TEXTO PAGINA: 36
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de julio de 2008 376210 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Extraordinaria de fecha 30 de junio del año 2008; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen Nº 004-2008-GR.CAJ/CODESO, evacuado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, referente a la aceptación de donación en equipos médicos y medicinas bajo el Programa de Asistencia Humanitaria del Departamento de Defensa de los Estados Unidos de Norteamérica a favor de la Dirección Regional de Salud Cajamarca, con el voto unánime del Pleno, y; CONSIDERANDO:- Que, mediante Ley Nº 28905, “Ley de facilitación del despacho de mercancías donadas provenientes del exterior”, el artículo 1º establece que el objeto de ésta ley es para facilitar el despacho aduanero de las mercancías provenientes del exterior que ingresan al país en el marco de la cooperación internacional no reembolsable a título de donación. De otro lado el mismo cuerpo normativo en el artículo 10º señala que “La Contraloría General de la República realiza las acciones de control sobre los actos de aceptación, de aprobación, de la entrega a sus benefi ciarios, y del cumplimiento del objeto que motivó la donación. Para los efectos del presente artículo la Contraloría General de la República coordina, en lo que corresponde, con la APCI y con los sectores respectivos”. - Que, el Decreto Supremo Nº 021-2008-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28905 - Ley de facilitación del despacho de mercancías donadas provenientes del exterior, en el artículo 3º prescribe que “Las donaciones de mercancías provenientes del exterior serán aprobadas mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 3º del Reglamento para la Inafectación del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y Derechos Arancelarios a las Donaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 096-2007-EF”. De otro lado en el artículo 4º señala que para la expedición de la Resolución de aprobación de donación, los Donatarios deberán presentar ante el Sector correspondiente, los documentos indicados en el artículo 4 del Reglamento para la Inafectación del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y Derechos Arancelarios a las Donaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 096-2007-EF. - Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2007-EF, se aprueba el Reglamento para la Inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las Donaciones, en el artículo 3º , numeral 3.1 establece que “Las donaciones que se efectúen a título gratuito a las entidades y dependencias del Sector Público serán aprobadas por Resolución Ministerial del Sector correspondiente”, y en el numeral 3.2 señala que para efecto de la Ley del IGV e ISC y la Ley General de Aduanas, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Relaciones Exteriores, y la Presidencia del Consejo de Ministros serán los Sectores que expedirán la Resolución Ministerial de aprobación correspondiente a las donaciones efectuadas a favor de Presidencia del Consejo de Ministros: Poder Legislativo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. En esta misma norma en el artículo 4º literal d) establece que para la expedición de las resoluciones ministeriales de aprobación de donaciones, los donatarios o los donantes, de ser el caso, deberán presentar, ante el Sector correspondiente, dentro de la documentación la Resolución de aceptación de la donación, Acuerdo de Concejo Municipal o Regional, de corresponder, mediante la cual se acepta la donación. - Que, mediante carta sin número, de fecha 26 de marzo de 2008, el Embajador de los Estados Unidos en el Perú, P. Michael McKinley, remite al Director Regional de Salud Cajamarca, Dr. Enrique Marroquín Osorio, la certifi cación de la Donación de Medicinas y Equipos Médicos bajo el Programa de Asistencia Humanitaria del Departamento de defensa de los Estados Unidos de Norte América, a favor de la Dirección Regional de Salud Cajamarca. Dicha donación está compuesta de medicamentos y equipos para atenciones y exámenes médicos, el mismo que tiene un valor de adquisición de VEINTIOCHO MIL CIENTO VEINTINUEVE CON 10/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 28,129.10), un peso estimado de CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO LIBRAS (4898 Lbs.). De otro lado se acompaña a este documento la lista de las medicinas que serán donadas indicando la cantidad, fecha de vencimiento, y número de lote de las mismas. - Que, mediante informe Nº 283-2008-DIGEMID-DCVS- ECVP-AD/MINSA, de fecha 7 de abril del 2008, la Directora Ejecutiva de la Dirección de Control y Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud, Dra. Elizabeth Blanca Carmelino García, emite opinión técnica de la donación, concluyendo que de la evaluación efectuada a la documentación remitida es de opinión por declarar procedente la donación de los Productos Farmacéuticos, Productos Cosméticos y de Higiene Personal, Equipos, Instrumental y Material Médico por tener similares registrados en el país, lo cual respalda la seguridad y efi cacia de los mismos. Se exceptúan aquellos que no tienen fecha de vencimiento, los cuales se detallan en el mismo informe, así como aquellos que no indican la denominación común internacional y de aquel que no tiene similares registrados en el país. Dentro de las sugerencias y recomendaciones se establece que queda prohibida su venta de dichos equipos y medicamentos, así mismo se recomienda a la entidad benefi ciaria se comprometa en hacer una revisión y evaluación de los productos donados teniendo en cuenta el estado e conservación de los mismos, antes de ser distribuidos, separando y destruyendo los que se encuentren en malas condiciones en coordinación con la autoridad de salud local y/o departamental. De otro lado, por la responsabilidad que compete, la institución receptora deberá informar a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del MINSA (Ofi cina de Cooperación Internacional - Área de Donaciones) el uso y destino de los productos donados, así como deberá remitir a la misma Ofi cina el acta de destrucción o documento que sustenta la devolución destino de los productos exceptuados. - Que, mediante Ofi cio Nº 1223-2008-GR.CAJ-DRS/ OEPE, de fecha 14 de abril de 2008, el Director Regional de Salud, Dr. Enrique Marroquín Osorio, solicita al Presidente Regional, Econ. Jesús Coronel Salirrosas, emitir Acuerdo Regional para la aceptación de la donación de Equipos Médicos y Medicinas hechas bajo el programa de Asistencia Humanitaria del Departamento de Defensa de los Estados Unidos de Norte América, como motivo por el cual solicitó se sirva disponer que se lleve a cabo la Sesión de Consejo para aprobar el acuerdo de aceptación de la donación. - Que, mediante Ofi cio 412-2008-GR.CAJ/DRAJ, de fecha 23 de mayo de 2008, el Director Regional de Asesoría Jurídica, Dr. Pedro Cerdán Urbina, remite al Presidente del Consejo Regional Ing. Wilson Flores Castillo, los documentos relacionados con la Aceptación de la donación proveniente del exterior, consistente en Equipos Médicos y Medicinas bajo el Programa de Asistencia Humanitaria del Departamento de Defensa de los Estados Unidos de Norteamérica a favor de la Dirección Regional de Salud Cajamarca, a fi n de que previas las formalidades del caso, el Consejo Regional adopte el Acuerdo de Aceptación de la Donación, según el Informe N° 007-2008-GR.CAJ/DRAJ-CDA y a través de la Dirección Regional de Salud Cajamarca se prosiga con el trámite administrativo correspondiente de conformidad con lo dispuesto por la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros. El mencionado informe tiene como conclusión: 3.1) A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el área de OGPP de la Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros en vías de regulación se deberá remitir los actuados al Consejo Regional a fi n de tomar el Acuerdo respectivo en virtud de la Resolución Ejecutiva Regional N° 182-2008-GR.CAJ/P, de fecha 04 de abril de 2008, a efectos de dar viabilidad a las disposiciones realizadas por la Presidencia de/Consejo de Ministros. Y 3.2) El Gobierno Regional Cajamarca, habiendo solicitado mediante Ofi cio N° 218-2008-GR.CAJ/P, de fecha 4 de abril de 2008, a la Presidencia del Consejo de Ministros, emita la Resolución de Aprobación de Donación, y no habiendo adjuntado la documentación necesaria, a efectos de regularizar tal acto deberá remitir los documentos a que se refi ere el artículo 4° del Decreto Supremo N° 096-2007-EF, dentro de los cuales debe adjuntarse el Acuerdo Regional de su propósito referido en el numeral 3.1) - Que con Ofi cio Nº445-2008-GR.CAJ/DRAJ, de fecha 02 de junio de 2008, el Director Regional de Asesoría Jurídica, Dr. Pedro Cerdán Urbina, remite al Presidente del Consejo Regional Ing. Wilson Flores Castillo, la Resolución Ministerial Nº 154-2008-PCM, de fecha 21 de mayo de 2008,con la cual se deniega la aprobación de la donación efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, de los bienes destinados a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Salud Cajamarca. - Que, con Ofi cio Nº 1911-2008- GR.CAJ-DRS/OEPE, de fecha 12 de junio del 2008, el Director Regional de Salud Cajamarca, Dr. Enrique Marroquín Osorio, remite Informe Técnico respecto a las donaciones de Equipos Médicos y Medicina hechas bajo el programa de Asistencia Humanitaria del Departamento de Defensa de los Estados Unidos de Norte América. Descargado desde www.elperuano.com.pe