TEXTO PAGINA: 45
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de julio de 2008 376351 Universitaria de la Institución, proceda con la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia de la UNSAAC, dentro de los tres días calendario siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano, conforme establece el Art. 17 del D.S. Nº 043-2004-PCM. Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Planificación Universitaria efectúe la difusión del documento aprobado mediante la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.LAURO ENCISO RODAS Rector (e) 226973-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL Designan miembro de la Comisión de Infracciones y Sanciones de la APCI RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 075-2008/APCI-DE Mirafl ores, 14 de julio de 2008CONSIDERANDO: Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, es el ente rector de la cooperación técnica internacional responsable de conducir, pro gramar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI, modifi cada por la Ley Nº 28386 y Ley Nº 28925; Que, mediante Ley Nº 28386 se le otorga a APCI la facultad de controlar, supervisar y fi scalizar la Cooperación Internacional No Reembolsable y la correcta utilización de los recursos que reciben las organizaciones no gubernamentales de desarrollo domiciliadas en el país; Que, con la dación de la Ley Nº 28925 se asignaron nuevas funciones y atribuciones a la APCI, entre las cuales se le otorgó la potestad de imponer sanciones a las infracciones previstas en el artículo 21º de la Ley Nº 27692 modifi cada; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-RE, se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones, el mismo que su artículo 4º considera a la Comisión de Infracciones y Sanciones, como uno de sus órganos de resolución, con competencia para actuar como órgano de decisión en el procedimiento sancionador por las infracciones establecidas en éste; Que, mediante Decreto Supremo N° 028-2007-RE se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI que establece en su artículo 50º a la Comisión de Infracciones y Sanciones, como órgano sancionador; Que, por Acuerdo Nº 0053-2007-CD/APCI del Consejo Directivo de la APCI de fecha 12 de noviembre de 2007, formalizado mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 108-2007/APCI-DE, de fecha 16 de noviembre de 2007 se designó a los señores Camilo Nicanor Carrillo Gómez, Maria Lila Iwasaki Cauti y Pedro Manuel Eduardo Arturo Patrón Bedoya, como miembros de la Comisión de Infracciones y Sanciones de la APCI; Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 18 de abril de 2008 el Consejo Directivo de la APCI aceptó la renuncia presentada por el señor Pedro Manuel Eduardo Arturo Patrón Bedoya, mediante carta s/n de fecha 15 de abril de 2008, formalizada mediante Resolución Directoral Ejecutiva 041-2008/APCI-DE de fecha 21 de abril de 2008, declarando la vacancia del cargo; Que, ante la vacancia del cargo antes señalado, el Director Ejecutivo de la APCI en virtud a lo señalado en el artículo 4º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI y artículo 50º de su Reglamento de Organización y Funciones, propuso al Consejo Directivo una terna de candidatos para la elección del nuevo miembro de la Comisión de Infracciones y Sanciones; Que, en ese sentido y ante la propuesta antes señalada, los miembros del Consejo Directivo en su sesión de Consejo Directivo de fecha 03 de julio de 2008, acordaron por consenso designar como nuevo miembro de la Comisión de Infracciones y Sanciones de la APCI, al señor abogado Juan Miguel Zegarra Coello; Que, conforme lo señala el artículo 4º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI, corresponde al Director Ejecutivo de la APCI, la designación de los miembros de la Comisión de Infracciones y Sanciones de la APCI; Con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, modificada por la Ley Nº 28386 y Ley Nº 28925; el Decreto Supremo Nº 027-2007-RE, Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI; el Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, Reglamento de Organización y Funciones de la APCI y en concordancia con la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al señor abogado JUAN MIGUEL ZEGARRA COELLO, como miembro de la Comisión de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI Artículo Segundo.- MODIFICAR el artículo primero de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 108-2007/APCI-DE de fecha 16 de noviembre de 2007, el mismo que a partir de la fecha tendrá el siguiente texto: “Artículo Primero.- DESIGNAR a las siguientes personas como miembros de la Comisión de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI: - Señor abogado Camilo Nicanor Carrillo Gómez, quien la presidirá - Señora abogada Maria Lila Iwasaki Cauti- Señor abogado Juan Miguel Zegarra Coello”. Regístrese, comuníquese y publíquese. AGUSTIN HAYA DE LA TORRE Director Ejecutivo Agencia Peruana de Cooperación Internacional 227062-1Descargado desde www.elperuano.com.pe