Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2008 (19/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2008

La Carta Nº 544-ORI-ESSALUD-2008, de la Oficina de Relaciones Institucionales, el Informe Tecnico Nº 005-ORIESSALUD-2008, que sustenta la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de publicidad en prensa escrita; el Informe Legal Nº 258-OCAJ-ESSALUD2008, de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 1° de la Ley N° 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion y rehabilitacion, y prestaciones economicas y sociales, que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como de otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo al Informe Tecnico Nº 005-ORIESSALUD-2008, de fecha 12 de MORDAZA de 2008, elaborado por la Oficina de Relaciones Institucionales, la Entidad dentro de los planes de reforma, viene realizando una serie de acciones en materia de reestructuracion, que ocasionan la necesidad de brindar informacion esencial al publico usuario, que en la mayoria de las veces, responde a los cambios de los procesos y procedimientos mas agiles de los diversos productos y/ o servicios, por las mejoras que se realizan con el MORDAZA de modernizacion. Dichos cambios en muchas ocasiones responden a hechos coyunturales y poco predecibles como la firma de un convenio que otorga beneficios tangibles a nuestros asegurados, hechos mediaticos y ajustes en la comunicacion por la efectividad del proceso. Asimismo, existe necesidad de informacion esencial para el asegurado que se da por motivos ajenos a la gestion institucional o de fuerza mayor (epidemias, huelgas, etc.) que deben satisfacerse en el momento con caracter de urgente; dado que si no llega al asegurado en el momento oportuno, este puede presentar su reclamo por falta de informacion; Que, las publicaciones en los medios de comunicacion son necesarias, ya que permite a ESSALUD informar y educar a sus 6 millones de asegurados de forma masiva, lo cual constituye un MORDAZA importante para la difusion de informacion esencial para la consecucion de los objetivos institucionales; Que, la Oficina de Relaciones Institucionales de la Entidad, es el area encargada del diseno y ejecucion de las estrategias de promocion en los medios de comunicacion que informaran sobre las disposiciones que el asegurado debe conocer para hacer uso de los productos y servicios que ofrece la institucion, ademas de los procesos que debe seguir para realizar sus atenciones y las actividades que desarrolla en el cumplimiento de sus funciones. Por tal motivo, ha realizado una propuesta de MORDAZA de comunicaciones que tiene por objetivo principal educar y guiar a los asegurados sobre los cambios que se vienen presentando en los referidos productos y servicios que ofrece la institucion; Que, dicha MORDAZA tiene como publico objetivo a hombres y mujeres, mayores de 18 anos beneficiarios de las prestaciones que brinda ESSALUD a nivel nacional; y tiene como estrategia de comunicacion el logo: "Nos Preocupamos para que tengas la informacion A TIEMPO". La propuesta de MORDAZA se encuentra dirigida a informar acerca de cambios de los procesos de los diversos productos y/o servicios de la institucion, por las mejoras que se realizan con el MORDAZA de modernizacion que brinda, asi como tambien hechos coyunturales. El periodo de realizacion de la MORDAZA es de 06 meses; Que, segun el Informe Tecnico, la MORDAZA tendra como meta llegar a la opinion publica en general y en especial a los 6 millones de asegurados, ubicada en los distintos lugares geograficos donde se encuentran los mas de 300 Centros Asistenciales de MORDAZA (Redes Rebagliati, Almenara y Sabogal) y Provincias. Para ello es necesario optar por una amplia cobertura de difusion a traves de medios escritos, el cual es elegido por la inmediatez del mensaje que implica la publicacion de avisos en medios de prensa que otorguen mayor lectoria en el publico objetivo; Que, de acuerdo al inciso f) del articulo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion, la contratacion de los servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, a su vez, el articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo N° 063-2006-EF, "cuando

exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos; procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; Que, asimismo, dicho articulado establece que: "se encuentran expresamente incluidos en esta clasificacion los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen (...)"; Que, por otro lado, segun la Opinion Nº 043-2003, emitida por la ex Gerencia Tecnico Normativa del CONSUCODE: "Para la contratacion de medios de comunicacion, la entidad se encuentra exenta de sustentar o fundamentar su decision de exonerar del MORDAZA de seleccion respectivo para la contratacion de dichos servicios, como requisito previo, puesto que el analisis respectivo ya habria sido realizado por el legislador de la MORDAZA contenida en el MORDAZA parrafo del articulo 111° del Reglamento. En tal sentido, en el informe tecnico- legal que debe emitirse previamente a la Resolucion o Acuerdo exoneratorio, solamente correspondera determinar que el proveedor a ser contratado cumple con los requisitos exigidos en la normativa; es decir, que se trata de un medio de comunicacion que prestara servicios de publicidad al Estado"; Que, de lo expuesto, se desprende que para la procedencia de la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion de los servicios de publicidad, no resulta pertinente que la Entidad fundamente las razones que determinen la no convocatoria de un MORDAZA de seleccion, por cuanto dicha excepcion se encuentra prevista por Ley, al ser considerado como un servicio personalisimo, e incluso no resulta pertinente que se determine la distincion frente a los demas proveedores que brindan el mismo servicio, dado que en la exoneracion para la contratacion de los servicios de publicidad, basta que se determine que el proveedor sea un medio de comunicacion; Que, de acuerdo al informe Tecnico, para optimizar la inversion que realizara la institucion, se ha contratado a la empresa "Grupo Q", especializada en pauta y distribucion promocional en medios de comunicacion, quien basados en indices de lectoria ha llevado a cabo una corrida de inversion en prensa, segun los detalles que se describen en los anexos adjuntos al Informe Tecnico. Dicha distribucion se efectuara en los siguientes medios de comunicacion, conforme al siguiente detalle:
MEDIOS IMPRESOS NOMBRE COMERCIAL MONTO DE LA INVERSION Diario El Comercio N. Nacional S/. 154,380.88 Diaro Peru 21 S/. 51,339.36 Diario Correo S/. 109,480.00 Diario Gestion S/. 64,422.71 Diario Trome S/. 11,967.91 Diario Ojo S/. 11,138.40 Diario Aja S/. 8,310.96 Diario El Popular S/. 11,606.96 Diario La Republica S/. 9,463.85 Diario Expreso S/. 7,559.48 Diario Extra S/. 0.00 Diario Del MORDAZA S/. 7,043.67 Diario La Razon S/. 2,815.07 Revista Caretas S/.246,080.10 Suplemento encartado en el Diario El S/. 234,000.00 Peruano TOTAL S/. 929,609.35 *Montos expresados en soles e incluidos los impuestos de ley.

Que, al haberse determinado en el Informe Tecnico, las empresas que brindaran el servicio de publicidad para difundir la MORDAZA promovida por la Oficina de Relaciones Institucionales, en los mencionados medios de comunicacion escritos, segun los indices de lectoria conforme al anexo adjunto; resulta factible exonerar de un Concurso Publico la contratacion del mencionado servicio de publicidad, al haberse configurado la causal prevista en el inciso f) del articulo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordado con el articulo 145º de su Reglamento, debiendo contratarse hasta un monto total de S/. 929,609.35; en consecuencia, la contratacion del servicio de publicidad debera

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