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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2008 (19/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de julio de 2008 376454 La Carta Nº 544-ORI-ESSALUD-2008, de la Ofi cina de Relaciones Institucionales, el Informe Técnico Nº 005-ORI- ESSALUD-2008, que sustenta la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio de publicidad en prensa escrita; el Informe Legal Nº 258-OCAJ-ESSALUD- 2008, de la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación y rehabilitación, y prestaciones económicas y sociales, que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como de otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 005-ORI- ESSALUD-2008, de fecha 12 de mayo de 2008, elaborado por la Ofi cina de Relaciones Institucionales, la Entidad dentro de los planes de reforma, viene realizando una serie de acciones en materia de reestructuración, que ocasionan la necesidad de brindar información esencial al publico usuario, que en la mayoría de las veces, responde a los cambios de los procesos y procedimientos más ágiles de los diversos productos y/o servicios, por las mejoras que se realizan con el proceso de modernización. Dichos cambios en muchas ocasiones responden a hechos coyunturales y poco predecibles como la fi rma de un convenio que otorga benefi cios tangibles a nuestros asegurados, hechos mediáticos y ajustes en la comunicación por la efectividad del proceso. Asimismo, existe necesidad de información esencial para el asegurado que se da por motivos ajenos a la gestión institucional o de fuerza mayor (epidemias, huelgas, etc.) que deben satisfacerse en el momento con carácter de urgente; dado que si no llega al asegurado en el momento oportuno, éste puede presentar su reclamo por falta de información; Que, las publicaciones en los medios de comunicación son necesarias, ya que permite a ESSALUD informar y educar a sus 6 millones de asegurados de forma masiva, lo cual constituye un canal importante para la difusión de información esencial para la consecución de los objetivos institucionales; Que, la Ofi cina de Relaciones Institucionales de la Entidad, es el área encargada del diseño y ejecución de las estrategias de promoción en los medios de comunicación que informarán sobre las disposiciones que el asegurado debe conocer para hacer uso de los productos y servicios que ofrece la institución, además de los procesos que debe seguir para realizar sus atenciones y las actividades que desarrolla en el cumplimiento de sus funciones. Por tal motivo, ha realizado una propuesta de campaña de comunicaciones que tiene por objetivo principal educar y guiar a los asegurados sobre los cambios que se vienen presentando en los referidos productos y servicios que ofrece la institución; Que, dicha campaña tiene como público objetivo a hombres y mujeres, mayores de 18 años benefi ciarios de las prestaciones que brinda ESSALUD a nivel nacional; y tiene como estrategia de comunicación el logo: “Nos Preocupamos para que tengas la información A TIEMPO”. La propuesta de campaña se encuentra dirigida a informar acerca de cambios de los procesos de los diversos productos y/o servicios de la institución, por las mejoras que se realizan con el proceso de modernización que brinda, así como también hechos coyunturales. El periodo de realización de la campaña es de 06 meses; Que, según el Informe Técnico, la campaña tendrá como meta llegar a la opinión pública en general y en especial a los 6 millones de asegurados, ubicada en los distintos lugares geográfi cos donde se encuentran los más de 300 Centros Asistenciales de Lima (Redes Rebagliati, Almenara y Sabogal) y Provincias. Para ello es necesario optar por una amplia cobertura de difusión a través de medios escritos, el cual es elegido por la inmediatez del mensaje que implica la publicación de avisos en medios de prensa que otorguen mayor lectoría en el público objetivo; Que, de acuerdo al inciso f) del artículo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exoneradas de los procesos de selección, la contratación de los servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, a su vez, el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo N° 063-2006-EF, “cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos; procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; Que, asimismo, dicho articulado establece que: “se encuentran expresamente incluidos en esta clasifi cación los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen (…)”; Que, por otro lado, según la Opinión Nº 043-2003, emitida por la ex Gerencia Técnico Normativa del CONSUCODE: “Para la contratación de medios de comunicación, la entidad se encuentra exenta de sustentar o fundamentar su decisión de exonerar del proceso de selección respectivo para la contratación de dichos servicios, como requisito previo, puesto que el análisis respectivo ya habría sido realizado por el legislador de la norma contenida en el quinto párrafo del artículo 111° del Reglamento. En tal sentido, en el informe técnico- legal que debe emitirse previamente a la Resolución o Acuerdo exoneratorio, solamente corresponderá determinar que el proveedor a ser contratado cumple con los requisitos exigidos en la normativa; es decir, que se trata de un medio de comunicación que prestará servicios de publicidad al Estado”; Que, de lo expuesto, se desprende que para la procedencia de la exoneración del proceso de selección para la contratación de los servicios de publicidad, no resulta pertinente que la Entidad fundamente las razones que determinen la no convocatoria de un proceso de selección, por cuanto dicha excepción se encuentra prevista por Ley, al ser considerado como un servicio personalísimo, e incluso no resulta pertinente que se determine la distinción frente a los demás proveedores que brindan el mismo servicio, dado que en la exoneración para la contratación de los servicios de publicidad, basta que se determine que el proveedor sea un medio de comunicación; Que, de acuerdo al informe Técnico, para optimizar la inversión que realizará la institución, se ha contratado a la empresa “Grupo Q”, especializada en pauta y distribución promocional en medios de comunicación, quien basados en índices de lectoría ha llevado a cabo una corrida de inversión en prensa, según los detalles que se describen en los anexos adjuntos al Informe Técnico. Dicha distribución se efectuará en los siguientes medios de comunicación, conforme al siguiente detalle: MEDIOS IMPRESOS NOMBRE COMERCIAL MONTO DE LA INVERSIÓN Diario El Comercio N. Nacional S/. 154,380.88 Diaro Perú 21 S/. 51,339.36 Diario Correo S/. 109,480.00 Diario Gestión S/. 64,422.71 Diario Trome S/. 11,967.91 Diario Ojo S/. 11,138.40 Diario Ajá S/. 8,310.96 Diario El Popular S/. 11,606.96 Diario La República S/. 9,463.85 Diario Expreso S/. 7,559.48 Diario Extra S/. 0.00 Diario Del País S/. 7,043.67 Diario La Razón S/. 2,815.07 Revista Caretas S/.246,080.10 Suplemento encartado en el Diario El PeruanoS/. 234,000.00 TOTAL S/. 929,609.35 *Montos expresados en soles e incluidos los impuestos de ley. Que, al haberse determinado en el Informe Técnico, las empresas que brindarán el servicio de publicidad para difundir la campaña promovida por la Ofi cina de Relaciones Institucionales, en los mencionados medios de comunicación escritos, según los índices de lectoría conforme al anexo adjunto; resulta factible exonerar de un Concurso Público la contratación del mencionado servicio de publicidad, al haberse confi gurado la causal prevista en el inciso f) del artículo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordado con el artículo 145º de su Reglamento, debiendo contratarse hasta un monto total de S/. 929,609.35; en consecuencia, la contratación del servicio de publicidad deberá Descargado desde www.elperuano.com.pe