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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2008 (19/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de julio de 2008 376457 PIONERO 2 B) 01-03493-07 C) SERTUCO E.I.R.L. D) 149- 2008-GRA/GREM 23-06-08 E) 19 F) V1: N8124 E226 V2: N8122 E226 V3: N8122 E225 V4: N8123 E225 V5: N8123 E224 V6: N8124 E224 16.- A) GIGIA III B) 01-04726-07 C) MARCO ANTONIO RUIZ TAY D) 150-2008-GRA/GREM 23- 06-08 E) 18 F) V1: N8217 E768 V2: N8215 E768 V3: N8215 E767 V4: N8217 E767 17).- A) VIRGEN DE CHAPI 2007 B B) 01-04810-07 C) FERNANDO DAVID DE LA TORRE DE LA TORRE D) 151-2008-GRA/GREM 23-06-08 E) 18 F) V1: N8248 E772 V2: N8244 E772 V3: N8244 E770 V4: N8245 E770 V5: N8245 E768 V6: N8246 E768 V7: N8246 E770 V8: N8248 E770 18.- A) BONANZA II B) 05-00195-07 C) ANTONIO CALCINA TACO D) 155-2008-GRA/GREM 30- 06-08 E) 18 F) V1: N8250 E717 V2: N8249 E717 V3: N8249 E716 V4: N8250 E716 G) V1: N8249977.44 E717 V2: 8250 E716645.64 V3: N8250 E717 19.- A) SAN ANDRES TRES B) 01-03182-07 C) EMILIO SIUCHO APAC D) 156-2008- GRA/GREM 30-06-08 E) 18 F) V1: N8282 E652 V2: N8281 E652 V3: N281 E650 V4: N8282 E650 20.- A) DON MIGUEL NUMERO DOS B) 01-06193-07 C) SUMAC RUMI PERU S.A.C. D) 157-2008-GRA/GREM 30-06-08 E) 18 F) V1: N8201 E701 V2: N8199 E701 V3: N8199 E700 V4: N8201 E700 21.- A) DON MIGUEL NUMERO TRES B) 01-06206-07 C) CIA MINERA MIGUEL ANGEL S.A.C. D) 158-2008-GRA/ GREM 30-06-08 E) 18 F) V1: N8201 E702 V2: N8199 E702 V3: N8199 E701 V4: N8201 E701. Regístrese y publíquese. ALBERTO BUTRÓN FERNÁNDEZ Gerente Regional Gerencia Regional de Energía y Minas 227645-1 GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Institucionalizan el Consejo Regional de Seguridad Alimentaria y Nutrición de Huancavelica - Llamkasun Wiñaypaq ORDENANZA REGIONAL Nº 110-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 17 de junio de 2008 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE INSTITUCIONALIZA EL CONSEJO REGIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN DE HUANCAVELICA - LLAMKASUN WIÑAYPAQ Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir las gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 075-2005-REGION HUANCAVELICA/CR., se conformó el Consejo Regional de Seguridad Alimentaria y Nutrición como una instancia de concertación y diálogo del Gobierno Regional, con los Gobiernos Locales, la Sociedad Civil, Organizaciones de Base y los sectores Nacionales respectivos, en la temática de Seguridad Alimentaria y Nutrición. Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, defi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, concordante con el literal a) del artículo 45º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es competencia exclusiva del Gobierno Nacional, defi nir, dirigir, normar y gestionar, las políticas nacionales y sectoriales y los Gobiernos Regionales defi nen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específi cas, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales; Que, el Decreto Supremo Nº 029-2007-PCM, aprueba el Plan de reforma de Programas Sociales, cuyo objetivo general es el de contribuir a la mejora de las condiciones de vida de la población y a la reducción de los niveles de pobreza extrema, concordante con el Acuerdo del Milenio del 2000, que comprometen esfuerzos para lograr metas en materia de reducción de la pobreza, el hambre, la desnutrición, la mortalidad materna e infantil, el défi cit de acceso a servicios básicos, el analfabetismo, la inasistencia escolar, entre otros; Que, el Decreto Supremo Nº 055-2007-PCM, aprueba la Estrategia Nacional, denominada “CRECER”, que establece la intervención articulada de las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local, vinculadas a la lucha contra la Desnutrición Crónica Infantil; Que, con Decreto Supremo N° 080-2007-PCM, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 08 de setiembre de 2007, se aprueba el Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional CRECER; y en el punto 5.2, se señala que el Gobierno Regional por acuerdo expreso, constituirá una instancia de coordinación y concertación para organizar y articular en el ámbito de su jurisdicción la oferta de servicios públicos y privados relativa a la Estrategia Nacional CRECER integrada por el Gobierno Regional, y diversos organismos; asimismo en el punto 1.4.3 establece la articulación de la oferta programática y presupuestal de las entidades involucradas, aprovechando sus propias capacidades y potencialidades, así como de sus herramientas operativas, conocimientos y prácticas innovadoras para el diseño y ejecución de políticas vinculadas con la lucha contra la desnutrición infantil; Que, con Resolución Ministerial Nº 104-2008-PCM publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 06 de abril del 2008, se aprueba la Norma Técnica Nº 001-2008 de Implementación Regional y Local de la Estrategia Nacional CRECER; y en el artículo 3 señala que los sectores en coordinación con la Secretaria Técnica – CIAS/PCM, podrán desarrollar mecanismos e iniciativas que coadyuven a la mejor implementación de la Estrategia Nacional CRECER, en el ámbito de sus competencias, contribuyendo con el objetivo de generar capacidades locales y regionales, respetando la identidad local, diversidad cultural y medio ambiente. Que, el Artículo 38° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; En uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, sus modifi catorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; ORDENA:Artículo Primero.- Institucionalizar el Consejo Regional de Seguridad Alimentaria y Nutrición – LLAMKASUN WIÑAYPAQ Huancavelica, como una Instancia de Articulación y Coordinación, responsable de la acción articulada interinstitucional de todas las entidades público – privadas, que actúan en el ámbito de la Región impulsando la Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria y Nutrición - LLAMKASUN WIÑAYPAQ con la fi nalidad de mejorar los indicadores de pobreza y desnutrición. Será un ente sistémico que se rige por los principios de identidad transparencia, participación, concertación, coordinación, institucionalidad democrática y descentralizada en el ámbito regional; siendo su conformación de la siguiente manera: 1) El Gerente Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Huancavelica, quien lo preside. 2) La Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Huancavelica 3) La Dirección Regional de Salud 4) La Dirección Regional de Educación 5) La Dirección Regional de Agricultura 6) La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo – Pg. Construyendo Perú. 7) La Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones - PROVIASDescargado desde www.elperuano.com.pe