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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de julio de 2008 376455 realizarse en forma directa mediante acciones inmediatas, tal como lo dispone el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Informe Legal Nº 258-OCAJ-ESSALUD- 2008, la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica emitió opinión legal sobre la procedencia de la exoneración solicitada por la Ofi cina de Relaciones Institucionales; Que, según el artículo 20° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la exoneración debe ser aprobada por Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo con el artículo 8° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, concordado con el artículo 2° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la exoneración; Que, el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que la contratación del servicio materia de la presente exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto; Que, en uso de la atribución conferida por el artículo 20° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneración de la realización de un Concurso Público para la contratación del servicio de publicidad en prensa escrita, para la difusión de la campaña promovida por la Ofi cina de Relaciones Institucionales dirigida a informar acerca de cambios de los procesos de los diversos productos y/o servicios de la institución, por las mejoras que se realizan con el proceso de modernización que brinda, así como también hechos coyunturales, autorizando que la misma se lleve a cabo en forma directa, por el periodo de 06 meses, hasta por el monto de S/. 929,609.35 (Novecientos veintinueve mil seiscientos nueve con 35/100 Nuevos Soles), incluido el IGV, con cargo a recursos propios. 2. DISPONER que la Gerencia Central de Logística realice la contratación objeto de la presente exoneración, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 3. DISPONER que la Secretaria General se encargue de la publicación de la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE. 4. DISPONER que la Secretaría General remita a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. 5. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese PIO FERNANDO BARRIOS IPENZA Presidente Ejecutivo ESSALUD 227634-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Declaran desafectación parcial del dominio público de predio ubicado en el distrito de Surquillo, provincia de Lima RESOLUCIÓN Nº 090-2008/SBN-GO-JAD San Isidro, 9 de julio de 2008 Visto, el Expediente N° 080 -2008/SBNJAD en el cual se sustenta la desafectación de dominio público del predio de 4 286,70 m² que forma parte del área mayor de 6 878,70 m², ubicada entre las calles Las Tiendas, Los Paujiles, Las Torcazas, y los Halcones, Manzana K-2, Urbanización Limatambo, Primera Zona, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima, el cual constituye Aporte Reglamentario a favor del Estado; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, en mérito a la Ley Nº 29151, Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 004-2007- VIVIENDA, es el organismo público descentralizado, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de disposición, administración y supervisión de los bienes, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración esta a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes de el Estado en armonía con el interés social; Que, el Estado es propietario del predio de 4 286,70 m² que forma parte de un área de mayor extensión de 6 878,70 m², ubicada entre las calles Las Tiendas, Los Paujiles, Las Torcazas, y los Halcones, Manzana K-2, Urbanización Limatambo, Primera Zona, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima, inscrita en la Partida N° 49047677 del Registro de Predios de Lima y con Registro SINABIP Nº 817, correspondiente al Departamento de Lima; Que, mediante Resolución Suprema Nº 43 de fecha 15 de junio de 1957, el ex Ministerio de Hacienda y Comercio acepto la cesión a favor del Estado, respecto del área mayor descrita en el considerando precedente, que por concepto de dos por ciento de aporte reglamentario debía realizar la Compañía Inversiones Breca S.A, correspondiente a la ejecución de las obras de habilitación de la Urbanización Limatambo, primera zona del distrito de Surquillo; Que, la Jefatura de Adjudicaciones con fecha 22 de mayo de 2008 realizó la inspección ocular, verifi cándose que actualmente el área de 4 286,70 m² la misma que forma parte de un área mayor extensión de 6 878,70 m², se encuentra ocupada por las instalaciones de Hipermercados Metro S.A, perdiendo en consecuencia la naturaleza o condición apropiada para su uso público, en lo que respecta al área ocupada por el establecimiento en mención. Que, la desafectación de un bien de dominio público, al dominio privado del Estado procede cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público, y será aprobada por la SBN, de acuerdo con sus respectivas competencias de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 43° del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal l) del artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado mediante Resolución N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones, emitir como primera instancia, las Resoluciones de su competencia, de conformidad con la normatividad vigente y la política institucional; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151, Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, Resolución N° 315-2001/SBN y Resolución N° 007-2007/SBN y; Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 0220 -2008-SBN-GO-JAD, de fecha 23 de mayo de 2008; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declárese la desafectación parcial del dominio público del predio de 4 286,70 m² que forma parte del área mayor de 6 878,70 m², ubicada entre las calles Las Tiendas, Los Paujiles, Las Torcazas, y los Halcones, Manzana K-2, Urbanización Limatambo, Primera Zona, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima, inscrita en la Partida N° 49047677 del Registro de Predios de Lima. .Artículo 2°.- Por el mérito de la presente Resolución, la Zona Registral IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos procederá a inscribir la desafectación dispuesta en el artículo precedente. Regístrese y publíquese. MARIELLA NUÑEZ HERNANDEZ Jefe (e) de Adjudicaciones 227895-1Descargado desde www.elperuano.com.pe