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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2008 (25/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de julio de 2008 376850 VISTOS: El Memorando N° 1686-2008-MTC/10.02, de la Ofi cina General de Administración; los Informes Nº 216-2007-MTC/18.01.1, Nº 134-2007-MTC/29.02, Nº 911-2008-MTC/29.02 y Nº 1990-2008-MTC/29.02, de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, los Informes Nº 525-2007-MTC/10.02, Nº 373-2008-MTC/10.02, Nº 486-2008-MTC/10.02 y Nº 537-2008-MTC/10.02, de la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración; así como el Informe N° 1655-2008-MTC/08, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, relacionados con la solicitud de exoneración de proceso de selección para la contratación del servicio de reparación de lote de equipos y tarjetas del Sistema Nacional de Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico; CONSIDERANDO:Que, mediante Informes Nº 1651-2004-MTC/18.01.1, Nº 1998-2005-MTC/18.01.1, Nº 2146-2005-MTC/18.01.1, Nº 0909-2006-MTC/18.01.1 y Nº 1545-2006-MTC/18.01.1, la entonces Subdirección de Control Lima de la Dirección de Monitoreo e Inspección de Telecomunicaciones (Hoy Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, en virtud a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC) informó sobre la necesidad de efectuar reparaciones a las estaciones conformantes del Sistema de Gestión y Comprobación Técnica del Espectro; Que, el 8 de febrero de 2007, la empresa Thales Communications S.A. presentó la Carta Nº N/REF: EXP/SER/DB/201-d, en la cual señala que en su calidad de fabricante del Sistema Nacional de Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, es la única que puede reparar los equipos y módulos de dicho sistema. Asimismo, indicó que por razones de propiedad industrial, registros de patentes y confi dencialidad industrial, no ha autorizado a ninguna empresa a reparar ese tipo de bienes; Que, el 8 de marzo de 2007, mediante Informe Nº 216- 2007-MTC/18.01.1, la entonces Subdirección de Control – Lima de la Dirección General de Control y Supervisión en Telecomunicaciones (Hoy Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones) indicó lo siguiente: a) Constituye función principal de la citada Dirección General el asegurar el correcto uso del espectro radioeléctrico, mediante las inspecciones y el monitoreo permanente del espectro. b) A efectos de cumplir con tal función, en el año 1997, se contrató con la empresa Thomson – CSF Communications (Hoy Thales Communications S.A.) a fi n que entregue un Sistema de Gestión y Comprobación Técnica del Espectro, conformado por estaciones fi jas y móviles, el cual realiza las siguientes funciones: - Detecta y localiza las estaciones no autorizadas. - Permite efectuar mediciones de los parámetros técnicos de las estaciones autorizadas, de acuerdo a las características técnicas de su licencia de operación; así como de todos los servicios de comunicaciones que hacen uso del espectro radioeléctrico y que están comprendidas en la banda de frecuencias de 9 Khz. – 3 Ghz. - Viabiliza la realización de los reportes de ocupación y operatividad del espectro de los diferentes servicios, con el fi n de determinar el grado de ocupación y uso del espectro así como reasignar los canales disponibles que no son utilizados. c) Dado que la instalación y puesta en funcionamiento del Sistema de Gestión y Comprobación Técnica del Espectro data de fi nales del año 1998, para el caso de las estaciones instaladas en Lima, y del año 2000, para el caso de las estaciones instaladas en provincias; algunos de sus componentes han tenido que ser cambiados por la presencia de averías, ello como consecuencia de la exposición al medio ambiente y del uso diario. En ese sentido, resulta necesario reparar los componentes averiados; ello a efectos de garantizar el funcionamiento permanente del citado Sistema. d) Debido a la complejidad y complementariedad de los componentes averiados con el Sistema de Gestión y Comprobación Técnica del Espectro, la empresa Thales Communications S.A. es la única proveedora del servicio de reparación requerido. Asimismo y en calidad de Anexo, adjuntó la relación de equipos que requieren ser reparados (características).Que, mediante Informe Nº 134-2007-MTC/29.02, del 19 de setiembre de 2007, el Coordinador de Control – Lima de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones señaló que para el funcionamiento del Sistema de Gestión y Comprobación Técnica del Espectro, se requiere contratar el servicio de reparación de equipos y accesorios a efectos de garantizar la correcta operación del citado Sistema. Asimismo, ratifi có el extremo referido a que la empresa Thales Communications S.A. es la única proveedora del servicio requerido; Que, mediante Informe Nº 525-2007-MTC/10.02, del 23 de noviembre de 2007, la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración indicó que resulta procedente que la contratación del servicio de reparación solicitado por la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, se efectúe mediante exoneración de proceso de selección, sustentándose en lo siguiente: a) De las consultas formuladas a diferentes empresas, se obtuvo que éstas no podían efectuar cotización alguna ya que al no ser representantes de la empresa Thales Communications S.A., no cuentan con acceso a los manuales técnicos. b) El servicio requerido se va a efectuar sobre equipos y tarjetas, que se caracterizan por su compatibilidad y complementariedad con el Sistema de Gestión y Comprobación Técnica del Espectro. En ese sentido, dado que la empresa Thales Communications S.A. es la titular de cada una de las patentes, diseño registrado, modelo industrial o marca comercial, del referido Sistema y, por ende, de sus componentes; se tiene que dicha empresa ostenta la calidad de proveedor único. Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General de este Ministerio, correspondiente al ejercicio presupuestal 2008, se encuentra incluida la contratación del servicio de reparación requerido en este caso; Que, mediante Informe Nº 911-2008-MTC/29.02, del 24 de marzo de 2008, el Coordinador de Monitoreo e Inspecciones de Telecomunicaciones de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones se ratifi có en lo señalado en el Informe Nº 216-2007-MTC/18.01.1 y Nº 134-2007-MTC/29.02; Que, mediante Informe Nº 373-2008-MTC/10.02, del 6 de mayo de 2008, la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración indicó que la cotización alcanzada por la empresa Thales Communications S.A., para la prestación de servicio requerido, asciende a la suma de € 171 940.00 (Ciento setenta y un mil novecientos cuarenta y 00/100 Euros), equivalente a S/. 756 536.00 (Setecientos cincuenta y seis mil quinientos treinta y seis y 00/100 Nuevos Soles). Asimismo, indicó que la Ofi cina de Finanzas, mediante Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 02824, de la misma fecha, ha otorgado la disponibilidad presupuestaria correspondiente por el monto (en soles) antes señalado; Que, mediante Informe Nº 1990-2008-MTC/29.02, del 21 de mayo de 2008, de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, se indicó que se debe asegurar la operatividad de las estaciones; pues de lo contrario, podría producirse un vacío en el funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico. Asimismo, indicó que a la fecha, se mantiene la necesidad de reparar las estaciones conformantes del Sistema de Gestión y Comprobación Técnica del Espectro; Que, mediante Informe Nº 486-2008-MTC/10.02, del 10 de junio de 2008, la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración señaló que la empresa Thales Communications S.A. se ha comprometido en adecuar el contrato que derive de la exoneración de proceso de selección, a la normativa de contratación pública. Asimismo, indicó que el plazo de reparación es de ocho (8) meses, que será contado a partir de la recepción en la fábrica de la citada empresa, conforme a lo indicado en la comunicación electrónica del Sales Manager de la empresa Thales Communications S.A.; Que, mediante Carta Nº N/REF: DLJ/EXP/SER/ DB,C0102-3, del 7 de julio de 2008, la empresa Thales Communications S.A. prorrogó la validez de su oferta hasta el 15 de agosto de 2008; Que, mediante Informe Nº 537-2008-MTC/10.02, del 30 de junio de 2008, la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración ratifi có su posición de que resulta procedente exonerar de proceso de selección la contratación del servicio requerido; Descargado desde www.elperuano.com.pe