Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2008 (10/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 10 de junio de 2008

propiedad, debiendo aplicar inmediatamente el plan de contingencia y; b) Si durante el transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos se presenten condiciones meteorologicas adversas que impidan la visibilidad del conductor. 8. Transportar solamente personas autorizadas por el transportista en los vehiculos y unidades de carga que transporten materiales y/o residuos peligrosos. 9. Permitir la realizacion de las acciones de control que realice la autoridad competente brindando las facilidades que el caso requiera. 10. Conducir los vehiculos que transportan materiales y/o residuos peligrosos por las vias establecidas de acuerdo al articulo 67º del presente Reglamento. Articulo 57º.- Del Destinatario El destinatario debera: 1. Recibir, de inmediato al arribo de los vehiculos o unidades de carga, los materiales y/o residuos peligrosos para su descarga en el lugar indicado en la correspondiente guia de remision. 2. Prestar el apoyo y proporcionar la informacion tecnica necesaria que le fuera solicitada por el transportista o autoridades competentes, en caso de emergencia. 3. Permitir la realizacion de las acciones de control que realice la autoridad competente brindando las facilidades que el caso requiera. 4. Realizar, cuando le corresponda, las maniobras de carga y estiba, exclusivamente con personal capacitado para tales acciones y que cuente con el equipo de proteccion adecuado a la labor que desempena. Articulo 58º.- De la responsabilidad en las actividades de carga y descarga Las actividades de carga y descarga son de responsabilidad, salvo pacto en contrario, del remitente y del destinatario. Articulo 59º.- De la vestimenta y equipos del personal que participa en la operacion de transporte El conductor y el personal que participe en la operacion de transporte de materiales y/o residuos peligrosos, debera usar como minimo vestimenta y equipo de proteccion personal de acuerdo a la labor que desempena, conforme a las normas de seguridad vigentes. SUB CAPITULO II DEL ACONDICIONAMIENTO DE LA CARGA, DESCARGA, DESCONTAMINACION Y OTROS EN LAS OPERACIONES DE TRANSPORTE Articulo 60º.- Del acondicionamiento de los materiales y /o residuos peligrosos en el vehiculo o unidad de carga 1. Los materiales y/o residuos peligrosos deberan ser acondicionados de tal manera, que se minimicen los riesgos durante su carga, transporte y descarga, conforme a lo senalado en el Libro Naranja de las Naciones Unidas. 2. Durante las actividades de carga, transporte, descarga, trasbordo y descontaminacion, los vehiculos y unidades de carga; asi como los respectivos equipos, se debera portar los rotulos de riesgos y paneles de seguridad identificadores del material y/o residuo peligroso, de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento. Articulo 61º.- De la descontaminacion de los vehiculos, unidades de carga y equipos 1. DIGESA, senalara los casos, en los cuales, no obstante la descontaminacion, los vehiculos, unidades de carga o equipos no podran ser usados en otros transportes. 2. Salvo los casos que senale DIGESA, los vehiculos y unidades de carga habilitados para

el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos; asi como su respectivo equipo, podran ser usados en el transporte de cualquier MORDAZA de carga, despues de haberseles efectuado la respectiva descontaminacion, en lugares debidamente autorizados por la municipalidad provincial correspondiente. La disposicion de los residuos peligrosos y productos utilizados en la descontaminacion, deberan cumplir con las instrucciones del fabricante del material peligroso y con las normas vigentes sobre la materia. 3. Quien realice la descontaminacion de los vehiculos y equipos que hayan transportado mercancias y/o residuos peligrosos, debera emitir una MORDAZA bajo la forma de declaracion jurada que acredite tal operacion y que indique fecha, ultimos materiales y/o residuos peligrosos transportados. Articulo 62º.- Del personal encargado de la descontaminacion El personal que se dedique a la descontaminacion de los vehiculos y unidades de carga, debera estar debidamente capacitado en el manejo de los materiales y/o residuos peligrosos y contar con instructivos para el desempeno de sus funciones. SUB CAPITULO III DE LA DOCUMENTACION PARA EL TRANSPORTE

Articulo 63º.- De la documentacion Sin perjuicio de las normas relativas al transporte y MORDAZA terrestre, los vehiculos usados en el transporte de materiales y/o residuos peligrosos seran conducidos portando los siguientes documentos: 1. Guia de remision - remitente. 2. Guia de remision - transportista. 3. Hoja resumen de seguridad. 4. Certificado de habilitacion vehicular, expedido por la DGTT. 5. Licencia de conducir de categoria especial del conductor. 6. MORDAZA del certificado del seguro obligatorio por accidentes de MORDAZA - SOAT. 7. MORDAZA de la poliza de seguro que senala el presente reglamento. Articulo 64º.- Del transporte subcontratado Salvo pacto en contrario con el remitente o destinatario, la empresa prestadora del servicio de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos autorizada, podra subcontratar otras empresas prestadoras autorizadas conforme al presente reglamento, asumiendo responsabilidad por la prestacion del servicio de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos. La empresa contratante y la empresa subcontratada deben cumplir con las obligaciones previstas en el presente reglamento. SUB CAPITULO VI DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Articulo 65º.- De las disposiciones especificas de seguridad en el transporte En el transporte de materiales y/o residuos peligrosos se debe cumplir con las siguientes medidas de seguridad: 1. Esta prohibido cargar y transportar materiales y/o residuos peligrosos, conjuntamente con alimentos, medicamentos u objetos destinados al uso humano y/o animal. 2. Esta prohibido el transporte de materiales y/o residuos peligrosos incompatibles, salvo que se adopten las disposiciones que senala el Libro Naranja de las Naciones Unidas. 3. Esta prohibido abrir los envases y embalajes, entre los puntos de origen y destino, excepto: a) En caso de accidente, aplicandose las instrucciones del plan de contingencia o;

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