Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (10/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de junio de 2008 373812 propiedad, debiendo aplicar inmediatamente el plan de contingencia y; b) Si durante el transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos se presenten condiciones meteorológicas adversas que impidan la visibilidad del conductor. 8. Transportar solamente personas autorizadas por el transportista en los vehículos y unidades de carga que transporten materiales y/o residuos peligrosos. 9. Permitir la realización de las acciones de control que realice la autoridad competente brindando las facilidades que el caso requiera. 10. Conducir los vehículos que transportan materiales y/o residuos peligrosos por las vías establecidas de acuerdo al artículo 67º del presente Reglamento. Artículo 57º.- Del Destinatario El destinatario deberá: 1. Recibir, de inmediato al arribo de los vehículos o unidades de carga, los materiales y/o residuos peligrosos para su descarga en el lugar indicado en la correspondiente guía de remisión. 2. Prestar el apoyo y proporcionar la información técnica necesaria que le fuera solicitada por el transportista o autoridades competentes, en caso de emergencia. 3. Permitir la realización de las acciones de control que realice la autoridad competente brindando las facilidades que el caso requiera. 4. Realizar, cuando le corresponda, las maniobras de carga y estiba, exclusivamente con personal capacitado para tales acciones y que cuente con el equipo de protección adecuado a la labor que desempeña. Artículo 58º.- De la responsabilidad en las actividades de carga y descarga Las actividades de carga y descarga son de responsabilidad, salvo pacto en contrario, del remitente y del destinatario. Artículo 59º.- De la vestimenta y equipos del personal que participa en la operación de transporte El conductor y el personal que participe en la operación de transporte de materiales y/o residuos peligrosos, deberá usar como mínimo vestimenta y equipo de protección personal de acuerdo a la labor que desempeña, conforme a las normas de seguridad vigentes. SUB CAPÍTULO II DEL ACONDICIONAMIENTO DE LA CARGA, DESCARGA, DESCONTAMINACION Y OTROS EN LAS OPERACIONES DE TRANSPORTE Artículo 60º.- Del acondicionamiento de los materiales y /o residuos peligrosos en el vehículo o unidad de carga 1. Los materiales y/o residuos peligrosos deberán ser acondicionados de tal manera, que se minimicen los riesgos durante su carga, transporte y descarga, conforme a lo señalado en el Libro Naranja de las Naciones Unidas. 2. Durante las actividades de carga, transporte, descarga, trasbordo y descontaminación, los vehículos y unidades de carga; así como los respectivos equipos, se deberá portar los rótulos de riesgos y paneles de seguridad identifi cadores del material y/o residuo peligroso, de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento. Artículo 61º.- De la descontaminación de los vehículos, unidades de carga y equipos 1. DIGESA, señalará los casos, en los cuales, no obstante la descontaminación, los vehículos, unidades de carga o equipos no podrán ser usados en otros transportes. 2. Salvo los casos que señale DIGESA, los vehículos y unidades de carga habilitados para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos; así como su respectivo equipo, podrán ser usados en el transporte de cualquier tipo de carga, después de habérseles efectuado la respectiva descontaminación, en lugares debidamente autorizados por la municipalidad provincial correspondiente. La disposición de los residuos peligrosos y productos utilizados en la descontaminación, deberán cumplir con las instrucciones del fabricante del material peligroso y con las normas vigentes sobre la materia. 3. Quien realice la descontaminación de los vehículos y equipos que hayan transportado mercancías y/o residuos peligrosos, deberá emitir una constancia bajo la forma de declaración jurada que acredite tal operación y que indique fecha, últimos materiales y/o residuos peligrosos transportados. Artículo 62º.- Del personal encargado de la descontaminación El personal que se dedique a la descontaminación de los vehículos y unidades de carga, deberá estar debidamente capacitado en el manejo de los materiales y/o residuos peligrosos y contar con instructivos para el desempeño de sus funciones. SUB CAPÍTULO III DE LA DOCUMENTACIÓN PARA EL TRANSPORTE Artículo 63º.- De la documentación Sin perjuicio de las normas relativas al transporte y tránsito terrestre, los vehículos usados en el transporte de materiales y/o residuos peligrosos serán conducidos portando los siguientes documentos: 1. Guía de remisión - remitente. 2. Guía de remisión - transportista.3. Hoja resumen de seguridad.4. Certifi cado de habilitación vehicular, expedido por la DGTT. 5. Licencia de conducir de categoría especial del conductor. 6. Copia del certifi cado del seguro obligatorio por accidentes de tránsito - SOAT. 7. Copia de la póliza de seguro que señala el presente reglamento. Artículo 64º.- Del transporte subcontratado Salvo pacto en contrario con el remitente o destinatario, la empresa prestadora del servicio de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos autorizada, podrá subcontratar otras empresas prestadoras autorizadas conforme al presente reglamento, asumiendo responsabilidad por la prestación del servicio de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos. La empresa contratante y la empresa subcontratada deben cumplir con las obligaciones previstas en el presente reglamento. SUB CAPÍTULO VI DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Artículo 65º.- De las disposiciones específi cas de seguridad en el transporte En el transporte de materiales y/o residuos peligrosos se debe cumplir con las siguientes medidas de seguridad: 1. Está prohibido cargar y transportar materiales y/o residuos peligrosos, conjuntamente con alimentos, medicamentos u objetos destinados al uso humano y/o animal. 2. Está prohibido el transporte de materiales y/o residuos peligrosos incompatibles, salvo que se adopten las disposiciones que señala el Libro Naranja de las Naciones Unidas. 3. Está prohibido abrir los envases y embalajes, entre los puntos de origen y destino, excepto: a) En caso de accidente, aplicándose las instrucciones del plan de contingencia o; Descargado desde www.elperuano.com.pe