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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (10/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de junio de 2008 373813 b) Cuando bajo su responsabilidad, la autoridad competente presuma la comisión de un delito. En ambos casos, se pondrá en conocimiento del tal hecho al remitente y/o destinatario de los materiales y/o residuos peligrosos. 4. Está prohibido el transporte de materiales y/o residuos peligrosos en vehículos destinados al transporte público de pasajeros. 5. El transporte de materiales y/o residuos peligrosos en vehículos halando dos o más remolques o semirremolques se podrá realizar por rutas específi cas con autorización especial otorgada por la DGTT a requerimiento del transportista adjuntando la solicitud correspondiente en la que indique las rutas y los vehículos a utilizar, la que será sustentada con el informe técnico favorable de vialidad del órgano competente del Ministerio de Transportes y comunicaciones. Este procedimiento estará sujeto a silencio administrativo negativo en el plazo de 30 días de solicitado. 6. Está prohibido eliminar o purgar materiales y/o residuos peligrosos, en el camino, calles, cursos de agua o en instalaciones no diseñadas para tal efecto, así como ventearlos innecesariamente. Artículo 66º.- De los equipos de comunicación en el transporte de materiales y/o residuos peligrosos 1. Los vehículos utilizados en el transporte de materiales y/o residuos peligrosos deberán contar con dispositivos que permitan el control y monitoreo permanente del vehículo en ruta y su comunicación permanente y efectiva con la base del transportista. 2. Cuando el transporte se realice en convoy o esté acompañado de vehículos escolta, bastará que uno de ellos cuente con el sistema de comunicación que se señala en el párrafo anterior. Artículo 67º.- De las vías para el transporte1. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones señalará las vías por las cuales se realizará el transporte por carretera de materiales y residuos peligrosos. Las municipalidades provinciales establecerán las vías alternas en zonas urbanas; así como los lugares para el estacionamiento en red vial de su competencia. 2. Las vías alternas deberán reunir las condiciones para un transporte seguro. Artículo 68º.- Del horario Excepcionalmente, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá establecer horarios para el transporte de materiales y residuos peligrosos por carretera. Artículo 69º.- Del estacionamiento programado El estacionamiento del vehículo y unidad de carga que transporta materiales y/o residuos peligrosos por descanso o pernocte de la tripulación, se realizará en áreas previamente determinadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones o la respectiva municipalidad provincial, según corresponda; en caso de inexistencia de tales áreas, deberá evitarse el estacionamiento en zonas residenciales, vías adyacentes a establecimientos públicos o lugares de fácil acceso al público. SUBCAPÍTULO V DE LAS ACCIONES EN CASO DE EMERGENCIA Artículo 70º.- De la parada de emergencia Cuando por motivos de emergencia que involucre la carga de los materiales y/o residuos peligrosos transportados se detenga el vehículo en el lugar que fuere, el conductor deberá aplicar lo señalado en el plan de contingencia, informando del hecho en forma inmediata a las instituciones señaladas en dicho documento. Cuando no sea posible aplicar el plan de contingencia de la forma prevista, el conductor podrá ausentarse para la comunicación del hecho, pedido de auxilio o atención médica.Artículo 71º.- De los accidentes durante la operación de transporte De suscitarse un accidente durante la operación de transporte, corresponderá al transportista y, en su caso, al remitente de los materiales y/o residuos peligrosos, ejecutar las siguientes acciones: 1. Ejecutar lo previsto en el plan de contingencia. 2. Dar cuenta, en el término de la distancia, de lo ocurrido a la Dirección General de Asuntos Ambientales - DGASA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien coordinará con la autoridad competente para las acciones que correspondan conforme a su competencia y en el plazo de dos (2) días de ocurrida la emergencia, presentar un informe por escrito de la emergencia y de las medidas adoptadas para disminuir los daños. 3. En el plazo de siete (7) días hábiles de ocurrido el accidente, remitir a la Dirección General de Asuntos Ambientales DGASA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, un informe sobre las medidas adoptadas para remediar el daño ocasionado, en el formato que apruebe para el efecto la citada Dirección General. Artículo 72º.- Del trasbordo y/o trasiego en casos de emergencia El trasbordo y/o trasiego solo se podrá realizar en caso de emergencia y deberá ser realizado por personal capacitado de conformidad con las instrucciones del remitente. TÍTULO II DEL TRANSPORTE DE MATERIALES Y/O RESIDUOS PELIGROSOS POR FERROCARRIL CAPÍTULO I DE LAS AUTORIZACIONES Artículo 73º.- Del Permiso de Operación Ferroviaria Especial y de los requisitos para su registro y otorgamiento 1. El Permiso de Operación Ferroviaria Especial es la autorización de carácter administrativo que otorga la DGCF a un operador ferroviario para que realice transporte ferroviario de materiales y/o residuos peligrosos en una determinada ruta de una vía férrea pública concesionada, vía férrea pública no concesionada o vía férrea privada y por un determinado plazo. 2. Para el otorgamiento del Permiso de Operación Ferroviaria Especial, el operador ferroviario remitirá una solicitud bajo la forma de declaración jurada indicando la razón social, número del Registro Único de Contribuyente y domicilio; nombre, documento de identidad y domicilio del representante legal, así como el número de partida de inscripción de su nombramiento y/o poder en los Registros Públicos; vía férrea sobre la que se realizará el transporte y la constancia de pago por derecho trámite, cuya tasa será establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 3. Para la renovación del Permiso de Operación Ferroviaria Especial, será de aplicación lo señalado en el inciso 2 del presente Artículo. 4. El Permiso de Operación Ferroviaria Especial, no faculta a transportar materiales y/o residuos peligrosos, utilizando material rodante que no cuente con certifi cado de habilitación ferroviaria especial o empleando maquinistas que no cuenten con licencia de conducir vehículos ferroviarios de categoría especial o personal que no cuente con certifi cado de capacitación y/o de actualización. Artículo 74º.- Del certifi cado de habilitación ferroviaria especial y de los requisitos para su otorgamiento 1. El certifi cado de habilitación ferroviaria especial es la autorización de carácter administrativo que otorga la DGCF a un operador ferroviario, que lo faculta a utilizar Descargado desde www.elperuano.com.pe