Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2008 (10/06/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, martes 10 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

373813

b) Cuando bajo su responsabilidad, la autoridad competente presuma la comision de un delito. En ambos casos, se pondra en conocimiento del tal hecho al remitente y/o destinatario de los materiales y/o residuos peligrosos.

Articulo 71º.- De los accidentes durante la operacion de transporte De suscitarse un accidente durante la operacion de transporte, correspondera al transportista y, en su caso, al remitente de los materiales y/o residuos peligrosos, ejecutar las siguientes acciones: 1. Ejecutar lo previsto en el plan de contingencia. 2. Dar cuenta, en el termino de la distancia, de lo ocurrido a la Direccion General de Asuntos Ambientales DGASA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien coordinara con la autoridad competente para las acciones que correspondan conforme a su competencia y en el plazo de dos (2) dias de ocurrida la emergencia, presentar un informe por escrito de la emergencia y de las medidas adoptadas para disminuir los danos. 3. En el plazo de siete (7) dias habiles de ocurrido el accidente, remitir a la Direccion General de Asuntos Ambientales DGASA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, un informe sobre las medidas adoptadas para remediar el dano ocasionado, en el formato que apruebe para el efecto la citada Direccion General. Articulo 72º.- Del trasbordo y/o trasiego en casos de emergencia El trasbordo y/o trasiego solo se podra realizar en caso de emergencia y debera ser realizado por personal capacitado de conformidad con las instrucciones del remitente. TITULO II DEL TRANSPORTE DE MATERIALES Y/O RESIDUOS PELIGROSOS POR FERROCARRIL CAPITULO I DE LAS AUTORIZACIONES Articulo 73º.- Del Permiso de Operacion Ferroviaria Especial y de los requisitos para su registro y otorgamiento 1. El Permiso de Operacion Ferroviaria Especial es la autorizacion de caracter administrativo que otorga la DGCF a un operador ferroviario para que realice transporte ferroviario de materiales y/o residuos peligrosos en una determinada ruta de una via ferrea publica concesionada, via ferrea publica no concesionada o via ferrea privada y por un determinado plazo. 2. Para el otorgamiento del Permiso de Operacion Ferroviaria Especial, el operador ferroviario remitira una solicitud bajo la forma de declaracion jurada indicando la razon social, numero del Registro Unico de Contribuyente y domicilio; nombre, documento de identidad y domicilio del representante legal, asi como el numero de partida de inscripcion de su nombramiento y/o poder en los Registros Publicos; via ferrea sobre la que se realizara el transporte y la MORDAZA de pago por derecho tramite, cuya tasa sera establecida en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 3. Para la renovacion del Permiso de Operacion Ferroviaria Especial, sera de aplicacion lo senalado en el inciso 2 del presente Articulo. 4. El Permiso de Operacion Ferroviaria Especial, no faculta a transportar materiales y/o residuos peligrosos, utilizando material rodante que no cuente con certificado de habilitacion ferroviaria especial o empleando maquinistas que no cuenten con licencia de conducir vehiculos ferroviarios de categoria especial o personal que no cuente con certificado de capacitacion y/o de actualizacion. Articulo 74º.- Del certificado de habilitacion ferroviaria especial y de los requisitos para su otorgamiento 1. El certificado de habilitacion ferroviaria especial es la autorizacion de caracter administrativo que otorga la DGCF a un operador ferroviario, que lo faculta a utilizar

4. Esta prohibido el transporte de materiales y/o residuos peligrosos en vehiculos destinados al transporte publico de pasajeros. 5. El transporte de materiales y/o residuos peligrosos en vehiculos halando dos o mas remolques o semirremolques se podra realizar por rutas especificas con autorizacion especial otorgada por la DGTT a requerimiento del transportista adjuntando la solicitud correspondiente en la que indique las rutas y los vehiculos a utilizar, la que sera sustentada con el informe tecnico favorable de vialidad del organo competente del Ministerio de Transportes y comunicaciones. Este procedimiento estara sujeto a silencio administrativo negativo en el plazo de 30 dias de solicitado. 6. Esta prohibido eliminar o purgar materiales y/o residuos peligrosos, en el MORDAZA, calles, cursos de agua o en instalaciones no disenadas para tal efecto, asi como ventearlos innecesariamente.

Articulo 66º.- De los equipos de comunicacion en el transporte de materiales y/o residuos peligrosos 1. Los vehiculos utilizados en el transporte de materiales y/o residuos peligrosos deberan contar con dispositivos que permitan el control y monitoreo permanente del vehiculo en ruta y su comunicacion permanente y efectiva con la base del transportista. 2. Cuando el transporte se realice en convoy o este acompanado de vehiculos escolta, bastara que uno de ellos cuente con el sistema de comunicacion que se senala en el parrafo anterior. Articulo 67º.- De las vias para el transporte 1. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones senalara las vias por las cuales se realizara el transporte por carretera de materiales y residuos peligrosos. Las municipalidades provinciales estableceran las vias alternas en zonas urbanas; asi como los lugares para el estacionamiento en red vial de su competencia. 2. Las vias alternas deberan reunir las condiciones para un transporte seguro. Articulo 68º.- Del horario Excepcionalmente, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podra establecer horarios para el transporte de materiales y residuos peligrosos por carretera. Articulo 69º.- Del estacionamiento programado El estacionamiento del vehiculo y unidad de carga que transporta materiales y/o residuos peligrosos por descanso o pernocte de la tripulacion, se realizara en areas previamente determinadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones o la respectiva municipalidad provincial, segun corresponda; en caso de inexistencia de tales areas, debera evitarse el estacionamiento en zonas residenciales, vias adyacentes a establecimientos publicos o lugares de facil acceso al publico. SUBCAPITULO V DE LAS ACCIONES EN CASO DE EMERGENCIA Articulo 70º.- De la parada de emergencia Cuando por motivos de emergencia que involucre la carga de los materiales y/o residuos peligrosos transportados se detenga el vehiculo en el lugar que fuere, el conductor debera aplicar lo senalado en el plan de contingencia, informando del hecho en forma inmediata a las instituciones senaladas en dicho documento. Cuando no sea posible aplicar el plan de contingencia de la forma prevista, el conductor podra ausentarse para la comunicacion del hecho, pedido de MORDAZA o atencion medica.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.