Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2008 (10/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 10 de junio de 2008

determinado material rodante en el transporte ferroviario de materiales y/o residuos peligrosos. 2. Para el otorgamiento del certificado de habilitacion ferroviaria especial, el operador ferroviario remitira una solicitud a la DGCF, adjuntando la ficha tecnica de cada una de las unidades con las que efectuara el transporte, MORDAZA de pago por derecho de tramite correspondiente por cada una de las unidades con las que efectuara el transporte, cuya tasa sera fijada en el Texto Unico de Procedimientos Administrados del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y precisando la clase de material y/o residuo peligroso que transportara con cada una de las unidades y el certificado emitido por la institucion que senale la DGCF, que acredite que la unidad se encuentra apta para el transporte propuesto. Articulo 75º.- De la licencia de conducir vehiculos ferroviarios de categoria especial y los requisitos para su otorgamiento 1. La licencia de conducir vehiculos ferroviarios de categoria especial, es la autorizacion de caracter administrativo que otorga la DGCF a maquinistas, facultandolos a conducir locomotoras utilizadas en la traccion de vagones que contengan materiales y/o residuos peligrosos. 2. Para el otorgamiento de la licencia de conducir vehiculos ferroviarios de categoria especial, el operador ferroviario remitira una solicitud a la DGCF, adjuntando por cada maquinista lo siguiente: a) Numero de la licencia de conducir vehiculos ferroviarios; b) MORDAZA simple del certificado de capacitacion y/o de actualizacion; c) MORDAZA simple del certificado de estudios que certifique contar como minimo con secundaria completa; d) Certificado de examen medico psicosomatico; e) Una fotografia a color tamano carne y; f) MORDAZA de Pago por derecho de tramite cuya tasa sera establecida en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 3. La licencia de conducir para vehiculos ferroviarios de categoria especial tendra una vigencia de tres (3) anos, pudiendo renovarse por periodos iguales, si el peticionario acredita que cuenta con la licencia de conducir vehiculos ferroviarios vigente, con la certificacion del curso de actualizacion aprobado, conforme senala el presente reglamento y el respectivo pago por derecho de tramite cuya tasa sera establecida en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. CAPITULO II DE LA OPERACION DE TRANSPORTE POR FERROCARRIL SUBCAPITULO I OBLIGACIONES DEL PERSONAL QUE PARTICIPA EN LA OPERACION DE TRANSPORTE POR FERROCARRIL Articulo 76º.- De la modalidad del transporte y de la responsabilidad de la carga, estiba y descarga 1. Todo transporte de materiales y/o residuos peligrosos por vias ferreas publicas concesionadas o no concesionadas, se realizara bajo la modalidad de carro entero, entendiendose como tal a la modalidad de transporte ferroviario en la que el operador ferroviario pone uno o mas vagones a disposicion del remitente, quien se encarga del carguio, estiba y descarga por su cuenta y riesgo. De producirse estas operaciones en instalaciones del operador ferroviario, este debera vigilar que las mismas se ejecuten con personal capacitado y se adopten todas las medidas de seguridad necesarias para evitar danos a las personas, a la propiedad y/o al ambiente.

2. En los transportes de materiales y/o residuos peligrosos por vias ferreas privadas, la organizacion ferroviaria propietaria de la via es la responsable del carguio, estiba y descarga. Articulo 77º.- Del remitente El remitente de materiales y/o residuos peligrosos debera: 1. Proporcionar al transportista la guia de remision remitente, elaborada conforme a las normas emitidas por Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria SUNAT, asumiendo responsabilidad por lo declarado; en la que debera indicarse: a) Cuando se trate de material peligroso, conforme a lo senalado en el Libro Naranja de las Naciones Unidas: a.1) Numero ONU, precedido de las letras "UN", a que se refiere el articulo 17º del presente reglamento; a.2) Designacion oficial de transporte; a.3) Clase o, cuando corresponda, la division de los materiales, y, para la clase 1, la letra del grupo de compatibilidad; a.4) El o los numeros de clase o de division de riesgo MORDAZA y; a.5) Cuando se MORDAZA designado el grupo de embalaje/ envase; b) Cuando se trate de residuo peligroso, conforme a lo senalado por el articulo 16º del presente reglamento

2. Proporcionar al operador ferroviario la correspondiente hoja resumen de seguridad que establece el presente reglamento. 3. Proporcionar al operador ferroviario informacion relativa sobre los cuidados a tomar en el transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos. 4. Proporcionar al operador ferroviario las especificaciones para una correcta descontaminacion del vagon y/o equipos utilizados. 5. Brindar el apoyo tecnico y la informacion complementaria que le fueran solicitados por el operador ferroviario o por las autoridades competentes en caso de emergencia. 6. Entregar los bultos y/o contenedores que contienen los materiales y/o residuos peligrosos, embalados/envasados, etiquetados o rotulados conforme a las especificaciones tecnicas establecidas por las normas correspondientes y lo dispuesto en el Libro Naranja de las Naciones Unidas. 7. En caso de transportar directamente sus materiales y/o residuos peligrosos debera contar con la autorizacion respectiva. 8. Realizar, cuando le corresponda, las maniobras de carga y estiba, exclusivamente, con personal acreditado y capacitado para tales acciones y que cuenten con vestimenta y equipo de proteccion recomendado por el fabricante. 9. Contratar solo a operadores ferroviarios que cuenten con Permiso de Operacion Ferroviaria Especial. 10. Permitir la realizacion de las acciones de control que realice la autoridad competente brindando las facilidades que el caso requiera. Articulo 78º.- Del operador ferroviario El operador ferroviario debera: 1. Elaborar la guia de remision - transportista, conforme a las normas emitidas por Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, la que debera referir y anexar la guia de remision - remitente que senala el numeral 1 del articulo 77º del presente reglamento. 2. Colocar en los vagones, los rotulos y la senalizacion que indica el presente reglamento. 3. Asegurarse que la documentacion para el transporte exigida por el presente reglamento se encuentre a bordo, en la cabina de la locomotora. 4. Dotar y asegurarse que el equipamiento necesario para las situaciones de emergencia senaladas en la hoja

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