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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de junio de 2008 373814 determinado material rodante en el transporte ferroviario de materiales y/o residuos peligrosos. 2. Para el otorgamiento del certifi cado de habilitación ferroviaria especial, el operador ferroviario remitirá una solicitud a la DGCF, adjuntando la fi cha técnica de cada una de las unidades con las que efectuará el transporte, constancia de pago por derecho de trámite correspondiente por cada una de las unidades con las que efectuará el transporte, cuya tasa será fi jada en el Texto Único de Procedimientos Administrados del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y precisando la clase de material y/o residuo peligroso que transportará con cada una de las unidades y el certifi cado emitido por la institución que señale la DGCF, que acredite que la unidad se encuentra apta para el transporte propuesto. Artículo 75º.- De la licencia de conducir vehículos ferroviarios de categoría especial y los requisitos para su otorgamiento 1. La licencia de conducir vehículos ferroviarios de categoría especial, es la autorización de carácter administrativo que otorga la DGCF a maquinistas, facultándolos a conducir locomotoras utilizadas en la tracción de vagones que contengan materiales y/o residuos peligrosos. 2. Para el otorgamiento de la licencia de conducir vehículos ferroviarios de categoría especial, el operador ferroviario remitirá una solicitud a la DGCF, adjuntando por cada maquinista lo siguiente: a) Número de la licencia de conducir vehículos ferroviarios; b) Copia simple del certifi cado de capacitación y/o de actualización; c) Copia simple del certifi cado de estudios que certifi que contar como mínimo con secundaria completa; d) Certifi cado de examen médico psicosomático;e) Una fotografía a color tamaño carné y;f) Constancia de Pago por derecho de trámite cuya tasa será establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 3. La licencia de conducir para vehículos ferroviarios de categoría especial tendrá una vigencia de tres (3) años, pudiendo renovarse por periodos iguales, si el peticionario acredita que cuenta con la licencia de conducir vehículos ferroviarios vigente, con la certifi cación del curso de actualización aprobado, conforme señala el presente reglamento y el respectivo pago por derecho de trámite cuya tasa será establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. CAPÍTULO II DE LA OPERACION DE TRANSPORTE POR FERROCARRIL SUBCAPÍTULO I OBLIGACIONES DEL PERSONAL QUE PARTICIPA EN LA OPERACIÓN DE TRANSPORTE POR FERROCARRIL Artículo 76º.- De la modalidad del transporte y de la responsabilidad de la carga, estiba y descarga 1. Todo transporte de materiales y/o residuos peligrosos por vías férreas públicas concesionadas o no concesionadas, se realizará bajo la modalidad de carro entero, entendiéndose como tal a la modalidad de transporte ferroviario en la que el operador ferroviario pone uno o más vagones a disposición del remitente, quien se encarga del carguío, estiba y descarga por su cuenta y riesgo. De producirse estas operaciones en instalaciones del operador ferroviario, éste deberá vigilar que las mismas se ejecuten con personal capacitado y se adopten todas las medidas de seguridad necesarias para evitar daños a las personas, a la propiedad y/o al ambiente.2. En los transportes de materiales y/o residuos peligrosos por vías férreas privadas, la organización ferroviaria propietaria de la vía es la responsable del carguío, estiba y descarga. Artículo 77º.- Del remitente El remitente de materiales y/o residuos peligrosos deberá: 1. Proporcionar al transportista la guía de remisión - remitente, elaborada conforme a las normas emitidas por Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, asumiendo responsabilidad por lo declarado; en la que deberá indicarse: a) Cuando se trate de material peligroso, conforme a lo señalado en el Libro Naranja de las Naciones Unidas: a.1) Número ONU, precedido de las letras “UN”, a que se refi ere el artículo 17º del presente reglamento; a.2) Designación ofi cial de transporte;a.3) Clase o, cuando corresponda, la división de los materiales, y, para la clase 1, la letra del grupo de compatibilidad; a.4) El o los números de clase o de división de riesgo secundario y; a.5) Cuando se haya designado el grupo de embalaje/ envase; b) Cuando se trate de residuo peligroso, conforme a lo señalado por el artículo 16º del presente reglamento 2. Proporcionar al operador ferroviario la correspondiente hoja resumen de seguridad que establece el presente reglamento. 3. Proporcionar al operador ferroviario información relativa sobre los cuidados a tomar en el transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos. 4. Proporcionar al operador ferroviario las especifi caciones para una correcta descontaminación del vagón y/o equipos utilizados. 5. Brindar el apoyo técnico y la información complementaria que le fueran solicitados por el operador ferroviario o por las autoridades competentes en caso de emergencia. 6. Entregar los bultos y/o contenedores que contienen los materiales y/o residuos peligrosos, embalados/envasados, etiquetados o rotulados conforme a las especifi caciones técnicas establecidas por las normas correspondientes y lo dispuesto en el Libro Naranja de las Naciones Unidas. 7. En caso de transportar directamente sus materiales y/o residuos peligrosos deberá contar con la autorización respectiva. 8. Realizar, cuando le corresponda, las maniobras de carga y estiba, exclusivamente, con personal acreditado y capacitado para tales acciones y que cuenten con vestimenta y equipo de protección recomendado por el fabricante. 9. Contratar sólo a operadores ferroviarios que cuenten con Permiso de Operación Ferroviaria Especial. 10. Permitir la realización de las acciones de control que realice la autoridad competente brindando las facilidades que el caso requiera. Artículo 78º.- Del operador ferroviario El operador ferroviario deberá: 1. Elaborar la guía de remisión - transportista, conforme a las normas emitidas por Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, la que deberá referir y anexar la guía de remisión - remitente que señala el numeral 1 del artículo 77º del presente reglamento. 2. Colocar en los vagones, los rótulos y la señalización que indica el presente reglamento. 3. Asegurarse que la documentación para el transporte exigida por el presente reglamento se encuentre a bordo, en la cabina de la locomotora. 4. Dotar y asegurarse que el equipamiento necesario para las situaciones de emergencia señaladas en la hoja Descargado desde www.elperuano.com.pe