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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de junio de 2008 373902 Estado regulan los principios de Moralidad y Trato Justo e Igualitario, disponiendo que “Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad” y que “Todo postor de bienes, servicios o ejecución de obras debe tener participación y acceso para contratar con las Entidades en condiciones semejantes a las de los demás, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo las excepciones de ley”, respectivamente; Que, luego de la evaluación respectiva, se ha determinado que los hechos confi gurados en el marco del Proceso de Selección - Adjudicación Directa Selectiva Nº 007-2006-AG-PETT constituyen una clara transgresión de los principios acotados en los considerandos precedentes; Que, el artículo 57º del referido TUO, dispone que el Titular de la Entidad podrá declarar de ofi cio la nulidad de un proceso de selección, sólo hasta antes de la celebración del contrato, cuando se hayan emitido actos administrativos que contravengan las normas legales, prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, entre otros casos; Que, al haberse vulnerado los principios de Moralidad y de Trato Justo e Igualitario, se han transgredido los numerales 1) y 8) del artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28923, el artículo 9º y el literal f) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, y el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Con el visado de la Ofi cina de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de COFOPRI; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR la nulidad del Proceso de Selección - Adjudicación Directa Selectiva Nº 007-2006-AG-PETT “Adquisición de Equipo GPS Diferenciales para la OPER Junín, Pasco y Ayacucho - PROYECTO VRAE”, retrotrayendo dicho proceso a la etapa de convocatoria, inclusive. Artículo 2º.- DISPONER que la totalidad de antecedentes que motivan la presente Resolución sean derivados al Órgano de Control Institucional de COFOPRI con el objeto que dentro del ámbito de su competencia, proceda a determinar las responsabilidades que correspondan. Artículo 3º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE). Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.OMAR QUEZADA MARTÍNEZ Director EjecutivoCOFOPRI 211426-2 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA RECTIFICACIÓN FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO OSINERGMIN Nº 052-2008-OS/PRES El texto de la Fe de Erratas de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 052-2008-OS/PRES, publicada en nuestra edición del 10 de junio de 2008 en la página 373831, debe ser rectifi cado en los términos siguientes: “(...)DEBE DECIR: “Artículo 2.- El monto total del servicio será de US$ 105,000 (Ciento Cinco Mil 00/100 Dólares Americanos), por un plazo de un (1) año”. (...)” 211704-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Exoneran de proceso de selección la prestación del servicio de almacenaje de documentos del archivo central y cintas back up del OSIPTEL RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 069-2008-PD/OSIPTEL Lima, 4 de junio de 2008 EXPEDIENTE: Nº 002-2008-GAF/EXO MATERIA: Contrataciones y Adquisiciones VISTOS:i) El Memorando Nº 257-GAF/2008 de la Gerencia de Administración y Finanzas, de fecha 22 de mayo de 2008, solicitando la declaración de desabastecimiento inminente del servicio de almacenaje de documentos de archivo central y cintas back up para las ofi cinas del OSIPTEL; y, ii) El Informe Nº 114-GL/2007 de la Gerencia Legal, de fecha 28 de mayo de 2008. CONSIDERANDO: Que, con fecha 14 de marzo de 2008, se realizó la primera convocatoria del Concurso Público Nº 00001-2008/OSIPTEL, para la contratación del Servicio de Almacenaje de Archivos y Cintas Backup del OSIPTEL; Que, en Acto público de fecha 9 de abril de 2008, ante Notario Público de Lima Dr. Alfredo Zambrano Rodríguez, se otorgó la Buena Pro del referido proceso de selección al postor IRON MOUNTAIN PERU S.A.; Que, con fecha 29 de abril de 2008, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado notifi có al OSIPTEL el recurso de apelación interpuesto por el postor RANSA COMERCIAL S.A. contra el otorgamiento de Buena Pro a IRON MOUNTAIN PERU S.A., el mismo que a la fecha se encuentra pendiente de ser resuelto; Que, mediante Informe N° 027-GAF-AD-2008 de fecha 8 de mayo de 2008, el Área de Admisión e Información Documentaria de la Gerencia de Administración y Finanzas, señaló que con el fi n de garantizar la disponibilidad de los sistemas de información, se considera necesario continuar con el servicio de almacenaje de documentos y cintas back up que posee la institución, por lo que solicita se proceda a la contratación provisional del servicio de almacenamiento de documentos y cintas back up; Que, la impugnación de la Buena Pro del Concurso Público Nº 00001-2008/OSIPTEL y la proximidad de la culminación del contrato complementario al Contrato Nº 050-2005/OSIPTEL suscrito con RANSA COMERCIAL S.A. para la prestación del servicio de almacenaje de documentos de archivo central y cintas back up al OSIPTEL, generarían la falta de disponibilidad en los sistemas de información a nuestra entidad, que podría poner en riesgo el funcionamiento de las diversas áreas operativas y administrativas, encontrándose el OSIPTEL en una situación de desabastecimiento inminente; Que, de modo general, para que una entidad pueda acogerse a la contratación directa que presupone una exoneración, debe demostrar que la situación de hecho presentada está contemplada debidamente en la ley como causal de exoneración y que con el acogimiento de ésta, se está actuando en concordancia con la fi nalidad pública para la cual fue habilitada tal exoneración; Que, el literal c) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM –en Descargado desde www.elperuano.com.pe