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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de junio de 2008 373899 funciones, sin aceptar presiones externas y/o interferencias de cualquier índole. 3.2. Principio de Imparcialidad. El árbitro deberá evitar cualquier relación personal, profesional o comercial que pudiera afectar su imparcialidad o que razonablemente pudiera suscitar la apariencia de parcialidad respecto de las partes. 3.3. Principio de Equidad. El árbitro deberá tratar a las partes en todo momento con igualdad y darles sufi ciente oportunidad para hacer valer sus derechos, sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones arbitrales que le corresponden conforme a ley. 3.4. Principio de Efi ciencia. El árbitro deberá actuar con dedicación y diligencia para conocer en forma integral la controversia sometida a arbitraje, cuidando que éste se desarrolle y culmine con la mayor celeridad posible, evitando las demoras en sus actuaciones. 3.5. Principio de Integridad. El árbitro deberá obrar con rectitud y moralidad al aceptar ejercer el cargo y durante toda la secuela del arbitraje, sin incurrir en actos de corrupción ni, en general, en actos ilícitos. 3.6. Principio de Confi dencialidad. El árbitro deberá mantener la debida reserva respecto de las actuaciones arbitrales, los medios probatorios, la materia controvertida y el laudo arbitral, incluso luego de concluidas sus funciones y sin perjuicio de las normas sobre transparencia en las Contrataciones y Adquisiciones del Estado y demás normas que corresponda aplicar. 3.7. Principio de Inmediación. El árbitro no tomará contacto por separado con las partes, debiendo fomentar una relación frecuente e inmediata con ambas, tanto durante las audiencias arbitrales como con ocasión de las demás actuaciones que se realicen en el transcurso del arbitraje. 3.8. Principio de Transparencia. El árbitro deberá informar respecto de todos los hechos o circunstancias que puedan originar dudas justifi cadas que afecten la integridad del arbitraje y, en general, de cualquiera de los principios recogidos en este Código. Los principios que rigen las contrataciones y adquisiciones estatales forman parte integrante de este Código, en cuanto sean aplicables al arbitraje. El CONSUCODE se encuentra facultado para sancionar cualquier infracción a los principios recogidos en este Código, aun cuando el arbitraje haya concluido, el árbitro haya renunciado o haya sido removido del cargo. Título II Aceptación y Deber de Información Artículo 4º. Requisitos para la aceptación La aceptación al cargo de árbitro implica el cumplimiento de los siguientes requisitos: 4.1. Acatar los principios recogidos en el presente Código. 4.2. Tener la capacidad personal y profesional para resolver la controversia objeto de arbitraje. 4.3. Contar con la disponibilidad de tiempo necesaria para la tramitación efi ciente del arbitraje. Artículo 5º. Deber de información En la aceptación al cargo de árbitro, éste deberá informar por escrito a las partes de las siguientes circunstancias: 5.1. Si tiene algún interés, presente o futuro, vinculado a la materia controvertida o, si adquiere o pudiese adquirir algún benefi cio directo o indirecto de cualquier índole respecto al resultado o la tramitación del arbitraje. 5.2. Si ha mantenido o mantiene alguna relación relevante de carácter personal, profesional, comercial o de dependencia con las partes, sus representantes, abogados, asesores y/o con los otros árbitros, que pudiera afectar su desempeño en el arbitraje de conformidad con lo establecido en este Código. 5.3. Si es o ha sido representante, abogado, asesor y/o funcionario o ha mantenido algún vínculo contractual con alguna de las partes, sus representantes, abogados, asesores y/o con los otros árbitros en los últimos cinco años. 5.4. Si ha mantenido o mantiene confl ictos, procesos o procedimientos con alguna de las partes, sus representantes, abogados, asesores y/o con los otros árbitros. 5.5. Si ha sido designado por alguna de las partes en otro arbitraje, o si las ha asesorado o representado en cualquiera de sus modalidades. 5.6. Si ha emitido informe, dictamen, opinión o dado recomendación a una de las partes respecto de la controversia objeto de arbitraje. 5.7. Si existe cualquier otro hecho o circunstancia signifi cativos, que pudiera dar lugar a duda justifi cada respecto a su imparcialidad o independencia.El deber de información se mantiene durante el transcurso del arbitraje y no se limita a lo establecido en este artículo. Cualquier dispensa de las partes debe hacerse de manera expresa, luego de cumplido el deber de información por parte del árbitro, pudiendo constar en comunicación escrita o en el contenido de un acta, debidamente fi rmada por las partes y levantada durante la tramitación del arbitraje. En todos estos casos, la circunstancia dispensada en forma expresa no podrá ser motivo de recusación a iniciativa de parte, ni tampoco generará sanción por parte del CONSUCODE. La omisión de cumplir el deber de información por parte del árbitro, dará la apariencia de parcialidad, sirviendo de base para separar al árbitro del caso y/o para la tramitación de la sanción respectiva. Artículo 6º. Comunicaciones con las partes El árbitro, antes y durante el desarrollo del arbitraje, debe evitar comunicaciones unilaterales sobre la materia controvertida con cualquiera de las partes, sus representantes, abogados y/o asesores. Las reuniones y conversaciones sobre la materia controvertida deben hacerse siempre en presencia de las partes en el arbitraje y bajo la dirección de los árbitros. Estos podrán disponer se deje constancia de las mismas, ya sea mediante documento escrito, audio, vídeo u otro medio análogo que permita su conservación e inclusión en el expediente arbitral. Título III El Árbitro Artículo 7º. Designación El árbitro no podrá persuadir o solicitar a las partes, a los otros árbitros integrantes del Tribunal Arbitral, al CONSUCODE o a terceros, para que recomienden o promuevan su designación. Ello constituye duda justifi cada respecto a la imparcialidad e independencia del árbitro. Artículo 8º. Deber de los árbitros El árbitro tiene la responsabilidad de dirigir el arbitraje respetando los principios y lineamientos de este Código, manteniendo los más altos estándares de conducta y calidad en el ejercicio profesional, a fi n de preservar la integridad del arbitraje y garantizar el derecho de defensa de las partes. El árbitro deberá conducir el arbitraje de manera efi ciente y responsable, siendo respetuoso con las partes, sus representantes, abogados y/o asesores. El árbitro deberá permitir que las partes involucradas en el arbitraje ejerzan el derecho a ser oídas; procurar la notifi cación de todas las actuaciones arbitrales y preservar el derecho de las partes a ofrecer en forma oportuna sus argumentos y los medios probatorios que los sustenten. El árbitro puede sugerir a las partes que debatan la posibilidad de una conciliación o transacción, pero sin ejercer presión sobre ninguna de ellas para que se llegue a una solución mediante éstos u otros medios de solución de controversias. Un árbitro no debe estar presente ni participar en los debates de una conciliación o transacción ni actuar como conciliador, salvo que las partes lo hayan autorizado de manera expresa. Artículo 9º. Reserva El árbitro deberá mantener en reserva las actuaciones arbitrales, las decisiones arbitrales y cualquier documentación vinculada a la tramitación del arbitraje. El árbitro no debe usar la información confi dencial que haya conocido, para procurar ventaja personal o para terceros, ni para afectar negativamente los intereses de éstos y/o de las partes. El árbitro no debe adelantar a nadie las decisiones que posiblemente se tomen durante el transcurso del arbitraje, ni dar en forma anticipada su opinión a ninguna de las partes ni a terceros. Artículo 10º. Honorarios del árbitro El árbitro está en libertad de fi jar sus honorarios, pero debe hacerlo de manera razonable, teniendo en cuenta el trabajo a realizar y usando como referencia la Tabla de Aranceles del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE. El árbitro está prohibido de celebrar acuerdos unilaterales sobre pago de gastos y honorarios con las partes, sus representantes, abogados y/o asesores. Cuando el árbitro deba dejar el cargo, procurará llegar a un acuerdo con las partes sobre las condiciones de devolución de los honorarios recibidos y, en su caso, acatará la decisión del CONSUCODE sobre el particular. Artículo 11º. Decisiones El árbitro, luego de una cuidadosa deliberación y sin permitir que ninguna presión externa afecte su decisión, Descargado desde www.elperuano.com.pe