Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2008 (11/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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funciones, sin aceptar presiones externas y/o interferencias de cualquier indole. 3.2. MORDAZA de Imparcialidad. El arbitro debera evitar cualquier relacion personal, profesional o comercial que pudiera afectar su imparcialidad o que razonablemente pudiera suscitar la apariencia de parcialidad respecto de las partes. 3.3. MORDAZA de Equidad. El arbitro debera tratar a las partes en todo momento con igualdad y darles suficiente oportunidad para hacer MORDAZA sus derechos, sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones arbitrales que le corresponden conforme a ley. 3.4. MORDAZA de Eficiencia. El arbitro debera actuar con dedicacion y diligencia para conocer en forma integral la controversia sometida a arbitraje, cuidando que este se desarrolle y culmine con la mayor celeridad posible, evitando las demoras en sus actuaciones. 3.5. MORDAZA de Integridad. El arbitro debera obrar con rectitud y moralidad al aceptar ejercer el cargo y durante toda la secuela del arbitraje, sin incurrir en actos de corrupcion ni, en general, en actos ilicitos. 3.6. MORDAZA de Confidencialidad. El arbitro debera mantener la debida reserva respecto de las actuaciones arbitrales, los medios probatorios, la materia controvertida y el laudo arbitral, incluso luego de concluidas sus funciones y sin perjuicio de las normas sobre transparencia en las Contrataciones y Adquisiciones del Estado y demas normas que corresponda aplicar. 3.7. MORDAZA de Inmediacion. El arbitro no tomara contacto por separado con las partes, debiendo fomentar una relacion frecuente e inmediata con MORDAZA, tanto durante las audiencias arbitrales como con ocasion de las demas actuaciones que se realicen en el transcurso del arbitraje. 3.8. MORDAZA de Transparencia. El arbitro debera informar respecto de todos los hechos o circunstancias que puedan originar dudas justificadas que afecten la integridad del arbitraje y, en general, de cualquiera de los principios recogidos en este Codigo. Los principios que rigen las contrataciones y adquisiciones estatales forman parte integrante de este Codigo, en cuanto MORDAZA aplicables al arbitraje. El CONSUCODE se encuentra facultado para sancionar cualquier infraccion a los principios recogidos en este Codigo, aun cuando el arbitraje MORDAZA concluido, el arbitro MORDAZA renunciado o MORDAZA sido removido del cargo.

El deber de informacion se mantiene durante el transcurso del arbitraje y no se limita a lo establecido en este articulo. Cualquier dispensa de las partes debe hacerse de manera expresa, luego de cumplido el deber de informacion por parte del arbitro, pudiendo constar en comunicacion escrita o en el contenido de un acta, debidamente firmada por las partes y levantada durante la tramitacion del arbitraje. En todos estos casos, la circunstancia dispensada en forma expresa no podra ser motivo de recusacion a iniciativa de parte, ni tampoco generara sancion por parte del CONSUCODE. La omision de cumplir el deber de informacion por parte del arbitro, MORDAZA la apariencia de parcialidad, sirviendo de base para separar al arbitro del caso y/o para la tramitacion de la sancion respectiva. Articulo 6º. Comunicaciones con las partes El arbitro, MORDAZA y durante el desarrollo del arbitraje, debe evitar comunicaciones unilaterales sobre la materia controvertida con cualquiera de las partes, sus representantes, abogados y/o asesores. Las reuniones y conversaciones sobre la materia controvertida deben hacerse siempre en presencia de las partes en el arbitraje y bajo la direccion de los arbitros. Estos podran disponer se deje MORDAZA de las mismas, ya sea mediante documento escrito, audio, video u otro medio analogo que permita su conservacion e inclusion en el expediente arbitral.

Titulo II Aceptacion y Deber de Informacion
Articulo 4º. Requisitos para la aceptacion La aceptacion al cargo de arbitro implica el cumplimiento de los siguientes requisitos: 4.1. Acatar los principios recogidos en el presente Codigo. 4.2. Tener la capacidad personal y profesional para resolver la controversia objeto de arbitraje. 4.3. Contar con la disponibilidad de tiempo necesaria para la tramitacion eficiente del arbitraje. Articulo 5º. Deber de informacion En la aceptacion al cargo de arbitro, este debera informar por escrito a las partes de las siguientes circunstancias: 5.1. Si tiene algun interes, presente o futuro, vinculado a la materia controvertida o, si adquiere o pudiese adquirir algun beneficio directo o indirecto de cualquier indole respecto al resultado o la tramitacion del arbitraje. 5.2. Si ha mantenido o mantiene alguna relacion relevante de caracter personal, profesional, comercial o de dependencia con las partes, sus representantes, abogados, asesores y/o con los otros arbitros, que pudiera afectar su desempeno en el arbitraje de conformidad con lo establecido en este Codigo. 5.3. Si es o ha sido representante, abogado, asesor y/o funcionario o ha mantenido algun vinculo contractual con alguna de las partes, sus representantes, abogados, asesores y/o con los otros arbitros en los ultimos cinco anos. 5.4. Si ha mantenido o mantiene conflictos, procesos o procedimientos con alguna de las partes, sus representantes, abogados, asesores y/o con los otros arbitros. 5.5. Si ha sido designado por alguna de las partes en otro arbitraje, o si las ha asesorado o representado en cualquiera de sus modalidades. 5.6. Si ha emitido informe, dictamen, opinion o dado recomendacion a una de las partes respecto de la controversia objeto de arbitraje. 5.7. Si existe cualquier otro hecho o circunstancia significativos, que pudiera dar lugar a duda justificada respecto a su imparcialidad o independencia.

Titulo III El Arbitro Articulo 7º. Designacion El arbitro no podra persuadir o solicitar a las partes, a los otros arbitros integrantes del Tribunal Arbitral, al CONSUCODE o a terceros, para que recomienden o promuevan su designacion. Ello constituye duda justificada respecto a la imparcialidad e independencia del arbitro. Articulo 8º. Deber de los arbitros El arbitro tiene la responsabilidad de dirigir el arbitraje respetando los principios y lineamientos de este Codigo, manteniendo los mas altos estandares de conducta y calidad en el ejercicio profesional, a fin de preservar la integridad del arbitraje y garantizar el derecho de defensa de las partes. El arbitro debera conducir el arbitraje de manera eficiente y responsable, siendo respetuoso con las partes, sus representantes, abogados y/o asesores. El arbitro debera permitir que las partes involucradas en el arbitraje ejerzan el derecho a ser oidas; procurar la notificacion de todas las actuaciones arbitrales y preservar el derecho de las partes a ofrecer en forma oportuna sus argumentos y los medios probatorios que los sustenten. El arbitro puede sugerir a las partes que debatan la posibilidad de una conciliacion o transaccion, pero sin ejercer presion sobre ninguna de ellas para que se llegue a una solucion mediante estos u otros medios de solucion de controversias. Un arbitro no debe estar presente ni participar en los debates de una conciliacion o transaccion ni actuar como conciliador, salvo que las partes lo hayan autorizado de manera expresa. Articulo 9º. Reserva El arbitro debera mantener en reserva las actuaciones arbitrales, las decisiones arbitrales y cualquier documentacion vinculada a la tramitacion del arbitraje. El arbitro no debe usar la informacion confidencial que MORDAZA conocido, para procurar ventaja personal o para terceros, ni para afectar negativamente los intereses de estos y/o de las partes. El arbitro no debe adelantar a nadie las decisiones que posiblemente se tomen durante el transcurso del arbitraje, ni dar en forma anticipada su opinion a ninguna de las partes ni a terceros. Articulo 10º. Honorarios del arbitro El arbitro esta en MORDAZA de fijar sus honorarios, pero debe hacerlo de manera razonable, teniendo en cuenta el trabajo a realizar y usando como referencia la Tabla de Aranceles del Sistema Nacional de Conciliacion y Arbitraje del CONSUCODE. El arbitro esta prohibido de celebrar acuerdos unilaterales sobre pago de gastos y honorarios con las partes, sus representantes, abogados y/o asesores. Cuando el arbitro deba dejar el cargo, procurara llegar a un acuerdo con las partes sobre las condiciones de devolucion de los honorarios recibidos y, en su caso, acatara la decision del CONSUCODE sobre el particular.
Articulo 11º. Decisiones El arbitro, luego de una cuidadosa deliberacion y sin permitir que ninguna presion externa afecte su decision,

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