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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de junio de 2008 373896 los libros expresamente requeridos por la Ofi cina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 210996-2 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan funcionamiento de “Interseguro Compañía de Seguros S.A.” RESOLUCIÓN SBS Nº 1816-2008 Lima, 2 de junio de 2008 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES VISTA:La solicitud presentada por los representantes legales de los Organizadores y del Organizador Responsable para que se autorice el funcionamiento de la empresa de seguros para operar en ambos ramos denominada “ INTERSEGURO COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A”; y, CONSIDERANDO:Que, en virtud de la autorización de organización otorgada por esta Superintendencia mediante Resolución SBS Nº 1667 - 2007 del 20 de noviembre de 2007, se ha constituido la empresa “ INTERSEGURO COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A”, mediante Escritura Pública extendida ante el Abogado Notario Doctor Eduardo Laos de Lama, de fecha 19 de diciembre de 2007 y registrada la constitución de la sociedad anónima en la Partida Electrónica Nº 11020565 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución SBS Nº 600-98 del 24 de junio de 1998 - Reglamento para la Constitución y el Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, y en el artículo 26º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros- Ley Nº 26702 y modifi catorias, en adelante Ley General, se ha verifi cado que “INTERSEGURO COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.”, ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 11º de la referida Resolución, encontrándose técnica y administrativamente capacitada para el inicio de sus operaciones; Que, estando a lo informado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Riesgos, la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario y la Superintendencia Adjunta de Seguros, mediante Informes Nº 209-2008-LEG, Nº 033-2008-DERO, Nº 051-2008-DERMLI, Nº 013-2008-DSU, Nº 059-2008-ASRS, y Nº 005-2008-VI-ASSSA, respectivamente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, a partir de la fecha, el funcionamiento de “INTERSEGURO COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A”, como una empresa de seguros que opera en ambos ramos, la misma que podrá realizar las operaciones facultadas por su objeto social, y en el marco de lo establecido en el artículo 318º de la Ley General. Artículo Segundo.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certifi cado de Autorización de Funcionamiento, el que deberá ser publicado por dos veces alternadas, la primera en el Diario Ofi cial El Peruano y la segunda en uno de extensa circulación nacional, debiendo exhibirse permanentemente en la ofi cina principal de la empresa, en lugar visible al público. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 211237-1 Autorizan organización de empresa financiera bajo la denominación social de “Financiera Presta S.A.” RESOLUCIÓN SBS Nº 1968-2008 Lima, 5 de junio de 2008 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES: VISTA: La solicitud de autorización de organización presentada por Maestro Home Center S.A.C., Hozkel Vurnbrand Sternberg y Carlos César Román Navarro Armestar, para organizar una empresa fi nanciera bajo la denominación social de “Financiera del Maestro S.A.”, y; CONSIDERANDO: Que, en sesión de Junta General de Accionistas, celebrada el día 08 de agosto de 2007, se aprobó la participación de Maestro Home Center S.A.C., bajo la condición de accionista de una empresa fi nanciera; Que, mediante comunicación de fecha 16 de enero de 2008 comunican la decisión de cambiar la denominación social de “Financiera del Maestro” a “Financiera Presta”; Que, el proyecto de Estatuto Social de la empresa por constituirse ha sido formulado de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “D” mediante Informe Nº 33-2008-DEB “D”, el Departamento Legal mediante el Informe Nº 165-2008-LEG, la Gerencia de Estudios Económicos mediante Memorando Nº 035-2008-GEE, los Departamentos de Evaluación de Riesgos mediante Informe Nº 13-2008-DERO, Informe Nº 006-2008-DERC e Informe Nº 30-2008-DERMLI; y a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Asesoría Jurídica y de Riesgos; Contando con la opinión favorable del Banco Central de Reserva del Perú, remitida mediante comunicación Nº 0008-2008-FIN120, de fecha 28 de marzo de 2008; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; por el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, Resolución SBS Nº 131-2002; y por la Resolución SBS Nº 600-98; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a Maestro Home Center S.A.C., Hozkel Vurnbrand Sternberg y Carlos César Román Navarro Armestar para que organice una empresa fi nanciera, bajo la denominación social de “Financiera Presta S.A.”, para lo cual se aprueba el proyecto de minuta presentado por los Organizadores Responsables, que se devuelve debidamente autenticado con el sello ofi cial de esta Superintendencia, para su elevación a escritura pública, debiendo insertarse el Certifi cado de Autorización a que se refi ere el tercer artículo de la Presente Resolución. Artículo Segundo.- Para la autorización de funcionamiento de la empresa fi nanciera “Financiera Presta S.A.” en organización, deberá realizar dentro del plazo de ley, todas las acciones orientadas a formalizar su constitución; asimismo, comunicar por escrito a esta Superintendencia que se ha cumplido con las exigencias establecidas en el artículo 11º de la Resolución SBS Nº 600-98 para el funcionamiento de la sociedad, procediendo para tal efecto a: a) Adjuntar el Testimonio de la Escritura Pública de constitución, inscrita en los Registros Públicos; Descargado desde www.elperuano.com.pe