Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2008 (11/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de junio de 2008

debera pronunciarse respecto de todas las materias sometidas a su competencia, no pudiendo delegar dicha obligacion en persona distinta. Los arbitros tienen derecho al secreto profesional y no estan obligados a divulgar sus deliberaciones.

Huanchaco, provincia de MORDAZA e Informe N° 0167-2008INPE/08 de fecha 26 de MORDAZA de 2008, de la Oficina de Asesoria Juridica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO:

Titulo IV Sanciones
Articulo 12º. Sanciones Cualquier denuncia de infraccion a este Codigo sera decidida por el CONSUCODE, segun la gravedad y/o la reiteracion de la falta, en el contexto de las normas aplicables. Las decisiones adoptadas por el CONSUCODE en aplicacion de este Codigo seran de publico conocimiento, pudiendo para ello utilizarse cualquier medio de publicacion que cumpla dicha finalidad. Articulo 13º. Denuncia Se encuentran facultados para interponer denuncia por infraccion a este Codigo, los arbitros, las partes, sus representantes, abogados y/o asesores, el personal de los organos del Sistema Nacional de Conciliacion y Arbitraje del CONSUCODE asi como cualquier persona que tenga conocimiento de la infraccion de sus normas. Articulo 14º. Procedimiento El CONSUCODE tomara conocimiento de la denuncia presentada y realizara una revision previa, a efectos de apreciar si existe infraccion a este Codigo. De apreciarse la existencia de esta, remitira la denuncia y los documentos que la sustentan al denunciado, a efectos de que este realice los descargos correspondientes en un plazo de cinco (5) dias. Efectuados los descargos o vencido el plazo para hacerlo, el CONSUCODE podra emitir pronunciamiento o solicitar mayor informacion MORDAZA de pronunciarse. Articulo 15º. Gradacion de sanciones El CONSUCODE, tomando en cuenta los principios eticos y lineamientos de este Codigo, segun la gravedad de la falta cometida, podra sancionar al arbitro infractor con una amonestacion escrita, una suspension temporal o con la inhabilitacion permanente para ejercer el cargo de arbitro; sin perjuicio de separarlo definitivamente del Registro de Neutrales del CONSUCODE, en caso se encuentre inscrito.

Que, mediante Decreto Supremo N° 15-94-JUS se declaro como MORDAZA Reservada las areas donde funcionan los Establecimientos Penitenciarios y sus Dependencias conexas y, mediante Decreto Supremo N° 002-99-JUS se modifico el articulo MORDAZA del citado dispositivo legal, a fin de comprender un area territorial intangible paralela al limite del terreno donde se encuentran ubicados los Establecimientos Penitenciarios, en una extension de doscientos (200) metros a su alrededor, con prohibicion expresa de construir viviendas u otro MORDAZA de edificaciones dentro de ese perimetro; Que, como lo senalan los citados dispositivos legales, se debe declarar como MORDAZA Reservada los Establecimientos Penitenciarios que albergan a internos por delitos de terrorismo, traicion a la patria, trafico ilicito de drogas y otros delitos graves, a fin de evitar fugas masivas, mediante la modalidad de construccion de tuneles hacia zonas adyacentes; Que, el Establecimiento Penitenciario de MORDAZA (ex El Milagro), alberga internos de MORDAZA peligrosidad por los delitos considerados en los Decretos Supremos N° 1594-JUS y N° 002-99-JUS, por lo que corresponde emitir el acto administrativo que declare como MORDAZA Reservada dicho centro penitenciario, a efectos de que cuente con las condiciones de seguridad que garantice el normal desarrollo del regimen penitenciario; Contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y la Oficina de Asesoria Juridica, y; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 654, Decretos Supremos N° 15-94-JUS y N° 002-99-JUS, Decreto Supremo N° 009-2007-JUS, y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema N° 051-2008-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DECLARAR, al Establecimiento Penitenciario de MORDAZA (ex El Milagro), dentro de los alcances del Decreto Supremo N° 15-94-JUS y su modificatoria por el Decreto Supremo N° 002-99-JUS, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- COMPRENDER, un area territorial intangible paralela al limite del terreno del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA (ex El Milagro), en una extension de doscientos (200) metros a su alrededor, con prohibicion expresa de construir viviendas u otro MORDAZA de edificaciones dentro de ese perimetro. Articulo 3°.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a las instancias pertinentes para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAPARROS MORDAZA Presidente (e) Consejo Nacional Penitenciario

Disposicion Final
Primera. La instancia encargada de pronunciarse sobre las infracciones y sanciones de este Codigo es el CONSUCODE, siendo sus decisiones definitivas y no impugnables. Segunda. Los principios y lineamientos de este Codigo deberan tambien ser observados por los conciliadores que participen en cualquier conciliacion sobre controversias relativas a contrataciones y adquisiciones estatales, en cuanto les MORDAZA aplicables. Tercera. Este Codigo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

211687-1

210938-1

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Declaran al Establecimiento Penitenciario de MORDAZA (ex Milagro) dentro de los alcances del D.S. Nº 1594-JUS y su modificatoria por el D.S. Nº 002-99-JUS
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 324-2008-INPE/P
MORDAZA, 4 de junio de 2008 VISTO, el Oficio N° 1500-2008-COFOPRI/OZLIB de fecha 24 de MORDAZA de 2008, de la Jefatura de la Oficina Zonal La MORDAZA - COFOPRI, relativo a la resolucion de delimitacion del area territorial intangible correspondiente al Establecimiento Penitenciario de MORDAZA departamento de La MORDAZA (ex El Milagro), ubicado en el distrito de

ORGANISMO DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL
Designan funcionarios responsables de brindar informacion y de elaborar y actualizar el MORDAZA de transparencia de COFOPRI
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 084-2008-COFOPRI/DE
MORDAZA, 10 de junio de 2008 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046 se crea la Comision de Formalizacion

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