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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de junio de 2008 373900 deberá pronunciarse respecto de todas las materias sometidas a su competencia, no pudiendo delegar dicha obligación en persona distinta. Los árbitros tienen derecho al secreto profesional y no están obligados a divulgar sus deliberaciones. Título IV Sanciones Artículo 12º. Sanciones Cualquier denuncia de infracción a este Código será decidida por el CONSUCODE, según la gravedad y/o la reiteración de la falta, en el contexto de las normas aplicables. Las decisiones adoptadas por el CONSUCODE en aplicación de este Código serán de público conocimiento, pudiendo para ello utilizarse cualquier medio de publicación que cumpla dicha fi nalidad. Artículo 13º. Denuncia Se encuentran facultados para interponer denuncia por infracción a este Código, los árbitros, las partes, sus representantes, abogados y/o asesores, el personal de los órganos del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE así como cualquier persona que tenga conocimiento de la infracción de sus normas. Artículo 14º. Procedimiento El CONSUCODE tomará conocimiento de la denuncia presentada y realizará una revisión previa, a efectos de apreciar si existe infracción a este Código. De apreciarse la existencia de ésta, remitirá la denuncia y los documentos que la sustentan al denunciado, a efectos de que éste realice los descargos correspondientes en un plazo de cinco (5) días. Efectuados los descargos o vencido el plazo para hacerlo, el CONSUCODE podrá emitir pronunciamiento o solicitar mayor información antes de pronunciarse. Artículo 15º. Gradación de sanciones El CONSUCODE, tomando en cuenta los principios éticos y lineamientos de este Código, según la gravedad de la falta cometida, podrá sancionar al árbitro infractor con una amonestación escrita, una suspensión temporal o con la inhabilitación permanente para ejercer el cargo de árbitro; sin perjuicio de separarlo defi nitivamente del Registro de Neutrales del CONSUCODE, en caso se encuentre inscrito. Disposición Final Primera. La instancia encargada de pronunciarse sobre las infracciones y sanciones de este Código es el CONSUCODE, siendo sus decisiones defi nitivas y no impugnables. Segunda. Los principios y lineamientos de este Código deberán también ser observados por los conciliadores que participen en cualquier conciliación sobre controversias relativas a contrataciones y adquisiciones estatales, en cuanto les sean aplicables. Tercera. Este Código entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. 211687-1 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Declaran al Establecimiento Penitenciario de Trujillo (ex Milagro) dentro de los alcances del D.S. Nº 15- 94-JUS y su modificatoria por el D.S. Nº 002-99-JUS RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 324-2008-INPE/P Lima, 4 de junio de 2008 VISTO, el Ofi cio N° 1500-2008-COFOPRI/OZLIB de fecha 24 de abril de 2008, de la Jefatura de la Ofi cina Zonal La Libertad - COFOPRI, relativo a la resolución de delimitación del área territorial intangible correspondiente al Establecimiento Penitenciario de Trujillo departamento de La Libertad (ex El Milagro), ubicado en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo e Informe N° 0167-2008-INPE/08 de fecha 26 de mayo de 2008, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 15-94-JUS se declaró como Zona Reservada las áreas donde funcionan los Establecimientos Penitenciarios y sus Dependencias conexas y, mediante Decreto Supremo N° 002-99-JUS se modifi có el artículo segundo del citado dispositivo legal, a fi n de comprender un área territorial intangible paralela al límite del terreno donde se encuentran ubicados los Establecimientos Penitenciarios, en una extensión de doscientos (200) metros a su alrededor, con prohibición expresa de construir viviendas u otro tipo de edifi caciones dentro de ese perímetro; Que, como lo señalan los citados dispositivos legales, se debe declarar como Zona Reservada los Establecimientos Penitenciarios que albergan a internos por delitos de terrorismo, traición a la patria, tráfi co ilícito de drogas y otros delitos graves, a fi n de evitar fugas masivas, mediante la modalidad de construcción de túneles hacia zonas adyacentes; Que, el Establecimiento Penitenciario de Trujillo (ex El Milagro), alberga internos de máxima peligrosidad por los delitos considerados en los Decretos Supremos N° 15-94-JUS y N° 002-99-JUS, por lo que corresponde emitir el acto administrativo que declare como Zona Reservada dicho centro penitenciario, a efectos de que cuente con las condiciones de seguridad que garantice el normal desarrollo del régimen penitenciario; Contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 654, Decretos Supremos N° 15-94-JUS y N° 002-99-JUS, Decreto Supremo N° 009-2007-JUS, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema N° 051-2008-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1°.- DECLARAR, al Establecimiento Penitenciario de Trujillo (ex El Milagro), dentro de los alcances del Decreto Supremo N° 15-94-JUS y su modifi catoria por el Decreto Supremo N° 002-99-JUS, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- COMPRENDER, un área territorial intangible paralela al límite del terreno del Establecimiento Penitenciario de Trujillo (ex El Milagro), en una extensión de doscientos (200) metros a su alrededor, con prohibición expresa de construir viviendas u otro tipo de edifi caciones dentro de ese perímetro. Artículo 3°.- Remitir copia de la presente resolución a las instancias pertinentes para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LEONARDO CAPARROS GAMARRA Presidente (e)Consejo Nacional Penitenciario 210938-1 ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Designan funcionarios responsables de brindar información y de elaborar y actualizar el portal de transparencia de COFOPRI RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 084-2008-COFOPRI/DE Lima, 10 de junio de 2008 CONSIDERANDO:Que mediante el Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046 se crea la Comisión de Formalización Descargado desde www.elperuano.com.pe