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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (11/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de junio de 2008 373898 Estando a lo dispuesto por el artículo 11º inciso l) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, los artículos 241º y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 093-2002-EF; el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo N° 056-2002-EF, el literal c) del artículo 32º del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2007-EF; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Disponer la inscripción del fondo mutuo de inversión en valores denominado “Interfondo Cash Soles FMIV”, en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- La publicidad que realice Interfondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos para promocionar el denominado “Interfondo Cash Soles FMIV”, no debe inducir a error o confusión y deberá sujetarse a las condiciones previstas en el Anexo B del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras y sus modifi catorias. Artículo 3°.- La inscripción a que se refi ere el artículo 1° de la presente resolución no implica que CONASEV recomiende la suscripción de cuotas del mencionado fondo mutuo u opine favorablemente sobre la rentabilidad o calidad del mismo. Artículo 4°.- Interfondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos deberá remitir un (1) ejemplar del Reglamento de Participación del fondo mutuo de inversión en valores a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, así como del modelo de contrato de administración y de las solicitudes de suscripción, transferencia y rescate de cuotas en el plazo de quince (15) días hábiles siguientes de notifi cada la presente resolución. Artículo 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6°.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de CONASEV. Artículo 7°.- Transcribir la presente resolución a Interfondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos y a Banco Internacional del Perú – Interbank en su calidad de Custodio del fondo mutuo al que alude la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.RODNY RIVERA VIA Director de Patrimonios Autónomos (e) 209742-1 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Aprueban el Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones y Adquisiciones del Estado RESOLUCIÓN Nº 258-2008-CONSUCODE/PRE Jesús María, 5 de junio de 2008 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, establece como fi nes de la función pública el Servicio a la Nación, de conformidad a la Constitución Política, y la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y utilizando el uso de los recursos públicos, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Que, el artículo 4° de la acotada Ley, considera como empleado público a todo funcionario o servidor de las entidades de la Administración Pública en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de confi anza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del Estado, para lo cual no implica el régimen jurídico de la entidad donde presta servicios ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto;Que, el numeral 53.2) del artículo 53° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM establece que el arbitraje y la conciliación a que se refi ere la Ley antes mencionada se desarrollan en armonía con el principio de transparencia; Que, el artículo 282° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que los árbitros deben ser y permanecer durante el desarrollo del arbitraje independientes e imparciales, sin mantener con las partes relaciones personales, profesionales o comerciales. Asimismo, señala que el CONSUCODE aprobará las reglas éticas que deberán observar los árbitros en el ejercicio de sus funciones; Que, con la fi nalidad de regular la conducta y el comportamiento de los árbitros que participan en el desarrollo de los arbitrajes bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, es conveniente aprobar un código de ética para el Arbitraje en las Contrataciones y Adquisiciones del Estado; De conformidad con lo establecido en el numeral 23) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer a la Ofi cina de Conciliación y Arbitraje Administrativo que proceda con la difusión del Código de Etica para el Arbitraje en Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para su aplicación Regístrese y comuníquese.SANTIAGO B. ANTÚNEZ DE MAYOLO M. Presidente CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL ARBITRAJE EN CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Título I Principios y Lineamientos Generales Artículo 1º. Alcances El presente Código establece las reglas de ética a ser cumplidas en los arbitrajes sometidos al Reglamento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE y en los arbitrajes ad hoc que se encuentren bajo el ámbito de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. El CONSUCODE cuenta con las atribuciones institucionales necesarias para garantizar su cumplimiento, aplicar las sanciones que resulten pertinentes y publicar las decisiones adoptadas. Artículo 2º. Ámbito de aplicación Se encuentra comprendido en los alcances del presente Código: 2.1. El árbitro que participe en un arbitraje sometido al Reglamento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE. 2.2. El árbitro que participe en un arbitraje ad hoc en el marco de la Ley y Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 2.3. Las partes, sus representantes, abogados y/ o asesores, en un arbitraje sometido al Reglamento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE o que se desempeñen en un arbitraje ad hoc sometido a la Ley y Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 2.4. El personal de los órganos del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE y del CONSUCODE, en lo que les fuere aplicable; encontrándose dicho personal impedido de prestar servicios de secretaría arbitral en los arbitrajes que no sean organizados y administrados por el CONSUCODE y que se encuentren bajo el ámbito de aplicación de este Código. Artículo 3º. Principios El árbitro deberá salvaguardar y guiar su accionar de conformidad con los siguientes principios: 3.1. Principio de Independencia. El árbitro deberá conducirse con libertad y autonomía en el ejercicio de sus Descargado desde www.elperuano.com.pe