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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (13/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de junio de 2008 374011 Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803 se crea la Ley de Promoción de Acceso a la Propiedad Formal, complementado por la Ley Nº 27046; se creó la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, cuya denominación fue modifi cada por el de Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, manteniendo la abreviatura de COFOPRI, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28923 que crea un Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos a cargo de COFOPRI; Que, COFOPRI forma parte del SNCP y es miembro del Consejo Nacional de Catastro, de conformidad a lo dispuesto en la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28294 y en el literal f) del artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 28294, por lo tanto se encuentra habilitada para asumir por delegación las funciones de la Secretaría Técnica del SNCP que ésta estime por conveniente; Que, en la sesión Nº 003 de fecha 28 de Mayo de 2008, el Consejo Nacional de Catastro del SNCP aprobó la delegación de la administración de la Base de Datos Catastrales - BDC y del Sistema de Información Catastral - SIC al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 10º de la Ley Nº 28294; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar la administración de la Base de Datos Catastrales - BDC y del Sistema de Información Catastral - SIC, al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI. Artículo 2º.- La delegación de facultades dispuesta en el artículo anterior, será por un plazo de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución, siendo la Secretaría Técnica del SNCP la responsable de supervisar y evaluar las acciones delegadas. Artículo 3º.- Los procedimientos, manuales, directivas y cualquier instrumento necesario para la implementación de las funciones delegadas, serán elaborados por COFOPRI en coordinación con la Secretaría Técnica del SNCP y aprobados por el Consejo Nacional de Catastro del SNCP. Artículo 4º.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.MARIA DELIA CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos - SUNARPPresidenta del Consejo Nacional de Catastro del SNCP 212292-2 Declaran nulidad del acto de integración de bases en la ADS Nº 004-2008-ZR-V-ST RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 167-2008-SUNARP/SN Lima, 11 de junio de 2008Visto el Ofi cio Nº 741-2008-Z.R.Nº V/JEF, suscrito por el Jefe de la Zona Registral Nº V-Sede Trujillo; y según lo sustentado en el Informe Nº 082-2008/Z.R. Nº V-OL de la Ofi cina Legal de la citada Zona Registral; el Ofi cio Nº 019-2008-Z.R.V-ST/C.E.P; y el Informe Legal emitido por la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Ofi cio Nº 741-2008-Z.R.Nº V/JEF, el Jefe de la Zona Registral Nº C-Sede Trujillo, remite los documentos pertinentes con la fi nalidad que se declare la nulidad del acto de integración de las bases de la ADS Nº 004-2008-ZR-V-ST; Que, según el Informe Nº 082-2008/Z.R. Nº V-OL de la Oficina Legal de la citada Zona Registral; y el Oficio Nº 019-2008-Z.R.V-ST/C.E.P del Comité Especial Permanente, al haber incluido como requisito técnico mínimo la presentación de la Certificación “ISO Y ISO IEC 19752” (sic) en el acto de Integración de bases, dicha decisión contravendría el principio de libre compentencia, según el cual “En los procedimientos de adquisiciones y contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia y objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores potenciales”; Que, señalan asimismo, de acuerdo al Pronunciamiento Nº 289-2005-GTN emitido por la Gerencia Técnico Normativo del CONSUCODE “(...) la Entidad no puede exigir la presentación de certificaciones de calidad, con requisito técnico mínimo, por cuando su observancia no resulta obligatoria (...)”; Que, tal como se advierte del pronunciamiento citado, lo que infringe el principio de libre competencia es requerir la presentación de la certificación ISO como un requisito técnico mínimo, ya que de esa manera la referida Certificación resulta obligatoria; no sucede lo mismo, cuando la Certificación ISO es requerida como un aspecto sujeto a evaluación, es decir de presentación voluntaria no obligatoria; en consecuencia; corresponde se declare la nulidad del acto de integración de bases, pudiendo el Comité Especial, si considera conveniente, requerir la presentación de la certificación ISO como un aspecto sujeto a calificación (de presentación voluntaria); Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 57 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es nulo el acto que contravenga una disposición legal; en el presente caso, el requerimiento de la Certificación ISO como requisito técnico mínimo, infringe el principio de libre competencia, regulado en el numeral 3 del artículo 3 del referido TUO; Que, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nºs. 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, respectivamente; al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS así como a lo requerido por la Zona Registral, mediante los documentos citados en el Visto de la presente resolución, los cuales forman parte de la presente resolución, en el contexto de lo dispuesto en el numeral 6.2. del artículo 6 de la Ley Nº 27444, con la visación de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la nulidad del acto de integración de bases en la ADS Nº 004-2008-ZR-V-ST, retrotrayendo el proceso de selección hasta la etapa de absolución de consultas y observaciones. Artículo Segundo.- Disponer que: 1)el Órgano de Control Institucional de la Zona Registral Nº V-Sede Trujillo, ejecute las acciones correspondientes a fin de determinar, de ser el caso, la responsabilidad por el hecho que genera la presente nulidad; 2) La Secretaría General notifique inmediatamente la presente Resolución a la Zona Registral Nº V-Sede Trujillo para que gestione la publicación de la presente resolución en el SEACE, incluyendo el Informe Nº 082-2008/Z.R. Nº V-OL y el Oficio Nº 019-2008-Z.R.V-ST/C.E.P. Regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano. MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacionalde los Registros Públicos 212467-1Descargado desde www.elperuano.com.pe