Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2008 (13/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803 se crea la Ley de Promocion de Acceso a la Propiedad Formal, complementado por la Ley Nº 27046; se creo la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, cuya denominacion fue modificada por el de Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal, manteniendo la abreviatura de COFOPRI, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28923 que crea un Regimen Temporal Extraordinario de Formalizacion y Titulacion de Predios Urbanos a cargo de COFOPRI; Que, COFOPRI forma parte del SNCP y es miembro del Consejo Nacional de Catastro, de conformidad a lo dispuesto en la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28294 y en el literal f) del articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 28294, por lo tanto se encuentra habilitada para asumir por delegacion las funciones de la Secretaria Tecnica del SNCP que esta estime por conveniente; Que, en la sesion Nº 003 de fecha 28 de MORDAZA de 2008, el Consejo Nacional de Catastro del SNCP aprobo la delegacion de la administracion de la Base de Datos Catastrales - BDC y del Sistema de Informacion Catastral - SIC al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del articulo 10º de la Ley Nº 28294; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Delegar la administracion de la Base de Datos Catastrales - BDC y del Sistema de Informacion Catastral - SIC, al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI. Articulo 2º.- La delegacion de facultades dispuesta en el articulo anterior, sera por un plazo de tres (03) anos, contados a partir de la publicacion de la presente resolucion, siendo la Secretaria Tecnica del SNCP la responsable de supervisar y evaluar las acciones delegadas. Articulo 3º.- Los procedimientos, manuales, directivas y cualquier instrumento necesario para la implementacion de las funciones delegadas, seran elaborados por COFOPRI en coordinacion con la Secretaria Tecnica del SNCP y aprobados por el Consejo Nacional de Catastro del SNCP. Articulo 4º.- La presente Resolucion entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Publicos - SUNARP Presidenta del Consejo Nacional de Catastro del SNCP 212292-2

documentos pertinentes con la finalidad que se declare la nulidad del acto de integracion de las bases de la ADS Nº 004-2008-ZR-V-ST; Que, segun el Informe Nº 082-2008/Z.R. Nº V-OL de la Oficina Legal de la citada MORDAZA Registral; y el Oficio Nº 019-2008-Z.R.V-ST/C.E.P del Comite Especial Permanente, al haber incluido como requisito tecnico minimo la MORDAZA de la Certificacion "ISO Y ISO IEC 19752" (sic) en el acto de Integracion de bases, dicha decision contravendria el MORDAZA de libre compentencia, segun el cual "En los procedimientos de adquisiciones y contrataciones se incluiran regulaciones o tratamientos que fomenten la mas amplia y objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participacion de postores potenciales"; Que, senalan asimismo, de acuerdo al Pronunciamiento Nº 289-2005-GTN emitido por la Gerencia Tecnico Normativo del CONSUCODE "(...) la Entidad no puede exigir la MORDAZA de certificaciones de calidad, con requisito tecnico minimo, por cuando su observancia no resulta obligatoria (...)"; Que, tal como se advierte del pronunciamiento citado, lo que infringe el MORDAZA de libre competencia es requerir la MORDAZA de la certificacion ISO como un requisito tecnico minimo, ya que de esa manera la referida Certificacion resulta obligatoria; no sucede lo mismo, cuando la Certificacion ISO es requerida como un aspecto sujeto a evaluacion, es decir de MORDAZA voluntaria no obligatoria; en consecuencia; corresponde se declare la nulidad del acto de integracion de bases, pudiendo el Comite Especial, si considera conveniente, requerir la MORDAZA de la certificacion ISO como un aspecto sujeto a calificacion (de MORDAZA voluntaria); Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 57 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es nulo el acto que contravenga una disposicion legal; en el presente caso, el requerimiento de la Certificacion ISO como requisito tecnico minimo, infringe el MORDAZA de libre competencia, regulado en el numeral 3 del articulo 3 del referido TUO; Que, de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nºs. 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, respectivamente; al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS asi como a lo requerido por la MORDAZA Registral, mediante los documentos citados en el Visto de la presente resolucion, los cuales forman parte de la presente resolucion, en el contexto de lo dispuesto en el numeral 6.2. del articulo 6 de la Ley Nº 27444, con la visacion de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la nulidad del acto de integracion de bases en la ADS Nº 004-2008-ZR-V-ST, retrotrayendo el MORDAZA de seleccion hasta la etapa de absolucion de consultas y observaciones. Articulo Segundo.- Disponer que: 1) el Organo de Control Institucional de la MORDAZA Registral Nº V-Sede MORDAZA, ejecute las acciones correspondientes a fin de determinar, de ser el caso, la responsabilidad por el hecho que genera la presente nulidad; 2) La Secretaria General notifique inmediatamente la presente Resolucion a la MORDAZA Registral Nº V-Sede MORDAZA para que gestione la publicacion de la presente resolucion en el SEACE, incluyendo el Informe Nº 082-2008/Z.R. Nº V-OL y el Oficio Nº 019-2008-Z.R.V-ST/C.E.P. Registrese, comuniquese y publiquese en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Publicos 212467-1

Declaran nulidad del acto de integracion de bases en la ADS Nº 004-2008-ZR-VST
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 167-2008-SUNARP/SN MORDAZA, 11 de junio de 2008 Visto el Oficio Nº 741-2008-Z.R.Nº V/JEF, suscrito por el Jefe de la MORDAZA Registral Nº V-Sede Trujillo; y segun lo sustentado en el Informe Nº 082-2008/Z.R. Nº V-OL de la Oficina Legal de la citada MORDAZA Registral; el Oficio Nº 019-2008-Z.R.V-ST/C.E.P; y el Informe Legal emitido por la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 741-2008-Z.R.Nº V/JEF, el Jefe de la MORDAZA Registral Nº C-Sede MORDAZA, remite los

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