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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (14/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de junio de 2008 374084 Resolutivos del Osinergmin dispone que los precedentes de observancia obligatoria que se aprueben en Sala Plena deben ser publicados en el diario ofi cial; Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de los Órganos Resolutivos del Osinergmin; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la publicación del precedente de observancia obligatoria aprobado en la Sesión de Sala Plena de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios del 04 de junio de 2008, cuyo texto se incluye en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución; así como las resoluciones de las salas de la JARU sobre la base de las cuales se ha elaborado el citado precedente. Artículo Segundo.- El precedente antes indicado será de obligatorio cumplimiento a nivel nacional desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.Con la intervención y voto favorable de los señores vocales Fabricio Orozco Vélez, Ricardo Braschi O´Hara, Eloy Espinosa-Saldaña Barrera, José Luis Sardón de Taboada, Pedro Villa Durand, Claudia Díaz Díaz y Jorge Cárdenas Bustíos. FABRICIO OROZCO VÉLEZ PresidenteSala Plena JARU 1 Aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM (publicado el 9 de mayo de 2001). 2 Aprobado por Resolución Nº 067-2008-OS/CD (publicada el 3 de marzo de 2008). APLICACIÓN DE TÉRMINOS DE LA DISTANCIA A LOS PLAZOS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTOS POR PARTE DE LOS ADMINISTRADOS EN EL PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS DE USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE ELECTRICIDAD Y GAS NATURAL La Resolución N° 671-2007-OS/CD1, que rige el procedimiento administrativo de reclamos de usuarios del servicio público de electricidad y gas natural, establece una serie de plazos para la ejecución de actos por parte de los administrados, tales como ofrecer medios probatorios, impugnar actos administrativos, subsanar omisiones, entre otros. Sin embargo, debido a la ampliación de la cobertura del servicio, son frecuentes los reclamos de usuarios que se encuentran alejados de las ofi cinas de la empresa concesionaria que los abastece de energía, lo que puede propiciar que la intervención de éstos en el procedimiento no se efectúe dentro de los plazos previstos en la citada Directiva. Bajo dicho contexto, y dado que existe una norma general que prevé la posibilidad de aplicar plazos adicionales en el supuesto antes indicado, corresponde que esta Junta adopte un criterio común respecto de la oportunidad de actuación procedimental de los administrados en el citado procedimiento, a fi n de no afectar a quienes se encuentren dentro de la situación referida en el considerando anterior. Al respecto, el artículo 135º de la Ley del Procedimiento Administrativo General 2, señala que al cómputo de los plazos establecidos en el procedimiento administrativo se agrega el término de la distancia previsto entre el lugar del domicilio del administrado dentro del territorio nacional y el lugar de la unidad de recepción más cercana a aquél facultado para llevar a cabo la respectiva actuación; asimismo, señala que el cuadro de términos de la distancia es aprobado por la autoridad competente. En ese sentido, considerando que según lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria y Final de la citada Ley, ésta es de aplicación supletoria a las leyes, reglamentos y otras normas de procedimiento existentes en cuanto no la contradigan o se opongan, y que la Resolución N° 671-2007-OS/CD, no contiene disposición alguna sobre el empleo de los términos de la distancia en el procedimiento administrativo de reclamos de usuarios de los servicios públicos de electricidad y gas natural, resulta aplicable lo señalado por el artículo 135° de la Ley N° 27444, por lo que corresponde emplear, supletoriamente, plazos adicionales por términos de la distancia a los previstos en el procedimiento de reclamos de usuario de los citados servicios. Asimismo, es preciso advertir que al no contar este organismo con ningún cuadro de términos de la distancia aplicables al procedimiento administrativo de reclamos de usuarios de los servicios públicos de electricidad y gas natural, resulta procedente utilizar aquellos plazos previstos para los procesos judiciales, contendidos en el Cuadro General de Términos de la Distancia, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 1325-CME-PJ del 6 de noviembre de 2000 3 y su correspondiente Anexo4. Dada la particularidad del procedimiento administrativo de reclamos de usuarios de los citados servicios, éste requiere de una regulación especial que permita adoptar decisiones razonables respecto de la actuación de los administrados; por lo que, al ser posible el rápido tránsito entre distritos de una misma provincia, con medios de transporte convencionales, solo resulta razonable otorgar plazos adicionales a los ya establecidos en la Resolución N° 671-2007-OS/CD a aquellos casos en los que el domicilio del reclamante y el lugar donde se encuentra su suministro, se hallan en provincias distintas de aquella en la que se ubica la ofi cina de la concesionaria más cercana. Asimismo, es necesario precisar que una vez verifi cado lo señalado en el numeral anterior, el cómputo del término de la distancia se efectuará considerando el menor plazo que corresponda adicionar en días calendario entre el domicilio del reclamante o el lugar donde se encuentre su suministro, y la ofi cina de atención al cliente de la concesionaria más cercana a éstos, en concordancia con lo establecido en el numeral 2.7 de la Resolución N° 671-2007-OS/CD y la Regla Nº 1 del Anexo al Cuadro General de Términos de la Distancia. Por lo expuesto, considerando que las Resoluciones Nos. 0355-2008-OS/JARU-SC y 0982-2008-OS/JARU-SU1 se sustentaron en los fundamentos antes mencionados sobre la materia analizada por esta Junta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Reglamento de los Órganos Resolutivos del Osinergmin 5, se acuerda aprobar el siguiente precedente de observancia obligatoria: En la tramitación del procedimiento administrativo de reclamos de usuarios de electricidad y gas natural, en aquellos casos en los que el domicilio del reclamante y el lugar donde se encuentra su suministro, se hallen en provincias distintas de aquella en la que se ubica la oficina de la concesionaria más cercana, se computará un plazo adicional a los señalados en la Resolución N° 671-2007-OS/CD, respecto de las actuaciones procedimentales a cargo de los administrados. Para tal efecto, se considerará como plazo adicional el menor plazo fijado en el Cuadro General de Términos de la Distancia, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 1325-CME-PJ, que corresponda aplicar tomando como referencia la distancia entre el domicilio o lugar donde se ubique el suministro del reclamante y la oficina de atención al cliente de la concesionaria más cercana . 1 Publicada el 09 de noviembre de 2007 y vigente a partir del 01 de marzo de 2008. 2 Ley N° 27444.3 Publicado el 13 de noviembre de 2000.4 Publicado el 14 de noviembre de 2000.5 Aprobado por Resolución Nº 067-2008-OS/CD. Descargado desde www.elperuano.com.pe