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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de junio de 2008 374083 ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Aprueban características y contenido de formatos de “Declaración Jurada” y de “Título de Adjudicación Registrado” que serán utilizados en acciones previstas en el D.S. Nº 013-2008-VIVIENDA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 087-2008-COFOPRI/DE Lima, 13 de junio de 2008VISTO:El Informe Nº 058-2008-COFOPRI/DND de fecha 9 de junio del 2008, emitido por la Directora de Normalización y Desarrollo, por el cual remite los proyectos de formatos de Declaraciones Juradas y Título de Adjudicación; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27406, se creó la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923 - Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios; Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, modifi ca el tercer párrafo del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 803, estableciendo que el Director Ejecutivo es la máxima autoridad de COFOPRI, quien ejercerá la titularidad del pliego presupuestal; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 013-2006- VIVIENDA faculta a COFOPRI a ejecutar, a título gratuito, las acciones de saneamiento físico legal, reubicaciones y adjudicaciones de lotes de vivienda, hasta su inscripción registral, a favor de los damnifi cados en Albergues afectados por el desastre natural ocasionado por los sismos del 15 de agosto del 2007; Que, el artículo 3º del mismo dispositivo citado, establece los requisitos que deberán cumplir los damnifi cados en Albergues para acceder al benefi cio de la reubicación y adjudicación, siendo éstos: a) Contar con la Constancia de Damnifi cado Benefi ciario expedida de acuerdo al D.S. Nº 091-2007-PCM, y, b) Encontrarse en uno de los tres supuestos taxativamente previstos en la norma, uno de los cuales es el haber ocupado un predio de terceros sin posibilidad de retorno, lo que se acreditará con una Declaración Jurada; Que, adicionalmente, tratándose de damnificados que cuenten con título de propiedad del predio afectado, para ser beneficiados con la reubicación y adjudicación, deberán permutarlo con el Estado siguiendo las formalidades establecidas en el último párrafo del artículo 3º mencionado en el numeral precedente; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 013-2008-VIVIENDA, precitado, asigna facultad a COFOPRI para aprobar, entre otros, los formatos de Declaración Jurada y de Título de Adjudicación, a ser utilizados en el marco de dicha normatividad; Que, mediante el documento de Visto, la Dirección de Normalización y Desarrollo ha remitido los proyectos de formatos de Declaración Jurada y Título de Adjudicación Registrado, signados como Anexos A, B y C, respectivamente, los cuales han sido elaborados conjuntamente con la Dirección de Formalización Individual, y que serán utilizados en el marco del Decreto Supremo Nº 013-2008-VIVIENDA;Estando a lo dispuesto en los considerandos que anteceden y de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 803, el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 013-2008-VIVIENDA; Con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, Dirección de Formalización Individual y Dirección de Normalización y Desarrollo; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar las características y el contenido de 02 formatos de “Declaración Jurada” y 01 formato de “Título de Adjudicación Registrado”, que como anexos A, B y C, respectivamente, forman parte de la presente resolución, los que serán utilizados durante la ejecución de las acciones previstas en el Decreto Supremo Nº 013-2008-VIVIENDA. Artículo Segundo.- Déjese sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente, según corresponda. Regístrese, comuníquese y publíqueseOMAR QUEZADA MARTÍNEZ Director EjecutivoCOFOPRI 213211-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Precedente de observancia obligatoria sobre la aplicación de términos de la distancia a los plazos para la realización de actos por parte de los administrados en el procedimiento de reclamos de usuarios de los servicios públicos de electricidad y gas natural RESOLUCION DE SALA PLENA Nº 003-2008-OS/JARU Lima, 4 de junio de 2008 CONSIDERANDO: Que, el artículo 100° del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Energía y Minería - Osinergmin 1 faculta a los órganos de esta institución a emitir precedentes de observancia obligatoria cuando, al resolver casos particulares en última instancia administrativa, interpreten de manera expresa y general el sentido de las normas. Que, el artículo 48° del referido reglamento establece que la función de solución de reclamos de usuarios de los servicios públicos de electricidad y gas natural por red de ductos es ejercida, en segunda y última instancia administrativa, por la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12° del Reglamento de los Órganos Resolutivos del Osinergmin 2, corresponde a la Sala Plena aprobar los precedentes de observancia obligatoria sobre la base de los criterios aprobados por las Salas Unipersonales o las Salas Colegiadas de la JARU en las resoluciones que hayan emitido. Que, en la sesión de Sala Plena realizada el 04 de junio de 2008, se acordó aprobar un precedente de observancia obligatoria referido a aplicación de términos de la distancia a los plazos para la realización de actos por parte de los reclamantes en el procedimiento de reclamos de usuarios de los servicios públicos de electricidad y gas natural por red de ductos. Que, el artículo 13° del Reglamento de los Órganos Descargado desde www.elperuano.com.pe