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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (14/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de junio de 2008 374081 fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados del Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2008 del Pliego 536 de la Universidad Nacional del Santa. Artículo 6º.- DEJAR claramente establecido que los profesores Ing. Amancio Ramiro Rojas Flores, M.Sc. Hugo Rolando Calderón Torres y Ms. Joel Herradda Villanueva, asumirán bajo responsabilidad, la carga lectiva del profesor Francisco Javier Risco Franco, conforme a sus cartas de compromiso fi rmadas. Artículo 7°.- La presente resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y archívese.ESTEBAN HORNA BANCES Rector de la Universidad Nacional del Santa 212799-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de limpieza y mantenimiento de locales del Instituto Geofísico del Perú RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 137-IGP/2008. Ate, 10 de junio de 2008.VISTO; El Informe Nº 001-2008-IGP-C.E.-ADS. Nº 002-2008-IGP, de fecha 3 de junio de 2008, el Informe Técnico Nº 103-DL-IGP/08, el Informe Nº 057-ODI-BA-IGP/08, el Informe Legal Nº 12-2008-IGP-MAC-AJ, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 109- IGP/2008 del 19 de mayo de 2008, se aprobó el Valor Referencial, el Expediente de contratación y se designó al Comité Especial encargado de llevar a cabo el proceso de selección ADS. Nº 002-2008-IGP “Contratación del servicio de limpieza y mantenimiento de los locales del IGP”, mediante R.P. Nº 033-IGP-2008, se aprobaron las Bases Administrativas. Que, mediante el Informe Nº 001-2008-IGP-C.E.- ADS. Nº 002-2008-IGP, de fecha 3 de junio de 2008, el Comité Especial del proceso de selección ADS. Nº 002-2008-IGP para la Contratación del Servicio de Limpieza y mantenimiento de los locales del IGP, conforme consta del Acta de fecha 28 de mayo de 2008, acordó suspender el otorgamiento de la Buena Pro para obtener la aprobación del Titular del Pliego, para la asignación presupuestal correspondiente, en vista que la propuesta económica del postor FYSCLEANER SOLUTIONS SAC, superó el Valor Referencial propuesto para la contratación del servicio de Limpieza y Mantenimiento de los Locales del IGP, sin que dicha propuesta haya excedido el 110% permitido por la Ley, hasta obtener la opinión presupuestaria correspondiente; Que, a través del Informe Nº 057-ODI-BA-IGP/08, la Ofi cina de Desarrollo Institucional comunica que en atención a lo indicado en el Informe Nº 001-2008-IGP-C.E.-ADS. Nº 002-2008-IGP, la proyección de gastos estimada en el Presupuesto 2008, no se dispone de asignación de recursos sufi cientes para otorgar la Buena Pro a la empresa FYSCLEANER SOLUTIONS SAC. Que, mediante Memorando Nº 117-2008-OA-IGP, la Dirección de Administración remite el Informe Técnico Nº 103-2008-DL-IGP/08 de fecha 9 de junio de 2008, en el cual la Dirección de Logística, informa que el IGP y la empresa FYSCLEANER SOLUTIONS SAC, suscribieron el Contrato Complementario Nº 025-2008-DL-IGP del Contrato Nº 022-2007/IGP Servicios de Limpieza y Mantenimiento, hasta el 09 de junio del presente, habiendo culminado sus servicios el día de 09 de junio, sin que se haya otorgado la Buena Pro, por lo que a partir del día de mañana 10 de junio de 2008 nos encontraríamos desabastecidos del servicio de limpieza, sugiriéndose se disponga el trámite correspondiente que señala el literal c) del Art. 19º del D.S. Nº 083-2004-PCM para la exoneración por situación de desabastecimiento inminente. Que, en efecto el literal c) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 083-2008-PCM, señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: “en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente ley”. Que, el Art. 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 083-2008-PCM, establece que se considera Desabastecimiento Inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultando dicha situación a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, mediante Informe Legal Nº 12-2008-IGP- MAC-AJ, se indica que de la revisión y análisis de los antecedentes se puede determinar el desabastecimiento del servicio de limpieza y mantenimiento para los locales del IGP, y que con la fi nalidad de contar con un ambiente adecuado y con las condiciones saludables necesarias para el normal desarrollo de las actividades de la institución, resulta pertinente proceder a la Exoneración de proceso de selección para la contratación del servicio de limpieza y mantenimiento de los locales del IGP por causal de Desabastecimiento Inminente; Que, de conformidad con el literal a) del Art. 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del Art. 19º, se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad siendo la facultad de aprobar exoneraciones indelegables. Que, de acuerdo al Art. 20º de la norma antes descrita y el Art. 146º del Reglamento de la Ley de contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contenga la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, debiendo publicarse dicho instrumento aprobatorio en el Diario Ofi cial “El Peruano”, requerimiento legal que se está cumpliendo con los documentos del visto; Que, el Art. 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, señala que las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de selección, salvo las previstas en los incisos b) y d) del Art. 19º de la Ley, serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda, y adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE, Que, adicionalmente, de acuerdo a lo prescrito en el tercer párrafo del Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, existe la obligación de disponer en la Resolución que aprueba una exoneración - bajo de sanción de nulidad, el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y penales de los funcionarios o servidores públicos comprometidos; Que, por lo expuesto con la fi nalidad de garantizar la continuidad del servicio de limpieza y mantenimiento de los locales del IGP, corresponde proceder a la exoneración del proceso mencionado; Estando a las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 136 - Ley de Creación del Instituto Geofísico del Perú, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado Descargado desde www.elperuano.com.pe