TEXTO PAGINA: 35
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de junio de 2008 374397 de Inteligencia – DINI, se crea la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, órgano rector especializado del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA, que dirige, coordina, centraliza, integra, procesa y difunde la inteligencia que con carácter obligatorio le proveen todos los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2006- PCM, se aprobó el Reglamento de la Ley del Sistema de Inteligencia Nacional y de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI y mediante Decreto Supremo Nº 026-2006-PCM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Nacional de Inteligencia; Que, según el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y modifi catorias, están exonerados de los procesos de selección, las adquisiciones que se realicen para la prestación de servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, por su parte, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y modifi catorias, señala que: “en los casos que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor”; Que, por Resolución Nº 006-2008-DE-DINI, de fecha 21 de enero de 2008, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Dirección Nacional de Inteligencia, para el ejercicio presupuestal 2008, en el cual se incluyó el proceso de selección para la contratación del servicio de soporte y actualización de licencias Oracle, bajo la modalidad de Adjudicación Directa Selectiva; Que, mediante Memorando Nº 255-2008-OPP-DINI, el Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, señala que la entidad cuenta con los recursos para efectuar la contratación del servicio de soporte y actualización de licencias Oracle, hasta por la suma de S/. 82,572.50 (Ochenta y dos mil quinientos setenta y dos y 50/100 Nuevos Soles); Que, a través del Informe Nº 024-2008-LOGÍSTICA- OAD-DINI, la responsable de Logística de la DINI, refi ere que, efectuadas las indagaciones correspondientes a fi n de determinar la existencia de proveedores que puedan brindar el servicio requerido por el área usuaria y como consecuencia de lo expuesto en la carta enviada por Oracle Corporation, el servicio de soporte y actualización de licencias Oracle solicitadas por el área usuaria, sólo podría ser brindado por la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A., debido a razones técnicas de protección de licenciamiento y a la exclusividad de brindar el soporte técnico a nuestra entidad. El servicio de soporte y actualización de licencias debe ser brindado por el mismo proveedor dadas las características del producto, las cuales lo hacen único en el mercado y no admite sustitutos; Que, mediante documento de fecha 14 de mayo de 2008, el representante legal y vicepresidente de Oracle Latin America, pone en conocimiento de la Dirección Nacional de Inteligencia que, Sistemas Oracle del Perú S.A. es la única empresa autorizada en el Perú para contratar la renovación del servicio de soporte y actualización de licencias Oracle; Que, mediante Informe Legal Nº 062-2008-OAJ-DINI, la Ofi cina de Asesoría Jurídica precisa que, conforme a lo solicitado por la Ofi cina de Soporte Técnico y la opinión técnica de la Dependencia de Logística de la Ofi cina de Administración y demás antecedentes, se puede constatar que la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A. es la única en el mercado peruano que está en condiciones de prestar el servicio de soporte y actualización de licencias Oracle, circunstancia que se enmarca dentro del supuesto del servicio que no admite sustitutos, en razón que es prestado por un proveedor único, por lo que resulta procedente aplicar la causal de exoneración, establecida en el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, por los fundamentos expuestos y de acuerdo a lo señalado en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta necesario la expedición de un acto resolutivo que disponga la exoneración de la realización del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva, para la contratación del servicio de soporte y actualización de licencias Oracle y que autorice a la Ofi cina de Administración a realizar tal contratación a través de acciones inmediatas; Estando al visto de la Subdirección, Ofi cina de Administración, de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28664 – Ley del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 025-2006-PCM, Decreto Supremo Nº 026-2006-PCM y la Resolución Suprema N¬º 255-2006-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- EXONERAR de la realización del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva, por la causal de servicio que no admite sustitutos y por existir proveedor único, la contratación del servicio de soporte y actualización de licencias Oracle, por un valor referencial ascendente a S/. 82,572.50 (Ochenta y dos mil quinientos setenta y dos y 50/100 Nuevos Soles), por un período de 1 (un) año, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Específi ca del Gasto 39 Otros servicios de terceros, meta 007. Artículo 2º.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Administración que efectúe la contratación del servicio de soporte y actualización de licencias Oracle, mediante acciones inmediatas, con la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A. Artículo 3º.- DISPONER que la Ofi cina de Administración remita copia de la presente Resolución y de los Informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión. Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el SEACE, dentro de un plazo de 10 (diez) días hábiles, contados desde la fecha de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.HÉCTOR JAVIER BERTRAN LORA Director Ejecutivo 214833-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Se declaran barreras burocráticas ilegales a los cobros por autorización de obras en la vía pública, determinados en función de la extensión de las obras y no del costo efectivo del servicio de tramitación brindado por la Municipalidad TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCIÓN 1050-2008/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE 000115-2007/CAM PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ACCESO AL MERCADO DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA Descargado desde www.elperuano.com.pe