Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2008 (25/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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"2.2 Tambien se encuentran comprendidas en los alcances de la presente Ley las personas naturales o juridicas que realicen actividad agroindustrial, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, fuera de la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao. No estan incluidas en la presente Ley las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza. 2.3 Para efecto de lo dispuesto en el numeral 2.2 de este articulo, mediante decreto supremo aprobado con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por los Ministros de Agricultura y de Economia y Finanzas, se determinara las actividades agroindustriales comprendidas en los alcances de la presente Ley." 2.2 Deroguese el Numeral 2.4 del Articulo 2º de la Ley Nº 27360. 2.3 Deroguese el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 007-2002-AG.

la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru ­ Estados Unidos y su protocolo de Enmienda, asi como en apoyo a la competitividad economica para su aprovechamiento, entre las cuales se encuentran la facilitacion del comercio, la promocion de la inversion privada, el impulso a la innovacion tecnologica, la mejora de la calidad y el desarrollo de capacidades y la promocion del empleo y de las micro, pequenas y medianas empresas; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE LOS ALCANCES DE LA VENTANILLA UNICA DE COMERCIO EXTERIOR
Articulo 1º.- Definiciones Para efectos de la presente MORDAZA se entendera por: a) Entidades competentes: Las entidades de la Administracion Publica detalladas en el Articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyos procedimientos integran la Ventanilla Unica de Comercio Exterior. b) Ingreso de mercancias: Se entiende por ingreso de mercancias a la destinacion a cualesquiera de los regimenes aduaneros que permiten el ingreso de mercancias al territorio aduanero sea este en forma temporal, definitiva o con suspension del pago de derechos. c) MINCETUR: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. d) Comision Especial: Comision Especial creada mediante el numeral 9.2 del articulo 9º de la Ley Nº 28977 - Ley de Facilitacion de Comercio Exterior. e) Salida de mercancias: Se entiende por salida de mercancias a la destinacion a cualquiera de los regimenes aduaneros que permiten la salida del territorio aduanero de mercancias, sea esta en forma temporal o definitiva. f) MORDAZA de mercancias: Se entiende por MORDAZA al regimen aduanero que permite el transporte a traves del territorio aduanero y bajo control aduanero, de mercancias extranjeras de una Aduana de ingreso al MORDAZA a una Aduana interior o a una Aduana de salida cuando la mercancia se destina al exterior. g) VUCE: Ventanilla Unica de Comercio Exterior. Articulo 2º.- Definicion de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior La VUCE es un sistema integrado que permite a las partes involucradas en el comercio exterior y transporte internacional gestionar a traves de medios electronicos los tramites requeridos por las entidades competentes de acuerdo con la normatividad vigente, o solicitados por dichas partes, para el MORDAZA, ingreso o salida del territorio nacional de mercancias. Articulo 3º.- Implementacion y Administracion de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior La implementacion de la VUCE estara a cargo de la Comision Especial. La VUCE sera implementada gradualmente en la forma y plazos que acuerde la Comision Especial y una vez implementada, sera administrada por el MINCETUR, pudiendo delegar mediante resolucion ministerial total o parcialmente tal funcion. La aplicacion de lo dispuesto por el presente Decreto Legislativo, se financiara con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico para el presente ejercicio presupuestal. Articulo 4º.- Procedimientos administrativos para la VUCE 4.1 Las entidades competentes cuyos procedimientos o tramites vigentes o los que establezcan, referidos al MORDAZA, ingreso o salida de mercancias del territorio nacional que integran la VUCE, estaran obligadas, bajo responsabilidad del titular del sector, a adecuarlos al sistema, normatividad y/o procedimientos

Articulo 3º.- De la mejora de la competitividad y promocion de la inversion privada en la industria lactea. Con la finalidad de promover la inversion privada, asi como mejorar la competitividad de la industria lactea, deroguese la Decimo MORDAZA Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 653. Articulo 4º.- De la promocion de competencia en los procesos de concesion y privatizacion. Con el objeto de promover un mayor grado de competencia en los procesos de concesion y privatizacion, y como consecuencia de ello, buscar consolidar un elevado nivel de transparencia y eficiencia en los referidos procesos, deroguese los Articulos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 7º y 8º de la Ley Nº 28242, asi como todas las normas modificatorias, complementarias y reglamentarias de la misma. Articulo 5º.- De otras derogaciones. Deroguese toda MORDAZA que se oponga a lo dispuesto por el presente Decreto Legislativo. Articulo 6º.- De la vigencia. El presente Decreto Legislativo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano; excepto la aplicacion del Impuesto a la Renta la cual entrara en vigencia a partir del 1 de enero del 2009. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de junio del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo 217892-4

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1036
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica del Peru, de conformidad con lo previsto en el articulo 104 de la Constitucion Politica del Peru, mediante la Ley Nº 29157 ha delegado en el Poder Ejecutivo, por ciento ochenta (180) dias calendario desde su entrada en vigencia, la facultad de legislar sobre diversas materias especificas con la finalidad de facilitar

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