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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de junio de 2008 374683 “2.2 También se encuentran comprendidas en los alcances de la presente Ley las personas naturales o jurídicas que realicen actividad agroindustrial, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. No están incluidas en la presente Ley las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza. 2.3 Para efecto de lo dispuesto en el numeral 2.2 de este artículo, mediante decreto supremo aprobado con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por los Ministros de Agricultura y de Economía y Finanzas, se determinará las actividades agroindustriales comprendidas en los alcances de la presente Ley.” 2.2 Deróguese el Numeral 2.4 del Artículo 2º de la Ley Nº 27360. 2.3 Deróguese el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 007-2002-AG. Artículo 3º.- De la mejora de la competitividad y promoción de la inversión privada en la industria láctea. Con la fi nalidad de promover la inversión privada, así como mejorar la competitividad de la industria láctea, deróguese la Décimo Quinta Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 653. Artículo 4º.- De la promoción de competencia en los procesos de concesión y privatización. Con el objeto de promover un mayor grado de competencia en los procesos de concesión y privatización, y como consecuencia de ello, buscar consolidar un elevado nivel de transparencia y efi ciencia en los referidos procesos, deróguese los Artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 7º y 8º de la Ley Nº 28242, así como todas las normas modifi catorias, complementarias y reglamentarias de la misma. Artículo 5º.- De otras derogaciones. Deróguese toda norma que se oponga a lo dispuesto por el presente Decreto Legislativo. Artículo 6º.- De la vigencia. El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; excepto la aplicación del Impuesto a la Renta la cual entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2009. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 217892-4 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1036 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República del Perú, de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, mediante la Ley Nº 29157 ha delegado en el Poder Ejecutivo, por ciento ochenta (180) días calendario desde su entrada en vigencia, la facultad de legislar sobre diversas materias específi cas con la fi nalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos y su protocolo de Enmienda, así como en apoyo a la competitividad económica para su aprovechamiento, entre las cuales se encuentran la facilitación del comercio, la promoción de la inversión privada, el impulso a la innovación tecnológica, la mejora de la calidad y el desarrollo de capacidades y la promoción del empleo y de las micro, pequeñas y medianas empresas; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE LOS ALCANCES DE LA VENTANILLA UNICA DE COMERCIO EXTERIOR Artículo 1º.- Defi niciones Para efectos de la presente norma se entenderá por: a)Entidades competentes: Las entidades de la Administración Pública detalladas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyos procedimientos integran la Ventanilla Única de Comercio Exterior. b) Ingreso de mercancías: Se entiende por ingreso de mercancías a la destinación a cualesquiera de los regímenes aduaneros que permiten el ingreso de mercancías al territorio aduanero sea éste en forma temporal, defi nitiva o con suspensión del pago de derechos. c)MINCETUR: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. d)Comisión Especial: Comisión Especial creada mediante el numeral 9.2 del artículo 9º de la Ley Nº 28977 - Ley de Facilitación de Comercio Exterior. e)Salida de mercancías: Se entiende por salida de mercancías a la destinación a cualquiera de los regímenes aduaneros que permiten la salida del territorio aduanero de mercancías, sea ésta en forma temporal o defi nitiva. f)Tránsito de mercancías: Se entiende por tránsito al régimen aduanero que permite el transporte a través del territorio aduanero y bajo control aduanero, de mercancías extranjeras de una Aduana de ingreso al país a una Aduana interior o a una Aduana de salida cuando la mercancía se destina al exterior. g)VUCE: Ventanilla Única de Comercio Exterior. Artículo 2º.- Defi nición de la Ventanilla Única de Comercio Exterior La VUCE es un sistema integrado que permite a las partes involucradas en el comercio exterior y transporte internacional gestionar a través de medios electrónicos los trámites requeridos por las entidades competentes de acuerdo con la normatividad vigente, o solicitados por dichas partes, para el tránsito, ingreso o salida del territorio nacional de mercancías. Artículo 3º.- Implementación y Administración de la Ventanilla Única de Comercio Exterior La implementación de la VUCE estará a cargo de la Comisión Especial. La VUCE será implementada gradualmente en la forma y plazos que acuerde la Comisión Especial y una vez implementada, será administrada por el MINCETUR, pudiendo delegar mediante resolución ministerial total o parcialmente tal función. La aplicación de lo dispuesto por el presente Decreto Legislativo, se fi nanciará con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público para el presente ejercicio presupuestal. Artículo 4º.- Procedimientos administrativos para la VUCE 4.1 Las entidades competentes cuyos procedimientos o trámites vigentes o los que establezcan, referidos al tránsito, ingreso o salida de mercancías del territorio nacional que integran la VUCE, estarán obligadas, bajo responsabilidad del titular del sector, a adecuarlos al sistema, normatividad y/o procedimientos Descargado desde www.elperuano.com.pe