Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2008 (26/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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CAPITULO III:

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 26 de junio de 2008

DE LA JUNTA DE DECANOS DE LOS COLEGIOS DE NOTARIOS DEL PERU Articulo 135º.- De nicion Los colegios de notarios forman un organismo denominado Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Peru, que coordina su accion en el orden interno y ejerce la representacion del notariado en el ambito internacional. Articulo 136º.- Integrantes de la Junta de Decanos La Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Peru se integra por todos los decanos de los colegios de notarios de la republica, tiene su sede en MORDAZA, y la estructura y atribuciones que su estatuto aprobado en asamblea, determinen. Articulo 137º.- El Consejo Directivo El consejo directivo estara compuesto por un presidente, tres vicepresidentes, elegidos entre los decanos del Norte, Centro y Sur de la Republica, un secretario y un tesorero. Articulo 138º.- Fines de la Junta de Decanos La Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Peru, orientara su accion al cumplimiento de los fines institucionales, promovera la realizacion de certamenes nacionales e internacionales para el estudio de disciplinas juridicas vinculadas al notariado, a la difusion de los principios fundamentales del sistema de notariado MORDAZA, pudiendo editar publicaciones orientadas a sus fines, ademas de cumplir las funciones que la ley, reglamentos y su estatuto le asigne. Articulo 139º.- Ingreso de la Junta de Decanos Constituyen ingresos de la Junta: a) b) c) Las cuotas y otras contribuciones que establezcan sus organos, conforme a su estatuto. Las donaciones, legados, tributos y subvenciones que se efectuen o constituyan a su favor. Los ingresos por certificacion de firma de notarios y otros servicios que preste de acuerdo a sus atribuciones. CAPITULO IV

c) d)

e) f) g)

h)

i)

j) k) l) m)

n) n)

o) DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Articulo 140º.- De nicion El Consejo del Notariado es el organo del Ministerio de Justicia que ejerce la supervision del notariado. Articulo 141º.- Conformacion del Consejo del Notariado El Consejo del Notariado se integra por los siguientes miembros: a) El Ministro de Justicia o su representante, quien lo presidira. En caso de nombrar a su representante, este ejercera el cargo a tiempo completo. El Fiscal de la Nacion o el Fiscal Supremo o Superior, a quien delegue. El Decano del Colegio de Abogados de MORDAZA o un miembro de la junta directiva a quien delegue. El Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Peru o un miembro del consejo directivo a quien delegue; y, El Decano del Colegio de Notarios de MORDAZA o un miembro de la junta directiva a quien delegue.

conexas, a traves del colegio de notarios, sin perjuicio de su intervencion directa cuando asi lo determine. Proponer los reglamentos y normas para el mejor desenvolvimiento de la funcion notarial. Aprobar directivas de cumplimiento obligatorio para el mejor desempeno de la funcion notarial y para el cumplimiento de las obligaciones de los colegios de notarios. Vigilar el cumplimiento del reglamento de visitas de inspeccion a los oficios notariales por los colegios de notarios. Realizar visitas de inspeccion opinadas e inopinadas a los oficios notariales, pudiendo designar a personas o instituciones para tal efecto. Resolver en MORDAZA instancia, como tribunal de apelacion, sobre las decisiones de la junta directiva de los colegios de notarios relativas a la supervision de la funcion notarial. Resolver en MORDAZA instancia como tribunal de apelacion, sobre las decisiones del Tribunal de Honor de los colegios de notarios relativos a asuntos disciplinarios. Designar al presidente del MORDAZA de los concursos publicos de meritos para el ingreso a la funcion notarial conforme al articulo 11º de la presente ley; Decidir la provision de plazas notariales a que se refiere el articulo 5º de la presente ley. Solicitar al colegio de notarios la convocatoria a concursos publicos de meritos o convocarlos, conforme a lo previsto en la presente ley. Recibir quejas o denuncias sobre irregularidades en el ejercicio de la funcion notarial y darles el tramite que corresponda. Recibir las quejas o denuncias sobre el incumplimiento de las obligaciones por parte de los integrantes de la junta directiva de los colegios de notarios, y darles el tramite correspondiente a una denuncia por incumplimiento de la funcion notarial. Llevar un registro actualizado de las juntas directivas de los colegios de notarios y el registro nacional de notarios. Absolver las consultas que formulen los poderes publicos, asi como las juntas directivas de los colegios de notarios, relacionadas con la funcion notarial; y, Ejercer las demas atribuciones que senale la ley y normas reglamentarias o conexas.

Articulo 143º.- Ingresos del Consejo del Notariado Constituyen ingresos del Consejo del Notariado: a) b) c) Los que generen. El 25% del precio de venta de papel seriado que expendan los colegios de notarios. El 30 % de lo recaudado por los Colegios de Notarios de la Republica, por concepto de derechos que abonen los postulantes en los concursos publicos de meritos de ingreso a la funcion notarial. Las donaciones, legados y subvenciones que se efectuen o constituyan a su favor; y, Los recursos que el Estado le asigne. TITULO IV DE LA VIGILANCIA DEL NOTARIADO CAPITULO I DE LA RESPONSABILIDAD EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION Articulo 144º.- De nicion El notario tiene responsabilidad administrativa disciplinaria por el incumplimiento de esta ley, normas conexas y reglamentarias, estatuto y decisiones dictadas por el Consejo del Notariado y colegio de notarios respectivo. Articulo 145º.- Responsabilidades El notario es responsable, civil y penalmente, de los danos y perjuicios que, por dolo o culpa, ocasione a las partes o terceros en el ejercicio de la funcion.

d) e)

b) c) d) e)

El Consejo contara con el apoyo y asesoramiento de un Secretario Tecnico, asi como el apoyo administrativo que el Ministerio de Justicia le brinde. Articulo 142º.- Atribuciones del Consejo del Notariado Son atribuciones del Consejo del Notariado: a) b) Ejercer la vigilancia de los colegios de notarios respecto al cumplimiento de sus obligaciones. Ejercer la vigilancia de la funcion notarial, con arreglo a esta ley y normas reglamentarias o

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