Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2008 (26/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO:

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Que, la no autorizacion de tales medidas conlleva a que el Estado asuma cargas economicas por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales previstas en los citados contratos de concesion, lo que implicara el destino de fondos publicos para el pago de penalidades y sus intereses, en perjuicio de otros objetivos primordiales del Estado, siendo en consecuencia necesario su atencion oportuna y urgente; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Excepcion Autorizase al Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones a efectuar modificaciones presupuestarias en su presupuesto institucional correspondiente al ano fiscal 2008, aprobado por la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, hasta por la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO SETENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 135 170 234,00), con cargo a su Programa de Inversiones, con el objeto de atender las obligaciones ineludibles contraidas en los contratos de concesiones, referentes al PAMO de los tramos Nºs. 1 y 5 del IIRSA SUR, los Informes Tecnicos de Mantenimiento - ITM del IIRSA Norte y a la Transitabilidad de las concesiones viales cofinanciadas del IIRSA SUR. Articulo 2º.- Financiamiento El presente Decreto de Urgencia sera financiado con cargo a las modificaciones presupuestarias que para tal efecto realice el Ministerio de Transportes y Comunicaciones con cargo a los proyectos de su Programa de Inversiones, quedando exceptuado de la limitacion establecida en el inciso c) del numeral 41.1 del articulo 41º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de junio del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 218543-2

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Aprueban Limite MORDAZA Permisible para el parametro de "Coliformes Fecales" para efluente de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales a ser proyectada en la MORDAZA denominada MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 042-2008-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA:

Que, mediante la Resolucion Suprema Nº 040-2008-EF se ratifico el acuerdo del Consejo Directivo de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION, por el que se aprobo el Plan de Promocion de la Inversion Privada del proyecto denominado "Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Taboada" que comprende el diseno, financiamiento, construccion, operacion y mantenimiento de obras de infraestructura de tratamiento de las aguas residuales recolectadas por el Interceptor Norte, Colector Comas ­ Chillon y Linea de impulsion MORDAZA Colonia, asi como la infraestructura necesaria para la disposicion final del efluente; Que, el dia 04 de MORDAZA de 2008 PROINVERSION dispuso la publicacion de la Convocatoria a Concurso de Proyecto Integrales para la entrega en concesion del Diseno, Financiamiento, Construccion, Operacion y Mantenimiento del Proyecto Planta de Tratamiento de Aguas Residuales MORDAZA ­ PTAR MORDAZA, requiriendose determinar el Limite MORDAZA Permisible (LMP) del parametro "Coliformes Fecales (Termotolerantes)" para el efluente de la referida planta, completando asi la informacion necesaria para su diseno; Que, para tal efecto, el literal d) del articulo 7 del Decreto Legislativo No. 1013, Decreto Legislativo que Aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, senala que corresponde al Ministerio de Ambiente elaborar los Limites Maximos Permisibles (LMP) de acuerdo con los planes respectivos y con la opinion del Sector respectivo; asimismo, los LMP se aprueban mediante Decreto Supremo; Que, a este respecto, el numeral 33.1 del articulo 33 de la Ley No. 28611, Ley General del Ambiente, asi como el literal e) del articulo 4 de la Ley No. 26410, Ley del Consejo Nacional del Ambiente ­ CONAM, establecen que la elaboracion de los Limites Maximos Permisibles es dirigida por dicha Autoridad Ambiental en coordinacion con los sectores correspondientes, habiendose aprobado mediante el Decreto Supremo No. 033-2007-PCM el "Procedimiento para la Aprobacion de los Estandares de Calidad Ambiental (ECA) y los Limites Maximos Permisibles (LMP)", bajo la direccion del CONAM; Que, sin embargo, el CONAM se encuentra en MORDAZA de fusion por incorporacion con el Ministerio del Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 de la Tercera Disposicion Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo No. 1013, MORDAZA que se ejecutara en el plazo de noventa (90) dias utiles contados desde el 15 de MORDAZA del 2008; dicha disposicion refiere, asimismo, que toda referencia hecha al CONAM o a las competencias, funciones y atribuciones que este venia ejerciendo, entre ellas las referidas a los LMP, una vez culminado el MORDAZA de fusion, se entendera como efectuada al Ministerio del Ambiente; Que, sobre el particular, es preciso indicar que la Directiva No. 001-2007-PCM/SGP "Lineamientos para implementar el MORDAZA de fusion de Entidades de la Administracion Publica Central", aprobada por Resolucion Ministerial No. 084-2007-PCM, establece en su articulo 2 que durante el MORDAZA de fusion, la entidad absorbida mantiene vigente su estructura organizacional y ejerce las funciones que le son propias, asi como mantiene las responsabilidades y obligaciones que le corresponden, por lo que, estando a las normas en referencia, corresponde que se considere vigente al CONAM hasta la culminacion del MORDAZA de fusion, debiendo dirigir, por tanto el MORDAZA de aprobacion del LMP del parametro "Coliformes Fecales (Termotolerantes)" para el efluente de la PTAR ­ MORDAZA, en coordinacion con el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, en efecto, el numeral 122.2 del articulo 122 de la citada Ley No. 28611 establece que corresponde al sector Vivienda, Construccion y Saneamiento la responsabilidad por la vigilancia y sancion por el incumplimiento de LMP en los residuos liquidos domesticos, en coordinacion con las autoridades sectoriales que ejercen funciones relacionadas con la descarga de efluentes en el sistema de alcantarillado publico, por lo cual dicho Sector debe participar de la elaboracion del LMP del parametro MORDAZA indicado; Que, actualmente, entre los indicadores bacterianos mas comunmente usados estan los "Coliformes Fecales (Termotolerantes)" que son los elegidos para determinar la calidad del agua residual, por cuanto su presencia en las

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