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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (26/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de junio de 2008 374823 Que, la no autorización de tales medidas conlleva a que el Estado asuma cargas económicas por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales previstas en los citados contratos de concesión, lo que implicará el destino de fondos públicos para el pago de penalidades y sus intereses, en perjuicio de otros objetivos primordiales del Estado, siendo en consecuencia necesario su atención oportuna y urgente; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1º.- Excepción Autorízase al Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones a efectuar modifi caciones presupuestarias en su presupuesto institucional correspondiente al año fi scal 2008, aprobado por la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, hasta por la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO SETENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 135 170 234,00), con cargo a su Programa de Inversiones, con el objeto de atender las obligaciones ineludibles contraídas en los contratos de concesiones, referentes al PAMO de los tramos Nºs. 1 y 5 del IIRSA SUR, los Informes Técnicos de Mantenimiento - ITM del IIRSA Norte y a la Transitabilidad de las concesiones viales cofi nanciadas del IIRSA SUR. Artículo 2º.- Financiamiento El presente Decreto de Urgencia será fi nanciado con cargo a las modifi caciones presupuestarias que para tal efecto realice el Ministerio de Transportes y Comunicaciones con cargo a los proyectos de su Programa de Inversiones, quedando exceptuado de la limitación establecida en el inciso c) del numeral 41.1 del artículo 41º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 218543-2 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aprueban Límite Máximo Permisible para el parámetro de “Coliformes Fecales” para efluente de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales a ser proyectada en la zona denominada Taboada DECRETO SUPREMO Nº 042-2008-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 040-2008-EF se ratifi có el acuerdo del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION, por el que se aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada del proyecto denominado “Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Taboada” que comprende el diseño, fi nanciamiento, construcción, operación y mantenimiento de obras de infraestructura de tratamiento de las aguas residuales recolectadas por el Interceptor Norte, Colector Comas – Chillón y Línea de impulsión Sarita Colonia, así como la infraestructura necesaria para la disposición fi nal del efl uente; Que, el día 04 de abril de 2008 PROINVERSIÓN dispuso la publicación de la Convocatoria a Concurso de Proyecto Integrales para la entrega en concesión del Diseño, Financiamiento, Construcción, Operación y Mantenimiento del Proyecto Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Taboada – PTAR Taboada, requiriéndose determinar el Límite Máximo Permisible (LMP) del parámetro “Coliformes Fecales (Termotolerantes)” para el efl uente de la referida planta, completando así la información necesaria para su diseño; Que, para tal efecto, el literal d) del artículo 7 del Decreto Legislativo No. 1013, Decreto Legislativo que Aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, señala que corresponde al Ministerio de Ambiente elaborar los Límites Máximos Permisibles (LMP) de acuerdo con los planes respectivos y con la opinión del Sector respectivo; asimismo, los LMP se aprueban mediante Decreto Supremo; Que, a este respecto, el numeral 33.1 del artículo 33 de la Ley No. 28611, Ley General del Ambiente, así como el literal e) del artículo 4 de la Ley No. 26410, Ley del Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, establecen que la elaboración de los Límites Máximos Permisibles es dirigida por dicha Autoridad Ambiental en coordinación con los sectores correspondientes, habiéndose aprobado mediante el Decreto Supremo No. 033-2007-PCM el “Procedimiento para la Aprobación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y los Límites Máximos Permisibles (LMP)”, bajo la dirección del CONAM; Que, sin embargo, el CONAM se encuentra en proceso de fusión por incorporación con el Ministerio del Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 de la Tercera Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo No. 1013, proceso que se ejecutará en el plazo de noventa (90) días útiles contados desde el 15 de mayo del 2008; dicha disposición refi ere, asimismo, que toda referencia hecha al CONAM o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, entre ellas las referidas a los LMP, una vez culminado el proceso de fusión, se entenderá como efectuada al Ministerio del Ambiente; Que, sobre el particular, es preciso indicar que la Directiva No. 001-2007-PCM/SGP “Lineamientos para implementar el proceso de fusión de Entidades de la Administración Pública Central”, aprobada por Resolución Ministerial No. 084-2007-PCM, establece en su artículo 2 que durante el proceso de fusión, la entidad absorbida mantiene vigente su estructura organizacional y ejerce las funciones que le son propias, así como mantiene las responsabilidades y obligaciones que le corresponden, por lo que, estando a las normas en referencia, corresponde que se considere vigente al CONAM hasta la culminación del proceso de fusión, debiendo dirigir, por tanto el proceso de aprobación del LMP del parámetro “Coliformes Fecales (Termotolerantes)” para el efl uente de la PTAR – Taboada, en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, en efecto, el numeral 122.2 del artículo 122 de la citada Ley No. 28611 establece que corresponde al sector Vivienda, Construcción y Saneamiento la responsabilidad por la vigilancia y sanción por el incumplimiento de LMP en los residuos líquidos domésticos, en coordinación con las autoridades sectoriales que ejercen funciones relacionadas con la descarga de efl uentes en el sistema de alcantarillado público, por lo cual dicho Sector debe participar de la elaboración del LMP del parámetro antes indicado; Que, actualmente, entre los indicadores bacterianos más comúnmente usados están los “Coliformes Fecales (Termotolerantes)” que son los elegidos para determinar la calidad del agua residual, por cuanto su presencia en las Descargado desde www.elperuano.com.pe