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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de junio de 2008 374822 Segunda .- La Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú coordinará con los colegios de notarios de la República la adecuación del Estatuto Único a lo que establece la presente norma. Tercera.- Quedan sin efecto los concurso públicos convocados a la fecha. En un plazo máximo de noventa (90) días todos los colegios deben convocar a concurso público la totalidad de sus plazas vacantes existentes a la fecha, bajo responsabilidad; reconociendo y/o devolviendo los derechos abonados en los concursos dejados sin efecto, a elección de los interesados. Cuarta.- El Consejo del Notariado aprobará las disposiciones que sean necesarias para la implementación gradual de la obligación prevista en el inciso i) del artículo 16º de la presente norma. Quinta.- En el caso de inscripciones sustentadas en partes o escrituras públicas presumiblemente falsifi cadas, el notario ante quien supuestamente se habría otorgado dicho instrumento, en un plazo no mayor de tres días hábiles de conocer este hecho, deberá comunicar esta circunstancia al registro público, bajo su responsabilidad, y solicitar una anotación preventiva, que tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha del asiento de presentación. Si dentro de ese plazo, se anota la demanda judicial o medida cautelar que se refi era a este mismo hecho, dicha anotación judicial se correlacionará con la anotación preventiva y surtirá sus efectos desde la fecha del asiento de presentación de esta última. La interposición de estas acciones judiciales, corresponderá a aquellos que tengan interés legítimo en la nulidad de la inscripción obtenida con el título falsifi cado. Vencido el plazo de un año a que se refi ere el primer párrafo, sino se hubiera anotado la demanda o medida cautelar, la anotación preventiva caduca de pleno derecho. Sexta.- En el caso de inscripciones sustentadas en escrituras públicas en las que presumiblemente se habría suplantado al o a los otorgantes, el Notario ante quien se otorgó dicho instrumento, podrá solicitar al Registro Público, bajo su responsabilidad, una anotación preventiva, que tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha del asiento de presentación. Si dentro de ese plazo, se anota la demanda judicial o medida cautelar que se refi era a este mismo hecho, dicha anotación judicial se correlacionará con la anotación preventiva y surtirá sus efectos desde la fecha del asiento de presentación de esta última. La interposición de estas acciones judiciales, corresponderá a aquellos que tengan interés legítimo en la nulidad de la inscripción obtenida con el título falsifi cado. Vencido el plazo de un año a que se refi ere el primer párrafo, sin que se hayan anotado la demanda o medida cautelar, la anotación preventiva caduca de pleno derecho. En lo que resulte aplicable, las disposiciones complementarias primera y segunda se regirán por las disposiciones contenidas en el Reglamento General de los Registros Públicos. Sétima.- La presentación de partes notariales a los Registros de Predios, de Mandatos y Poderes en las ofi cinas regístrales, deberá ser efectuada por el notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Luego de la presentación, el notario podrá entregar la guía de presentación a los interesados a fi n de que éste continúe la tramitación de la inscripción, bajo su responsabilidad. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad de los otorgantes, los partes notariales podrán a ser presentados y tramitados por persona distinta al notario o sus dependientes. En este caso, el notario al expedir el parte deberá consignar en este el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho parte y la procedencia legitima del parte. La ofi cina registral ante la cual se presente el título verifi cará, bajo responsabilidad, que el presentante sea la persona señalada en el parte notarial y la debida procedencia. Las ofi cinas regístrales en estos casos no admitirán, bajo responsabilidad, la presentación de testimonios y títulos regístrales. Octava.- Deróguese el Decreto Ley No. 26002 - Ley del Notariado y sus normas modifi catorias y complementarias, así como todas las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo.Novena.- El presente dispositivo legal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, con excepción del inciso b) de su artículo 21º que entrará en vigencia a partir del primero de enero del 2014. POR TANTO Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 218543-1 DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2008 AUTORIZA AL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES A EFECTUAR MODIFICACIONES EN SU PRESUPUESTO INSTITUCIONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES INELUDIBLES DE LOS CONTRATOS DE CONCESIONES A SU CARGO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, habiéndose evaluado las obligaciones derivadas de los contratos de concesiones viales suscritos entre la República del Perú, en donde actúa como concedente el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se ha determinado la necesidad de mayores recursos presupuestales en el presente año fi scal para las obligaciones provenientes de los contratos de concesiones de la Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional Suramericana - IIRSA SUR e IIRSA NORTE; Que, las citadas obligaciones ascienden a la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO SETENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 135 170 234,00), las cuales corresponden a obligaciones ineludibles del PAMO de los tramos Nºs. 1 y 5 del IIRSA SUR, los Informes Técnicos de Mantenimiento - ITM del IIRSA Norte y a la Transitabilidad de las concesiones viales cofi nanciadas del IIRSA SUR; Que, el Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones requiere atender las obligaciones señaladas en el considerando precedente con cargo a los proyectos de su Programa de Inversiones, los cuales al cierre del presente ejercicio presentarán un saldo de libre disponibilidad derivado de una menor ejecución, recursos que permitirán atender compromisos ineludibles generados por los procesos de concesiones, cuya atención tienen plazos establecidos contractualmente, y la demora en su cumplimiento generan compensaciones en contra del Estado; Que, en tal sentido, atendiendo a lo antes señalado y tomando en cuenta que es de interés nacional atender de manera prioritaria y oportuna la ejecución de las obligaciones contraídas en los procesos de concesiones a cargo del Estado, resulta necesario la aprobación de medidas económicas y fi nancieras que permitan al Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar modifi caciones presupuestarias en su presupuesto institucional con cargo a los saldos disponibles del Programa de Inversionies de dicho Pliego, para lo cual es necesario exceptuarlo de lo establecido en el inciso c) del numeral 41.1 del artículo 41º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Descargado desde www.elperuano.com.pe