Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2008 (26/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 26 de junio de 2008

Segunda.- La Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Peru coordinara con los colegios de notarios de la Republica la adecuacion del Estatuto Unico a lo que establece la presente norma. Tercera.- Quedan sin efecto los concurso publicos convocados a la fecha. En un plazo MORDAZA de noventa (90) dias todos los colegios deben convocar a concurso publico la totalidad de sus plazas vacantes existentes a la fecha, bajo responsabilidad; reconociendo y/o devolviendo los derechos abonados en los concursos dejados sin efecto, a eleccion de los interesados. Cuarta.- El Consejo del Notariado aprobara las disposiciones que MORDAZA necesarias para la implementacion gradual de la obligacion prevista en el inciso i) del articulo 16º de la presente norma. Quinta.- En el caso de inscripciones sustentadas en partes o escrituras publicas presumiblemente falsificadas, el notario ante quien supuestamente se habria otorgado dicho instrumento, en un plazo no mayor de tres dias habiles de conocer este hecho, debera comunicar esta circunstancia al registro publico, bajo su responsabilidad, y solicitar una anotacion preventiva, que tendra una vigencia de un ano contado a partir de la fecha del asiento de presentacion. Si dentro de ese plazo, se anota la demanda judicial o medida cautelar que se refiera a este mismo hecho, dicha anotacion judicial se correlacionara con la anotacion preventiva y surtira sus efectos desde la fecha del asiento de MORDAZA de esta ultima. La interposicion de estas acciones judiciales, correspondera a aquellos que tengan interes legitimo en la nulidad de la inscripcion obtenida con el titulo falsificado. Vencido el plazo de un ano a que se refiere el primer parrafo, sino se hubiera anotado la demanda o medida cautelar, la anotacion preventiva caduca de pleno derecho. Sexta.- En el caso de inscripciones sustentadas en escrituras publicas en las que presumiblemente se habria suplantado al o a los otorgantes, el Notario ante quien se otorgo dicho instrumento, podra solicitar al Registro Publico, bajo su responsabilidad, una anotacion preventiva, que tendra una vigencia de un ano contado a partir de la fecha del asiento de presentacion. Si dentro de ese plazo, se anota la demanda judicial o medida cautelar que se refiera a este mismo hecho, dicha anotacion judicial se correlacionara con la anotacion preventiva y surtira sus efectos desde la fecha del asiento de MORDAZA de esta ultima. La interposicion de estas acciones judiciales, correspondera a aquellos que tengan interes legitimo en la nulidad de la inscripcion obtenida con el titulo falsificado. Vencido el plazo de un ano a que se refiere el primer parrafo, sin que se hayan anotado la demanda o medida cautelar, la anotacion preventiva caduca de pleno derecho. En lo que resulte aplicable, las disposiciones complementarias primera y MORDAZA se regiran por las disposiciones contenidas en el Reglamento General de los Registros Publicos. Setima.- La MORDAZA de partes notariales a los Registros de Predios, de Mandatos y Poderes en las oficinas registrales, debera ser efectuada por el notario ante quien se otorgo el instrumento o por sus dependientes acreditados. Luego de la MORDAZA, el notario podra entregar la guia de MORDAZA a los interesados a fin de que este continue la tramitacion de la inscripcion, bajo su responsabilidad. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad de los otorgantes, los partes notariales podran a ser presentados y tramitados por persona distinta al notario o sus dependientes. En este caso, el notario al expedir el parte debera consignar en este el nombre completo y numero de documento de identidad de la persona que se encargara de la MORDAZA y tramitacion de dicho parte y la procedencia legitima del parte. La oficina registral ante la cual se presente el titulo verificara, bajo responsabilidad, que el presentante sea la persona senalada en el parte notarial y la debida procedencia. Las oficinas registrales en estos casos no admitiran, bajo responsabilidad, la MORDAZA de testimonios y titulos registrales. Octava.- Deroguese el Decreto Ley No. 26002 - Ley del Notariado y sus normas modificatorias y complementarias, asi como todas las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo.

Novena.- El presente dispositivo legal entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, con excepcion del inciso b) de su articulo 21º que entrara en vigencia a partir del primero de enero del 2014. POR TANTO

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de junio del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 218543-1

DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2008 AUTORIZA AL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES A EFECTUAR MODIFICACIONES EN SU PRESUPUESTO INSTITUCIONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES INELUDIBLES DE LOS CONTRATOS DE CONCESIONES A SU CARGO
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, habiendose evaluado las obligaciones derivadas de los contratos de concesiones viales suscritos entre la Republica del Peru, en donde actua como concedente el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se ha determinado la necesidad de mayores recursos presupuestales en el presente ano fiscal para las obligaciones provenientes de los contratos de concesiones de la Iniciativa para la Integracion de la Infraestructura Regional Suramericana - IIRSA SUR e IIRSA NORTE; Que, las citadas obligaciones ascienden a la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO SETENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 135 170 234,00), las cuales corresponden a obligaciones ineludibles del PAMO de los tramos Nºs. 1 y 5 del IIRSA SUR, los Informes Tecnicos de Mantenimiento - ITM del IIRSA Norte y a la Transitabilidad de las concesiones viales cofinanciadas del IIRSA SUR; Que, el Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones requiere atender las obligaciones senaladas en el considerando precedente con cargo a los proyectos de su Programa de Inversiones, los cuales al cierre del presente ejercicio presentaran un saldo de libre disponibilidad derivado de una menor ejecucion, recursos que permitiran atender compromisos ineludibles generados por los procesos de concesiones, cuya atencion tienen plazos establecidos contractualmente, y la demora en su cumplimiento generan compensaciones en contra del Estado; Que, en tal sentido, atendiendo a lo MORDAZA senalado y tomando en cuenta que es de interes nacional atender de manera prioritaria y oportuna la ejecucion de las obligaciones contraidas en los procesos de concesiones a cargo del Estado, resulta necesario la aprobacion de medidas economicas y financieras que permitan al Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar modificaciones presupuestarias en su presupuesto institucional con cargo a los saldos disponibles del Programa de Inversionies de dicho Pliego, para lo cual es necesario exceptuarlo de lo establecido en el inciso c) del numeral 41.1 del articulo 41º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

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