Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (26/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de junio de 2008 374819 En caso de no ser éste susceptible de valuación, regirán las normas sobre el derecho común. CAPÍTULO V DE LA NULIDAD DE LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS NOTARIALES Artículo 123º.- De nición Son nulos los instrumentos públicos notariales cuando se infrinjan las disposiciones de orden público sobre la materia, contenidas en la presente ley. Artículo 124º.- Declaración de Nulidad La nulidad podrá ser declarada sólo por el Poder Judicial, con citación de los interesados, mediante sentencia fi rme. Artículo 125º.- E cacia del Documento No cabe declarar la nulidad, cuando el instrumento público notarial adolece de un defecto que no afecta su efi cacia documental. Artículo 126º.- Aplicación en la Declaración de Nulidad En todo caso, para declarar la nulidad de un instrumento público notarial, se aplicarán las disposiciones del derecho común. TÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN DEL NOTARIADO CAPÍTULO I DEL DISTRITO NOTARIAL Artículo 127º.- De nición Se considera distrito notarial a la demarcación territorial de la República en la que ejerce competencia un colegio de notarios. Artículo 128º.- Número de Distritos Notariales Los Distritos Notariales de la República son veintidós con la demarcación territorial establecida. CAPÍTULO II DE LOS COLEGIOS DE NOTARIOS Artículo 129º.- De nición Los colegios de notarios son personas jurídicas de derecho público, cuyo funcionamiento se rige por Estatuto Único. Artículo 130º.- Atribuciones y Obligaciones Corresponde a los colegios de notarios: a) La vigilancia directa del cumplimiento por parte del notario de las leyes y reglamentos que regulen la función. b) Velar por el decoro profesional, el cumplimiento del Código de Ética del notariado y acatamiento de la presente Ley, normas reglamentarias y conexas así como el estatuto del colegio. c) El ejercicio de la representación gremial de la orden. d) Promover la efi cacia de los servicios notariales y la mejora del nivel profesional de sus miembros. e) Llevar registro actualizado de sus miembros, el mismo que incluye la información establecida en el artículo 14, así como los principales datos del notario y su ofi cio notarial y de las licencias concedidas, así como cualquier otra información, que disponga el Consejo del Notariado. Los datos contenidos en este registro podrán ser total o parcialmente publicados por medios telemáticos, para efectos de información a la ciudadanía. f) Convocar a concurso público para la provisión de vacantes en el ámbito de su demarcación territorial y cuando lo determine el Consejo del Notariado, conforme a lo previsto en la presente ley. g) Emitir los lineamientos, así como verifi car y establecer los estándares para una infraestructura mínima tanto física como tecnológica de los ofi cios notariales. Asimismo generar una interconexión telemática que permita crear una red notarial a nivel nacional y faculte la interconexión entre notarios, entre estos y sus colegios notariales así como entre los Colegios y la Junta de Decanos de los Colegio de Notarios del Perú. h) Absolver las consultas y emitir informes que le sean solicitados por los Poderes Públicos, así como absolver las consultas que le sean formuladas por sus miembros. i) Establecer el régimen de visitas de inspecciones ordinarias anuales y extraordinarias opinadas e inopinadas de los ofi cios notariales de su demarcación territorial, siendo responsable de su ejecución y estricto cumplimiento. j) Autorizar las vacaciones y licencias de sus miembros. k) Autorizar, en cada caso, el traslado de un notario a una provincia del mismo distrito notarial, con el objeto de autorizar instrumentos, por vacancia o ausencia de notario. I) Supervisar que sus miembros mantengan las calidades señaladas en el artículo 10º de la presente ley. m) Aplicar, en primera instancia, las sanciones previstas en la ley. n) Velar por la integridad de los archivos notariales conservados por los notarios en ejercicio, regulando su digitalización y conversión a micro formas digitales de conformidad con la ley de la materia, así como disponer la administración de los archivos del notario cesado, encargándose del ofi cio y cierre de sus registros. ñ) Autorizar, regular, supervisar y registrar la expedición del diploma de idoneidad a que se refi ere el inciso b) del artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 681. o) El cierre de los registros del notario sancionado con suspensión y la designación del notario que se encargue del ofi cio en tanto dure dicha sanción; y, p) Ejercer las demás atribuciones que le señale la presente ley, Estatuto y demás normas complementarias. Artículo 131º.- Asamblea General La asamblea general, conformada por los miembros del colegio, es el órgano supremo del Colegio y sus atribuciones se establecen en el estatuto. Artículo 132º.- de la Junta Directiva y el Tribunal de Honor. El colegio de notarios será dirigido y administrado por una junta directiva, compuesta por un decano, un fi scal, un secretario y un tesorero. Podrá establecerse los cargos de vicedecano y vocales. Asimismo, el colegio de notarios tendrá un Tribunal de Honor compuesto de tres miembros que deben ser notarios que no integren simultáneamente la junta directiva, y/o abogados de reconocido prestigio moral y profesional. El Tribunal de Honor se encargará de conocer y resolver las denuncias y procedimientos disciplinarios en primera instancia. Artículo 133º.- Elección de la Junta Directiva y Tribunal de Honor Los miembros de la junta directiva son elegidos en asamblea general, mediante votación secreta, por mayoría de votos y mandato de dos años.En la misma forma y oportunidad, se elegirá a los tres miembros titulares del Tribunal de Honor, así como tres miembros suplentes que sólo actuarán en caso de abstención y/o impedimento de los titulares. Artículo 134º.- Ingresos de los Colegios de Notarios Constituye n ingresos de lo s colegios: a) Las cuotas y otras contribuciones que se establezcan conforme a su Estatuto. b) Las donaciones, legados, tributos y subvenciones que se efectúen o constituyan a su favor; y, c) Los provenientes de la autorización y certifi cación de documentos, en ejercicio de las funciones establecidas según los artículos 61º, 62º y 89º de la presente ley.Descargado desde www.elperuano.com.pe