Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2008 (26/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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En caso de no ser este susceptible de valuacion, regiran las normas sobre el derecho comun. CAPITULO V DE LA NULIDAD DE LOS INSTRUMENTOS PUBLICOS NOTARIALES

h)

Articulo 123º.- De nicion Son nulos los instrumentos publicos notariales cuando se infrinjan las disposiciones de orden publico sobre la materia, contenidas en la presente ley.

i)

Articulo 124º.- Declaracion de Nulidad La nulidad podra ser declarada solo por el Poder Judicial, con citacion de los interesados, mediante sentencia firme.

j) k)

Articulo 125º.- E cacia del Documento No cabe declarar la nulidad, cuando el instrumento publico notarial adolece de un defecto que no afecta su eficacia documental.

I) Articulo 126º.- Aplicacion en la Declaracion de Nulidad En todo caso, para declarar la nulidad de un instrumento publico notarial, se aplicaran las disposiciones del derecho comun. TITULO III DE LA ORGANIZACION DEL NOTARIADO CAPITULO I n) DEL DISTRITO NOTARIAL Articulo 127º.- De nicion Se considera distrito notarial a la demarcacion territorial de la Republica en la que ejerce competencia un colegio de notarios. Articulo 128º.- Numero de Distritos Notariales Los Distritos Notariales de la Republica son veintidos con la demarcacion territorial establecida. CAPITULO II DE LOS COLEGIOS DE NOTARIOS Articulo 129º.- De nicion Los colegios de notarios son personas juridicas de derecho publico, cuyo funcionamiento se rige por Estatuto Unico. Articulo 130º.- Atribuciones y Obligaciones Corresponde a los colegios de notarios: a) b) La vigilancia directa del cumplimiento por parte del notario de las leyes y reglamentos que regulen la funcion. Velar por el decoro profesional, el cumplimiento del Codigo de Etica del notariado y acatamiento de la presente Ley, normas reglamentarias y conexas asi como el estatuto del colegio. El ejercicio de la representacion gremial de la orden. Promover la eficacia de los servicios notariales y la mejora del nivel profesional de sus miembros. Llevar registro actualizado de sus miembros, el mismo que incluye la informacion establecida en el articulo 14, asi como los principales datos del notario y su oficio notarial y de las licencias concedidas, asi como cualquier otra informacion, que disponga el Consejo del Notariado. Los datos contenidos en este registro podran ser total o parcialmente publicados por medios telematicos, para efectos de informacion a la ciudadania. Convocar a concurso publico para la provision de vacantes en el ambito de su demarcacion territorial y cuando lo determine el Consejo del Notariado, conforme a lo previsto en la presente ley. Emitir los lineamientos, asi como verificar y establecer los estandares para una infraestructura o) p) m) n)

minima tanto fisica como tecnologica de los oficios notariales. Asimismo generar una interconexion telematica que permita crear una red notarial a nivel nacional y faculte la interconexion entre notarios, entre estos y sus colegios notariales asi como entre los Colegios y la Junta de Decanos de los Colegio de Notarios del Peru. Absolver las consultas y emitir informes que le MORDAZA solicitados por los Poderes Publicos, asi como absolver las consultas que le MORDAZA formuladas por sus miembros. Establecer el regimen de visitas de inspecciones ordinarias anuales y extraordinarias opinadas e inopinadas de los oficios notariales de su demarcacion territorial, siendo responsable de su ejecucion y estricto cumplimiento. Autorizar las vacaciones y licencias de sus miembros. Autorizar, en cada caso, el traslado de un notario a una provincia del mismo distrito notarial, con el objeto de autorizar instrumentos, por vacancia o ausencia de notario. Supervisar que sus miembros mantengan las calidades senaladas en el articulo 10º de la presente ley. Aplicar, en primera instancia, las sanciones previstas en la ley. Velar por la integridad de los archivos notariales conservados por los notarios en ejercicio, regulando su digitalizacion y conversion a micro formas digitales de conformidad con la ley de la materia, asi como disponer la administracion de los archivos del notario cesado, encargandose del oficio y cierre de sus registros. Autorizar, regular, supervisar y registrar la expedicion del diploma de idoneidad a que se refiere el inciso b) del articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 681. El cierre de los registros del notario sancionado con suspension y la designacion del notario que se encargue del oficio en tanto dure dicha sancion; y, Ejercer las demas atribuciones que le senale la presente ley, Estatuto y demas normas complementarias.

Articulo 131º.- Asamblea General La asamblea general, conformada por los miembros del colegio, es el organo supremo del Colegio y sus atribuciones se establecen en el estatuto. Articulo 132º.- de la Junta Directiva y el Tribunal de Honor. El colegio de notarios sera dirigido y administrado por una junta directiva, compuesta por un decano, un fiscal, un secretario y un tesorero. Podra establecerse los cargos de vicedecano y vocales. Asimismo, el colegio de notarios tendra un Tribunal de Honor compuesto de tres miembros que deben ser notarios que no integren simultaneamente la junta directiva, y/o abogados de reconocido prestigio moral y profesional. El Tribunal de Honor se encargara de conocer y resolver las denuncias y procedimientos disciplinarios en primera instancia. Articulo 133º.- Eleccion de la Junta Directiva y Tribunal de Honor Los miembros de la junta directiva son elegidos en asamblea general, mediante votacion secreta, por mayoria de votos y mandato de dos anos. En la misma forma y oportunidad, se elegira a los tres miembros titulares del Tribunal de Honor, asi como tres miembros suplentes que solo actuaran en caso de abstencion y/o impedimento de los titulares. Articulo 134º.- Ingresos de los Colegios de Notarios Constituyen ingresos de los colegios: a) b) c) Las cuotas y otras contribuciones que se establezcan conforme a su Estatuto. Las donaciones, legados, tributos y subvenciones que se efectuen o constituyan a su favor; y, Los provenientes de la autorizacion y certificacion de documentos, en ejercicio de las funciones establecidas segun los articulos 61º, 62º y 89º de la presente ley.

c) d) e)

f)

g)

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