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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de junio de 2008 374824 aguas residuales y contaminadas es más numerosa y fácil de comprobar, por lo cual resulta ser el más representativo de la contaminación patógena; Que, debe considerarse que una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales es uno de los sistemas requeridos para la sostenibilidad del medio ambiente, pues consigue depurar las aguas residuales recolectadas de las localidades y luego de un tratamiento apropiado, son dispuestas adecuadamente a un cuerpo receptor, el cual debe ser previsto y correctamente gestionado a fi n de evitar efectos negativos en la salud humana y al medio ambiente; Que, en efecto, las aguas residuales crudas oscilan en valores de densidad de “Coliformes Fecales (Termotolerantes)” en el día entre 10 8 a 107 NMP/100 ml, dependiendo de las actividades poblacionales de la zona de drenaje; la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la zona de Taboada debe tener la capacidad sufi ciente para tratar las aguas y conseguir que ellas no sobrepasen 10 4 NMP/100 ml, en el 80% de las muestras; la efi ciencia de remoción de coliformes debe ser por tanto igual o mayor al 99.99% equivalente a una reducción de cuatro ciclos logarítmicos; Que, en ese sentido, resulta necesario establecer un parámetro principal de la contaminación de las aguas residuales a fi n de procurar que el tratamiento sea el más adecuado y que las descargas al mar no generen impactos negativos en el cuerpo receptor de la zona de Taboada; de este modo, el Límite Máximo Permisible (LMP) de “Coliformes Fecales (Termotolerantes)” para la descarga de la futura Planta de Tratamiento proyectada en la zona denominada Taboada, debiera ser considerado en la normativa local para asegurar la calidad del efl uente que será descargado al mar; Que, es preciso indicar que los artículos 81 y 82 del Reglamento de la Ley General de Aguas, aprobado por Decreto Supremo No. 261-69-AP, modificado por Decreto Supremo No. 007-83-SA, establece la Clasificación de Usos de los Cuerpos de Agua y los Valores Límites para los diferentes usos, respectivamente, habiéndose establecido mediante Resolución Directoral No. 1152-2005/DIGESA/SA que para la Bahía del Callao corresponde el USO VI, en el que se considera el parámetro “Coliformes Fecales (Termotolerantes)” en 4,000 NMP/100 ml; Que, toda vez que no existe LMP para las aguas residuales que ingresan al cuerpo receptor, éstas tendrán que ser calculadas considerando las características del mismo, como es la dilución inicial y la dispersión en la zona de mezcla, además del decaimiento o mortalidad bacterial de los coliformes, en tal sentido, la dilución total que ocurriría con la descarga de la Planta de Aguas Residuales sería la multiplicación de los diferentes factores, siendo la dilución inicial y la mortalidad bacterial en éste medio la más signifi cativa; Que, de este modo, considerando la dilución inicial de 10 y sin tomar en cuenta la dispersión ni el decaimiento de las bacterias, en un extremo conservador, la densidad de “Coliformes Fecales (Termotolerantes)”, de las aguas residuales tratadas que ingresen al cuerpo receptor pueden llegar a tener un máximo de 10 4 NMP/100 ml, en el 80 % de 5 o más muestras mensuales, lográndose de este modo el valor de 4 000 NMP/100 ml en el cuerpo receptor de acuerdo con la clasifi cación de DIGESA; De conformidad con las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y el numeral 3), del artículo 11 de la Ley No. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del LMP Apruébese el Límite Máximo Permisible (LMP) para el parámetro de “Coliformes Fecales” con un valor de 10,000 NMP/100ml para el efl uente de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) a ser proyectada en la zona denominada Taboada, ubicada en la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2.- De nición de PTAR Precísese que para el cumplimiento del presente Decreto Supremo se entenderá como Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, aquellos sistemas que incluyen procesos Físico - Químicos y/o Biológicos con un nivel de tratamiento superior al Tratamiento Preliminar.Artículo 3.- Actualización del LMP El Ministerio del Ambiente en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento actualizará el LMP aprobado en el artículo 1 del presente dispositivo, de acuerdo a los estudios técnicos correspondientes, a fi n de garantizar las condiciones de uso del cuerpo receptor. Artículo 4.- Exoneración de plazo Por excepción y por está única vez, exonérese a la aprobación del LMP del parámetro “Coliformes Fecales” para el efl uente de la PTAR Taboada, del plazo de Consulta Pública a que se refi ere el numeral 3 del artículo 1 del Decreto Supremo No. 033-2007-PCM. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro del Ambiente y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ANTONIO JOSE BRACK EGG Ministro del Ambiente ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 218542-11 Modifican el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 091-2007-PCM, así como el Decreto Supremo Nº 010- 2008-PCM DECRETO SUPREMO Nº 043-2008-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 023-2007 ampliado por el Decreto de Urgencia Nº 040-2007, se dispuso el otorgamiento de ayudas económico - sociales a la población damnifi cada que ha sufrido pérdidas humanas y materiales en los sismos ocurridos el día 15 de agosto de 2007 en el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, así como las zonas declaradas en emergencia mediante los Decretos Supremos Nºs. 071 y 075-2007-PCM, entre las que se encuentra la Subvención por Pérdidas Materiales; Que, por el Decreto Supremo Nº 091-2007-PCM se aprobó el Reglamento para el otorgamiento de la ayuda económico - social dispuesta en el artículo 2º literal B del Decreto de Urgencia Nº 023-2007 - Subvención por Pérdidas Materiales; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 441-2007- INDECI se aprobó la Directiva Nº 014-2007-INDECI/1.0, Directiva que establece el Procedimiento para el Otorgamiento de la “Subvención por Pérdidas Materiales” a los Damnifi cados por el Sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007, habiéndose aprobado con las Resoluciones Jefaturales Nºs. 456-2007-INDECI y 005-2008-INDECI la Segunda y Tercera Etapas de entrega de la citada subvención con la correspondiente identifi cación de localidades; Que, el Decreto Supremo Nº 010-2008-PCM modifi có el Reglamento aprobado Decreto Supremo Nº 091-2007-PCM antes referido, para permitir que los Jefes de Hogares inicien la construcción parcial de su vivienda a través de la Subvención por Pérdidas Materiales; con la fi nalidad de aliviar en el plazo inmediato el efecto de la destrucción total o del estado inhabitable de sus viviendas como consecuencia de los sismos mencionados anteriormente; Descargado desde www.elperuano.com.pe