Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2008 (26/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 26 de junio de 2008

aguas residuales y contaminadas es mas numerosa y facil de comprobar, por lo cual resulta ser el mas representativo de la contaminacion patogena; Que, debe considerarse que una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales es uno de los sistemas requeridos para la sostenibilidad del medio ambiente, pues consigue depurar las aguas residuales recolectadas de las localidades y luego de un tratamiento apropiado, son dispuestas adecuadamente a un cuerpo receptor, el cual debe ser previsto y correctamente gestionado a fin de evitar efectos negativos en la salud humana y al medio ambiente; Que, en efecto, las aguas residuales crudas oscilan en valores de densidad de "Coliformes Fecales (Termotolerantes)" en el dia entre 108 a 107 NMP/100 ml, dependiendo de las actividades poblacionales de la MORDAZA de drenaje; la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la MORDAZA de MORDAZA debe tener la capacidad suficiente para tratar las aguas y conseguir que ellas no sobrepasen 104 NMP/100 ml, en el 80% de las muestras; la eficiencia de remocion de coliformes debe ser por tanto igual o mayor al 99.99% equivalente a una reduccion de cuatro ciclos logaritmicos; Que, en ese sentido, resulta necesario establecer un parametro principal de la contaminacion de las aguas residuales a fin de procurar que el tratamiento sea el mas adecuado y que las descargas al mar no generen impactos negativos en el cuerpo receptor de la MORDAZA de Taboada; de este modo, el Limite MORDAZA Permisible (LMP) de "Coliformes Fecales (Termotolerantes)" para la descarga de la futura Planta de Tratamiento proyectada en la MORDAZA denominada MORDAZA, debiera ser considerado en la normativa local para asegurar la calidad del efluente que sera descargado al mar; Que, es preciso indicar que los articulos 81 y 82 del Reglamento de la Ley General de Aguas, aprobado por Decreto Supremo No. 261-69-AP, modificado por Decreto Supremo No. 007-83-SA, establece la Clasificacion de Usos de los Cuerpos de Agua y los Valores Limites para los diferentes usos, respectivamente, habiendose establecido mediante Resolucion Directoral No. 1152-2005/DIGESA/SA que para la MORDAZA del Callao corresponde el USO VI, en el que se considera el parametro "Coliformes Fecales (Termotolerantes)" en 4,000 NMP/100 ml; Que, toda vez que no existe LMP para las aguas residuales que ingresan al cuerpo receptor, estas tendran que ser calculadas considerando las caracteristicas del mismo, como es la dilucion inicial y la dispersion en la MORDAZA de mezcla, ademas del decaimiento o mortalidad bacterial de los coliformes, en tal sentido, la dilucion total que ocurriria con la descarga de la Planta de Aguas Residuales seria la multiplicacion de los diferentes factores, siendo la dilucion inicial y la mortalidad bacterial en este medio la mas significativa; Que, de este modo, considerando la dilucion inicial de 10 y sin tomar en cuenta la dispersion ni el decaimiento de las bacterias, en un extremo conservador, la densidad de "Coliformes Fecales (Termotolerantes)", de las aguas residuales tratadas que ingresen al cuerpo receptor pueden llegar a tener un MORDAZA de 104 NMP/100 ml, en el 80 % de 5 o mas muestras mensuales, lograndose de este modo el valor de 4 000 NMP/100 ml en el cuerpo receptor de acuerdo con la clasificacion de DIGESA; De conformidad con las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, y el numeral 3), del articulo 11 de la Ley No. 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion del LMP Apruebese el Limite MORDAZA Permisible (LMP) para el parametro de "Coliformes Fecales" con un valor de 10,000 NMP/100ml para el efluente de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) a ser proyectada en la MORDAZA denominada MORDAZA, ubicada en la Provincia Constitucional del Callao. Articulo 2.- De nicion de PTAR Precisese que para el cumplimiento del presente Decreto Supremo se entendera como Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, aquellos sistemas que incluyen procesos Fisico - Quimicos y/o Biologicos con un nivel de tratamiento superior al Tratamiento Preliminar.

Articulo 3.- Actualizacion del LMP El Ministerio del Ambiente en coordinacion con el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento actualizara el LMP aprobado en el articulo 1 del presente dispositivo, de acuerdo a los estudios tecnicos correspondientes, a fin de garantizar las condiciones de uso del cuerpo receptor. Articulo 4.- Exoneracion de plazo Por excepcion y por esta unica vez, exonerese a la aprobacion del LMP del parametro "Coliformes Fecales" para el efluente de la PTAR MORDAZA, del plazo de Consulta Publica a que se refiere el numeral 3 del articulo 1 del Decreto Supremo No. 033-2007-PCM. Articulo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro del Ambiente y por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los veinticinco dias del mes de junio del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 218542-11

Modifican el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 091-2007-PCM, asi como el Decreto Supremo Nº 0102008-PCM
DECRETO SUPREMO Nº 043-2008-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 023-2007 MORDAZA por el Decreto de Urgencia Nº 040-2007, se dispuso el otorgamiento de ayudas economico - sociales a la poblacion damnificada que ha sufrido perdidas humanas y materiales en los sismos ocurridos el dia 15 de agosto de 2007 en el departamento de Ica y la provincia de Canete del departamento de MORDAZA, asi como las zonas declaradas en emergencia mediante los Decretos Supremos Nºs. 071 y 075-2007-PCM, entre las que se encuentra la Subvencion por Perdidas Materiales; Que, por el Decreto Supremo Nº 091-2007-PCM se aprobo el Reglamento para el otorgamiento de la ayuda economico - social dispuesta en el articulo 2º literal B del Decreto de Urgencia Nº 023-2007 - Subvencion por Perdidas Materiales; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 441-2007INDECI se aprobo la Directiva Nº 014-2007-INDECI/1.0, Directiva que establece el Procedimiento para el Otorgamiento de la "Subvencion por Perdidas Materiales" a los Damnificados por el Sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007, habiendose aprobado con las Resoluciones Jefaturales Nºs. 456-2007-INDECI y 005-2008-INDECI la MORDAZA y Tercera Etapas de entrega de la citada subvencion con la correspondiente identificacion de localidades; Que, el Decreto Supremo Nº 010-2008-PCM modifico el Reglamento aprobado Decreto Supremo Nº 091-2007PCM MORDAZA referido, para permitir que los Jefes de Hogares inicien la construccion parcial de su vivienda a traves de la Subvencion por Perdidas Materiales; con la finalidad de aliviar en el plazo inmediato el efecto de la destruccion total o del estado inhabitable de sus viviendas como consecuencia de los sismos mencionados anteriormente;

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