Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2008 (27/06/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 27 de junio de 2008

levante, se encuentren con medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera o no se MORDAZA autorizado su retiro en los casos establecidos en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento; 10.- Exista mercancia no consignada en la declaracion aduanera de mercancias, salvo lo senalado en el MORDAZA parrafo del articulo 145º; 11.- No comuniquen a la Administracion Aduanera la denegatoria de la solicitud de autorizacion del sector competente respecto de las mercancias restringidas. d) Los transportistas o sus representantes en el MORDAZA, cuando: 1.- No transmitan a la Administracion Aduanera la informacion del manifiesto de carga y de los demas documentos, en medios electronicos, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento; 2.- No entreguen a la Administracion Aduanera al momento del ingreso o salida del medio de transporte, el manifiesto de carga o los demas documentos en la forma y plazo establecidos en el Reglamento; 3.- No entreguen o no transmitan la informacion contenida en la nota de tarja a la Administracion Aduanera, la relacion de bultos faltantes o sobrantes o las actas de inventario de los bultos arribados en mala condicion exterior, cuando corresponda, dentro de la forma y plazo que establezca el Reglamento; 4.- No comuniquen a la Administracion Aduanera la fecha del termino de la descarga o del embarque, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento; 5.- Se evidencie la falta o perdida de las mercancias bajo su responsabilidad; 6.- Las mercancias no figuren en los manifiestos de carga o en los documentos que estan obligados a transmitir o presentar, o la autoridad aduanera verifique diferencia entre las mercancias que contienen los bultos y la descripcion consignada en los manifiestos de carga, salvo que se MORDAZA consignado correctamente la mercancia en la declaracion. e) Los agentes de carga internacional, cuando:

5.- Se evidencie la falta o perdida de las mercancias bajo su responsabilidad. g) Las empresas de servicios postales, cuando: 1.- No transmitan a la Administracion Aduanera la cantidad de bultos y peso MORDAZA que se recepciona en el lugar habilitado en el aeropuerto internacional, en la forma y plazo que establece su reglamento; 2.- No transmitan a la Administracion Aduanera la informacion del peso total y numero de envios de distribucion directa, en la forma y plazo que establece su reglamento; 3.- No remitan a la Administracion Aduanera los originales de las declaraciones y la documentacion sustentatoria de los envios remitidos a provincias que no cuenten con una sede de la Administracion Aduanera, en la forma y plazo que establece su reglamento; 4.- No embarquen, reexpidan o devuelvan los envios postales dentro del plazo que establece su reglamento. h) Las empresas de servicio de entrega rapida: 1.- No transmitan por medios electronicos a la Administracion Aduanera la informacion del manifiesto de envios de entrega rapida, desconsolidado por categorias, con antelacion a la llegada o salida del medio de transporte en la forma y plazo establecido en su Reglamento; 2.- No presenten a la autoridad aduanera los envios de entrega rapida identificados individualmente desde origen con una guia de entrega rapida por envio, en la forma que establezca su reglamento. 3.- No mantengan actualizado el registro de los envios de entrega rapida desde la recoleccion hasta su entrega, en la forma y condiciones establecidas en su reglamento; 4.- Las mercancias no figuren en los manifiestos de envios de entrega rapida que estan obligados a transmitir, o la autoridad aduanera verifique diferencia entre las mercancias que contienen los bultos y la descripcion consignada en dichos manifiestos, salvo que se MORDAZA consignado correctamente la mercancia en la declaracion; i) Los concesionarios del Almacen Libre (Duty free), cuando: 1.- No transmitan a la autoridad aduanera la informacion sobre el ingreso y salida de las mercancias y el inventario, de acuerdo a lo establecido por la Administracion Aduanera; 2.- Almacenen las mercancias en lugares no autorizados por la Administracion Aduanera; 3.- Almacenen o vendan mercancias que no han sido sometidas a control por la autoridad aduanera; 4.- Vendan mercancias a personas distintas a los pasajeros que ingresan o salen del MORDAZA o los que se encuentran en transito; 5.- No mantengan actualizado el registro e inventario de las operaciones de ingreso y salida de las mercancias extranjeras y nacionales almacenadas, asi como la documentacion sustentatoria, de acuerdo a lo establecido por la Administracion Aduanera; 6.- Se evidencie la falta o perdida de las mercancias bajo su responsabilidad; 7.- No informen respecto de la relacion de los bienes que hubieren sufrido dano, perdida o se encuentren vencidas, en la forma y plazo establecidos. j) Los beneficiarios de aeronautico, cuando: material de uso

1.- No entreguen a la Administracion Aduanera el manifiesto de carga desconsolidado o consolidado o no transmitan la informacion contenida en este, segun corresponda, dentro del plazo establecido en el Reglamento; 2.- Las mercancias no figuren en los manifiestos de carga consolidada o desconsolidada que estan obligados a transmitir o presentar o la autoridad aduanera verifique diferencia entre las mercancias que contienen los bultos y la descripcion consignada en dichos manifiestos, salvo que se MORDAZA consignado correctamente la mercancia en la declaracion. f) Los almacenes aduaneros, cuando: 1.- Almacenen mercancias que no esten amparadas con la documentacion sustentatoria; 2.- Ubiquen mercancias en areas diferentes a las autorizadas para cada fin; 3.- No suscriban, no remitan o no transmitan a la Administracion Aduanera la informacion referida a la tarja al detalle, la relacion de bultos faltantes o sobrantes, o las actas de inventario de aquellos bultos arribados en mala condicion exterior, en la forma y plazo que senala el Reglamento; 4.- No informen o no transmitan a la Administracion Aduanera, la relacion de las mercancias en situacion de abandono legal, en la forma y plazo establecidos por la SUNAT;

1.- No lleve o no transmita a la Administracion Aduanera el registro automatizado de las operaciones de ingreso y salida de los bienes

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