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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de junio de 2008 374916 levante, se encuentren con medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera o no se haya autorizado su retiro en los casos establecidos en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento; 10.- Exista mercancía no consignada en la declaración aduanera de mercancías, salvo lo señalado en el segundo párrafo del artículo 145º; 11.- No comuniquen a la Administración Aduanera la denegatoria de la solicitud de autorización del sector competente respecto de las mercancías restringidas. d) Los transportistas o sus representantes en el país, cuando: 1.- No transmitan a la Administración Aduanera la información del manifi esto de carga y de los demás documentos, en medios electrónicos, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento; 2.- No entreguen a la Administración Aduanera al momento del ingreso o salida del medio de transporte, el manifi esto de carga o los demás documentos en la forma y plazo establecidos en el Reglamento; 3.- No entreguen o no transmitan la información contenida en la nota de tarja a la Administración Aduanera, la relación de bultos faltantes o sobrantes o las actas de inventario de los bultos arribados en mala condición exterior, cuando corresponda, dentro de la forma y plazo que establezca el Reglamento; 4.- No comuniquen a la Administración Aduanera la fecha del término de la descarga o del embarque, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento; 5.- Se evidencie la falta o pérdida de las mercancías bajo su responsabilidad; 6.- Las mercancías no fi guren en los manifi estos de carga o en los documentos que están obligados a transmitir o presentar, o la autoridad aduanera verifi que diferencia entre las mercancías que contienen los bultos y la descripción consignada en los manifi estos de carga, salvo que se haya consignado correctamente la mercancía en la declaración. e) Los agentes de carga internacional, cuando: 1.- No entreguen a la Administración Aduanera el manifi esto de carga desconsolidado o consolidado o no transmitan la información contenida en éste, según corresponda, dentro del plazo establecido en el Reglamento; 2.- Las mercancías no fi guren en los manifi estos de carga consolidada o desconsolidada que están obligados a transmitir o presentar o la autoridad aduanera verifi que diferencia entre las mercancías que contienen los bultos y la descripción consignada en dichos manifi estos, salvo que se haya consignado correctamente la mercancía en la declaración. f) Los almacenes aduaneros, cuando: 1.- Almacenen mercancías que no estén amparadas con la documentación sustentatoria; 2.- Ubiquen mercancías en áreas diferentes a las autorizadas para cada fi n; 3.- No suscriban, no remitan o no transmitan a la Administración Aduanera la información referida a la tarja al detalle, la relación de bultos faltantes o sobrantes, o las actas de inventario de aquellos bultos arribados en mala condición exterior, en la forma y plazo que señala el Reglamento; 4.- No informen o no transmitana la Administración Aduanera, la relación de las mercancías en situación de abandono legal, en la forma y plazo establecidos por la SUNAT;5.- Se evidencie la falta o pérdida de las mercancías bajo su responsabilidad. g) Las empresas de servicios postales, cuando: 1.- No transmitan a la Administración Aduanera la cantidad de bultos y peso bruto que se recepciona en el lugar habilitado en el aeropuerto internacional, en la forma y plazo que establece su reglamento; 2.- No transmitan a la Administración Aduanera la información del peso total y número de envíos de distribución directa, en la forma y plazo que establece su reglamento; 3.- No remitan a la Administración Aduanera los originales de las declaraciones y la documentación sustentatoria de los envíos remitidos a provincias que no cuenten con una sede de la Administración Aduanera, en la forma y plazo que establece su reglamento; 4.- No embarquen, reexpidan o devuelvan los envíos postales dentro del plazo que establece su reglamento. h) Las empresas de servicio de entrega rápida: 1.- No transmitan por medios electrónicos a la Administración Aduanera la información del manifi esto de envíos de entrega rápida, desconsolidado por categorías, con antelación a la llegada o salida del medio de transporte en la forma y plazo establecido en su Reglamento; 2.- No presenten a la autoridad aduanera los envíos de entrega rápida identifi cados individualmente desde origen con una guía de entrega rápida por envío, en la forma que establezca su reglamento. 3.- No mantengan actualizado el registro de los envíos de entrega rápida desde la recolección hasta su entrega, en la forma y condiciones establecidas en su reglamento; 4.- Las mercancías no fi guren en los manifi estos de envíos de entrega rápida que están obligados a transmitir, o la autoridad aduanera verifi que diferencia entre las mercancías que contienen los bultos y la descripción consignada en dichos manifi estos, salvo que se haya consignado correctamente la mercancía en la declaración; i) Los concesionarios del Almacén Libre (Duty free), cuando : 1.- No transmitan a la autoridad aduanera la información sobre el ingreso y salida de las mercancías y el inventario, de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera; 2.- Almacenen las mercancías en lugares no autorizados por la Administración Aduanera; 3.- Almacenen o vendan mercancías que no han sido sometidas a control por la autoridad aduanera; 4.- Vendan mercancías a personas distintas a los pasajeros que ingresan o salen del país o los que se encuentran en tránsito; 5.- No mantengan actualizado el registro e inventario de las operaciones de ingreso y salida de las mercancías extranjeras y nacionales almacenadas, así como la documentación sustentatoria, de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera; 6.- Se evidencie la falta o pérdida de las mercancías bajo su responsabilidad; 7.- No informen respecto de la relación de los bienes que hubieren sufrido daño, pérdida o se encuentren vencidas, en la forma y plazo establecidos. j) Los benefi ciarios de material de uso aeronáutico, cuando: 1.- No lleve o no transmita a la Administración Aduanera el registro automatizado de las operaciones de ingreso y salida de los bienes Descargado desde www.elperuano.com.pe