Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2008 (27/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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374915

a)

b)

Error de trascripcion: Es el que se origina por el incorrecto traslado de informacion de una fuente fidedigna a una declaracion o a cualquier otro documento relacionado con el cumplimiento de formalidades aduaneras, siendo posible de determinar de la simple observacion de los documentos fuente pertinentes; Error de codificacion: Es el que se produce por la incorrecta consignacion de los codigos aprobados por la autoridad aduanera en la declaracion aduanera de mercancias o cualquier otro documento relacionado con el cumplimiento de formalidades aduaneras, siendo posible de determinar de la simple observacion de los documentos fuente pertinentes.

Articulo 192º.- Infracciones sancionables con multa Cometen infracciones sancionables con multa: a) Los operadores del comercio exterior, segun corresponda, cuando: 1.- No comuniquen a la Administracion Aduanera el nombramiento y la revocacion del representante legal y de los auxiliares dentro del plazo establecido; 2.- Violen las medidas de seguridad colocadas o verificadas por la autoridad aduanera, o permitan su violacion, sin perjuicio de la denuncia de corresponder; 3.- No presten la logistica necesaria, impidan u obstaculicen la realizacion de las labores de reconocimiento, inspeccion o fiscalizacion dispuestas por la autoridad aduanera, asi como el acceso a sus sistemas informaticos; 4.- No cumplan con los plazos establecidos por la autoridad aduanera para efectuar el reembarque, MORDAZA aduanero, transbordo de las mercancias, rancho de nave o provisiones de a bordo, a que se refiere el presente Decreto Legislativo; 5.- No proporcionen, exhiban o entreguen informacion o documentacion requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera; 6.- No comparezcan ante la autoridad aduanera cuando MORDAZA requeridos; 7.- No lleven los libros, registros o documentos aduaneros exigidos o los lleven desactualizados, incompletos, o sin cumplir con las formalidades establecidas. b) Los despachadores de aduana, cuando: 1.- La documentacion aduanera presentada a la Administracion Aduanera contenga datos de identificacion que no correspondan a los del dueno, consignatario o consignante de la mercancia que autorizo su despacho o de su representante; 2.- Destine la mercancia sin contar con los documentos exigibles segun el regimen aduanero, o que estos no se encuentren vigentes o carezcan de los requisitos legales; 3.- Formulen declaracion incorrecta o proporcionen informacion incompleta de las mercancias, en los casos que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho, respecto a: Valor; MORDAZA comercial; Modelo; Descripciones minimas que establezca la Administracion Aduanera o el sector competente; Estado; Cantidad comercial; Calidad; Origen; MORDAZA de adquisicion o de embarque; o Condiciones de la transaccion, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes;

4.- No consignen o consignen erroneamente en la declaracion, los codigos aprobados por la autoridad aduanera a efectos de determinar la correcta liquidacion de los tributos y de los recargos cuando correspondan; 5.- Asignen una subpartida nacional incorrecta por cada mercancia declarada, si existe incidencia en los tributos y/o recargos; 6.-. No consignen o consignen erroneamente en cada serie de la declaracion, los datos del regimen aduanero precedente; 7.- Numeren mas de una (1) declaracion, para una misma mercancia, sin que previamente MORDAZA sido dejada sin efecto la anterior; 8.- No conserven durante cinco (5) anos toda la documentacion original de los despachos en que MORDAZA intervenido o no entreguen la documentacion indicada de acuerdo a lo establecido por la Administracion Aduanera, en el caso del agente de aduana; 9.- Destinen mercancias prohibidas; 10.- Destinen mercancias de importacion restringida sin contar con la documentacion exigida por las normas especificas para cada mercancia o cuando la documentacion no cumpla con las formalidades previstas para su aceptacion. c) Los duenos, consignatarios o consignantes, cuando: 1.- Formulen declaracion incorrecta o proporcionen informacion incompleta de las mercancias, respecto a: Valor; MORDAZA comercial; Modelo; Descripciones minimas que establezca la Administracion Aduanera o el sector competente; Estado; Cantidad comercial; Calidad; Origen; MORDAZA de adquisicion o de embarque; Condiciones de la transaccion, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes; Domicilio del almacen del importador, cuando se efectue el reconocimiento en el local designado por este;

2.- No regularicen dentro del plazo establecido, los despachos urgentes o los despachos anticipados; 3.- Consignen datos incorrectos en la solicitud de restitucion o no acrediten los requisitos o condiciones establecidos para el acogimiento al regimen de drawback; 4.- Transmitan o consignen datos incorrectos en el cuadro de coeficientes insumo producto para acogerse al regimen de reposicion de mercancias en franquicia; 5.- No regularicen el regimen de exportacion definitiva, en la forma y plazo establecidos; 6.- Transfieran las mercancias objeto del regimen de admision temporal para perfeccionamiento activo o admision temporal para su reexportacion en el mismo estado, o sujetos a un regimen de inafectacion, exoneracion o beneficio tributario sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera; 7.- Destinen a otro fin o trasladen a un lugar distinto las mercancias objeto del regimen de admision temporal para su reexportacion en el mismo estado sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera, sin perjuicio de la reexportacion; 8.- Destinen a otro fin o permitan la utilizacion por terceros de las mercancias sujetas a un regimen de inafectacion, exoneracion o beneficio tributario sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera; 9.- Efectuen el retiro de las mercancias del punto de llegada cuando no se MORDAZA concedido el

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