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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (27/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de junio de 2008 374915 a) Error de trascripción: Es el que se origina por el incorrecto traslado de información de una fuente fi dedigna a una declaración o a cualquier otro documento relacionado con el cumplimiento de formalidades aduaneras, siendo posible de determinar de la simple observación de los documentos fuente pertinentes; b) Error de codifi cación: Es el que se produce por la incorrecta consignación de los códigos aprobados por la autoridad aduanera en la declaración aduanera de mercancías o cualquier otro documento relacionado con el cumplimiento de formalidades aduaneras, siendo posible de determinar de la simple observación de los documentos fuente pertinentes. Artículo 192º.- Infracciones sancionables con multa Cometen infracciones sancionables con multa: a) Los operadores del comercio exterior, según corresponda, cuando: 1.- No comuniquen a la Administración Aduanera el nombramiento y la revocación del representante legal y de los auxiliares dentro del plazo establecido; 2.- Violen las medidas de seguridad colocadas o verifi cadas por la autoridad aduanera, o permitan su violación, sin perjuicio de la denuncia de corresponder; 3.- No presten la logística necesaria, impidan u obstaculicen la realización de las labores de reconocimiento, inspección o fi scalización dispuestas por la autoridad aduanera, así como el acceso a sus sistemas informáticos; 4.- No cumplan con los plazos establecidos por la autoridad aduanera para efectuar el reembarque, tránsito aduanero, transbordo de las mercancías, rancho de nave o provisiones de a bordo, a que se refi ere el presente Decreto Legislativo; 5.- No proporcionen, exhiban o entreguen información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera; 6.- No comparezcan ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos; 7.- No lleven los libros, registros o documentos aduaneros exigidos o los lleven desactualizados, incompletos, o sin cumplir con las formalidades establecidas. b) Los despachadores de aduana, cuando: 1.- La documentación aduanera presentada a la Administración Aduanera contenga datos de identifi cación que no correspondan a los del dueño, consignatario o consignante de la mercancía que autorizó su despacho o de su representante; 2.- Destine la mercancía sin contar con los documentos exigibles según el régimen aduanero, o que éstos no se encuentren vigentes o carezcan de los requisitos legales; 3.- Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías, en los casos que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho, respecto a: - Valor; - Marca comercial;- Modelo;- Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente; - Estado;- Cantidad comercial;- Calidad;- Origen;- País de adquisición o de embarque; o- Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes ;4.- No consignen o consignen erróneamente en la declaración, los códigos aprobados por la autoridad aduanera a efectos de determinar la correcta liquidación de los tributos y de los recargos cuando correspondan; 5.- Asignen una subpartida nacional incorrecta por cada mercancía declarada, si existe incidencia en los tributos y/o recargos; 6.-. No consignen o consignen erróneamente en cada serie de la declaración, los datos del régimen aduanero precedente; 7.- Numeren más de una (1) declaración, para una misma mercancía, sin que previamente haya sido dejada sin efecto la anterior; 8.- No conserven durante cinco (5) años toda la documentación original de los despachos en que haya intervenido o no entreguen la documentación indicada de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera, en el caso del agente de aduana; 9.- Destinen mercancías prohibidas;10.- Destinen mercancías de importación restringida sin contar con la documentación exigida por las normas específi cas para cada mercancía o cuando la documentación no cumpla con las formalidades previstas para su aceptación. c) Los dueños, consignatarios o consignantes, cuando: 1.- Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías, respecto a: - Valor; - Marca comercial;- Modelo;- Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente; - Estado;- Cantidad comercial;- Calidad;- Origen;- País de adquisición o de embarque;- Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes ; - Domicilio del almacén del importador, cuando se efectúe el reconocimiento en el local designado por éste; 2.- No regularicen dentro del plazo establecido, los despachos urgentes o los despachos anticipados; 3.- Consignen datos incorrectos en la solicitud de restitución o no acrediten los requisitos o condiciones establecidos para el acogimiento al régimen de drawback; 4.- Transmitan o consignen datos incorrectos en el cuadro de coefi cientes insumo producto para acogerse al régimen de reposición de mercancías en franquicia; 5.- No regularicen el régimen de exportación defi nitiva, en la forma y plazo establecidos; 6.- Transfi eran las mercancías objeto del régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo o admisión temporal para su reexportación en el mismo estado, o sujetos a un régimen de inafectación, exoneración o benefi cio tributario sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera; 7.- Destinen a otro fi n o trasladen a un lugar distinto las mercancías objeto del régimen de admisión temporal para su reexportación en el mismo estado sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera, sin perjuicio de la reexportación; 8.- Destinen a otro fi n o permitan la utilización por terceros de las mercancías sujetas a un régimen de inafectación, exoneración o benefi cio tributario sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera; 9.- Efectúen el retiro de las mercancías del punto de llegada cuando no se haya concedido el Descargado desde www.elperuano.com.pe