Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2008 (27/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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Articulo 203º.- Infracciones excluidas del Regimen de Incentivos Quedan excluidos de este regimen de incentivos las infracciones tipificadas: en el numeral 3 del inciso a), numerales 2 y 7 del inciso b), numerales 9 y 10 del inciso c), numeral 6 del inciso d), numeral 2 del inciso e), numerales 1, 2 y 4 del inciso f), numeral 4 del inciso h), numeral 6 del inciso i), numeral 6 del inciso j) del articulo 192º y en el ultimo parrafo del articulo 197º del presente Decreto Legislativo. Articulo 204º.- Gradualidad Las sanciones establecidas en la presente Ley podran ser aplicadas gradualmente, en la forma y condiciones que establezca la Administracion Aduanera. SECCION UNDECIMA TITULO I PROCEDIMIENTOS ADUANEROS

Articulo 205º- Procedimientos Aduaneros El procedimiento contencioso, incluido el MORDAZA contencioso administrativo, el no contencioso y el de cobranza coactiva se rigen por lo establecido en el Codigo Tributario. Articulo 206º- Garantias A solicitud del recurrente, las garantias que se hubieren presentado al MORDAZA del articulo 160º, podran garantizar el pago de las deudas impugnadas cuando MORDAZA objeto de recursos de reclamacion o apelacion extemporaneas o en caso de MORDAZA de pruebas extemporaneas. Articulo 207º.- Plazo minimo de las notificaciones El plazo que establezca la autoridad aduanera para que se proporcione, exhiba o entregue informacion o documentacion, o que se comparezca ante la autoridad aduanera, debera encontrarse dentro de los limites establecidos en el articulo 163º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley 27444. Articulo 208º.- Plazo para reclamar el comiso La sancion de comiso sera reclamable dentro del plazo de veinte (20) dias computados a partir del dia siguiente de su notificacion. Articulo 209º.- MORDAZA instancia en sanciones administrativas Las sanciones administrativas que se impongan seran apelables en MORDAZA instancia ante el Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas, cuya resolucion agotara la via administrativa. TITULO II RESOLUCIONES ANTICIPADAS Articulo 210º.- Resoluciones anticipadas A solicitud de parte, la Administracion Aduanera emite las resoluciones anticipadas relacionadas con la clasificacion arancelaria, criterios de valoracion aduanera de mercancias, asi como la aplicacion de devoluciones, suspensiones y exoneraciones de aranceles aduaneros, la reimportacion de mercancias reparadas o alteradas, y otros, se regularan y emitiran de conformidad con los Tratados o convenios suscritos por el Peru. Articulo 211º.- Plazo de resolucion Las Resoluciones Anticipadas seran emitidas dentro de los ciento cincuenta (150) dias calendario siguientes a la MORDAZA de la solicitud. De considerarlo necesario, la Administracion Aduanera, podra requerir al interesado la MORDAZA de documentacion, muestras y/o informacion adicional, o la precision de hechos citados por este. Las Resoluciones Anticipadas se emiten sobre la base de los hechos, informacion y/o documentacion proporcionada por el solicitante, y sujetan su tramite al procedimiento no contencioso previsto en el Codigo Tributario. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El presente Decreto Legislativo entrara en MORDAZA a partir de la vigencia de su Reglamento, con

excepcion del primer parrafo del literal a) del articulo 150º relativo a la exigibilidad de la obligacion tributaria para el despacho anticipado, que entrara en vigencia a partir del 60avo dia siguiente a la publicacion del presente Decreto Legislativo en el Diario Oficial el Peruano, y del Articulo 31º que entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion salvo lo establecido en su literal d). En el caso del primer parrafo del literal a) del articulo 150º relativo a la exigibilidad de la obligacion tributaria para el despacho anticipado, a que se refiere el parrafo anterior, sera aplicable a las declaraciones numeradas a partir de la fecha de su entrada en vigencia. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se aprobara el Reglamento del presente Decreto Legislativo en un plazo que no exceda los ciento ochenta (180) dias de publicado el presente Decreto Legislativo. Segunda.- En lo no previsto en la presente Ley o el Reglamento se aplicaran supletoriamente las disposiciones del Codigo Tributario. Tercera.- Para efectos de lo establecido en el articulo 160º del presente Decreto Legislativo, se aceptaran como garantias las Polizas de Caucion emitidas por empresas bajo supervision de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento. Cuarta.- Las denominaciones de los regimenes y operacion aduanera contenidas en las normas aduaneras, tributarias y conexas aprobadas con anterioridad a la presente ley deberan ser correlacionadas con las nuevas denominaciones contenidas en esta, conforme al siguiente detalle:
Denominaciones nuevas Importacion para el consumo Reimportacion en el mismo estado Admision temporal para reexportacion en el mismo estado. Exportacion definitiva Exportacion temporal para reimportacion en el mismo estado Admision temporal para perfeccionamiento activo. Exportacion temporal para perfeccionamiento pasivo Drawback Reposicion de mercancias con franquicia arancelaria Deposito aduanero MORDAZA aduanero Transbordo Reembarque Regimenes aduaneros especiales o de excepcion Denominaciones anteriores Importacion Exportacion Temporal Importacion Temporal para reexportacion en el mismo estado Exportacion Exportacion Temporal Admision temporal para perfeccionamiento activo Exportacion Temporal Drawback Reposicion de mercancias en franquicia Deposito de aduana MORDAZA Transbordo Reembarque Destinos aduaneros especiales o de excepcion

Quinta.- Los organos de la Policia Nacional solo podran intervenir auxiliarmente en actividades relacionadas con funciones y materia aduaneras, mediante investigaciones y pesquisas, previo requerimiento y coordinacion con las Autoridades Aduaneras; informando a estas de los resultados de sus acciones. Sexta.- El personal de la SUNAT que participe en la intervencion, investigacion o formulacion del documento respectivo por trafico ilicito de drogas, se encuentra comprendido en los alcances del articulo 30º del Decreto Legislativo Nº 824. Setima.- El Consejo Consultivo en Temas Aduaneros tiene como fin constituir una instancia de dialogo y coordinacion ante la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT y los operadores de comercio exterior. Asimismo, tiene como proposito recoger opiniones e informacion que permitan maximizar la eficacia operativa del comercio exterior, facilitar el comercio exterior, reducir costos e incrementar la eficiencia. Se considera que la participacion de los operadores de comercio exterior puede contribuir en el MORDAZA de desarrollo con el fin de asegurar la mejora continua del servicio aduanero.

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