Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2008 (27/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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del deposito de material de uso aeronautico; 2.- No mantengan actualizado el inventario del material de uso aeronautico almacenado, asi como la documentacion sustentatoria, de acuerdo a lo establecido por la Administracion Aduanera; 3.- No informen respecto de la relacion de las mercancias que hubieren sufrido dano o perdida o se encuentren vencidas, en la forma y plazo establecidos por la Administracion Aduanera; 4.- No informen de las modificaciones producidas en los ambientes autorizados del deposito de material de uso aeronautico en la forma y plazo establecidos por la Administracion Aduanera; 5.- Permitan la utilizacion de material de uso aeronautico por parte de otros beneficiarios, sin contar con la autorizacion respectiva, en la forma y plazo establecidos por la Administracion Aduanera; 6.- Se evidencie la falta del material de uso aeronautico bajo su responsabilidad.

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8.Articulo 193º.- Intereses moratorios aplicables a las multas Los intereses moratorios, se aplicaran a las multas y se liquidaran por dia calendario desde la fecha en que se cometio la infraccion o cuando no sea posible establecerla, desde la fecha en que la Administracion Aduanera detecto la infraccion, hasta el dia de pago. Los citados intereses, se regularan en lo que corresponda, por las reglas contenidas en el articulo 151º del presente Decreto Legislativo. Articulo 194º.- Causales de suspension Son causales de suspension: a) Para los almacenes aduaneros cuando: 1.- No mantengan o no se adecuen a las obligaciones, los requisitos y condiciones establecidos para operar; excepto las sancionadas con multa; 2.- No repongan, renueven o adecuen la garantia para el cumplimiento de sus obligaciones a favor de la SUNAT, cuyo monto y demas caracteristicas deben cumplir con lo establecido en el Decreto Legislativo y su Reglamento; 3.- No destinen las areas y recintos autorizados para fines o funciones especificos de la autorizacion; 4.- Modifiquen o reubiquen las areas y recintos sin autorizacion de la autoridad aduanera; 5.- Entreguen o dispongan de las mercancias sin que la autoridad aduanera haya: - Concedido su levante; - Dejado sin efecto la medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera; 6.- Cuando el representante legal, los gerentes o a los socios de la empresa esten procesados por delito cometido en el ejercicio de sus funciones, desde la expedicion del auto apertorio; Durante el plazo de la sancion de suspension no podran recepcionar mercancias y solo podran despachar las que se encuentren almacenadas en sus recintos. b) Para los despachadores de aduana cuando: b) 1.- No mantengan o no se adecuen a los requisitos y condiciones establecidos para operar; 2.- No repongan, renueven o adecuen la garantia para el cumplimiento de sus obligaciones a favor de la SUNAT, cuyo monto y demas caracteristicas deben cumplir con lo establecido en el Decreto Legislativo y su Reglamento; 3.- MORDAZA sido sancionado por la comision de infraccion administrativa, prevista en la Ley de

los Delitos Aduaneros, tratandose de persona natural; Desempenen sus funciones en locales no autorizados por la autoridad aduanera; Autentiquen documentacion presentada sin contar con el original en sus archivos o que corresponda a un despacho en el que no MORDAZA intervenido; Efectuen el retiro de las mercancias del punto de llegada cuando no se MORDAZA concedido el levante, se encuentren inmovilizadas por la autoridad aduanera o cuando no se MORDAZA autorizado su salida; en los casos excepcionales establecidos en el Decreto Legislativo y su Reglamento; Este procesado por delito cometido en el ejercicio de sus funciones, desde la expedicion del auto apertorio. En el caso de personas juridicas, cuando alguno de sus representantes legales se encuentre procesado por delito en ejercicio de sus funciones, desde la expedicion del auto apertorio; Presenten la declaracion aduanera de mercancias con datos distintos a los transmitidos electronicamente a la Administracion Aduanera o a los rectificados a su fecha de presentacion; Durante el plazo de la sancion de suspension no podran tramitar nuevos despachos y solo podran concluir los que se encuentran en tramite de despacho.

c)

Para las empresas del servicio postal 1.- No mantengan o no se adecuen a los requisitos y condiciones establecidos, para operar; 2.- No repongan, renueven o adecuen la garantia para el cumplimiento de sus obligaciones a favor de la SUNAT, cuyo monto y demas caracteristicas deben cumplir con lo establecido en el Decreto Legislativo y su Reglamento.

d)

Para las empresas del servicio de entrega rapida 1.- No mantengan o no se adecuen a los requisitos y condiciones establecidos, para operar; 2.- No repongan, renueven o adecuen la garantia para el cumplimiento de sus obligaciones a favor de la SUNAT, cuyo monto y demas caracteristicas deben cumplir con lo establecido en el Decreto Legislativo y su Reglamento.

Articulo 195º.- Causales de cancelacion Son causales de cancelacion: a) Para los almacenes aduaneros: 1.- Incurrir en causal de suspension por tres (3) veces dentro del periodo de dos anos calendario; 2.- Recepcionar mercancias durante el plazo de la sancion de suspension aplicada por la Administracion Aduanera; 3.- La condena con sentencia firme por delitos dolosos impuesta al representante legal, los gerentes o a los socios de la empresa. Para los despachadores de aduana: 1.- La condena con sentencia firme por delitos cometidos con ocasion del ejercicio de sus funciones. En el caso de personas juridicas, cuando la condena sea impuesta al representante legal, los gerentes o a los socios de la empresa; 2.- No renovar, adecuar o reponer la garantia dentro del plazo de treinta (30) dias contados desde la fecha de su vencimiento, modificacion o ejecucion parcial;

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