Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2008 (27/06/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

374921

sera en la misma fecha prevista para la exigibilidad de la obligacion tributaria aduanera, conforme a lo senalado en el ultimo parrafo del inciso a) del articulo 150º de la Ley General de Aduanas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS

Primera.- Derogase el Decreto Legislativo Nº 809, su Texto Unico Ordenado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 129-2004-EF y sus normas modificatorias. Segunda.- Derogase la Ley Nº 28871 y la Ley Nº 28977 con excepcion de sus articulos 1º, 9º, 10º, de los numerales 8.2, 8.3 y 8.4 del articulo 8º y del literal d) de la Tercera Disposicion Complementaria y Final que permanecen vigentes. POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de junio del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 219140-4

fue aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y sustituidos por el Decreto Legislativo Nº 1010, conforme a los siguientes textos: "Articulo 38º.- De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 66º de la Constitucion Politica del Peru, por ley organica se fijan las condiciones de la utilizacion de los recursos naturales y su otorgamiento a particulares estableciendose por lo tanto que la concesion minera obliga a su trabajo, obligacion que consiste en la inversion para la produccion de sustancias minerales. La produccion no podra ser inferior al equivalente a una UIT por ano y por hectarea otorgada, tratandose de sustancias metalicas y del equivalente al 10% de la UIT por ano y por hectarea otorgada, tratandose de sustancias no metalicas. En el caso de pequenos productores mineros la produccion no podra ser inferior al equivalente a 10% de la UIT por ano y por hectarea otorgada en caso de sustancias metalicas y de 5% de la UIT por ano y por hectarea en el caso de la mineria no metalica. Para el caso de productores mineros artesanales la produccion no podra ser inferior al 5% de la UIT por ano y por hectarea otorgada sea cual fuere la sustancia. La produccion debera obtenerse no mas tarde del vencimiento del decimo ano, computado a partir del ano siguiente en que se hubiera otorgado el titulo de concesion. La produccion debera acreditarse con liquidacion de venta. Tratandose de ventas internas, las liquidaciones deberan ser extendidas por empresas de comercializacion o de beneficio debidamente inscritas en los Registros Publicos. Dichas liquidaciones de venta deberan presentarse ante la autoridad minera en el formulario proporcionado por esta, hasta el 30 de junio del siguiente ano, respecto a las ventas del ano anterior". "Articulo 40º.- En caso de que no se cumpliese con lo dispuesto en el articulo 38º a partir del primer semestre del undecimo ano computado desde el siguiente a aquel en que se hubiere otorgado el titulo de concesion minera, el concesionario debera pagar una penalidad equivalente al 10% de la produccion minima anual exigible por ano y por hectarea, hasta el ano en que cumpla con la produccion minima anual. La penalidad debe pagarse en forma adicional al derecho de vigencia y abonandose y acreditandose en la misma oportunidad de su pago. Si continuase el incumplimiento hasta el vencimiento del decimo MORDAZA ano de otorgada la concesion minera, se declarara su caducidad". "Articulo 41º.- El concesionario no incurre en causal de caducidad luego del vencimiento del decimo MORDAZA ano senalado en el articulo 40º y hasta por un plazo MORDAZA de cinco anos no prorrogables, si el incumplimiento de la produccion minima se debe a caso fortuito o fuerza mayor o por algun hecho no imputable al titular de actividad minera debidamente sustentado y aprobado por la autoridad competente. Asimismo, el concesionario podra eximirse de la caducidad, dentro del plazo senalado en el parrafo anterior, pagando la penalidad y acreditando ademas, inversiones equivalentes a no menos diez veces el monto de la penalidad que le corresponda pagar. Para este efecto, el titular minero podra acreditar inversiones destinadas a las actividades mineras y/o en infraestructura basica de uso publico. Esta inversion debera acreditarse de acuerdo a lo que disponga el Reglamento. Si continuase el incumplimiento hasta el vencimiento del vigesimo ano computado a partir del ano siguiente en que se otorgo la concesion, se declarara indefectiblemente su caducidad". DISPOSICION COMPLEMENTARIA UNICA.- Dejese sin efecto el plazo previsto en la MORDAZA Disposicion Transitoria y Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1010, estableciendose que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Energia y Minas reglamentara los articulos del TUO de la Ley General de Mineria modificados en virtud al Decreto Legislativo Nº 1010 y el presente Decreto Legislativo en un plazo no mayor

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1054
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: Que, el Congreso de la Republica, por Ley Nº 29157 y de conformidad con el articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre materias especificas, con la finalidad de facilitar la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos y su protocolo de enmienda y el apoyo a la competitividad economica para su aprovechamiento, siendo algunas de las materias, la promocion de la inversion privada; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1010 de fecha 9 de MORDAZA de 2008, se modifico la Ley General de Mineria cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, estableciendose entre otros, medidas referidas a la caducidad de las concesiones mineras; Que, es necesario realizar determinadas modificaciones al Decreto Legislativo Nº 1010, a fin de dar un margen adecuado que permita realizar las actividades de exploracion, asi como la determinacion de factibilidad y desarrollo de los proyectos mineros; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el siguiente Decreto Legislativo:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA ARTICULOS DEL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DE MINERIA CUYO TEXTO UNICO ORDENADO FUE APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 014-92-EM
Articulo 1º.- Modificacion de los articulos 38º, 40º y 41º de la Ley General de Mineria cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 01492-EM y sustituidos por el Decreto Legislativo Nº 1010. Modifiquese los articulos 38º, 40º y 41º de la Ley General de Mineria cuyo Texto Unico Ordenado

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.