Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2008 (27/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 27 de junio de 2008

SECCION NOVENA DISPOSICION DE LAS MERCANCIAS TITULO I DISPOSICION DE LAS MERCANCIAS EN SITUACION DE ABANDONO Y COMISO Articulo 180º.- Disposicion de mercancias en situacion de abandono legal, voluntario o comiso Las mercancias en situacion de abandono legal, abandono voluntario y las que hayan sido objeto de comiso seran rematadas, adjudicadas, destruidas o entregadas al sector competente, de conformidad con lo previsto en el Reglamento. Si la naturaleza o estado de conservacion de las mercancias lo amerita, la Administracion Aduanera podra disponer de las mercancias que se encuentren con MORDAZA administrativo o judicial en tramite. De disponerse administrativa o judicialmente la devolucion de las mismas, previa resolucion de la Administracion Aduanera que autorice el pago, la Direccion Nacional de Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas efectuara el pago del valor de las mercancias determinado en el avaluo mas los intereses legales correspondientes para las mercancias objeto de comiso o abandono legal. Articulo 181º.- Recuperacion de la mercancia en abandono legal El dueno o consignatario podra recuperar su mercancia en situacion de abandono legal pagando la deuda tributaria aduanera, tasas por servicios y demas gastos que correspondan; previo cumplimiento de las formalidades de Ley hasta MORDAZA que se efectivice la disposicion de la mercancia por la Administracion Aduanera, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. CAPITULO I Del remate Articulo 182º.- Precio base del remate El precio base del remate, para las mercancias en situacion de abandono legal, abandono voluntario y comiso estara constituido por el valor de tasacion de las mercancias, conforme a su estado o condicion Articulo 183º.- Recurso propios producto del remate Constituye recurso propio de la SUNAT el cincuenta por ciento (50%) del producto de los remates que realice, salvo que la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico de cada ano fiscal, establezca disposicion distinta. CAPITULO II De la adjudicacion Articulo 184º.- Adjudicacion La SUNAT, de oficio o a pedido de parte, podra adjudicar mercancias en situacion de abandono legal, abandono voluntario o comiso conforme a lo previsto en el Reglamento. La adjudicacion de las mercancias en situacion de abandono legal se efectuara previa notificacion, al dueno o consignatario quien podra recuperarlas pagando la deuda tributaria aduanera y demas gastos que correspondan, dentro de los cinco (5) dias siguientes a la fecha de notificacion, cumpliendo las formalidades de ley. Vencido este plazo, la SUNAT procedera a su adjudicacion. Articulo 185º.- Adjudicacion de mercancias en estado de emergencia En casos de estado de emergencia, La SUNAT dispone la adjudicacion de mercancias en abandono legal o voluntario o comiso a favor de las entidades que se senalen mediante decreto supremo, a fin de atender las necesidades de las zonas afectadas. Esta adjudicacion estara exceptuada del requisito de la notificacion a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 184º. Las entidades a las que se les MORDAZA adjudicado mercancias restringidas deberan solicitar directamente al sector competente la constatacion de su estado.

CAPITULO III De la entrega al sector competente

Articulo 186º.- Entrega al sector competente La Administracion Aduanera pondra a disposicion del sector competente las mercancias restringidas que se encuentren en situacion de abandono legal, abandono voluntario o comiso. El sector competente tiene un plazo de veinte (20) dias contados a partir del dia siguiente de la recepcion de la notificacion para efectuar el retiro de las mercancias o pronunciarse sobre la modalidad de disposicion de las mercancias. Vencido el citado plazo sin que el sector competente MORDAZA recogido las mercancias, o sin que MORDAZA emitido pronunciamiento, la Administracion Aduanera procedera a su disposicion de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. No procedera la entrega al Sector Competente de aquellas mercancias que se encuentren vencidas, en cuyo caso la Administracion Aduanera procedera a su destruccion. La entrega al sector competente de mercancias restringidas en situacion de abandono legal se efectuara previa notificacion al dueno o consignatario quien podra recuperarlas si cumple con las formalidades de ley y paga la deuda tributaria aduanera y demas gastos que correspondan dentro de los cinco (05) dias siguientes a la fecha de notificacion. Vencido este plazo la SUNAT procedera a su entrega al sector competente. CAPITULO IV De la destruccion Articulo 187º.- De la destruccion La SUNAT procedera a destruir las siguientes mercancias que se encuentran en situacion de abandono voluntario, abandono legal o comiso. a) b) c) d) e) f) Las contrarias a la soberania nacional; Las que atenten contra la salud, el medio ambiente, la moral o el orden publico establecido; Las que se encuentren vencidas o en mal estado; Los cigarrillos y licores; Las que deban ser destruidas segun opinion del sector competente; Otras mercancias senaladas por Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Economia y Finanzas. SECCION DECIMA DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I DE LA INFRACCION ADUANERA Articulo 188º.- MORDAZA de Legalidad Para que un hecho sea calificado como infraccion aduanera, debe estar previsto en la forma que establecen las leyes, previamente a su realizacion. No procede aplicar sanciones por interpretacion extensiva de la norma.

Articulo 189º.- Determinacion de la infraccion La infraccion sera determinada en forma objetiva y podra ser sancionada administrativamente con multas, comiso de mercancias, suspension, cancelacion o inhabilitacion para ejercer actividades. La Administracion Aduanera aplicara las sanciones por la comision de infracciones, de acuerdo con las Tablas que se aprobaran por Decreto Supremo. Articulo 190º.- Aplicacion de las sanciones Las sanciones aplicables a las infracciones del presente Decreto Legislativo son aquellas vigentes a la fecha en que se cometio la infraccion o cuando no sea posible establecerla, las vigentes a la fecha en que la Administracion Aduanera detecto la infraccion. Articulo 191º.- Errores no sancionables Los errores en las declaraciones o los relacionados con el cumplimiento de otras formalidades aduaneras que no tengan incidencia en los tributos y/o recargos, no son sancionables en los siguientes casos:

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