Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2008 (27/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 27 de junio de 2008

3.- Cuando la autoridad aduanera compruebe que el despachador ha permitido o facilitado la participacion de personas no autorizadas en el despacho aduanero de las mercancias; 4.- Cuando la autoridad aduanera compruebe que ha destinado mercancias a nombre de un tercero, sin contar con su autorizacion; Articulo 196º.- Causales de inhabilitacion Son causales de inhabilitacion para ejercer como agente de aduana y/o representante legal de una persona juridica las siguientes: a) b) Ser condenado por delitos cometidos en el desempeno de la actividad aduanera en calidad de autor, complice o encubridor; Cuando la autoridad aduanera compruebe que ha permitido o facilitado la participacion de personas no autorizadas en el ejercicio de sus funciones.

Articulo 198º.- Infracciones para las empresas de servicio postal o empresas de servicio de entrega rapida Segun su participacion como transportista, agente de carga internacional, almacen aduanero, despachador de aduana, dueno, consignatario o consignante, o una combinacion de ellos, son de aplicacion a las empresas de servicio postal o empresas de servicio de entrega rapida las infracciones contenidas en la presente Ley.

Articulo 199º.- Imposicion de sanciones La Administracion Aduanera, es el unico organismo facultado para imponer las sanciones senaladas en la presente Ley y su Reglamento. CAPITULO II REGIMEN DE INCENTIVOS PARA EL PAGO DE MULTAS

Articulo 197º.- Sancion de comiso de las mercancias Se aplicara la sancion de comiso de las mercancias, cuando: a) Dispongan de las mercancias ubicadas en los locales considerados como MORDAZA primaria o en los locales del importador segun corresponda, sin contar con el levante o sin que se MORDAZA dejado sin efecto la medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera, segun corresponda; Carezca de la documentacion aduanera pertinente; Esten consideradas como contrarias a: la soberania nacional, la seguridad publica, la moral y la salud publica; Cuando se constate que las provisiones de a bordo o rancho de nave que porten los medios de transporte no se encuentran consignados en la lista respectiva o en los lugares habituales de deposito; Se expendan a bordo de las naves o aeronaves durante su permanencia en el territorio aduanero; Se detecte su ingreso, traslado, permanencia o salida por lugares, ruta u hora no autorizados; o se encuentren en MORDAZA primaria y se desconoce al consignatario; Cuando la autoridad competente determine que las mercancias son falsificadas o pirateadas; Los miembros de la tripulacion de cualquier medio de transporte internen mercancias distintas de sus prendas de vestir y objetos de uso personal; El importador no proceda a la rectificacion de la declaracion o al reembarque de la mercancia de acuerdo a lo establecido en el articulo 145º; Los viajeros omitan declarar sus equipajes o mercancias en la forma establecida por decreto supremo, o exista diferencia entre la cantidad o la descripcion declarada y lo encontrado como resultado del control aduanero. A opcion del viajero podra recuperar los bienes, si en el plazo de treinta (30) dias habiles de notificada el acta de incautacion, cumple con pagar la deuda tributaria aduanera y recargos respectivos, y una multa equivalente al cincuenta (50%) sobre el valor en aduana del bien establecido por la autoridad aduanera y con los demas requisitos legales exigibles en caso de mercancia restringida, o proceder a su retorno al exterior por cuenta propia o de tercero autorizado previo pago de la referida multa. De no mediar accion del viajero en este plazo, la mercancia no declarada caera en comiso. La presente multa no aplica al regimen de incentivos.

Articulo 200º.- Regimen de Incentivos La sancion de multa aplicable por las infracciones administrativas y/o tributarias aduaneras, cometidas por los Operadores de Comercio Exterior, se sujeta al siguiente Regimen de Incentivos, siempre que el infractor cumpla con cancelar la multa y los intereses moratorios de corresponder, con la rebaja correspondiente: 1. Sera rebajada en un 90% (noventa por ciento), cuando la infraccion sea subsanada con anterioridad a cualquier requerimiento o notificacion de la Administracion Aduanera, formulado por cualquier medio; Sera rebajada en un 70% (setenta por ciento), cuando habiendo sido notificado o requerido por la Administracion Aduanera, el deudor subsana la infraccion; Sera rebajada en un 60% (sesenta por ciento), cuando se subsane la infraccion con posterioridad al inicio de una accion de control extraordinaria adoptada MORDAZA, durante o despues del MORDAZA de despacho de mercancias, pero MORDAZA de la notificacion de la resolucion de multa; Sera rebajada en un 50% (cincuenta por ciento), cuando habiendose notificado la resolucion de multa, se subsane la infraccion, con anterioridad al inicio del Procedimiento de Cobranzas Coactivas.

b) c) d)

2.

3.

e) f)

4.

g) h) i) j)

Articulo 201º.- Requisitos para su acogimiento Constituyen requisitos para acogerse al Regimen de Incentivos referido en el articulo anterior: 1. Que la infraccion se encuentre subsanada mediante la ejecucion de la obligacion incumplida, ya sea en forma voluntaria o luego de producido cualquier requerimiento o notificacion de la Administracion Aduanera, sea este a traves de medios documentales, magneticos o electronicos; Que el infractor cumpla con cancelar la multa considerando el porcentaje de rebaja aplicable y los intereses moratorios, de corresponder. La cancelacion supondra la subsanacion de la infraccion cometida cuando no sea posible efectuar esta; y Que la multa objeto del beneficio no MORDAZA sido materia de fraccionamiento y/o aplazamiento tributario general o particular para el pago de la misma.

2.

3.

No se acogeran al regimen de incentivos las multas que habiendo sido materia de un recurso impugnatorio, u objeto de solicitudes de devolucion, hayan sido resueltas de manera desfavorable para el solicitante. Articulo 202º.- Perdida del Regimen de Incentivos Los infractores perderan el beneficio del Regimen de Incentivos cuando presenten recursos impugnatorios contra resoluciones de multa acogidas a este regimen o soliciten devolucion, procediendose al cobro del monto dejado de cobrar, asi como los intereses y gastos correspondientes, de ser el caso; salvo que el recurso impugnatorio o la solicitud de devolucion este referido a la aplicacion del regimen de incentivos.

Tambien sera aplicable la sancion de comiso al medio de transporte que habiendo ingresado al MORDAZA al MORDAZA de la legislacion pertinente o de un Convenio Internacional, exceda el plazo de permanencia concedido por la autoridad aduanera. Si decretado el comiso la mercancia o el medio de transporte no fueran hallados o entregados a la autoridad aduanera, se impondra ademas al infractor una multa igual al valor FOB de la mercancia.

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