Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2008 (27/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 27 de junio de 2008

Las operaciones de perfeccionamiento activo son aquellas en las que se produce: a) b) c) La transformacion de las mercancias; La elaboracion de las mercancias, incluidos su montaje, ensamble y adaptacion a otras mercancias; y, La reparacion de mercancias, incluidas su restauracion o acondicionamiento.

Estan comprendidos en este regimen, las empresas productoras de bienes intermedios sometidos a procesos de transformacion que abastezcan localmente a empresas exportadoras productoras, asi como los procesos de maquila de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. Articulo 69º.- Mercancias objeto del regimen Podran ser objeto de este regimen las materias primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas materialmente incorporados en el producto exportado (compensador), incluyendose aquellas mercancias que son absorbidas por el producto a exportar en el MORDAZA de produccion; asi como las mercancias que se someten al MORDAZA de reparacion, restauracion o acondicionamiento. Asimismo podran ser objeto de este regimen mercancias tales como catalizadores, aceleradores o ralentizadores que se utilizan en el MORDAZA de produccion y que se consumen al ser utilizados para obtener el producto exportado (compensador). No podran ser objeto de este regimen las mercancias que intervengan en el MORDAZA productivo de manera auxiliar, tales como lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energetica, cuando su funcion sea la de generar calor o energia, asi como los repuestos y utiles de recambio, cuando no estan materialmente incorporados en el producto final y no son utilizados directamente en el producto a exportar; salvo que estas mercancias MORDAZA en si mismas parte principal de un MORDAZA productivo. Articulo 70º.- Plazo La admision temporal para perfeccionamiento activo es automaticamente autorizada con la MORDAZA de la declaracion y de la garantia con una vigencia igual al plazo solicitado y por un plazo MORDAZA de veinticuatro (24) meses computado a partir de la fecha del levante. Si el plazo fuese menor, las prorrogas seran aprobadas automaticamente, con la sola renovacion de la garantia MORDAZA del vencimiento del plazo otorgado y sin exceder el plazo maximo. Articulo 71º.- Garantia Para autorizar el presente regimen se debera constituir garantia a satisfaccion de la SUNAT por una suma equivalente a los derechos arancelarios y demas tributos aplicables a la importacion para el consumo y recargos de corresponder, mas un interes compensatorio sobre dicha suma, igual al promedio diario de la TAMEX por dia proyectado desde la fecha de numeracion de la declaracion hasta la fecha de vencimiento del plazo del regimen, a fin de responder por la deuda existente al momento de la nacionalizacion. Articulo 72º.- Buen contribuyente de la admision temporal para reexportacion en el mismo estado Las personas naturales o juridicas podran garantizar sus obligaciones en la forma y modo que se establezca mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Articulo 73º.- Conclusion del regimen El presente regimen concluye con: a) La exportacion de los productos compensadores o con su ingreso a una MORDAZA MORDAZA, deposito MORDAZA o a los CETICOS, efectuada por el beneficiario directamente o a traves de terceros y dentro del plazo autorizado; La reexportacion de las mercancias admitidas temporalmente o contenidas en excedentes con valor comercial; El pago de los derechos arancelarios y demas tributos aplicables y recargos de corresponder, mas el interes compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por dia, computado a partir de la fecha de numeracion de la declaracion hasta la

d)

fecha de pago, conforme a lo establecido por la Administracion Aduanera; en cuyo caso se MORDAZA por nacionalizada la mercancia tales como las contenidas en productos compensadores y/o en excedentes con valor comercial. La Administracion Aduanera establecera la formalidad y el procedimiento para la conclusion del regimen. El interes compensatorio no sera aplicable en la nacionalizacion de mercancias contenidas en excedentes con valor comercial. En el caso de los productos compensadores y de los excedentes con valor comercial, el monto de los tributos aplicables estara limitado al de las mercancias admitidas temporalmente; La destruccion total o parcial de la mercancia por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada, o a solicitud del beneficiario la cual debe ser previamente aceptada por la autoridad aduanera conforme a lo establecido en el Reglamento.

Si al vencimiento del plazo autorizado no se hubiera concluido con el regimen de acuerdo a lo senalado en el parrafo precedente, la SUNAT automaticamente MORDAZA por nacionalizada la mercancia, por concluido el regimen, y ejecutara la garantia. Articulo 74º.- Base imponible aplicable a los saldos Los derechos arancelarios y demas impuestos aplicables a la importacion para el consumo y recargos de corresponder, aplicables a la importacion para el consumo de los saldos pendientes, se calculan en funcion de la base imponible determinada en la declaracion de admision temporal para perfeccionamiento activo. Articulo 75º.- Transferencia Las mercancias admitidas temporalmente para perfeccionamiento activo y los bienes intermedios elaborados con mercancias admitidas temporalmente podran ser objeto por una sola vez de transferencia automatica a favor de terceros bajo cualquier titulo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. CAPITULO II De la exportacion temporal para perfeccionamiento pasivo Articulo 76º.- Exportacion temporal para perfeccionamiento pasivo Regimen aduanero mediante el cual se permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancias nacionales o nacionalizadas para su transformacion, elaboracion o reparacion y luego reimportarlas como productos compensadores en un plazo determinado. Las operaciones de perfeccionamiento pasivo son aquellas en las que se produce: a) b) c) La transformacion de las mercancias; La elaboracion de las mercancias, incluidos su montaje, ensamble o adaptacion a otras mercancias; y, La reparacion de mercancias, incluidas su restauracion o acondicionamiento.

Articulo 77º.- Plazo La reimportacion de los productos compensadores debera realizarse dentro de un plazo MORDAZA de doce (12) meses contado a partir de la fecha del termino del embarque de las mercancias exportadas temporalmente para perfeccionamiento pasivo. El plazo senalado en el parrafo anterior podra ser MORDAZA por la Administracion Aduanera en casos debidamente justificados por el beneficiario. Articulo 78º.- Cambio o reparacion de mercancia deficiente o no solicitada Se considerara como una exportacion temporal para perfeccionamiento pasivo el cambio o reparacion de la mercancia que, habiendo sido declarada y nacionalizada, resulte deficiente o no corresponda a la solicitada por el importador, siempre y cuando dicha exportacion se efectue dentro de los doce (12) meses contados a partir de la numeracion de la declaracion de importacion para

b) c)

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