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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (28/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 207

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375177 Artículos 106° y 107° de la Ley en comentario, constituye un derecho que accionándolo por la vía correspondiente y como expediente principal, genera para la entidad la obligación de dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal establecido; Que, resulta inviable la aprobación automática aludida por el recurrente en su escrito de fecha 30 de noviembre de 2007, invocando la Ley N° 29060 – Ley del Silencio Administrativo, y aplicando el silencio administrativo positivo; toda vez que, conforme a lo indicado en el considerando precedente, no se puede establecer que el “OTRO MÁS DIGO” mencionado en la queja absuelta de fecha 13 de agosto de 2007, constituya una solicitud formal que amerite atención, además que la normatividad alegada, Ley del Silencio Administrativo, vigente desde el mes de enero del presente año y, la Ley del Procedimiento Administrativo General aplicado hasta antes de la entrada en vigencia de la citada Ley N° 29060, señalan que tratándose de aquellos casos en los que se afecte signifi cativamente, entre otros, el patrimonio histórico cultural de la nación, será aplicable el silencio administrativo negativo; Que, si el recurrente desea solicitar la exclusión de la califi cación de Monumento Histórico del inmueble de propiedad de su representada, deberá tramitarlo conforme a lo regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General, cumpliendo con los requisitos exigidos en el Artículo 113° de la Ley mencionada, esto es, entre otros, la expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando le sea posible, los de derecho; además, de lo establecido en el Artículo 115° de la Ley en comentario; Que, la Ofi cina de Asuntos Jurídicos mediante Informe N° 374-2008-OAJ/INC, de fecha de 06 de mayo 2008, opina que corresponde expedir la Resolución Directoral Nacional que declare improcedente la nulidad solicitada por el señor Jaime Cesar Alfonso Herrera Villanueva, en representación de la Sra. Antonieta Imelda Villanueva Vargas, de la Resolución Directoral Nacional N° 1349/INC, de fecha 15 de octubre de 2007, que resuelve la queja presentada con fecha 13 de agosto de 2007, y de los actos administrativos que se han expedido producto del trámite de la mencionada queja, es decir, Ofi cio N° 887-2007/INC-C/D (11.09.2007) e Informe N° 611-2007-OAJ/INC (04.10.2007); Estando a lo visado por el Director de Gestión y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2003-ED; SE RESUELVE:Artículo Único.- DECLARAR IMPROCEDENTE la nulidad solicitada por el señor Jaime Cesar Alfonso Herrera Villanueva, en representación de la Sra. Antonieta Imelda Villanueva Vargas, de la Resolución Directoral Nacional N° 1349/INC, de fecha 15 de octubre de 2007, que resuelve la queja presentada con fecha 13 de agosto de 2007 y de los actos administrativos que se han expedido producto del trámite de la mencionada queja, Ofi cio N° 887-2007/INC-C/D (11.09.2007) e Informe N° 611-2007-OAJ/INC (04.10.2007); por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 218848-1 Dejan sin efecto la condición de monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a inmuebles declarados mediante R.J. Nº 009-89-INC/J y R.M. Nº 1251-85-ED, ubicados en Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 805/INC Lima, 20 de junio de 2008Visto el Informe Nº 047-2008-SDR-DPHCR/INC de fecha 22 de febrero de 2008, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico; CONSIDERANDO:Que, se trata de inmuebles ubicados en el distrito, provincia y departamento de Ica: Jr. Ayacucho Nº 357, Jr. Ayacucho 386 esquina Jr. Urubamba Nºs. 227-241, Jr. Bolívar Nº 277, Jr. Bolívar Nº 289 esquina Huánuco Nºs. 166-172, Jr. Bolívar 527, Jr. Bolívar Nºs. 568-578, Jr. Bolívar Nºs. 571-577 esquina Jr. Cañete Nº 166, Jr. Lima Nº 340, Jr. San Martín Nºs. 348-354, Jr. San Martín Nº 472, declarados por Resolución Jefatural Nº 009-89-INC/J de fecha 12 de enero de 1989 y Jr. La Mar esquina Jr. Dos de Mayo declarado por Resolución Ministerial Nº 1251-85-ED de fecha 27 de noviembre de 1985, todos los inmuebles señalados forman parte integrante de la Zona Monumental de Ica, declarada por Resolución Ministerial Nº 775-87-ED de fecha 09 de noviembre de 1987; Que, mediante el Informe Nº 003-2008-MRG-SDR- DPHCR/INC de fecha 22 de febrero de 2008 la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano comunica los resultados de la inspección ocular realizada del 23 al 25 de enero de 2008 a la ciudad de Ica, la misma que ha permitido actualizar datos sobre las condiciones de conservación en las que se encuentran los inmuebles con categoría de Monumento, ubicada en el área delimitada como Zona Monumental del distrito de Ica, provincia y departamento de Ica; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo N° 02 de fecha 29 de febrero de 2008, cuyo tenor es el siguiente: VISTOS: 1. El Informe Nº 003-2008-MRG-SDR-DPHCR/INC de la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano. 2. El Informe Nº 047-2008-SDR-DPHCR/INC de la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano. CONSIDERANDO:1. Que, el sismo ocurrido en la zona sur del país el 15 de agosto de 2007 afectó seriamente la Zona Monumental de la ciudad de Ica, destruyendo numerosos Monumentos declarados y ocasionando daños de diversa magnitud a gran parte de los inmuebles representativos de la arquitectura civil doméstica. 2. Que, en la actualidad han colapsado en su totalidad las estructuras físicas de los inmuebles ubicados en Jr. Ayacucho Nº 357, Jr. Ayacucho Nº 386 esquina Jr. Urubamba Nº 227-241, Jr. Bolívar Nº 277, Jr. Bolívar 289 esquina Jr. Huánuco Nºs. 166-172, Jr. Bolívar Nº 527, Jr. Bolívar Nºs. 568-578, Jr. Bolívar Nºs. 571-577 esquina Jr. Cañete Nº 166, Jr. La Mar s/n esquina Jr. Dos de Mayo s/n, Jr. Lima Nº 340, Jr. San Martín Nºs. 348-354, Jr. San Martín Nº 472, por acción exclusiva del sismo, según se desprende del trabajo de campo e información fotográfi ca registrada del 19 al 21 de agosto por personal de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano del Instituto Nacional de Cultura, corroborada en posteriores registros realizados en los meses de setiembre y octubre de 2007 por personal de la Dirección Regional de Cultura Cusco y del Comité de Coordinación Sismo Ica del Instituto Nacional de Cultura, perdiendo con ello los méritos históricos-arquitectónicos necesarios para mantener la condición de Monumentos integrantes del patrimonio cultural de la Nación. ACORDÓ:Proponer el retiro de la condición de Monumentos de los siguientes inmuebles ubicados en el distrito, provincia y departamento de Ica: 1.1. Jr. Ayacucho Nº 357 1.2. Jr. Ayacucho Nº 386 esquina Jr. Urubamba Nºs. 227-241Descargado desde www.elperuano.com.pe