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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (28/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 374995 capacitación y transferencia de tecnología en materia agraria en el país. 9.2 La Comisión Nacional para la Innovación y Competitividad en el Agro desarrolla sus actividades dentro del marco de las prioridades, criterios y lineamientos de política establecidos en el Plan Nacional de Innovación Agraria y en la Política Nacional de Innovación Agraria. Artículo 10.- Funciones La Comisión Nacional para la Innovación y Capacitación en el Agro tendrá las siguientes funciones: a) Participar en la elaboración del Plan Nacional de Innovación Agraria, así como de la Política Nacional de Innovación Agraria mediante la emisión de informes técnicos y evaluar su aplicación, formulando las recomendaciones técnicas que corresponda. b) Evaluar anualmente los resultados de gestión del Ente Rector del Sistema y presentar el informe correspondiente. c) Elaborar informes técnicos respecto a las distintas necesidades de fi nanciamiento de estudios e investigaciones en materia agraria, a nivel nacional. d) Las demás que se establezcan mediante Decreto Supremo Artículo 11º.- Conformación 11.1 La Comisión Nacional para la Innovación y Capacitación en el Agro está conformada por los siguientes miembros: a) El Ministro de Agricultura o su representante, quien la presidirá. b) El Ministro de la Producción o su representante.c) El Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, que desempeñará el cargo de Secretario Técnico de la Comisión. d) Un representante de las universidades públicas y privadas. e) Un representante de la cooperación técnica y económica nacional e internacional. f) Dos personas de reconocida experiencia en el área científi ca, de la investigación y de la innovación agraria, provenientes de las actividades públicas, privadas, académicas o de organismos internacionales. g) Tres representantes de los productores agrarios en distintos ámbitos del sector. 11.2 El cargo de miembro de la Comisión Nacional para la Innovación y Capacitación en el Agro es honorario y no inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada. Artículo 12º.- Designación 12.1 El representante de la cooperación técnica y económica nacional e internacional, así como las personas a que se refi ere el literal f) del artículo anterior serán designados mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura. 12.2 La designación y acreditación de los representantes de las universidades públicas y privadas y de los productores agrarios se realizará conforme al procedimiento que establezca el Reglamento. Artículo 13º.- Naturaleza y Dependencia La Comisión Nacional para la Innovación y Capacitación en el Agro es una Comisión Multisectorial de la naturaleza permanente que se encontrará adscrita al Ministerio de Agricultura. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Reglamento El Reglamento de la presente norma se aprobará mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Educación, en un plazo no mayor de ciento veinte días calendario contados a partir de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. SEGUNDA.- Instituto Nacional de Innovación Agraria El Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA es el organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura, responsable de diseñar y ejecutar la estrategia nacional de innovación agraria. Tiene a su cargo la investigación, la transferencia de tecnología, la asistencia técnica, la conservación de recursos genéticos y la producción de semillas, plantones y reproductores de alto valor genético; asimismo, es responsable de la zonifi cación de cultivos y crianzas en todo el territorio nacional y de establecer los lineamientos de política, a nivel nacional, del servicio de extensión agropecuaria, en coordinación con los organismos que realizan servicios de extensión agropecuaria del sector agrario y en el marco de las políticas sectoriales. Los seguidores del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA están sujetos al régimen laboral de la actividad privada. TERCERA.- Potestad sancionadora Otórgase al Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA potestad sancionadora en la materia de su competencia, a fi n de que pueda aplicar las sanciones administrativas de multa, denegación, suspensión o cancelación de los registros, permisos, certifi cados o autorizaciones correspondientes, comiso, destrucción o disposición fi nal de los productos objeto de infracción y clausura de instalaciones o establecimientos por las infracciones que serán determinadas por Decreto Supremo y de acuerdo al procedimiento que se apruebe para tal efecto. El Instituto Nacional de Innovación Agraria está facultado para imponer multas coercitivas, reiteradas por períodos sufi cientes para cumplir lo ordenado, de conformidad con lo dispuesto en sus Reglamentos y disposiciones complementarias. Las multas coercitivas son independientes de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y compatibles con ellas, por lo cual no impiden a las autoridades competentes imponer una sanción distinta al fi nal del procedimiento, de ser el caso. Los recursos generados por concepto de las multas aplicadas a los administrados serán considerados como recursos directamente recaudados del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA. CUARTA.- Delegación El Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA podrá delegar o autorizar el ejercicio de sus funciones a personas naturales o jurídicas, de los sectores público y privado, para la ejecución de labores y proyectos relacionados con la innovación agraria, a fi n de asegurar el cumplimiento de sus objetivos y de las disposiciones que le resulten aplicables. QUINTA.- Financiamiento de Actividades El Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA podrá transferir, a título oneroso, los predios rústicos de su propiedad con el propósito de destinar los recursos que se obtengan a fi nes de investigación, capacitación y transferencia de tecnología en materia agraria, así como a actividades de extensión agropecuaria. Los actos de disposición se realizarán de conformidad con la legislación vigente. DISPOSICIÓN COMPLEMENT ARIA MODIFICATORIA ÚNICA.- Modifícase los artículos 2º y 3º de la Ley 28573 - Ley que declara la intangibilidad de los precios rústicos del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA, en el siguiente sentido: “Artículo 2.- Convenios y contratosDescargado desde www.elperuano.com.pe