Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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capacitacion y transferencia de tecnologia en materia agraria en el pais. 9.2 La Comision Nacional para la Innovacion y Competitividad en el Agro desarrolla sus actividades dentro del MORDAZA de las prioridades, criterios y lineamientos de politica establecidos en el Plan Nacional de Innovacion Agraria y en la Politica Nacional de Innovacion Agraria. Articulo 10.- Funciones La Comision Nacional para la Innovacion y Capacitacion en el Agro tendra las siguientes funciones:

Agricultura y por el Ministro de Educacion, en un plazo no mayor de ciento veinte dias calendario contados a partir de la publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. SEGUNDA.- Instituto Nacional de Innovacion Agraria El Instituto Nacional de Innovacion Agraria - INIA es el organismo publico adscrito al Ministerio de Agricultura, responsable de disenar y ejecutar la estrategia nacional de innovacion agraria. Tiene a su cargo la investigacion, la transferencia de tecnologia, la asistencia tecnica, la conservacion de recursos geneticos y la produccion de semillas, plantones y reproductores de alto valor genetico; asimismo, es responsable de la zonificacion de cultivos y crianzas en todo el territorio nacional y de establecer los lineamientos de politica, a nivel nacional, del servicio de extension agropecuaria, en coordinacion con los organismos que realizan servicios de extension agropecuaria del sector agrario y en el MORDAZA de las politicas sectoriales. Los seguidores del Instituto Nacional de Innovacion Agraria - INIA estan sujetos al regimen laboral de la actividad privada. TERCERA.- Potestad sancionadora Otorgase al Instituto Nacional de Innovacion Agraria - INIA potestad sancionadora en la materia de su competencia, a fin de que pueda aplicar las sanciones administrativas de multa, denegacion, suspension o cancelacion de los registros, permisos, certificados o autorizaciones correspondientes, comiso, destruccion o disposicion final de los productos objeto de infraccion y clausura de instalaciones o establecimientos por las infracciones que seran determinadas por Decreto Supremo y de acuerdo al procedimiento que se apruebe para tal efecto. El Instituto Nacional de Innovacion Agraria esta facultado para imponer multas coercitivas, reiteradas por periodos suficientes para cumplir lo ordenado, de conformidad con lo dispuesto en sus Reglamentos y disposiciones complementarias. Las multas coercitivas son independientes de las sanciones que puedan imponerse con tal caracter y compatibles con ellas, por lo cual no impiden a las autoridades competentes imponer una sancion distinta al final del procedimiento, de ser el caso. Los recursos generados por concepto de las multas aplicadas a los administrados seran considerados como recursos directamente recaudados del Instituto Nacional de Innovacion Agraria - INIA. CUARTA.- Delegacion El Instituto Nacional de Innovacion Agraria - INIA podra delegar o autorizar el ejercicio de sus funciones a personas naturales o juridicas, de los sectores publico y privado, para la ejecucion de labores y proyectos relacionados con la innovacion agraria, a fin de asegurar el cumplimiento de sus objetivos y de las disposiciones que le resulten aplicables. QUINTA.- Financiamiento de Actividades El Instituto Nacional de Innovacion Agraria - INIA podra transferir, a titulo oneroso, los predios rusticos de su propiedad con el proposito de destinar los recursos que se obtengan a fines de investigacion, capacitacion y transferencia de tecnologia en materia agraria, asi como a actividades de extension agropecuaria. Los actos de disposicion se realizaran de conformidad con la legislacion vigente. DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA UNICA.- Modificase los articulos 2º y 3º de la Ley 28573 - Ley que declara la intangibilidad de los precios rusticos del Instituto Nacional de Investigacion y Extension Agraria - INIEA, en el siguiente sentido: "Articulo 2.- Convenios y contratos

a) Participar en la elaboracion del Plan Nacional de Innovacion Agraria, asi como de la Politica Nacional de Innovacion Agraria mediante la emision de informes tecnicos y evaluar su aplicacion, formulando las recomendaciones tecnicas que corresponda. b) Evaluar anualmente los resultados de gestion del Ente Rector del Sistema y presentar el informe correspondiente. c) Elaborar informes tecnicos respecto a las distintas necesidades de financiamiento de estudios e investigaciones en materia agraria, a nivel nacional. d) Las demas que se establezcan mediante Decreto Supremo Articulo 11º.- Conformacion 11.1 La Comision Nacional para la Innovacion y Capacitacion en el Agro esta conformada por los siguientes miembros: a) El Ministro de Agricultura o su representante, quien la presidira. b) El Ministro de la Produccion o su representante. c) El Jefe del Instituto Nacional de Innovacion Agraria - INIA, que desempenara el cargo de Secretario Tecnico de la Comision. d) Un representante de las universidades publicas y privadas. e) Un representante de la cooperacion tecnica y economica nacional e internacional. f) Dos personas de reconocida experiencia en el area cientifica, de la investigacion y de la innovacion agraria, provenientes de las actividades publicas, privadas, academicas o de organismos internacionales. g) Tres representantes de los productores agrarios en distintos ambitos del sector. 11.2 El cargo de miembro de la Comision Nacional para la Innovacion y Capacitacion en el Agro es honorario y no inhabilita para el desempeno de ninguna funcion publica o actividad privada. Articulo 12º.- Designacion 12.1 El representante de la cooperacion tecnica y economica nacional e internacional, asi como las personas a que se refiere el literal f) del articulo anterior seran designados mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Agricultura. 12.2 La designacion y acreditacion de los representantes de las universidades publicas y privadas y de los productores agrarios se realizara conforme al procedimiento que establezca el Reglamento. Articulo 13º.- Naturaleza y Dependencia La Comision Nacional para la Innovacion y Capacitacion en el Agro es una Comision Multisectorial de la naturaleza permanente que se encontrara adscrita al Ministerio de Agricultura. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Reglamento El Reglamento de la presente MORDAZA se aprobara mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de

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