Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2008 (08/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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Estados Unidos (OFAC), en la cual se incluyen paises, personas y/o entidades que a criterio de EEUU, colaboran con el terrorismo y el trafico ilicito de drogas. f) MANUAL.- Manual para la Prevencion del MORDAZA de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo. g) OPERACIONES INUSUALES.- Aquellas cuya cuantia, caracteristicas particulares y periodicidad no guardan relacion con la actividad economica del cliente, salen de los parametros de normalidad vigentes en el MORDAZA o no tienen un fundamento legal evidente. h) OPERACIONES SOSPECHOSAS.- Aquellas operaciones inusuales realizadas o que se pretenda realizar, de naturaleza civil, comercial o financiera que tengan una magnitud o velocidad de rotacion inusual, o condiciones de complejidad inusitada o injustificada, que en base a la informacion recopilada, de conformidad con las normas sobre "el conocimiento del cliente", se presuma proceden de alguna actividad ilicita, o que, por cualquier motivo, no tengan un fundamento economico o licito aparente; y que podrian estar vinculadas al MORDAZA de activos o al financiamiento del terrorismo. i) PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE (PEP).Personas naturales que cumplen o hayan cumplido funciones publicas destacadas en los ultimos dos (2) anos, sea en el territorio nacional o en el extranjero y cuyas circunstancias financieras puedan ser objeto de un interes publico. Incluye a sus parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA de afinidad y al conyuge. j) REGLAMENTO.- Reglamento de la Ley que crea la UIF-Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2006JUS. k) SUJETOS OBLIGADOS.- Todas aquellas personas naturales y juridicas obligadas a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru, que se dedican a alguna de las actividades previstas en los numerales 3.1 y 3.2 del articulo 3º de la Ley Nº 29038 y carecen de un organismo supervisor de las actividades que realizan. l) SUPERINTENDENCIA.- Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. m) TRABAJADOR.- Todo aquel que, independientemente del regimen laboral en que se encuentre, desarrolla actividades permanentes, sin perjuicio del vinculo laboral o contractual con el sujeto obligado. n) UIF-Peru.- Unidad de Inteligencia Financiera del Peru, unidad especializada de la Superintendencia. Articulo 3º.- Sistema de Prevencion del MORDAZA de Activos y Financiamiento del Terrorismo El Sistema de Prevencion del MORDAZA de Activos y Financiamiento del Terrorismo esta conformado por las politicas y los procedimientos establecidos por los sujetos obligados de conformidad con la Ley, el Reglamento y demas disposiciones sobre la materia; que corresponde ser aplicado por el propio sujeto obligado, su personal, asi como por los accionistas, socios o asociados, directores, representantes legales y apoderados especiales en caso que el sujeto obligado sea persona juridica, de acuerdo con las funciones que les corresponda, debiendo tener presente para ello el Codigo de Conducta y el Manual que para dicho efecto apruebe, de conformidad con la presente MORDAZA y demas disposiciones sobre la materia. En este contexto, corresponde a los sujetos obligados, sus trabajadores y en particular a los Oficiales de Cumplimiento, velar por el cumplimiento de la presente MORDAZA y demas disposiciones sobre prevencion del MORDAZA de activos y/o financiamiento de terrorismo. La implementacion de este Sistema busca prevenir y evitar que las actividades que desarrollan o los servicios que los sujetos obligados prestan al publico, MORDAZA utilizados con fines ilicitos vinculados con el MORDAZA de activos o financiamiento del terrorismo, permitiendo la deteccion de operaciones inusuales y de operaciones sospechosas realizadas o que se hayan intentado realizar, para comunicarlas a la UIF-Peru, en el plazo legal establecido. Articulo 4º.- Comunicaciones a la UIF-Peru Todos los informes, registros, reportes y demas comunicaciones que de acuerdo a la presente MORDAZA deba remitir el Oficial de Cumplimiento a la UIF-Peru, seran identificados

unicamente con el codigo o clave secreta asignada a este y al sujeto obligado, adoptandose las medidas que permitan la reserva de la informacion y de la identidad de sus remitentes Los sujetos obligados deben estar en capacidad de atender en el plazo que se les requiera, las solicitudes de informacion o de ampliacion de informacion de la UIF-Peru u otra autoridad competente de conformidad con las normas vigentes. Para tal efecto, los sujetos obligados proporcionaran la informacion requerida conforme a Ley, para las investigaciones o procesos que se esten llevando a cabo con relacion al MORDAZA de activos o financiamiento del terrorismo. La Superintendencia podra establecer el envio a la UIFPeru de los registros de operaciones, informes anuales y Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) por medios magneticos o via Internet, lo que sera comunicado a los Oficiales de Cumplimiento, oportunamente. Las comunicaciones a que se contraen la presente MORDAZA, estan sometidas al deber de reserva. En consecuencia, ningun involucrado en ellas podra poner en conocimiento de terceros que dicha informacion ha sido solicitada o proporcionada a la UIF-Peru. Articulo 5º.- Capacitacion Anual Los sujetos obligados en el caso de personas juridicas deben contar con un programa de capacitacion anual que les permita a ellos, sus oficiales de cumplimiento, trabajadores, al Gerente General, o Administrador o el que haga sus veces, asi como al Directorio, estar instruidos en materia de prevencion de MORDAZA de activos y contra financiamiento del terrorismo, recibiendo cuando menos una (1) capacitacion al ano. Los nuevos trabajadores deberan ser informados adecuada y oportunamente sobre los alcances de dicho sistema. TITULO II DEL SISTEMA DE PREVENCION DEL MORDAZA DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO CAPITULO I DEL CONOCIMIENTO DEL CLIENTE Y DEL TRABAJADOR Articulo 6º.- Clientes Son clientes todas las personas naturales y juridicas a las que el sujeto obligado presta algun servicio propio de su giro o actividad comercial. La Ley, el Reglamento y la presente MORDAZA son aplicables a todos los clientes del sujeto obligado, MORDAZA estos habituales u ocasionales, nacionales o extranjeros. Para efectos de requerimiento de informacion y registro se considerara ademas del cliente, a su representante o mandante. Articulo 7º.- Conocimiento del cliente El conocimiento del cliente requiere por parte de los sujetos obligados, la identificacion fehaciente del mismo, la que quedara acreditada: 1. Cuando el cliente sea una persona natural: a) En el caso de nacionales, con la MORDAZA del documento nacional de identidad. b) En el caso de extranjeros no residentes, con la MORDAZA del pasaporte. c) En el caso de extranjeros residentes, con la MORDAZA del Carne de Extranjeria. 2. Cuando el cliente sea una persona juridica: a) La denominacion o razon social. b) El numero de Registro Unico de Contribuyente RUC. c) Domicilio legal. d) Nombres y apellidos de la persona que actua en dicha transaccion representando a la persona juridica, en cuyo caso se requerira ademas, el documento de identidad que corresponda, conforme al numeral 1 que antecede. Los sujetos obligados deberan reforzar el procedimiento de conocimiento del cliente cuando se trate de entidades no domiciliadas; asimismo, deberan emplear otros requerimientos que segun su criterio considere necesario y de ser el caso, aquellos de caracteristica especial que la Superintendencia determine. Articulo 8º.- Conocimiento del Trabajador Los sujetos obligados deben asegurarse que sus trabajadores permanentes tengan un alto nivel de

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