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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2008 (08/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de marzo de 2008 368425 Estados Unidos (OFAC), en la cual se incluyen países, personas y/o entidades que a criterio de EEUU, colaboran con el terrorismo y el tráfi co ilícito de drogas. f) MANUAL.- Manual para la Prevención del Lavado de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo. g) OPERACIONES INUSUALES.- Aquellas cuya cuantía, características particulares y periodicidad no guardan relación con la actividad económica del cliente, salen de los parámetros de normalidad vigentes en el mercado o no tienen un fundamento legal evidente. h) OPERACIONES SOSPECHOSAS.- Aquellas opera- ciones inusuales realizadas o que se pretenda realizar, de naturaleza civil, comercial o fi nanciera que tengan una magnitud o velocidad de rotación inusual, o condiciones de complejidad inusitada o injustifi cada, que en base a la información recopilada, de conformidad con las normas sobre “el conocimiento del cliente”, se presuma proceden de alguna actividad ilícita, o que, por cualquier motivo, no tengan un fundamento económico o lícito aparente; y que podrían estar vinculadas al lavado de activos o al fi nanciamiento del terrorismo. i) PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE (PEP).- Personas naturales que cumplen o hayan cumplido funciones públicas destacadas en los últimos dos (2) años, sea en el territorio nacional o en el extranjero y cuyas circunstancias fi nancieras puedan ser objeto de un interés público. Incluye a sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afi nidad y al cónyuge. j) REGLAMENTO.- Reglamento de la Ley que crea la UIF-Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2006-JUS. k) SUJETOS OBLIGADOS.- Todas aquellas personas naturales y jurídicas obligadas a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, que se dedican a alguna de las actividades previstas en los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3º de la Ley Nº 29038 y carecen de un organismo supervisor de las actividades que realizan. l) SUPERINTENDENCIA.- Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. m) TRABAJADOR.- Todo aquel que, independientemente del régimen laboral en que se encuentre, desarrolla actividades permanentes, sin perjuicio del vínculo laboral o contractual con el sujeto obligado. n) UIF-Perú.- Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, unidad especializada de la Superintendencia. Artículo 3º.- Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo El Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo está conformado por las políticas y los procedimientos establecidos por los sujetos obligados de conformidad con la Ley, el Reglamento y demás disposiciones sobre la materia; que corresponde ser aplicado por el propio sujeto obligado, su personal, así como por los accionistas, socios o asociados, directores, representantes legales y apoderados especiales en caso que el sujeto obligado sea persona jurídica, de acuerdo con las funciones que les corresponda, debiendo tener presente para ello el Código de Conducta y el Manual que para dicho efecto apruebe, de conformidad con la presente norma y demás disposiciones sobre la materia. En este contexto, corresponde a los sujetos obligados, sus trabajadores y en particular a los Ofi ciales de Cumplimiento, velar por el cumplimiento de la presente norma y demás disposiciones sobre prevención del lavado de activos y/o fi nanciamiento de terrorismo. La implementación de este Sistema busca prevenir y evitar que las actividades que desarrollan o los servicios que los sujetos obligados prestan al público, sean utilizados con fi nes ilícitos vinculados con el lavado de activos o fi nanciamiento del terrorismo, permitiendo la detección de operaciones inusuales y de operaciones sospechosas realizadas o que se hayan intentado realizar, para comunicarlas a la UIF-Perú, en el plazo legal establecido. Artículo 4º.- Comunicaciones a la UIF-Perú Todos los informes, registros, reportes y demás comunicaciones que de acuerdo a la presente norma deba remitir el Ofi cial de Cumplimiento a la UIF-Perú, serán identifi cados únicamente con el código o clave secreta asignada a éste y al sujeto obligado, adoptándose las medidas que permitan la reserva de la información y de la identidad de sus remitentes Los sujetos obligados deben estar en capacidad de atender en el plazo que se les requiera, las solicitudes de información o de ampliación de información de la UIF-Perú u otra autoridad competente de conformidad con las normas vigentes. Para tal efecto, los sujetos obligados proporcionarán la información requerida conforme a Ley, para las investigaciones o procesos que se estén llevando a cabo con relación al lavado de activos ofi nanciamiento del terrorismo. La Superintendencia podrá establecer el envío a la UIF- Perú de los registros de operaciones, informes anuales y Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) por medios magnéticos o vía Internet, lo que será comunicado a los Ofi ciales de Cumplimiento, oportunamente. Las comunicaciones a que se contraen la presente norma, están sometidas al deber de reserva. En consecuencia, ningún involucrado en ellas podrá poner en conocimiento de terceros que dicha información ha sido solicitada o proporcionada a la UIF-Perú. Artículo 5º.- Capacitación Anual Los sujetos obligados en el caso de personas jurídicas deben contar con un programa de capacitación anual que les permita a ellos, sus ofi ciales de cumplimiento, trabajadores, al Gerente General, o Administrador o el que haga sus veces, así como al Directorio, estar instruidos en materia de prevención de lavado de activos y contra fi nanciamiento del terrorismo, recibiendo cuando menos una (1) capacitación al año. Los nuevos trabajadores deberán ser informados adecuada y oportunamente sobre los alcances de dicho sistema. TÍTULO II DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO CAPÍTULO I DEL CONOCIMIENTO DEL CLIENTE Y DEL TRABAJADOR Artículo 6º.- Clientes Son clientes todas las personas naturales y jurídicas a las que el sujeto obligado presta algún servicio propio de su giro o actividad comercial. La Ley, el Reglamento y la presente norma son aplicables a todos los clientes del sujeto obligado, sean estos habituales u ocasionales, nacionales o extranjeros. Para efectos de requerimiento de información y registro se considerará además del cliente, a su representante o mandante. Artículo 7º.- Conocimiento del cliente El conocimiento del cliente requiere por parte de los sujetos obligados, la identifi cación fehaciente del mismo, la que quedará acreditada: 1. Cuando el cliente sea una persona natural:a) En el caso de nacionales, con la presentación del documento nacional de identidad. b) En el caso de extranjeros no residentes, con la presentación del pasaporte. c) En el caso de extranjeros residentes, con la presentación del Carné de Extranjería. 2. Cuando el cliente sea una persona jurídica:a) La denominación o razón social. b) El número de Registro Único de Contribuyente - RUC. c) Domicilio legal.d) Nombres y apellidos de la persona que actúa en dicha transacción representando a la persona jurídica, en cuyo caso se requerirá además, el documento de identidad que corresponda, conforme al numeral 1 que antecede. Los sujetos obligados deberán reforzar el procedimiento de conocimiento del cliente cuando se trate de entidades no domiciliadas; asimismo, deberán emplear otros requerimientos que según su criterio considere necesario y de ser el caso, aquellos de característica especial que la Superintendencia determine. Artículo 8º.- Conocimiento del Trabajador Los sujetos obligados deben asegurarse que sus trabajadores permanentes tengan un alto nivel de