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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de marzo de 2008 368427 El código de conducta debe resaltar el carácter obligatorio de los procedimientos que integran el Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia y especifi cando de ser el caso, aquellos detalles particulares a los que se deberán ceñir los funcionarios y empleados acordes con la operatividad o giro del negocio. CAPÍTULO V DE LA SUPERVISIÓN DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Artículo 15º.- Ofi cial de Cumplimiento El Ofi cial de Cumplimiento es un colaborador en la implementación del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y un agente en el cual se apoya el organismo supervisor en el ejercicio de la labor de control y supervisión del mencionado sistema. El Ofi cial de Cumplimiento es la persona natural responsable de vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del sistema de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo del sujeto obligado. El Ofi cial de Cumplimiento podrá ser el propio sujeto obligado cuando éste sea persona natural. Cuando el Ofi cial de Cumplimiento sea persona distinta al sujeto obligado, se requiere que aquella sea de su absoluta confi anza, dependa laboralmente del sujeto obligado y goce de autonomía e independencia en el ejercicio de las responsabilidades y funciones que le asigna para tal efecto la Ley, el Reglamento y la presente norma, sin perjuicio de cumplir con los requisitos a que se refi ere el artículo 16º, lo que deberá ser acreditado ante el sujeto obligado. Cuando el sujeto obligado sea persona jurídica, la designación del ofi cial de cumplimiento corresponde al Directorio, de no contar con directorio será designado por el Gerente General o sus órganos equivalentes. Los Ofi ciales de Cumplimiento de los sujetos obligados a que se refi eren la presente norma, podrán ser a dedicación NO EXCLUSIVA, bastando para ello solicitud expresa a la UIF-Perú, en la que deberá constar la designación de la persona que actuará como tal; sin embargo, dadas las características de sus operaciones, la UIF-Perú podrá determinar los casos particulares en los que el Ofi cial de Cumplimiento deberá ser a dedicación exclusiva, tomando en consideración, entre otros aspectos, el tamaño de la organización, su complejidad, nivel de riesgos operativos, administrativos y/o legales así como el volumen promedio de transacciones u operaciones, número de personal, movimiento patrimonial, además de las particulares características del sujeto obligado. En estos casos, la UIF-Perú requerirá la información complementaria necesaria, y comunicará tal decisión mediante Resolución motivada. La designación del Ofi cial de Cumplimiento no exime al sujeto obligado, ni a sus trabajadores, directores, accionistas, socios, asociados ni representantes o apoderados legales, de la obligación de aplicar las políticas y procedimientos del sistema de prevención del lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo, respectivamente. Los sujetos obligados comunicarán a la UIF-Perú la designación del Ofi cial de Cumplimiento en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de producida, adjuntando la documentación respectiva. En caso de remoción, la comunicación indicará las razones que justifi can tal medida. La situación de vacancia no podrá durar más de diez (10) días calendario. Artículo 16º.- Requisitos del Ofi cial de Cumplimiento El Ofi cial de Cumplimiento debe reunir, por lo menos, los siguientes requisitos: a) Tener experiencia laboral mínima de 1 año en las actividades propias del sujeto obligado. b) No haber sido condenado por la comisión de delito(s) doloso(s). c) No haber sido destituido de cargo público o haber sido cesado en él por falta grave. d) No tener deudas vencidas por más de 180 días, registradas en las centrales de riesgo. e) Otros que establezca la UIF-Perú. Los requisitos a que se refi eren los literales b) y c) del presente artículo, podrán constar en declaración jurada. Artículo 17º.- Responsabilidades del Ofi cial de Cumplimiento Son responsabilidades del Ofi cial de Cumplimiento las siguientes:a. Vigilar el cumplimiento del sistema para detectar operaciones sospechosas del lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo. b. Verifi car la aplicación de las políticas y procedimientos implementados para el conocimiento del cliente y del trabajador. c. Defi nir estrategias para prevenir el lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo en su sector d. Proponer señales de alerta a ser incorporadas en el Manual de Prevención en dicha materia. e.Analizar las operaciones inusuales detectadas, con la fi nalidad de determinar las operaciones que podrían ser califi cadas como sospechosas y en su caso, reportarlas a la UIF-Perú a través del ROS, llevando control de las mismas. f. Adoptar las acciones necesarias que aseguren su capacitación, la del personal y del sujeto obligado, en su caso, en materia de prevención de lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo. g. Ser el interlocutor del sujeto obligado ante la UIF- Perú. h. Emitir informes anuales sobre la situación del sistema de prevención en general y su cumplimiento. i. Custodiar los registros y demás documentos requeridos para la prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo. j. Las demás que sean necesarias para vigilar el adecuado cumplimiento del sistema de prevención del lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo. Artículo 18º.- Informe anual del Ofi cial de Cumplimiento El Ofi cial de Cumplimiento emitirá un informe anual que represente la evaluación anual sobre la adecuación y el cumplimiento de las políticas y procedimientos del sujeto obligado, conteniendo al menos lo siguiente: a. Estadística anual de operaciones inusuales y ROS remitidos a la UIF-Perú, discriminando la información por mes, tipo de operaciones y montos involucrados, entre otros que considere signifi cativo. b. Descripción de nuevas tipologías de operaciones inusuales y operaciones sospechosas detectadas y reportadas, en caso las hubiere. c. Políticas de conocimiento del cliente y del trabajador.d. Número de capacitaciones anuales recibidas por el sujeto obligado (persona natural), sus trabajadores y Ofi cial de Cumplimiento, en materia de Prevención de lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo, incluyendo una breve descripción de la capacitación y el número de trabajadores capacitados. e. Detalle de las actividades realizadas para el cumplimiento del Código de Conducta y Manual de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, indicando los casos de incumplimiento y las medidas correctivas adoptadas y las modifi caciones a los mismos. f. Relación de las principales actividades realizadas para el cumplimiento de las normas relativas al Registro de Operaciones. g. Mantenimiento de registros de operaciones por el plazo legal. h. Verifi cación de los legajos personales, en cuanto a su contenido y actualización. i. Acciones adoptadas respecto de las observaciones que hubiere formulado la UIF-Perú, de ser el caso, y la oportunidad de estas. j. Otros que el Ofi cial de Cumplimiento considere relevante. k. Otros que determine la UIF-Perú mediante comunicación al Ofi cial de Cumplimiento. Artículo 19º.- Plazos para la presentación de informes del Ofi cial de Cumplimiento El informe anual será puesto en conocimiento del sujeto obligado dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al vencimiento del año calendario y remitido a la UIF-Perú dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha de la precitada comunicación. En caso que el sujeto obligado sea una persona jurídica, el informe anual será dirigido al Directorio y, de no contar con éste, al Gerente General, administrador o quien haga sus veces. Artículo 20º.- Anexos Forman parte integrante de la presente norma: Anexo Nº 1: Guía de Operaciones Inusuales