Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2008 (08/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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El codigo de conducta debe resaltar el caracter obligatorio de los procedimientos que integran el Sistema de Prevencion del MORDAZA de Activos y Financiamiento del Terrorismo de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia y especificando de ser el caso, aquellos detalles particulares a los que se deberan cenir los funcionarios y empleados acordes con la operatividad o giro del negocio. CAPITULO V DE LA SUPERVISION DEL SISTEMA DE PREVENCION DE MORDAZA DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Articulo 15º.- Oficial de Cumplimiento El Oficial de Cumplimiento es un colaborador en la implementacion del Sistema de Prevencion del MORDAZA de Activos y Financiamiento del Terrorismo y un agente en el cual se apoya el organismo supervisor en el ejercicio de la labor de control y supervision del mencionado sistema. El Oficial de Cumplimiento es la persona natural responsable de vigilar la adecuada implementacion y funcionamiento del sistema de prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo del sujeto obligado. El Oficial de Cumplimiento podra ser el propio sujeto obligado cuando este sea persona natural. Cuando el Oficial de Cumplimiento sea persona distinta al sujeto obligado, se requiere que aquella sea de su absoluta confianza, dependa laboralmente del sujeto obligado y goce de autonomia e independencia en el ejercicio de las responsabilidades y funciones que le asigna para tal efecto la Ley, el Reglamento y la presente MORDAZA, sin perjuicio de cumplir con los requisitos a que se refiere el articulo 16º, lo que debera ser acreditado ante el sujeto obligado. Cuando el sujeto obligado sea persona juridica, la designacion del oficial de cumplimiento corresponde al Directorio, de no contar con directorio sera designado por el Gerente General o sus organos equivalentes. Los Oficiales de Cumplimiento de los sujetos obligados a que se refieren la presente MORDAZA, podran ser a dedicacion NO EXCLUSIVA, bastando para ello solicitud expresa a la UIFPeru, en la que debera constar la designacion de la persona que actuara como tal; sin embargo, MORDAZA las caracteristicas de sus operaciones, la UIF-Peru podra determinar los casos particulares en los que el Oficial de Cumplimiento debera ser a dedicacion exclusiva, tomando en consideracion, entre otros aspectos, el tamano de la organizacion, su complejidad, nivel de riesgos operativos, administrativos y/o legales asi como el volumen promedio de transacciones u operaciones, numero de personal, movimiento patrimonial, ademas de las particulares caracteristicas del sujeto obligado. En estos casos, la UIFPeru requerira la informacion complementaria necesaria, y comunicara tal decision mediante Resolucion motivada. La designacion del Oficial de Cumplimiento no exime al sujeto obligado, ni a sus trabajadores, directores, accionistas, socios, asociados ni representantes o apoderados legales, de la obligacion de aplicar las politicas y procedimientos del sistema de prevencion del MORDAZA de activos y financiamiento del terrorismo, respectivamente. Los sujetos obligados comunicaran a la UIF-Peru la designacion del Oficial de Cumplimiento en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles de producida, adjuntando la documentacion respectiva. En caso de remocion, la comunicacion indicara las razones que justifican tal medida. La situacion de vacancia no podra durar mas de diez (10) dias calendario. Articulo 16º.Requisitos del Oficial de Cumplimiento El Oficial de Cumplimiento debe reunir, por lo menos, los siguientes requisitos: a) Tener experiencia laboral minima de 1 ano en las actividades propias del sujeto obligado. b) No haber sido condenado por la comision de delito(s) doloso(s). c) No haber sido destituido de cargo publico o haber sido cesado en el por falta grave. d) No tener deudas vencidas por mas de 180 dias, registradas en las centrales de riesgo. e) Otros que establezca la UIF-Peru. Los requisitos a que se refieren los literales b) y c) del presente articulo, podran constar en declaracion jurada. Articulo 17º.- Responsabilidades del Oficial de Cumplimiento Son responsabilidades del Oficial de Cumplimiento las siguientes:

a. Vigilar el cumplimiento del sistema para detectar operaciones sospechosas del MORDAZA de activos y financiamiento del terrorismo. b. Verificar la aplicacion de las politicas y procedimientos implementados para el conocimiento del cliente y del trabajador. c. Definir estrategias para prevenir el MORDAZA de activos y el financiamiento del terrorismo en su sector d. Proponer senales de alerta a ser incorporadas en el Manual de Prevencion en dicha materia. e. Analizar las operaciones inusuales detectadas, con la finalidad de determinar las operaciones que podrian ser calificadas como sospechosas y en su caso, reportarlas a la UIF-Peru a traves del ROS, llevando control de las mismas. f. Adoptar las acciones necesarias que aseguren su capacitacion, la del personal y del sujeto obligado, en su caso, en materia de prevencion de MORDAZA de activos y financiamiento del terrorismo. g. Ser el interlocutor del sujeto obligado ante la UIFPeru. h. Emitir informes anuales sobre la situacion del sistema de prevencion en general y su cumplimiento. i. Custodiar los registros y demas documentos requeridos para la prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo. j. Las demas que MORDAZA necesarias para vigilar el adecuado cumplimiento del sistema de prevencion del MORDAZA de activos y financiamiento del terrorismo. Articulo 18º.- Informe anual del Oficial de Cumplimiento El Oficial de Cumplimiento emitira un informe anual que represente la evaluacion anual sobre la adecuacion y el cumplimiento de las politicas y procedimientos del sujeto obligado, conteniendo al menos lo siguiente: a. Estadistica anual de operaciones inusuales y ROS remitidos a la UIF-Peru, discriminando la informacion por mes, MORDAZA de operaciones y montos involucrados, entre otros que considere significativo. b. Descripcion de nuevas tipologias de operaciones inusuales y operaciones sospechosas detectadas y reportadas, en caso las hubiere. c. Politicas de conocimiento del cliente y del trabajador. d. Numero de capacitaciones anuales recibidas por el sujeto obligado (persona natural), sus trabajadores y Oficial de Cumplimiento, en materia de Prevencion de MORDAZA de activos y financiamiento del terrorismo, incluyendo una breve descripcion de la capacitacion y el numero de trabajadores capacitados. e. Detalle de las actividades realizadas para el cumplimiento del Codigo de Conducta y Manual de Prevencion del MORDAZA de Activos y Financiamiento del Terrorismo, indicando los casos de incumplimiento y las medidas correctivas adoptadas y las modificaciones a los mismos. f. Relacion de las principales actividades realizadas para el cumplimiento de las normas relativas al Registro de Operaciones. g. Mantenimiento de registros de operaciones por el plazo legal. h. Verificacion de los legajos personales, en cuanto a su contenido y actualizacion. i. Acciones adoptadas respecto de las observaciones que hubiere formulado la UIF-Peru, de ser el caso, y la oportunidad de estas. j. Otros que el Oficial de Cumplimiento considere relevante. k. Otros que determine la UIF-Peru mediante comunicacion al Oficial de Cumplimiento. Articulo 19º.- Plazos para la MORDAZA de informes del Oficial de Cumplimiento El informe anual sera puesto en conocimiento del sujeto obligado dentro de los treinta (30) dias calendarios siguientes al vencimiento del ano calendario y remitido a la UIF-Peru dentro de los quince (15) dias calendarios siguientes a la fecha de la precitada comunicacion. En caso que el sujeto obligado sea una persona juridica, el informe anual sera dirigido al Directorio y, de no contar con este, al Gerente General, administrador o quien haga sus veces. Articulo 20º.- Anexos Forman parte integrante de la presente norma: Anexo Nº 1: Guia de Operaciones Inusuales

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