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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de marzo de 2008 368426 integridad, recabando información sobre sus antecedentes personales, laborales y patrimoniales. Los sujetos obligados llevarán un legajo personal de cada trabajador, que estará a disposición de la UIF-Perú cuando lo solicite, y contendrá la información mínima siguiente: 1. Currícula de vida con fotografía reciente, la que tendrá el carácter de declaración jurada. 2. Copia del documento nacional de identidad y en su caso, de los documentos legalmente establecidos para la identifi cación de extranjeros. 3. Declaración Jurada de no tener antecedentes policiales, ni penales. 4. Declaración Jurada de haber tomado conocimiento y de cumplir con el Código de Conducta y el Manual para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. 5. Copia de las constancias que acrediten la capacitación a que se refi ere el artículo 5º. 6. Sanciones por incumplimiento de las normas internas impuestas por el sujeto obligado. 7. Otras que determine el sujeto obligado o la Superintendencia. CAPÍTULO II DEL REGISTRO DE OPERACIONES Artículo 9º.- Del Registro de Operaciones Los sujetos obligados a efectos de llevar un control de las operaciones deberán mantener un registro de sus clientes que realicen operaciones por importes iguales o superiores a diez mil dólares americanos (US$ 10,000.00) o su equivalente en moneda nacional. Asimismo, registrarán las operaciones múltiples que en su conjunto igualen o superen los cincuenta mil dólares americanos (US$ 50,000.00) o su equivalente en moneda nacional, cuando se realicen por o en benefi cio de una misma persona durante un mes calendario, en cuyo caso se considerarán como una sola operación. El tipo de cambio aplicable para fi jar el equivalente en moneda nacional será el obtenido de promediar los tipos de cambio de venta diarios, correspondientes al mes anterior a la operación, publicados en los diarios locales por la Superintendencia. Este registro no implica transacción inusual ni sospechosa, ni deber ser reportado a la UIF-Perú, salvo requerimiento explícito sobre la materia. Para el caso de los siguientes sujetos obligados, establézcase los parámetros para el registro de operaciones que se indica a continuación: SUJETO OBLIGADO Persona natural o jurídica dedicada a la actividad de:OPERACIÓN INDIVIDUAL Monto igual o mayor a US$OPERACIONES MÚLTIPLES EN UN MES Montos iguales o mayores a US$ Compraventa de divisas 1,000.00 5,000.00Préstamos y empeños Comercio de antigüedadesComercio de joyas, metales y piedras preciosas, monedas, objetos de arte, sellos postales Construcción e Inmobiliaria 30,000.00 No aplicable Compraventa de vehículos, embarcaciones, aeronaves10,000.00 50,000.00 El registro puede llevarse mediante sistemas manuales o informáticos, y contendrá la información mínima a que se refi ere el Anexo Nº 2 - Formulario para el Registro de Operaciones , el que podrá ser utilizado para tal efecto por los sujetos obligados. No obstante, la UIF-Perú podrá determinar los casos en los cuales los sujetos obligados podrán suplir dicho registro por otro registro ofi cial administrativo que esté obligado a llevar. Los montos establecidos en el primer párrafo del presente artículo, así como el contenido mínimo del registro de operaciones podrán variar en función a las particulares características del sujeto obligado, según se determine de manera expresa mediante Resolución del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Artículo 10º.- Conservación y disponibilidad del Registro de Operaciones Los sujetos obligados deben conservar actualizado el Registro de Operaciones en forma cronológica a partir del día en que se realizó la operación y por un plazo de cinco (5) años, adoptando las medidas necesarias que garanticen su conservación, incluyendo una copia de seguridad en medios magnéticos que permita su fácil recuperación. En todo caso, el Registro de Operaciones estará a disposición de la UIF-Perú, en el plazo y forma que determine. Artículo 11º.- No Exclusión del Registro de Operaciones Los sujetos obligados no podrán excluir a ningún cliente del registro de operaciones, independientemente de la habitualidad y conocimiento del mismo. CAPÍTULO III DE LA COMUNICACIÓN DE OPERACIONES SOSPECHOSAS Artículo 12º.- Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) Sin perjuicio de los montos involucrados, los sujetos obligados deben comunicar a la UIF-Perú las operaciones detectadas en el curso de sus actividades, que se hayan realizado o intentado realizar, que según su buen criterio sean consideradas como sospechosas, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de haberlas detectado. Se considera que una operación detectada tiene las características de sospechosa, cuando habiendo identifi cado previamente una operación como inusual (fuera de lo habitual del cliente), luego del análisis y evaluación realizados por el Ofi cial de Cumplimiento, éste pueda presumir que los fondos o los bienes utilizados proceden de alguna actividad ilícita o que, por cualquier motivo no tengan un fundamento económico o lícito aparente. El Ofi cial de Cumplimiento deberá dejar constancia documental del análisis y evaluaciones realizadas para la califi cación de una operación como sospechosa o no. El Reporte de Operación Sospechosa (ROS) deberá contener la información mínima a que se refi ere el Anexo Nº 3 - “Reporte de Operación Sospechosa” , que los sujetos obligados podrán utilizar para la comunicación respectiva a la UIF-Perú. ElAnexo Nº 1 denominado “Guía de Operaciones Inusuales” contiene una relación de señales de alerta que los sujetos obligados deben tener en cuenta con la fi nalidad de detectar operaciones sospechosas, considerando las operaciones o conductas inusuales de los clientes y de los trabajadores del sujeto obligado; lo que no los exime de comunicar otras operaciones que consideren sospechosas de acuerdo con su sistema de prevención de lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo y, en particular, teniendo en cuenta las operaciones o situaciones relacionadas con el giro o actividad del sujeto obligado. Sin perjuicio de ello, la UIF-Perú podrá proporcionar a los sujetos obligados información o criterios adicionales que contribuyan a la detección de operaciones inusuales o sospechosas. CAPÍTULO IV DEL MANUAL Y CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Artículo 13º.- Manual para la Prevención del Lavado de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo El Manual contendrá las políticas, mecanismos y procedimientos establecidos para la prevención del lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo, en cumplimiento de la Ley, su Reglamento y demás disposiciones emitidas sobre la materia, y contendrá al menos la información señalada en el Anexo Nº 4 - “Contenido Básico del Manual para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo ”. Al manual se deberá incorporar la “Guía de Operaciones Inusuales” elaborada por el sujeto obligado sobre la base de lo establecido en el Anexo Nº 1 de esta norma. El Manual debe ser difundido entre el personal del sujeto obligado, incluido éste tratándose de persona natural, y entre sus accionistas, socios, asociados, directores, apoderados o representantes legales, en caso el sujeto obligado sea persona jurídica; su actualización es permanente y estará a disposición de la UIF-Perú cuando así lo requiera. Artículo 14º.- Código de conducta Los sujetos obligados deben aprobar necesariamente un código de conducta destinado a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo que contenga, entre otros aspectos, los principios rectores, valores y políticas que deben aplicarse para administrar el riesgo de exposición al lavado de activos y al fi nanciamiento del terrorismo.