Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2008 (08/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de marzo de 2008

integridad, recabando informacion sobre sus antecedentes personales, laborales y patrimoniales. Los sujetos obligados llevaran un legajo personal de cada trabajador, que estara a disposicion de la UIF-Peru cuando lo solicite, y contendra la informacion minima siguiente: 1. Curricula de MORDAZA con fotografia reciente, la que tendra el caracter de declaracion jurada. 2. MORDAZA del documento nacional de identidad y en su caso, de los documentos legalmente establecidos para la identificacion de extranjeros. 3. Declaracion Jurada de no tener antecedentes policiales, ni penales. 4. Declaracion Jurada de haber tomado conocimiento y de cumplir con el Codigo de Conducta y el Manual para la Prevencion del MORDAZA de Activos y Financiamiento del Terrorismo. 5. MORDAZA de las constancias que acrediten la capacitacion a que se refiere el articulo 5º. 6. Sanciones por incumplimiento de las normas internas impuestas por el sujeto obligado. 7. Otras que determine el sujeto obligado o la Superintendencia. CAPITULO II DEL REGISTRO DE OPERACIONES Articulo 9º.- Del Registro de Operaciones Los sujetos obligados a efectos de llevar un control de las operaciones deberan mantener un registro de sus clientes que realicen operaciones por importes iguales o superiores a diez mil dolares americanos (US$ 10,000.00) o su equivalente en moneda nacional. Asimismo, registraran las operaciones multiples que en su conjunto igualen o superen los cincuenta mil dolares americanos (US$ 50,000.00) o su equivalente en moneda nacional, cuando se realicen por o en beneficio de una misma persona durante un mes calendario, en cuyo caso se consideraran como una sola operacion. El MORDAZA de cambio aplicable para fijar el equivalente en moneda nacional sera el obtenido de promediar los tipos de cambio de venta diarios, correspondientes al mes anterior a la operacion, publicados en los diarios locales por la Superintendencia. Este registro no implica transaccion inusual ni sospechosa, ni deber ser reportado a la UIF-Peru, salvo requerimiento explicito sobre la materia. Para el caso de los siguientes sujetos obligados, establezcase los parametros para el registro de operaciones que se indica a continuacion:
SUJETO OBLIGADO Persona natural o juridica dedicada a la actividad de: OPERACION INDIVIDUAL Monto igual o mayor a US$ OPERACIONES MULTIPLES EN UN MES Montos iguales o mayores a US$

su conservacion, incluyendo una MORDAZA de seguridad en medios magneticos que permita su facil recuperacion. En todo caso, el Registro de Operaciones estara a disposicion de la UIF-Peru, en el plazo y forma que determine. Articulo 11º.- No Exclusion del Registro de Operaciones Los sujetos obligados no podran excluir a ningun cliente del registro de operaciones, independientemente de la habitualidad y conocimiento del mismo. CAPITULO III DE LA COMUNICACION DE OPERACIONES SOSPECHOSAS Articulo 12º.- Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) Sin perjuicio de los montos involucrados, los sujetos obligados deben comunicar a la UIF-Peru las operaciones detectadas en el curso de sus actividades, que se hayan realizado o intentado realizar, que segun su buen criterio MORDAZA consideradas como sospechosas, en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario de haberlas detectado. Se considera que una operacion detectada tiene las caracteristicas de sospechosa, cuando habiendo identificado previamente una operacion como inusual (fuera de lo habitual del cliente), luego del analisis y evaluacion realizados por el Oficial de Cumplimiento, este pueda presumir que los fondos o los bienes utilizados proceden de alguna actividad ilicita o que, por cualquier motivo no tengan un fundamento economico o licito aparente. El Oficial de Cumplimiento debera dejar MORDAZA documental del analisis y evaluaciones realizadas para la calificacion de una operacion como sospechosa o no. El Reporte de Operacion Sospechosa (ROS) debera contener la informacion minima a que se refiere el Anexo Nº 3 - "Reporte de Operacion Sospechosa", que los sujetos obligados podran utilizar para la comunicacion respectiva a la UIF-Peru. El Anexo Nº 1 denominado "Guia de Operaciones Inusuales" contiene una relacion de senales de alerta que los sujetos obligados deben tener en cuenta con la finalidad de detectar operaciones sospechosas, considerando las operaciones o conductas inusuales de los clientes y de los trabajadores del sujeto obligado; lo que no los exime de comunicar otras operaciones que consideren sospechosas de acuerdo con su sistema de prevencion de MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo y, en particular, teniendo en cuenta las operaciones o situaciones relacionadas con el giro o actividad del sujeto obligado. Sin perjuicio de ello, la UIFPeru podra proporcionar a los sujetos obligados informacion o criterios adicionales que contribuyan a la deteccion de operaciones inusuales o sospechosas. CAPITULO IV DEL MANUAL Y CODIGO DE CONDUCTA PARA LA PREVENCION DEL MORDAZA DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Articulo 13º.- Manual para la Prevencion del MORDAZA de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo El Manual contendra las politicas, mecanismos y procedimientos establecidos para la prevencion del MORDAZA de activos y financiamiento del terrorismo, en cumplimiento de la Ley, su Reglamento y demas disposiciones emitidas sobre la materia, y contendra al menos la informacion senalada en el Anexo Nº 4 - "Contenido Basico del Manual para la Prevencion del MORDAZA de Activos y del Financiamiento del Terrorismo". Al manual se debera incorporar la "Guia de Operaciones Inusuales" elaborada por el sujeto obligado sobre la base de lo establecido en el Anexo Nº 1 de esta norma. El Manual debe ser difundido entre el personal del sujeto obligado, incluido este tratandose de persona natural, y entre sus accionistas, socios, asociados, directores, apoderados o representantes legales, en caso el sujeto obligado sea persona juridica; su actualizacion es permanente y estara a disposicion de la UIF-Peru cuando asi lo requiera. Articulo 14º.- Codigo de conducta Los sujetos obligados deben aprobar necesariamente un codigo de conducta destinado a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema de Prevencion del MORDAZA de Activos y Financiamiento del Terrorismo que contenga, entre otros aspectos, los principios rectores, valores y politicas que deben aplicarse para administrar el riesgo de exposicion al MORDAZA de activos y al financiamiento del terrorismo.

Compraventa de divisas Prestamos y empenos Comercio de antiguedades Comercio de joyas, metales y piedras preciosas, monedas, objetos de arte, sellos postales Construccion e Inmobiliaria Compraventa aeronaves de vehiculos, embarcaciones, 30,000.00 10,000.00 No aplicable 50,000.00 1,000.00 5,000.00

El registro puede llevarse mediante sistemas manuales o informaticos, y contendra la informacion minima a que se refiere el Anexo Nº 2 - Formulario para el Registro de Operaciones, el que podra ser utilizado para tal efecto por los sujetos obligados. No obstante, la UIF-Peru podra determinar los casos en los cuales los sujetos obligados podran suplir dicho registro por otro registro oficial administrativo que este obligado a llevar. Los montos establecidos en el primer parrafo del presente articulo, asi como el contenido minimo del registro de operaciones podran variar en funcion a las particulares caracteristicas del sujeto obligado, segun se determine de manera expresa mediante Resolucion del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Articulo 10º.- Conservacion y disponibilidad del Registro de Operaciones Los sujetos obligados deben conservar actualizado el Registro de Operaciones en forma cronologica a partir del dia en que se realizo la operacion y por un plazo de cinco (5) anos, adoptando las medidas necesarias que garanticen

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