Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2008 (08/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de marzo de 2008

Aprueban la MORDAZA para la Prevencion del MORDAZA de Activos y Financiamiento del Terrorismo, de aplicacion general a los sujetos obligados a informar que carecen de organismos supervisores
RESOLUCION SBS Nº 486-2008
MORDAZA, 5 de marzo de 2008 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias se creo a la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru (UIF-Peru), encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir informacion para la deteccion del MORDAZA de activos y/o financiamiento del terrorismo, a cuyo efecto se establecio la relacion de sujetos obligados a informarle sobre operaciones que resulten sospechosas; Que, de acuerdo a lo establecido en los literales c) y d) del articulo 10.2.3 de la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias, la UIF-Peru tiene la calidad de organismo supervisor respecto de aquellos sujetos obligados a informarle que no cuente con uno, correspondiendole sancionarlos por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la referida ley o su reglamento; Que, de conformidad con el articulo 17º del Reglamento de la Ley Nº 27693, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2006-JUS, corresponde a los organismos supervisores de los sujetos obligados a informar, ejercer la funcion de supervision del sistema de prevencion del MORDAZA de activos y el financiamiento del terrorismo, para lo cual deben dictar las normas que resulten necesarias a fin de establecer requisitos y precisiones a los principios, obligaciones y demas alcances establecidos en la Ley que crea la UIFPeru y su reglamento, considerando las caracteristicas particulares de cada uno de los sujetos obligados; Que, mediante Ley Nº 29038 se ordeno la incorporacion de la UIF-Peru a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), como unidad especializada, por lo que la SBS ademas de las funciones que le son propias, ha asumido las competencias, atribuciones y funciones que le correspondian a dicha institucion; Que, en consecuencia, es preciso aprobar las Normas para la Prevencion del MORDAZA de Activos y Financiamiento del Terrorismo, aplicables a las personas naturales y juridicas consideradas como sujetos obligados a informar a la UIF-Peru, que carecen de organismos supervisores; Que, asimismo y en funcion a las particulares caracteristicas de los sujetos obligados bajo supervision de la UIF-Peru, resulta necesario establecer los parametros para el registro de operaciones a que se refiere el articulo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27693; Estando a lo opinado por la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru y la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29038 y la Ley Nº 26702, y en concordancia con la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la MORDAZA para la Prevencion del MORDAZA de Activos y Financiamiento del Terrorismo, de aplicacion general a los sujetos obligados a informar que carecen de organismos supervisores, conforme a lo dispuesto en el literal c) del articulo 10.2.3 de la Ley Nº 27693, que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Mediante disposiciones especificas, podran aprobarse normativas especiales atendiendo las caracteristicas particulares de determinados sujetos obligados a informar que carecen de organismos supervisores. Articulo Tercero.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Sin embargo, se otorga un plazo de adecuacion de sesenta (60) dias calendario, computados a partir del dia de la vigencia de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

MORDAZA PARA LA PREVENCION DEL MORDAZA DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO DE APLICACION GENERAL A LOS SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR BAJO SUPERVISION DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DEL PERU TITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Alcance La presente MORDAZA es aplicable a las personas naturales y juridicas consideradas como sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru (UIF-Peru), conforme lo dispone el articulo 3º de la Ley Nº 29038, que no cuentan con organismos supervisores, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del numeral 10.2.3 del articulo 10º de la Ley Nº 27693, que a continuacion se indican: SUJETOS OBLIGADOS BAJO SUPERVISION DE LA UIF-PERU LEY Nº 29038 Numeral 3.1, Articulo 3: 1 2 3 4 5 Los administradores de bienes, empresas y consorcios Las empresas o las personas naturales dedicadas a la compraventa de vehiculos, embarcaciones y aeronaves Las empresas o las personas naturales dedicadas a la actividad de la construccion e inmobiliaria* Los Bingos, hipodromos y sus agencias, y otros similares Las empresas que permitan que, mediante sus programas y sistemas de informatica, se realicen operaciones sospechosas

Numeral 3.2, Articulo 3: Las personas naturales y juridicas que se dediquen a: La compra y venta de divisas El comercio de antiguedades El comercio de joyas, metales y piedras preciosas, monedas, objetos de arte y sellos postales 9 Los prestamos y empeno 10 Las personas juridicas o naturales que reciban donaciones o aportes de terceros 11 Los gestores de intereses en la administracion publica, segun la Ley Nº 28024 12 Las organizaciones e instituciones publicas receptoras de fondos que no provengan del erario nacional
* En tanto se implemente el Registro de Agente Inmobiliario, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 29080, Ley de creacion del Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento

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Mediante Resolucion de la SBS se podra ampliar la lista de sujetos obligados a proporcionar informacion a la UIFPeru. Articulo 2º.- Definiciones Para efectos de la aplicacion de la presente MORDAZA, se entendera por: a) BUEN CRITERIO.- El discernimiento o juicio que se forma, por lo menos a partir del conocimiento del cliente y del mercado. MORDAZA la experiencia, capacitacion y el compromiso del sujeto obligado y el de sus trabajadores, en la prevencion del MORDAZA de activos y financiamiento del terrorismo. b) FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO.- Delito tipificado en el literal f) del articulo 4º del Decreto Ley Nº 25475 y sus normas modificatorias. c) MORDAZA DE ACTIVOS.- Delitos tipificados en la Ley Nº 27765, Ley Penal contra el MORDAZA de Activos y sus normas modificatorias. d) LEY.- Ley Nº 27693 - Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru y sus normas modificatorias. e) Lista OFAC.- Lista emitida por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los

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