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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2008 (08/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de marzo de 2008 368424 Aprueban la Norma para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, de aplicación general a los sujetos obligados a informar que carecen de organismos supervisores RESOLUCIÓN SBS Nº 486-2008 Lima, 5 de marzo de 2008 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27693 y sus normas modifi catorias se creó a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y/o fi nanciamiento del terrorismo, a cuyo efecto se estableció la relación de sujetos obligados a informarle sobre operaciones que resulten sospechosas; Que, de acuerdo a lo establecido en los literales c) y d) del artículo 10.2.3 de la Ley Nº 27693 y sus normas modifi catorias, la UIF-Perú tiene la calidad de organismo supervisor respecto de aquellos sujetos obligados a informarle que no cuente con uno, correspondiéndole sancionarlos por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la referida ley o su reglamento; Que, de conformidad con el artículo 17º del Reglamento de la Ley Nº 27693, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2006-JUS, corresponde a los organismos supervisores de los sujetos obligados a informar, ejercer la función de supervisión del sistema de prevención del lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo, para lo cual deben dictar las normas que resulten necesarias a fi n de establecer requisitos y precisiones a los principios, obligaciones y demás alcances establecidos en la Ley que crea la UIF-Perú y su reglamento, considerando las características particulares de cada uno de los sujetos obligados; Que, mediante Ley Nº 29038 se ordenó la incorporación de la UIF-Perú a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), como unidad especializada, por lo que la SBS además de las funciones que le son propias, ha asumido las competencias, atribuciones y funciones que le correspondían a dicha institución; Que, en consecuencia, es preciso aprobar las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, aplicables a las personas naturales y jurídicas consideradas como sujetos obligados a informar a la UIF-Perú, que carecen de organismos supervisores; Que, asimismo y en función a las particulares características de los sujetos obligados bajo supervisión de la UIF-Perú, resulta necesario establecer los parámetros para el registro de operaciones a que se refi ere el artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27693; Estando a lo opinado por la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29038 y la Ley Nº 26702, y en concordancia con la Ley Nº 27693 y sus normas modifi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Norma para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, de aplicación general a los sujetos obligados a informar que carecen de organismos supervisores, conforme a lo dispuesto en el literal c) del artículo 10.2.3 de la Ley Nº 27693, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Mediante disposiciones específi cas, podrán aprobarse normativas especiales atendiendo las características particulares de determinados sujetos obligados a informar que carecen de organismos supervisores. Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Sin embargo, se otorga un plazo de adecuación de sesenta (60) días calendario, computados a partir del día de la vigencia de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de PensionesNORMA PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO DE APLICACIÓN GENERAL A LOS SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR BAJO SUPERVISIÓN DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DEL PERÚ TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Alcance La presente norma es aplicable a las personas naturales y jurídicas consideradas como sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), conforme lo dispone el artículo 3º de la Ley Nº 29038, que no cuentan con organismos supervisores, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del numeral 10.2.3 del artículo 10º de la Ley Nº 27693, que a continuación se indican: SUJETOS OBLIGADOS BAJO SUPERVISIÓN DE LA UIF-PERÚ - LEY Nº 29038 Numeral 3.1, Artículo 3: 1 Los administradores de bienes, empresas y consorcios 2Las empresas o las personas naturales dedicadas a la compraventa de vehículos, embarcaciones y aeronaves 3Las empresas o las personas naturales dedicadas a la actividad de la construcción e inmobiliaria* 4Los Bingos, hipódromos y sus agencias, y otros similares 5Las empresas que permitan que, mediante sus programas y sistemas de informática, se realicen operaciones sospechosas Numeral 3.2, Artículo 3: Las personas naturales y jurídicas que se dediquen a: 6La compra y venta de divisas 7El comercio de antigüedades 8El comercio de joyas, metales y piedras preciosas, monedas, objetos de arte y sellos postales 9Los préstamos y empeño 10Las personas jurídicas o naturales que reciban donaciones o aportes de terceros 11 Los gestores de intereses en la administración pública, según la Ley Nº 28024 12Las organizaciones e instituciones públicas receptoras de fondos que no provengan del erario nacional * En tanto se implemente el Registro de Agente Inmobiliario, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 29080, Ley de creación del Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Mediante Resolución de la SBS se podrá ampliar la lista de sujetos obligados a proporcionar información a la UIF-Perú. Artículo 2º.- Defi niciones Para efectos de la aplicación de la presente norma, se entenderá por: a) BUEN CRITERIO.- El discernimiento o juicio que se forma, por lo menos a partir del conocimiento del cliente y del mercado. Abarca la experiencia, capacitación y el compromiso del sujeto obligado y el de sus trabajadores, en la prevención del lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo. b) FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO.- Delito tipifi cado en el literal f) del artículo 4º del Decreto Ley Nº 25475 y sus normas modifi catorias. c) LAVADO DE ACTIVOS.- Delitos tipifi cados en la Ley Nº 27765, Ley Penal contra el Lavado de Activos y sus normas modifi catorias. d) LEY.- Ley Nº 27693 - Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y sus normas modifi catorias. e) Lista OFAC.- Lista emitida por la Ofi cina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los