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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2008 (15/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 95

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de marzo de 2008 368861 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por la Primera Disposición Final de la Ley N° 26497, las Ofi cinas de Registro de Estado Civil a que se refi ere la Ley N° 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; en cuya virtud, la Ofi cina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Surimana, Distrito de Túpac Amaru, Provincia de Canas, Departamento de Cusco; ha solicitado autorización para reinscripción de diversos asientos registrales; Que, a través de los Informes del Visto, se ha evaluado positivamente la solicitud acotada, la cual cumple las condiciones que hacen viable autorizar el proceso de reinscripción, al haber confi rmado la inexistencia de los asientos registrales referidos, según la evaluación técnica y normativa de la Gerencia de Registros Civiles, por lo que corresponde a la Entidad aprobar lo solicitado, dada su condición de organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; y, Conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Aprobar la solicitud de la Ofi cina del Registro del Estado Civil, que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Surimana, Distrito de Túpac Amaru, Provincia de Canas, Departamento de Cusco, para la reinscripción del libro de matrimonio serie Nº 00496971 al 496978, cuyos asientos se efectuaron entre los años 2000 al 2006. Artículo Segundo .- Autorizar a la Ofi cina referida, para la apertura de los libros de Actas correspondientes, a fi n de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en el Registro del Estado Civil. Artículo Tercero .- Los Libros de Reinscripción tendrán el mismo formato ofi cial, con la consignación expresa por selladura, del texto “ Reinscripción – Ley Nº 26242 – 26497 ”, en la parte superior central del acta; debiendo, la Sub Gerencia de Gestión Operativa de los Registros Civiles, proveer los libros expresamente requeridos por la Ofi cina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 175887-2 Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de mantenimiento del servidor SIX de Consultas Vía Línea Dedicada RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 131-2008-JNAC/RENIEC Lima, 11 de marzo del 2008.VISTOS: el Informe N° 216-2008-SGLG/GAD/ RENIEC, de la Sub Gerencia de Logística; el Ofi cio No. 03911-2007/GI/RENIEC; de la Gerencia de Informática; el Ofi cio Nº 0359-2008/GPP/RENIEC, de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Informe N° 158-2008-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Acta N° 02-2008 del Comité Técnico Económico; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 216-2008/SGLG/GAD/ RENIEC, la Sub Gerencia de Logística señala que la Gerencia de Informática, con Ofi cio Nº 03911-2007/GI/RENIEC, ha solicitado la contratación del servicio de mantenimiento del servidor SIX de consultas vía línea dedicada por el período de seis meses; Que, la Sub Gerencia de Logística ha llevado a cabo las indagaciones correspondientes y ha determinado el valor referencial para la contratación del referido servicio, el cual asciende a la suma de US$ 8,318.10 (Ocho mil trescientos dieciocho con 10/100 Dólares Americanos) incluido impuestos de ley, correspondiendo realizar una Adjudicación Directa Selectiva, la misma que se encuentra contemplada en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del año 2008, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 000032-2008-JNAC/RENIEC; Que, la empresa Novatronic S.A.C. mediante Carta de fecha 30.01.2008, manifi esta ser la propietaria intelectual del sofware transaccional SIX, el mismo que fue implementado en RENIEC para el proyecto de Consultas Vía Línea Dedicada, no contando con ningún agente autorizado para prestar el servicio de soporte y mantenimiento, ni para la comercialización de dicho software, acreditando registro de la propiedad intelectual mediante copia del certifi cado emitido por el Indecopi; Que, a través del Ofi cio Nº 0359-2008/GPP/RENIEC, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto manifi esta que se cuenta con cobertura presupuestal necesaria para la contratación referida, la misma que deberá ser atendida con cargo a los Recursos Directamente Recaudados; Que, conforme a lo expuesto, atendiendo a lo indicado en los párrafos precedentes, podemos apreciar que la contratación del servicio de mantenimiento del servidor SIX de Consultas Vía Línea Dedicada, se confi gura como la de un servicio que no admite sustituto, respecto al cual existe un solo proveedor, pudiendo proceder a efectuarse mediante acciones inmediatas vía exoneración del proceso de selección correspondiente; Que, al respecto, el inciso e) del artículo 19 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, por su parte, el artículo 144° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Agrega además que se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Acta del Comité Técnico Económico del RENIEC, de fecha 27 de febrero de 2008; en uso de las atribuciones conferidas en la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de conformidad con el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 095-2008-JNAC/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración, por causal de servicio que no admite sustituto y que cuenta con proveedor único, de la contratación del servicio de mantenimiento del servidor SIX de Consultas Vía Línea Dedicada, el mismo cuyo valor referencial aproximado asciende a US$ 8,318.10 (Ocho mil trescientos dieciocho y 10/100 Dólares Americanos), incluido los impuestos de ley y por un plazo de seis meses; estando debidamente incluido en el PAAC 2008 de la Entidad y fi nanciado con Recursos Directamente Recaudados. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administración afi n de que proceda a la contratación indicada mediante acciones inmediatas y conforme a lo prescrito por las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 176394-1