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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2008 (19/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de marzo de 2008 369046 De conformidad con el Decreto Supremo Nº 043-2005- PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Delegar en el señor abogado RICARDO RAÚL CASTRO BELAPATIÑO, Procurador Público Ad Hoc, la representación de la Ministra de Justicia, para que ejerza la defensa de los intereses del Poder Ejecutivo en las acciones legales que correspondan contra la Ordenanza Regional Nº 022-2007 del Gobierno Regional de Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 177890-1 PRODUCE Aprueban cambio de titular de permiso de pesca y otorgan autorización de incremento de flota a personas naturales para la construcción de embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 088-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 8 de febrero del 2008 Vistos los escritos de Registro Nº 0006077 de fechas 25 de enero del 2006, 6 de noviembre del 2007, 14 y 29 de enero del 2008, presentados por JUAN FRANCISCO SANTISTEBAN BANCES, MERIS SANTISTEBAN FIESTAS, JOSE SANTISTEBAN FIESTAS, GUADALUPA SANTISTEBAN FIESTAS, JUAN FRANCISCO SANTISTEBAN FIESTAS, CARMELA SANTISTEBAN FIESTAS y LUIS HUMBERTO SANTISTEBAN FIESTAS. CONSIDERANDO:Que el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería (hoy Producción), en función a la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, asimismo dicha autorización para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto sólo se otorgará siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que el numeral 12.1. del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE , establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentran plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (hoy de Producción), no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; asimismo, establece que no procede el cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que por Resolución Directoral Nº 035-2003-PRE/P-LL del 28 de febrero del 2003, se otorgó permiso de pesca al señor JUAN FRANCISCO SANTISTEBAN BANCES, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “NEPTUNO” de matrícula Nº PL-1509-CM, con arqueo neto de 20.40 equivalente a 85.48 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas de hielo como medio de preservación a bordo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 y 38 mm), según corresponda, en el litoral peruano y fuera de las cinco ( 5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE, del 20 de febrero del 2007, sustituye el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, estableciendo que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, será autorizada a las embarcaciones comprendidas en el régimen jurídico de la Ley 26920, siempre que se sustituyan por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir .Asimismo que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguasadas como requisito para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación. También establece que la transferencia del permiso de pesca, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que según los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, se establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax) , jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que por Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/ DGEPP de fecha 12 de noviembre de 2007, se dispone caducar los permisos de pesca de diversa embarcaciones pesqueras únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, consignándose en el Anexo que forma parte de la citada resolución y en el Régimen de la Ley Nº 26920, la embarcación “NEPTUNO” con matrícula Nº PL- 1509-CM; Que mediante los escritos del visto, los solicitante han regularizado la solicitud inicial de autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera ”NEPTUNO” con matrícula Nº PL-1509-CM y de 85.48 m3 de capacidad de bodega y han solicitado la transferencia del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 035-2003-PRE/P-LL de fecha 28 de febrero del 2003 y la acumulación de ambos procedimientos administrativos, por economía procesal; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que procede la acumulación de la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 035-2003-PRE/P-LL y la solicitud de autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega, en virtud a lo establecido en el artículo 149º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asimismo, los solicitantes han cumplido con los requisitos establecidos en los procedimientos Nº 06 y Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar el cambio de titular y el incremento de fl ota solicitados; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante el Informes Nº 061-2008- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, Ley Nº 26920 y