Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2008 (19/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de marzo de 2008

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 043-2005PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Delegar en el senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAPATINO, Procurador Publico Ad Hoc, la representacion de la Ministra de Justicia, para que ejerza la defensa de los intereses del Poder Ejecutivo en las acciones legales que correspondan contra la Ordenanza Regional Nº 022-2007 del Gobierno Regional de Puno. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 177890-1

PRODUCE
Aprueban cambio de titular de permiso de pesca y otorgan autorizacion de incremento de flota a personas naturales para la construccion de embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 088-2008-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 8 de febrero del 2008 Vistos los escritos de Registro Nº 0006077 de fechas 25 de enero del 2006, 6 de noviembre del 2007, 14 y 29 de enero del 2008, presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MERIS MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, GUADALUPA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA FIESTAS. CONSIDERANDO: Que el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (hoy Produccion), en funcion a la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, asimismo dicha autorizacion para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto solo se otorgara siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que el numeral 12.1. del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE , establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentran plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria (hoy de Produccion), no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron; asimismo, establece que no procede el cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que por Resolucion Directoral Nº 035-2003-PRE/P-LL del 28 de febrero del 2003, se otorgo permiso de pesca al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para

operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "NEPTUNO" de matricula Nº PL-1509-CM, con arqueo neto de 20.40 equivalente a 85.48 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de MORDAZA de hielo como medio de preservacion a bordo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 y 38 mm), segun corresponda, en el litoral peruano y fuera de las cinco ( 5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE, del 20 de febrero del 2007, sustituye el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, estableciendo que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, sera autorizada a las embarcaciones comprendidas en el regimen juridico de la Ley 26920, siempre que se sustituyan por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir .Asimismo que las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguasadas como requisito para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion. Tambien establece que la transferencia del permiso de pesca, se efectuara conforme a las disposiciones contenidas en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que segun los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, se establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001PE debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolucion; Que por Resolucion Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/ DGEPP de fecha 12 de noviembre de 2007, se dispone caducar los permisos de pesca de diversa embarcaciones pesqueras unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, consignandose en el Anexo que forma parte de la citada resolucion y en el Regimen de la Ley Nº 26920, la embarcacion "NEPTUNO" con matricula Nº PL1509-CM; Que mediante los escritos del visto, los solicitante han regularizado la solicitud inicial de autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "NEPTUNO" con matricula Nº PL1509-CM y de 85.48 m3 de capacidad de bodega y han solicitado la transferencia del permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 035-2003-PRE/P-LL de fecha 28 de febrero del 2003 y la acumulacion de ambos procedimientos administrativos, por economia procesal; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que procede la acumulacion de la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 035-2003-PRE/P-LL y la solicitud de autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega, en virtud a lo establecido en el articulo 149º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asimismo, los solicitantes han cumplido con los requisitos establecidos en los procedimientos Nº 06 y Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar el cambio de titular y el incremento de flota solicitados; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto mediante el Informes Nº 061-2008PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, Ley Nº 26920 y

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