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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de marzo de 2008 369047 su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98- pe y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE, los procedimientos administrativos Nºs. 06 y 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PE y publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, el Decreto Nº 001-2002-PRODUCE, la Resolución Directoral Nº 494- 2007-PRODUCE/DGEPP y la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE ; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acumular las solicitudes presentadas por los señores JUAN FRANCISCO SANTISTEBAN BANCES, MERIS SANTISTEBAN FIESTAS, JOSE SANTISTEBAN FIESTAS, GUADALUPA SANTISTEBAN FIESTAS, JUAN FRANCISCO SANTISTEBAN FIESTAS, CARMELA SANTISTEBAN FIESTAS y LUIS HUMBERTO SANTISTEBAN FIESTAS, referidas al cambio de titular de permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 035-2003-PRE/P-LL y a la autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera “NEPTUNO” de matrícula PL-1509- CM, por guardar conexión. Artículo 2º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 035-2003-PRE/ P-LL, para operar la embarcación pesquera “NEPTUNO” de matrícula Nº PL-1509-CM de 85.48 m3 de volumen de bodega, a favor de los señores JUAN FRANCISCO SANTISTEBAN BANCES, MERIS SANTISTEBAN FIESTAS, JOSE SANTISTEBAN FIESTAS, GUADALUPA SANTISTEBAN FIESTAS, JUAN FRANCISCO SANTISTEBAN FIESTAS, CARMELA SANTISTEBAN FIESTAS y LUIS HUMBERTO SANTISTEBAN FIESTAS para la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo. Artículo 3º.- Otorgar a los señores JUAN FRANCISCO SANTISTEBAN BANCES, MERIS SANTISTEBAN FIESTAS, JOSE SANTISTEBAN FIESTAS, GUADALUPA SANTISTEBAN FIESTAS, JUAN FRANCISCO SANTISTEBAN FIESTAS, CARMELA SANTISTEBAN FIESTAS y LUIS HUMBERTO SANTISTEBAN FIESTAS autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera no siniestrada denominada “NEPTUNO” de matrícula Nº PL-1509-CM para la construcción de una (1) embarcación pesquera de madera de 85.48 m3 de volumen de bodega, que se dedicará a la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada ( 13 mm) y de 1½ pulgadas ( 38 mm) de tamaño de abertura mínima de malla , según corresponda, empleando cajas con hielo como medio de preservación a bordo, en el ámbito del litoral y fuera de las cinco ( 5) millas adyacentes de la costa. Artículo 4º.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá una vigencia de veinticuatro meses (24) meses contados a partir de la notifi cación de la presente Resolución. Por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, y por única vez, se podrá solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción de la embarcación pesquera señalada en el Artículo 1º de la presente Resolución, por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original y declarada expresamente por el Ministerio de la Producción. Asimismo, será causal de caducidad de la autorización otorgada por la presente Resolución construir la embarcación pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada y/o con características diferentes a una embarcación de tipo cerco. Artículo 5º.- Ejecutada la construcción de la embarcación pesquera, los señores JUAN FRANCISCO SANTISTEBAN BANCES, MERIS SANTISTEBAN FIESTAS, JOSE SANTISTEBAN FIESTAS, GUADALUPA SANTISTEBAN FIESTAS, JUAN FRANCISCO SANTISTEBAN FIESTAS, CARMELA SANTISTEBAN FIESTAS y LUIS HUMBERTO SANTISTEBAN FIESTAS deberán solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de la construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho. Artículo 6º.- La embarcación pesquera “NEPTUNO” de matrícula Nº PL-1509-CM, consignada en el literal A) del Anexo I, de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, podrá operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, debiéndose proceder a su desguace como requisito previo al otorgamiento del permiso de pesca de la nueva embarcación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE. Artículo 7º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 035-2003-PRE/P-LL, para operar la embarcación pesquera “NEPTUNO” , de matrícula Nº PL-1509-CM. Artículo 8º.- Incorporar a los señores JUAN FRANCISCO SANTISTEBAN BANCES, MERIS SANTISTEBAN FIESTAS, JOSE SANTISTEBAN FIESTAS, GUADALUPA SANTISTEBAN FIESTAS, JUAN FRANCISCO SANTISTEBAN FIESTAS, CARMELA SANTISTEBAN FIESTAS y LUIS HUMBERTO SANTISTEBAN FIESTAS como titulares de la embarcación pesquera “NEPTUNO” de matrícula Nº PL-1509-CM, así como la presente resolución en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo al señor JUAN FRANCISCO SANTISTEBAN BANCES, y la Resolución Directoral Nº 035-2003-PRE/P-LL, del indicado anexo con respecto a la citada embarcación. Artículo 9º.- Incluir la autorización de incremento de fl ota contenida en la presente resolución en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directoral, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 177242-1 Otorgan permiso de pesca a Sirenza Maritime Inc. para operar embarcación pesquera de cerco de bandera panameña RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 089-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 8 de febrero de 2008 Visto el escrito con Registro Nº 00082514, del 30 de noviembre del 2007 y 30 de enero del 2008 presentados por don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, con domicilio legal en Av. Miguel Dasso Nº 126 Of. 304, distrito de San Isidro, provincia de Lima, departamento de Lima, en representación de la empresa SIRENZA MARITIME INC. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;