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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de marzo de 2008 369045 b. Asegurar que los docentes incluyan, como parte de su programación y en el desarrollo de los procesos pedagógicos, estrategias de aprendizaje orientadas a la producción de textos narrativos y ensayos, tanto orales como escritos y en distintos formatos. c. Promover la participación de los estudiantes en la producción de textos narrativos y ensayos, tanto orales como escritos y en distintos formatos. 7.3 De la evaluación de las producciones La producción de los textos literarios en sus diferentes formas narrativas, tanto orales como escritas, y en distintos formatos serán evaluadas de acuerdo con los criterios que se establezcan en las bases elaboradas y aprobadas anualmente. 7.4 De la premiaciónLos ganadores serán premiados con Medalla de Honor y Diploma; asimismo, con un premio pecuniario y la publicación de la obra u obras ganadoras. VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 8.1Las situaciones particulares que se presenten en la Institución Educativa, UGEL o DRE podrán ser resueltas en sus jurisdicciones respectivas, en el marco de su autonomía institucional. 177878-1 JUSTICIA Designan Procurador Público Ad Hoc para ejercer defensa de los intereses del Poder Ejecutivo en las acciones legales que correspondan contra la Ordenanza Regional Nº 022-2007 del Gobierno Regional de Puno RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 052-2008-JUS Lima, 18 de marzo de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2005-PCM se establecieron los procedimientos para la utilización de mecanismos constitucionales en situaciones de atribución incorrecta de competencias o quebrantamiento de orden jurídico; Que, la precitada norma establece en el numeral 1.3 de su artículo 1º que el Presidente de la República puede designar a uno de sus Ministros para que presente la demanda y lo represente cuando el Gobierno Nacional interponga procesos constitucionales de inconstitucionalidad y competenciales contra normas y actos emitidos por Gobiernos Regionales y Locales, así como para la interposición de procesos competenciales por parte del Poder Ejecutivo contra normas y actos emitidos por otro Poder del Estado o demás órganos constitucionales; Que, en sesión del Consejo de Ministros llevada a cabo el día miércoles 12 de marzo del presente año, el Presidente de la República designó a la señora Ministra de Justicia como su representante en la presentación de la demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Regional Nº 022-2007 del Gobierno Regional de Puno; Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 1.4 del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 043-2005-PCM, el Ministro designado puede delegar mediante Resolución Ministerial su representación en un Procurador Público de su Sector o en un Procurador Público Ad Hoc, para que ejerza la defensa de los intereses del Poder Ejecutivo en el proceso competencial; Que, los Procuradores Públicos Ad Hoc actúan en representación de la defensa de los derechos e intereses del Estado, interponen las acciones legales pertinentes e intervienen en los procesos judiciales, investigaciones, preliminares, procedimientos de acusación constitucional;Que, por consiguiente resulta necesario designar a un Procurador Público Ad Hoc con el fi n que se ocupe de las acciones legales que corresponde contra la Ordenanza Regional Nº 022-2007 del Gobierno Regional de Puno; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, por el Reglamento para la Designación de Procuradores Públicos aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS y por Decreto Supremo Nº 043-2005-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor abogado RICARDO RAÚL CASTRO BELAPATIÑO como Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa de los intereses del Poder Ejecutivo en las acciones legales que correspondan contra la Ordenanza Regional Nº 022-2007 del Gobierno Regional de Puno. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GIAMPIETRI ROJAS Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de laPresidencia de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 177889-1 Delegan en Procurador Público Ad Hoc la representación de la Ministra de Justicia, para que ejerza la defensa de los intereses del Poder Ejecutivo en las acciones legales que correspondan contra la Ordenanza Regional Nº 022-2007 del Gobierno Regional de Puno RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0181-2008-JUS Lima, 18 de marzo de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Regional N° 022-2007 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de febrero de 2008, el Gobierno Regional de Puno reconoció a la planta de coca como patrimonio regional, cultural inmaterial, etnobotánico, sociológico, histórico, alimenticio, medicinal e industrial, como símbolo del pueblo quechua-aymara de la Región Puno, estableciendo además las zonas de cultivo legal; determinación que es exclusiva del Gobierno Nacional, por lo que el Poder Ejecutivo consideró conveniente iniciar el correspondiente proceso constitucional contra la mencionada Ordenanza Regional; Que, en sesión del Consejo de Ministros llevada a cabo el día miércoles 12 de marzo del presente año, el Presidente de la República designó a la señora Ministra de Justicia como su representante en la presentación de la demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Regional N° 022-2007 del Gobierno Regional de Puno; Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 1.4 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 043-2005-PCM, el Ministro designado puede delegar mediante Resolución Ministerial su representación en un Procurador Público de su Sector o en un Procurador Público Ad Hoc, para que ejerza la defensa de los intereses del Poder Ejecutivo en el proceso competencial; Que, por consiguiente corresponde delegar la representación de la Ministra de Justicia en el Procurador Público Ad Hoc designado para tales efectos;