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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2008 (20/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de marzo de 2008 369186 promedio de la tubería de conexión de los nuevos suministros, el que se expresará en US$/(m3-dia) de gas natural. Asimismo, para estos consumidores, el derecho de conexión se propondrá en función del tipo de uso del gas natural y la presión de suministro garantizado. 11.2. Para consumidores menores a los 300 m3/mes, el derecho de conexión debe cubrir como máximo la longitud promedio de la tubería de conexión. 11.3. El concesionario deberá evaluar dentro de su estrategia de promoción para los consumidores residenciales de bajo consumo el instalar la Tubería de Conexión en la misma oportunidad en la que se construye la Red Común, de tal forma de ahorrar los costos de instalación y el pago de tributos municipales. 11.4. La tubería de conexión es el elemento que permite unir la Red Común de distribución con la Acometida. En la mayoría de los casos la tubería de conexión se diseña para un cliente en particular y, por tanto, se asume que su uso y pago esta reservado ha dicho cliente. Para el caso de edifi cios, la Tubería de Conexión es del conjunto y su costo se distribuye en forma proporcional al número de clientes (se asume igualdad en la capacidad máxima de suministro). 11.5. El derecho de conexión se estimará y propondrá para al menos 3 condiciones de participación del proyecto de dotación de suministros de gas natural, según lo siguiente: a) Derecho de conexión antes de la ejecución del proyecto. b) Derecho de conexión durante la ejecución del proyecto. c) Derecho de conexión posterior a la ejecución del proyecto. 11.6. Los derechos de conexión pagados por los interesados se actualizarán de la misma forma que la red común, debiendo el concesionario registrar en su contabilidad empresarial y en la contabilidad regulatoria los pagos efectuados por este derecho. Artículo 12º.- Costos comunes de distribución 12.1 En la determinación de los costos de distribución de gas natural, se deben asignar cada uno de los costos según los aspectos señalados en el numeral anterior. En caso existan costos comunes de distribución estos deben asignarse en función del valor de la inversión. 12.2 Una vez efectuada la defi nición de los costos para cada aspecto señalado en el numeral anterior (ítems c, d, e y f), se puede proceder a defi nir las respectivas tarifas. 12.3 Como principio general, si el concesionario percibe otros ingresos tarifarios que permiten recuperar parte de los costos de inversión, operación y mantenimiento, de la concesión, se debe descontar dichos ingresos de la totalidad de los costos de la concesión de tal forma que no se perciba un doble ingreso por la respectiva inversión, operación o mantenimiento. 12.4 En caso la concesión involucre dentro de sus bienes una Red Principal de Transporte y/o Distribución, debe, en primer lugar, estimarse el costo (inversión, operación y mantenimiento) que cubre la respectiva tarifa y que forma parte de los ingresos tarifarios del concesionario, para luego, ser restados de los costos totales del concesionario. Artículo 13º.- Tasa de actualización OSINERGMIN usará la tasa defi nida en el Reglamento o en el respectivo contrato de concesión. Artículo 14º.- Fórmula de Actualización14.1. La fórmula de actualización se presentará respetando los índices o factores de reajuste señalados en el Reglamento o en el contrato de concesión. 14.2. Dichos índices o factores de reajuste deben de respetar los siguientes principios básicos: a) El índice elegido debe ser relevante o explicativo de los cambios en los costos del componente de distribución. Se buscará siempre el índice más aproximado. b) El índice elegido debe provenir de una fuente pública y confi able de fácil acceso a la mayor parte de los clientes sujetos a regulación de tarifas. 14.3. La fórmula de actualización debe de permitir reducir la volatilidad en los cambios tarifarios y ser fáciles de aplicar por parte de los consumidores.Artículo 15º.- Falta de Presentación de la Propuesta Tarifaria 15.1 En el caso que el Concesionario no presente oportunamente su propuesta tarifaria, se mantendrá vigente la tarifa que venía aplicando el concesionario hasta la publicación de la nueva tarifa. 15.2 Sin eximir la sanción correspondiente por la no presentación de la propuesta tarifaria, la GART procederá a elaborar el estudio tarifario correspondiente y de esta forma iniciar el nuevo proceso tarifario. En este proceso tarifario no será necesario las etapas previstas para que el concesionario sustente su propuesta. 15.3 En el caso que el inicio de la vigencia de la nueva tarifa sea posterior al plazo original de término de la tarifa anterior, OSINERGMIN podrá incluir un mecanismo o factor que ajuste los ingresos extras percibidos por el concesionario durante la vigencia excepcional de la tarifa anterior. La compensación de los ingresos extras se hará a criterio de OSINERGMIN y en un plazo que no exceda del período tarifario. Artículo 16º.- Red Común16.1. La Red Común comprende las instalaciones del sistema de distribución (tuberías, estaciones de regulación de presión, sistema de control y otros) que abastecen por lo general a dos o más usuarios fi nales, no incluye a la Tubería de Conexión ni a las Acometidas. 16.2. El pago de la Red Común se hace mediante cargos por capacidad y cargos por volumen. El consumidor tiene derecho a reservar una capacidad de uso de la Red Común de distribución, por lo que tendrá derecho a ser atendido por el Concesionario hasta el límite de la capacidad solicitada (derecho de conexión). 16.3. Al ser la distribución de gas natural un servicio público, y siendo el elemento fundamental de dicha distribución la Red Común, entonces los clientes señalados en las diversas categorías tienen la obligación de pagar la Red Común sin importar el punto de conexión efectiva ni los metros que se esta usando de dicha red. Artículo 17º.- Estimación de la Demanda17.1. La estimación de la demanda toma como base el diagnóstico del mercado actual y la defi nición del mercado potencial de clientes que podrían acceder a un suministro de gas natural. 17.2. Para la estimación de los volúmenes teórico de demanda de gas natural, consumido por los clientes objetivos establecido en el respectivo contrato de concesión, se usará lo siguiente: a) El número de clientes que potencialmente podrían consumir gas natural por encontrase cerca de la Red Común; b) La evolución estimada del Factor de Uso de la Red en el área desarrollada y de acuerdo con el respectivo tipo o categoría de consumidor; c) La proyección de los consumos unitarios por tipo o categoría de consumidor. Artículo 18º.- Diagnóstico del Mercado 18.1. Dentro del diagnóstico del mercado, el concesionario debe efectuar la evaluación de los clientes que hoy tienen suministro de tal forma de observar su comportamiento y evaluar los cambios debido a: a) Precios relativos de energéticos (competencia gas natural vs otros). b) Estrategias promociónales del concesionario. 18.2. Adicionalmente, debe efectuarse un análisis muestral del mercado de consumidores para determinar las áreas con mayor o menor potencial de consumo de gas natural. Este análisis debe segmentar al mercado entre residencial (bajo consumo), industrial, GNV y otros. Artículo 19º.- Categoría de Clientes19.1. Para defi nir la categoría de clientes, incluido los rangos de consumo, el concesionario previo análisis del mercado debe segmentar los clientes por categorías de tal forma de contener en gran medida a los clientes estimados.