Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2008 (20/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de marzo de 2008

promedio de la tuberia de conexion de los nuevos suministros, el que se expresara en US$/(m3-dia) de gas natural. Asimismo, para estos consumidores, el derecho de conexion se propondra en funcion del MORDAZA de uso del gas natural y la presion de suministro garantizado. 11.2. Para consumidores menores a los 300 m3/mes, el derecho de conexion debe cubrir como MORDAZA la longitud promedio de la tuberia de conexion. 11.3. El concesionario debera evaluar dentro de su estrategia de promocion para los consumidores residenciales de bajo consumo el instalar la Tuberia de Conexion en la misma oportunidad en la que se construye la Red Comun, de tal forma de ahorrar los costos de instalacion y el pago de tributos municipales. 11.4. La tuberia de conexion es el elemento que permite unir la Red Comun de distribucion con la Acometida. En la mayoria de los casos la tuberia de conexion se disena para un cliente en particular y, por tanto, se asume que su uso y pago esta reservado ha dicho cliente. Para el caso de edificios, la Tuberia de Conexion es del conjunto y su costo se distribuye en forma proporcional al numero de clientes (se asume igualdad en la capacidad MORDAZA de suministro). 11.5. El derecho de conexion se estimara y propondra para al menos 3 condiciones de participacion del proyecto de dotacion de suministros de gas natural, segun lo siguiente: a) Derecho de conexion MORDAZA de la ejecucion del proyecto. b) Derecho de conexion durante la ejecucion del proyecto. c) Derecho de conexion posterior a la ejecucion del proyecto. 11.6. Los derechos de conexion pagados por los interesados se actualizaran de la misma forma que la red comun, debiendo el concesionario registrar en su contabilidad empresarial y en la contabilidad regulatoria los pagos efectuados por este derecho. Articulo 12º.- Costos comunes de distribucion 12.1 En la determinacion de los costos de distribucion de gas natural, se deben asignar cada uno de los costos segun los aspectos senalados en el numeral anterior. En caso existan costos comunes de distribucion estos deben asignarse en funcion del valor de la inversion. 12.2 Una vez efectuada la definicion de los costos para cada aspecto senalado en el numeral anterior (items c, d, e y f), se puede proceder a definir las respectivas tarifas. 12.3 Como MORDAZA general, si el concesionario percibe otros ingresos tarifarios que permiten recuperar parte de los costos de inversion, operacion y mantenimiento, de la concesion, se debe descontar dichos ingresos de la totalidad de los costos de la concesion de tal forma que no se perciba un doble ingreso por la respectiva inversion, operacion o mantenimiento. 12.4 En caso la concesion involucre dentro de sus bienes una Red Principal de Transporte y/o Distribucion, debe, en primer lugar, estimarse el costo (inversion, operacion y mantenimiento) que cubre la respectiva tarifa y que forma parte de los ingresos tarifarios del concesionario, para luego, ser restados de los costos totales del concesionario. Articulo 13º.- Tasa de actualizacion OSINERGMIN usara la tasa definida en el Reglamento o en el respectivo contrato de concesion. Articulo 14º.- Formula de Actualizacion 14.1. La formula de actualizacion se presentara respetando los indices o factores de reajuste senalados en el Reglamento o en el contrato de concesion. 14.2. Dichos indices o factores de reajuste deben de respetar los siguientes principios basicos: a) El indice elegido debe ser relevante o explicativo de los cambios en los costos del componente de distribucion. Se buscara siempre el indice mas aproximado. b) El indice elegido debe provenir de una fuente publica y confiable de facil acceso a la mayor parte de los clientes sujetos a regulacion de tarifas. 14.3. La formula de actualizacion debe de permitir reducir la volatilidad en los cambios tarifarios y ser faciles de aplicar por parte de los consumidores.

Articulo 15º.- Falta de MORDAZA de la Propuesta Tarifaria 15.1 En el caso que el Concesionario no presente oportunamente su propuesta tarifaria, se mantendra vigente la tarifa que venia aplicando el concesionario hasta la publicacion de la nueva tarifa. 15.2 Sin eximir la sancion correspondiente por la no MORDAZA de la propuesta tarifaria, la GART procedera a elaborar el estudio tarifario correspondiente y de esta forma iniciar el MORDAZA MORDAZA tarifario. En este MORDAZA tarifario no sera necesario las etapas previstas para que el concesionario sustente su propuesta. 15.3 En el caso que el inicio de la vigencia de la nueva tarifa sea posterior al plazo original de termino de la tarifa anterior, OSINERGMIN podra incluir un mecanismo o factor que ajuste los ingresos extras percibidos por el concesionario durante la vigencia excepcional de la tarifa anterior. La compensacion de los ingresos extras se MORDAZA a criterio de OSINERGMIN y en un plazo que no exceda del periodo tarifario. Articulo 16º.- Red Comun 16.1. La Red Comun comprende las instalaciones del sistema de distribucion (tuberias, estaciones de regulacion de presion, sistema de control y otros) que abastecen por lo general a dos o mas usuarios finales, no incluye a la Tuberia de Conexion ni a las Acometidas. 16.2. El pago de la Red Comun se hace mediante cargos por capacidad y cargos por volumen. El consumidor tiene derecho a reservar una capacidad de uso de la Red Comun de distribucion, por lo que tendra derecho a ser atendido por el Concesionario hasta el limite de la capacidad solicitada (derecho de conexion). 16.3. Al ser la distribucion de gas natural un servicio publico, y siendo el elemento fundamental de dicha distribucion la Red Comun, entonces los clientes senalados en las diversas categorias tienen la obligacion de pagar la Red Comun sin importar el punto de conexion efectiva ni los metros que se esta usando de dicha red. Articulo 17º.- Estimacion de la Demanda 17.1. La estimacion de la demanda toma como base el diagnostico del MORDAZA actual y la definicion del MORDAZA potencial de clientes que podrian acceder a un suministro de gas natural. 17.2. Para la estimacion de los volumenes teorico de demanda de gas natural, consumido por los clientes objetivos establecido en el respectivo contrato de concesion, se usara lo siguiente: a) El numero de clientes que potencialmente podrian consumir gas natural por encontrase cerca de la Red Comun; b) La evolucion estimada del Factor de Uso de la Red en el area desarrollada y de acuerdo con el respectivo MORDAZA o categoria de consumidor; c) La proyeccion de los consumos unitarios por MORDAZA o categoria de consumidor. Articulo 18º.- Diagnostico del MORDAZA 18.1. Dentro del diagnostico del MORDAZA, el concesionario debe efectuar la evaluacion de los clientes que hoy tienen suministro de tal forma de observar su comportamiento y evaluar los cambios debido a: a) Precios relativos de energeticos (competencia gas natural vs otros). b) Estrategias promocionales del concesionario. 18.2. Adicionalmente, debe efectuarse un analisis muestral del MORDAZA de consumidores para determinar las areas con mayor o menor potencial de consumo de gas natural. Este analisis debe segmentar al MORDAZA entre residencial (bajo consumo), industrial, GNV y otros. Articulo 19º.- Categoria de Clientes 19.1. Para definir la categoria de clientes, incluido los rangos de consumo, el concesionario previo analisis del MORDAZA debe segmentar los clientes por categorias de tal forma de contener en gran medida a los clientes estimados.

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