TEXTO PAGINA: 61
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de marzo de 2008 369187 19.2. Deben de haber dos grandes grupos de conjuntos de clientes: Regulados e Independientes. Dentro de estos grupos pueden existir subconjuntos en función del volumen de consumo y un subconjunto especial para el GNV y el generador eléctrico. 19.3. Se debe considerar que todos los consumidores conectados al sistema de distribución pagarán la tarifa correspondiente a su categoría tarifaria, independiente de la ubicación y presión del suministro. 19.4. Se debe considerar consumos mínimos para permanecer en una determinada categoría tarifaria. Artículo 20º.- Factor de Uso de la Red20.1. El Factor de Uso de la Red tiene por objeto incentivar al concesionario el incremento en el uso de la Red Común, y a la vez ofrecerle una ganancia razonable por superar la meta establecida. Este factor puede ser defi nido por tipo de consumidor (categoría) y refl eja el desarrollo prudente de la empresa concesionaria. Para establecer las metas en el Factor de Uso de la Red se empleará la información nacional e internacional disponible, teniendo como fi n mejorar la gestión del concesionario. 20.2. El Factor de Uso de la Red se determina como el cociente entre la meta de clientes que deberían estar consumiendo gas natural y el número de clientes que potencialmente podrían consumir gas natural por encontrase cerca de la Red Común. 20.3. Adicionalmente, el Factor de Uso indicado conlleva el establecimiento de una política razonable de evolución de las conexiones, en las áreas con redes instaladas, de tal forma que en un período específi co se alcance dicho objetivo (meta). Artículo 21º.- Diseño de la Red21.1. El diseño de la red de distribución debe de abarcar el Plan Quinquenal de expansión del concesionario. Además, la red debe ser capaz de suministrar gas natural a los clientes potenciales de la zona y cubrir su proyección de demanda por el período de 20 años. 21.2. En concordancia con lo estipulado en el Reglamento, el diseño de la red debe ser lo más efi ciente para abastecer la demanda proyectada, debiéndose adaptar la red actual al diseño más efi ciente. En caso existan redes sobredimensionadas para la demanda, OSINERGMIN puede elegir el criterio de reducir la red al tamaño efi ciente o el de incrementar la demanda hasta que la red sea efi ciente. Como principio general OSINERGMIN puede defi nir hasta que límite de inefi ciencia en el desarrollo de la red puede ser pagada por los consumidores. 21.3. La topología de la red es propuesta por el Concesionario, siendo su responsabilidad cumplir con las condiciones mínimas de calidad y seguridad en el suministro de gas natural, y sustentar ante OSINERGMIN que dicho desarrollo es el más efi ciente económicamente. La aprobación OSINERGMIN de una topología de red para fi nes tarifarios, no compromete la supervisión del desarrollo de la red. 21.4. El Concesionario presentará el diseño de las instalaciones, existentes y proyectadas, de la red de distribución mediante planos geográfi cos donde se aprecie directamente el recorrido de los ductos, diámetros y presiones nominales de operación. Asimismo, se deberá presentar la tabla de datos conteniendo todas las características técnicas de los componentes del sistema de distribución y del suministro a los predios que prevé atender. 21.5. Las instalaciones que se presenten en los planos geográfi cos y en la tabla de datos indicados serán presentadas por el Concesionario como parte de su compromiso de inversiones de largo plazo establecido en el correspondiente contrato de concesión, por lo que, cualquier variación posterior deberá ser informada al MINEM y a OSINERGMIN. 21.6. Para el caso de las instalaciones existentes, el concesionario presentará el diseño de la red en planos geo- referenciados (GIS) con sus correspondientes coordenadas UTM, con base a la estructura de las tablas de datos y necesidad de información establecida por la GART. 21.7. De igual forma, para las instalaciones proyectadas también se presentará, en lo posible, la información GIS necesaria para efectuar la evaluación de la demanda y los costos de inversión involucrados. Artículo 22º.- Criterios de Diseño22.1. En el desarrollo de la red de distribución el concesionario debe verifi car y sustentar ante OSINERGMIN que el desarrollo propuesto cumple con todos los criterios de seguridad señalados en el Reglamento. 22.2. Los compromisos constructivos en el desarrollo de la red, asumidos por el Concesionario con otras instituciones del Estado, no comprometen la aprobación de OSINERGMIN al momento de presentar la propuesta tarifaria. OSINERGMIN se somete a las exigencias constructivas mínimas defi nidas en el Reglamento y en el Contrato. Artículo 23º.- Costos de Inversión23.1. La determinación de los costos de inversión se hará de acuerdo con la metodología del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) defi nido en el Reglamento. 23.2. Para la sustentación de los costos de inversión, se deberá preparar el desagregado de los costos unitarios de los elementos de la red y la cantidad de elementos que se están empleando. 23.3. Los costos unitarios por los elementos de la red deberá ser desagregados en: a) Uso de Materiales b) Uso de Equipos c) Gastos Generales y Utilidad del Contratista d) Importado y Nacional 23.4. Durante los primeros 8 años de operación comercial de la concesión, se puede usar como parte de la “curva de aprendizaje” en el desarrollo de la red de distribución, un porcentaje que reduzca el rendimiento efi ciente en la instalación de la red y/o un porcentaje que incremente la utilidad de contratista por la menor competencia en el mercado de instalaciones de redes de gas natural. Artículo 24º.- Costos de Operación 24.1. Los costos de operación involucran los costos de gestión necesarios para manejar una empresa distribuidora. 24.2. Para los consumidores menores a 300 m3/mes y conforme a lo establecido en el Reglamento, dentro de los costos de operación se debe considerar la gestión del diseño y actualización de las instalaciones internas típicas, difundidas en la página Web del concesionario; la inspección, supervisión y habilitación de la instalación interna, la que considerará 2 visitas al predio incluida el evento de la habilitación y, además, la revisión quinquenal de la instalación interna. 24.3. La determinación del costo de operación se hará empleando los criterios de: a) Comparación con empresas nacionales o extranjeras de negocio de gas natural. b) Comparación con empresas nacionales dedicadas a servicios públicos similares, teniendo en cuenta la preponderancia en el desarrollo de redes subterráneas. c) Defi nición de una empresa modelo (tipo). d) Inclusión de mecanismos de promoción que tomen en cuenta la evolución de la empresa conforme se desarrolla la red de distribución. 24.4. OSINERGMIN podrá reconocer mayores costos por inicio o instalación de la empresa distribuidora. Los mayores costos deben de ir reduciéndose conforme la red alcanza la madurez deseada en la red de distribución. 24.5. Los costos de odorización del gas natural son considerados como parte de los costos operativos. Para el caso de concesiones de distribución que incluyen Redes Principales, sólo se considerará el costo del odorante si la Red Principal no lo incluye. Artículo 25º.- Costos de Comercialización25.1. Los costos de comercialización involucran los costos operativos del área comercial como por ejemplo: a) Costos del área comercial (ofi cina, equipos, personal); b) Costos por pérdidas comerciales; c) Costos por fi nanciamiento de ventas (capital de trabajo); d) Costos por gestión de clientes (conexión y corte); e) Costos por medición, facturación y cobranza. f) Costos por la promoción de la conexión de consumidores residenciales menores a 30 m3/mes, el