Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2008 (20/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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19.2. Deben de haber dos MORDAZA grupos de conjuntos de clientes: Regulados e Independientes. Dentro de estos grupos pueden existir subconjuntos en funcion del volumen de consumo y un subconjunto especial para el GNV y el generador electrico. 19.3. Se debe considerar que todos los consumidores conectados al sistema de distribucion pagaran la tarifa correspondiente a su categoria tarifaria, independiente de la ubicacion y presion del suministro. 19.4. Se debe considerar consumos minimos para permanecer en una determinada categoria tarifaria. Articulo 20º.- Factor de Uso de la Red 20.1. El Factor de Uso de la Red tiene por objeto incentivar al concesionario el incremento en el uso de la Red Comun, y a la vez ofrecerle una ganancia razonable por superar la meta establecida. Este factor puede ser definido por MORDAZA de consumidor (categoria) y refleja el desarrollo prudente de la empresa concesionaria. Para establecer las metas en el Factor de Uso de la Red se empleara la informacion nacional e internacional disponible, teniendo como fin mejorar la gestion del concesionario. 20.2. El Factor de Uso de la Red se determina como el cociente entre la meta de clientes que deberian estar consumiendo gas natural y el numero de clientes que potencialmente podrian consumir gas natural por encontrase cerca de la Red Comun. 20.3. Adicionalmente, el Factor de Uso indicado conlleva el establecimiento de una politica razonable de evolucion de las conexiones, en las areas con redes instaladas, de tal forma que en un periodo especifico se alcance dicho objetivo (meta). Articulo 21º.- Diseno de la Red

que el desarrollo propuesto cumple con todos los criterios de seguridad senalados en el Reglamento. 22.2. Los compromisos constructivos en el desarrollo de la red, asumidos por el Concesionario con otras instituciones del Estado, no comprometen la aprobacion de OSINERGMIN al momento de presentar la propuesta tarifaria. OSINERGMIN se somete a las exigencias constructivas minimas definidas en el Reglamento y en el Contrato. Articulo 23º.- Costos de Inversion 23.1. La determinacion de los costos de inversion se MORDAZA de acuerdo con la metodologia del Valor MORDAZA de Reemplazo (VNR) definido en el Reglamento. 23.2. Para la sustentacion de los costos de inversion, se debera preparar el desagregado de los costos unitarios de los elementos de la red y la cantidad de elementos que se estan empleando. 23.3. Los costos unitarios por los elementos de la red debera ser desagregados en: a) Uso de Materiales b) Uso de Equipos c) Gastos Generales y Utilidad del Contratista d) Importado y Nacional 23.4. Durante los primeros 8 anos de operacion comercial de la concesion, se puede usar como parte de la "curva de aprendizaje" en el desarrollo de la red de distribucion, un porcentaje que reduzca el rendimiento eficiente en la instalacion de la red y/o un porcentaje que incremente la utilidad de contratista por la menor competencia en el MORDAZA de instalaciones de redes de gas natural. Articulo 24º.- Costos de Operacion

21.1. El diseno de la red de distribucion debe de abarcar el Plan Quinquenal de expansion del concesionario. Ademas, la red debe ser capaz de suministrar gas natural a los clientes potenciales de la MORDAZA y cubrir su proyeccion de demanda por el periodo de 20 anos. 21.2. En concordancia con lo estipulado en el Reglamento, el diseno de la red debe ser lo mas eficiente para abastecer la demanda proyectada, debiendose adaptar la red actual al diseno mas eficiente. En caso existan redes sobredimensionadas para la demanda, OSINERGMIN puede elegir el criterio de reducir la red al tamano eficiente o el de incrementar la demanda hasta que la red sea eficiente. Como MORDAZA general OSINERGMIN puede definir hasta que limite de ineficiencia en el desarrollo de la red puede ser pagada por los consumidores. 21.3. La topologia de la red es propuesta por el Concesionario, siendo su responsabilidad cumplir con las condiciones minimas de calidad y seguridad en el suministro de gas natural, y sustentar ante OSINERGMIN que dicho desarrollo es el mas eficiente economicamente. La aprobacion OSINERGMIN de una topologia de red para fines tarifarios, no compromete la supervision del desarrollo de la red. 21.4. El Concesionario presentara el diseno de las instalaciones, existentes y proyectadas, de la red de distribucion mediante planos geograficos donde se aprecie directamente el recorrido de los ductos, diametros y presiones nominales de operacion. Asimismo, se debera presentar la tabla de datos conteniendo todas las caracteristicas tecnicas de los componentes del sistema de distribucion y del suministro a los predios que preve atender. 21.5. Las instalaciones que se presenten en los planos geograficos y en la tabla de datos indicados seran presentadas por el Concesionario como parte de su compromiso de inversiones de largo plazo establecido en el correspondiente contrato de concesion, por lo que, cualquier variacion posterior debera ser informada al MINEM y a OSINERGMIN. 21.6. Para el caso de las instalaciones existentes, el concesionario presentara el diseno de la red en planos georeferenciados (GIS) con sus correspondientes coordenadas UTM, con base a la estructura de las tablas de datos y necesidad de informacion establecida por la GART. 21.7. De igual forma, para las instalaciones proyectadas tambien se presentara, en lo posible, la informacion GIS necesaria para efectuar la evaluacion de la demanda y los costos de inversion involucrados. Articulo 22º.- Criterios de Diseno 22.1. En el desarrollo de la red de distribucion el concesionario debe verificar y sustentar ante OSINERGMIN

24.1. Los costos de operacion involucran los costos de gestion necesarios para manejar una empresa distribuidora. 24.2. Para los consumidores menores a 300 m3/mes y conforme a lo establecido en el Reglamento, dentro de los costos de operacion se debe considerar la gestion del diseno y actualizacion de las instalaciones internas tipicas, difundidas en la pagina Web del concesionario; la inspeccion, supervision y habilitacion de la instalacion interna, la que considerara 2 visitas al predio incluida el evento de la habilitacion y, ademas, la revision quinquenal de la instalacion interna. 24.3. La determinacion del costo de operacion se MORDAZA empleando los criterios de: a) Comparacion con empresas nacionales o extranjeras de negocio de gas natural. b) Comparacion con empresas nacionales dedicadas a servicios publicos similares, teniendo en cuenta la preponderancia en el desarrollo de redes subterraneas. c) Definicion de una empresa modelo (tipo). d) Inclusion de mecanismos de promocion que tomen en cuenta la evolucion de la empresa conforme se desarrolla la red de distribucion. 24.4. OSINERGMIN podra reconocer mayores costos por inicio o instalacion de la empresa distribuidora. Los mayores costos deben de ir reduciendose conforme la red alcanza la madurez deseada en la red de distribucion. 24.5. Los costos de odorizacion del gas natural son considerados como parte de los costos operativos. Para el caso de concesiones de distribucion que incluyen Redes Principales, solo se considerara el costo del odorante si la Red Principal no lo incluye. Articulo 25º.- Costos de Comercializacion 25.1. Los costos de comercializacion involucran los costos operativos del area comercial como por ejemplo: a) Costos del area comercial (oficina, equipos, personal); b) Costos por perdidas comerciales; c) Costos por financiamiento de ventas (capital de trabajo); d) Costos por gestion de clientes (conexion y corte); e) Costos por medicion, facturacion y cobranza. f) Costos por la promocion de la conexion de consumidores residenciales menores a 30 m3/mes, el

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