Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2008 (26/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de marzo de 2008 369428 la Ley Nº 28976, para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, la Municipalidad evaluará los siguientes aspectos:  Zonifi cación y Compatibilidad de Uso.  Condiciones de Seguridad en Defensa Civil, tratándose de inspecciones técnicas básicas de seguridad en Defensa Civil para los Grupos 1, 2 y 3 regulados en la presente Ordenanza. Artículo 18º.- PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN PREVIA DE COMPATIBILIDAD DE USO Y ZONIFICACIÓN La Verifi cación de compatibilidad de uso y zonifi cación. Se inicia de forma previa a la emisión de la correspondiente Licencia de Funcionamiento, la División de Comercialización y Defensa del Consumidor, evaluará la zonifi cación y la compatibilidad de uso del establecimiento comercial para el cual se requiere dicha Licencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 6º de la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. En virtud de ello, se verifi cará si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfi co establecido en la zonifi cación, conforme al índice de usos para la ubicación de actividades urbanas aprobado por la Municipalidad de Lima Metropolitana. Artículo 19º.- INFORMACIÓN SOBRE ZONIFICACIÓN Y COMPATIBILIDAD DE USO A DISPOSICIÓN DE LOS ADMINISTRADOS. Para la verifi cación previa de compatibilidad de uso y zonifi cación, la División de Comercialización y Defensa del Consumidor de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, deberá exhibir en el local de la municipalidad y publicar en su portal electrónico, los planos de zonifi cación vigentes, los procedimientos de cambios de zonifi cación en trámite y su contenido, y el índice de uso de suelos; ello, con el objeto de facilitar a los usuarios la información referida a la organización del espacio físico en su jurisdicción. Para dichos efectos, la verifi cación de zonifi cación y compatibilidad de uso se consignará en un formato aprobado por la Municipalidad y, deberá incluirse en el expediente de Licencia de Funcionamiento como constancia del cumplimiento de dicho procedimiento. Dicho trámite no generará gasto alguno para el administrado. Artículo 20º.- CAMBIO DE ZONIFICACIÓN El cambio de zonifi cación no es oponible al titular de la Licencia de Funcionamiento dentro de los primeros cinco (05) años de producido dicho cambio. Únicamente en aquellos casos en los que exista un alto nivel de riesgo o afectación de la salud, la Municipalidad, con opinión de la autoridad competente, podrá notifi car la adecuación al cambio de zonifi cación en un plazo menor Artículo 21º.- VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL El procedimiento para efectuar la verifi cación de las condiciones de seguridad en Defensa Civil dependerá de la clasifi cación de grupos efectuada en el artículo 16º de la presente Ordenanza, así: a) Tratándose de establecimientos comerciales que conforman el Grupo 1 señalado en el artículo 16º de la presente Ordenanza, la verifi cación de condiciones de seguridad en Defensa Civil se efectuará mediante la constatación de los siguientes requisitos:  Presentación de una Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad, conforme al Formulario Múltiple de Declaración Jurada aprobado por la Municipalidad; y. Realización de una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica por parte de la Municipalidad de Independencia, con posterioridad al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, de manera aleatoria de acuerdo a los recursos disponibles y priorizando los establecimientos que representen un mayor riesgo de seguridad. b) Tratándose de establecimientos comerciales que conforman el Grupo 2 y 3 señalado en el artículo 16º de la presente Ordenanza, la verifi cación de condiciones de seguridad en Defensa Civil se efectuará mediante la constatación del siguiente requisito:  Realización de una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica Ex Ante por parte de la Municipalidad de Independencia, incorporado al procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. c) Tratándose de establecimientos comerciales que conforman el Grupo 4 señalado en el artículo 16 de la presente Ordenanza, la verifi cación de condiciones de seguridad en Defensa Civil se efectuará mediante la constatación del siguiente requisito:  Obtención del Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria correspondiente, como requisito previo del procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. La verifi cación de las condiciones de seguridad en Defensa Civil a que se refi eren los literales a) y b) del presente artículo podrá realizarse conjuntamente con la supervisión de anuncios publicitarios simples. Artículo 22º.- INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL Y ÓRGANOS COMPETENTES La Ofi cina de Defensa Civil de la Municipalidad de Independencia es el órgano competente para la realización de la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica, para los grupos 1,2 y 3 regulados por la presente Ordenanza Tratándose de establecimientos comerciales que conforman el Grupo 4 de acuerdo con la clasifi cación contenida en la presente Ordenanza, deberá tramitarse la correspondiente inspección técnica de detalle o multidisciplinaria ante el INDECI, de conformidad con lo establecido por el artículo 8º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Artículo 23º.- INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL BÁSICA Mediante la inspección técnica básica, se determinará si el establecimiento reúne las condiciones de seguridad en cuanto a las características externas y colindantes al establecimiento, estructurales y señales informativas o señalización de zonas de seguridad, y protección contra incendios y desastres naturales a fi n de proteger la integridad física del conductor del establecimiento, de sus trabajadores y del público en general. El plazo para la realización de la inspección técnica de seguridad en Defensa Civil se regirá según lo siguiente: a) Tratándose de aquellos establecimientos comerciales que conforman el Grupo 1 señalado en el artículo 16º de la presente Ordenanza, la realización de la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica será efectuada con posterioridad a la emisión de la Licencia de Funcionamiento y dentro de un plazo razonable en atención al riesgo de seguridad que represente el establecimiento comercial; ello, de conformidad con lo establecido por el artículo 8º de la Ley Nº 28796, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Para la determinación de los establecimientos que requieren prioritariamente la realización de una diligencia de inspección, la Ofi cina de Defensa Civil efectuará una califi cación de las solicitudes presentadas a fi n de identifi car si por su naturaleza, el funcionamiento de las mismas implicaría un mayor o menor riesgo dependiendo del tipo de actividad, ubicación y densidad poblacional de la zona. En aquellos establecimientos que se identifi quen como de alto riesgo se efectuará una selección aleatoria y se programarán las inspecciones de forma prioritaria. En el caso de aquellos establecimientos califi cados como de bajo riesgo, la programación de las inspecciones se efectuará aleatoria y posteriormente a la culminación de las inspecciones de los establecimientos consignados en el párrafo anterior. b) Tratándose de aquellos establecimientos comerciales que conforman el Grupo 2 y 3 señalado en el artículo 16º de la presente Ordenanza, el plazo para la realización de la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica será de cinco (05) días hábiles, contados a partir del inicio del procedimiento para la obtención de la Licencia de Funcionamiento respectiva. Para los efectos de este inciso se entenderá iniciado el procedimiento una vez que el solicitante haya cumplido con presentar toda la documentación exigida (Requisitos) de la presente Ordenanza y una vez efectuado el pago respectivo a que se refi ere el articulo 7º de la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. En cualquiera de los casos, los plazos y términos contenidos en el presente artículo se sujetarán a las disposiciones emitidas en el Decreto Supremo a ser aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros,