Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2008 (30/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2008

de la Mujer y Desarrollo Social, cargo considerado de confianza; Que, en tal sentido, resulta necesario designar al funcionario que desempenara el mencionado cargo de confianza; Con la visacion del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; la Ley Nº 27793, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES; y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 0112004-MIMDES, modificado por Decreto Supremo No. 006-2007-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir de la fecha, al senor MORDAZA DE LOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional Fondo de Cooperacion para el Desarrollo Social ­ FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, cargo considerado de confianza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PINILLA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 206840-1

PRODUCE

Disponen inicio de procedimientos administrativos de caducidad a embarcaciones pesqueras que presenten diferencias entre la capacidad de bodega y el permiso de pesca otorgado
DECRETO SUPREMO Nº 012-2008-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

Designan Asesor del Despacho Viceministerial de Desarrollo Social del MIMDES
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 231-2008-MIMDES MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor del Despacho Viceministerial de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo considerado de confianza; Que, en tal sentido, resulta necesario designar al funcionario que desempenara el mencionado cargo de confianza; Con la visacion del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; la Ley Nº 27793, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES; y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 0112004-MIMDES, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir de la fecha, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA BARCENAS, en el cargo de Asesor del Despacho Viceministerial de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo considerado de confianza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PINILLA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 206842-1

Que, el articulo 66º de la Constitucion Politica del Peru establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion y que el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, el articulo 28º de la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821, estipula que los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovacion, evitando su sobreexplotacion y reponiendolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso; Que, el articulo 19º del referido cuerpo legal, dispone que los derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se otorgan a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural. En cualquiera de los casos, el Estado conserva el dominio sobre estos, asi como sobre los frutos y productos en tanto ellos no hayan sido concedidos por algun titulo a los particulares; Que, el articulo 30º de la citada Ley Organica indica que la aplicacion de las causales de caducidad se sujetara a los procedimientos que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal correspondiente; Que, en esa linea, el articulo 2º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, dispone que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion. En consecuencia, y en consideracion que la actividad pesquera es de interes nacional, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que, conforme al articulo 9º de la Ley General de Pesca, el Ministerio de Pesqueria (hoy, Ministerio de la Produccion), sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, segun el articulo 11º del citado dispositivo, el Ministerio de Pesqueria (hoy, Ministerio de la Produccion), segun el MORDAZA de pesqueria y la situacion de los recursos que se explotan, establecera el sistema de ordenamiento que concilie el MORDAZA de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservacion en el largo plazo, con la obtencion de los mayores beneficios economicos y sociales; Que, de acuerdo a las normas citadas, corresponde al Estado dictar las medidas necesarias para asegurar la explotacion racional de los recursos naturales, renovables y no renovables. En especial, para el caso de los recursos hidrobiologicos, es competencia del Ministerio de la Produccion aprobar el MORDAZA normativo que asegure el desarrollo sostenible de la actividad pesquera; Que, de otro lado, el articulo 24º de la Ley General de Pesca dispone que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (hoy, Ministerio de la Produccion), en funcion

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