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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2008 (30/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de mayo de 2008 373120 de la Mujer y Desarrollo Social, cargo considerado de confi anza; Que, en tal sentido, resulta necesario designar al funcionario que desempeñará el mencionado cargo de confi anza; Con la visación del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, modificado por Decreto Supremo No. 006-2007-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor MIGUEL DE LOS REYES ROSAS SILVA, en el cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, cargo considerado de confi anza. Regístrese, comuníquese y publíquese.SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 206840-1 Designan Asesor del Despacho Viceministerial de Desarrollo Social del MIMDES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 231-2008-MIMDES Lima, 29 de mayo de 2008 CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor del Despacho Viceministerial de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo considerado de confi anza; Que, en tal sentido, resulta necesario designar al funcionario que desempeñará el mencionado cargo de confi anza; Con la visación del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor FRANK MARTÍN TADEO CASTRO BARCENAS, en el cargo de Asesor del Despacho Viceministerial de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese.SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 206842-1PRODUCE Disponen inicio de procedimientos administrativos de caducidad a embarcaciones pesqueras que presenten diferencias entre la capacidad de bodega y el permiso de pesca otorgado DECRETO SUPREMO Nº 012-2008-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 66º de la Constitución Política del Perú establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación y que el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, el artículo 28º de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821, estipula que los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso; Que, el artículo 19º del referido cuerpo legal, dispone que los derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se otorgan a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural. En cualquiera de los casos, el Estado conserva el dominio sobre éstos, así como sobre los frutos y productos en tanto ellos no hayan sido concedidos por algún título a los particulares; Que, el artículo 30º de la citada Ley Orgánica indica que la aplicación de las causales de caducidad se sujetará a los procedimientos que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal correspondiente; Que, en esa línea, el artículo 2º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, dispone que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación. En consecuencia, y en consideración que la actividad pesquera es de interés nacional, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, conforme al artículo 9º de la Ley General de Pesca, el Ministerio de Pesquería (hoy, Ministerio de la Producción), sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, según el artículo 11º del citado dispositivo, el Ministerio de Pesquería (hoy, Ministerio de la Producción), según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores benefi cios económicos y sociales; Que, de acuerdo a las normas citadas, corresponde al Estado dictar las medidas necesarias para asegurar la explotación racional de los recursos naturales, renovables y no renovables. En especial, para el caso de los recursos hidrobiológicos, es competencia del Ministerio de la Producción aprobar el marco normativo que asegure el desarrollo sostenible de la actividad pesquera; Que, de otro lado, el artículo 24º de la Ley General de Pesca dispone que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería (hoy, Ministerio de la Producción), en función Descargado desde www.elperuano.com.pe