Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2008 (30/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2008

Establecen cuota de captura del recurso anchoveta a que se refiere la R.M. Nº 4342008-PRODUCE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 509-2008-PRODUCE MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2008 Vistos el Informe Nº 221-2008-PRODUCE/DGEPPDchi de fecha 26 de MORDAZA de 2008 de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 044-2008-PRODUCE/OGAJ-YCQ de fecha 27 de MORDAZA de 2008 de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley contempla que sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 434-2008PRODUCE del 9 de MORDAZA de 2008, se autorizo el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta (Engraulis ringens) en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16° 00' Latitud Sur, a partir del dia 21 de MORDAZA de 2008, fijandose en el literal a) de su articulo 2°, una cuota de captura de 2 000 000 de toneladas para el periodo del 21 de MORDAZA al 10 de MORDAZA de 2008, y en el literal b) del mismo articulo, una cuota de 1 000 000 toneladas a extraerse a partir del 2 de junio de 2008; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 468-2008PRODUCE del 29 de MORDAZA de 2008, se suspendieron las actividades extractivas del recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 16°00' Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del dia 6 de MORDAZA de 2008, en razon de preverse el cumplimiento de cuota de pesca correspondiente al periodo del 21 de MORDAZA al 10 de MORDAZA de 2008; Que, a traves del informe de vistos, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero senala que del analisis de la informacion diaria del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, correspondiente a la pesqueria del recurso anchoveta, se observa que entre el 21 de MORDAZA y 5 de MORDAZA de 2008, la captura de este recurso en la region norte-centro ascendio a 1 853 210 toneladas, quedando un saldo por extraer de 146 790 toneladas correspondiente al periodo de pesca del 21 de MORDAZA al 10 de MORDAZA de 2008 dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 434-2008-PRODUCE, recomendando que se reconozca dicho saldo para el periodo de pesca previsto a partir del 2 de junio de 2008, cuya cuota de pesca inicialmente fue dispuesta en 1 000 000 toneladas; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Reconocer la existencia de un saldo de captura de 146 790 toneladas del recurso anchoveta

proveniente de la cuota de captura prevista en el literal a) del articulo 2° de la Resolucion Ministerial Nº 434-2008PRODUCE. Articulo 2°.- Disponer que la cuota de captura prevista en el literal b) del articulo 2° de la Resolucion Ministerial Nº 434-2008-PRODUCE sera de 1 146 790 toneladas, la misma que incluye el saldo de cuota de captura del recurso anchoveta reconocido a traves del articulo 1° de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3°.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales en Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 206826-1

Otorgan licencia de operacion a Alimentos Los Ferroles S.A.C. para procesamiento de recursos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL N° 162-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 19 de marzo del 2008 Visto el escrito y adjunto con Registro Nº 00018465 de fechas 10 y 12 de marzo de 2008, presentados por la empresa ALIMENTOS LOS FERROLES S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion Directoral Nº 373-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 20 de agosto del 2007, se autoriza a la empresa ALIMENTOS LOS FERROLES S.A.C., a efectuar el traslado fisico de su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico de 10 t/h de procesamiento de materia prima, ubicada en el Pasaje Punta Parinas Nº 192, MORDAZA Los Ferroles, Distrito y Provincia Constitucional del Callao a la Av. Prolongacion Centenario Nº 1960, MORDAZA Los Ferroles, Distrito y Provincia Constitucional del Callao; Que a traves del escrito del visto, al haberse concretado el traslado fisico de planta, en concordancia con lo autorizado por la Administracion, la empresa ALIMENTOS LOS FERROLES S.A.C., solicita la Licencia de Operacion correspondiente, para lo cual alcanza la documentacion requerida segun el procedimiento Nº 28, sobre Licencia para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros, con MORDAZA de Verificacion de Estudio de Impacto Ambiental, segun el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado con Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE; Que segun la inspeccion tecnica realizada con fecha 12 de marzo del 2008, se ha constatado que la planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, de la empresa recurrente, cuya autorizacion de instalacion fue otorgada por Resolucion Ministerial Nº 239-96-PE, ratificada con Resolucion Directoral Nº 198-98-PE/DNPP, y encausada como autorizacion de traslado fisico otorgada con Resolucion Directoral Nº 373-2007-PRODUCE/ DGEPP, se encuentra con los equipos y maquinarias instalados en linea de MORDAZA y en condicion para operar, acorde a la capacidad instalada autorizada por la Administracion; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion

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