TEXTO PAGINA: 32
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de mayo de 2008 373122 Establecen cuota de captura del recurso anchoveta a que se refiere la R.M. Nº 434-2008-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 509-2008-PRODUCE Lima, 29 de mayo de 2008Vistos el Informe Nº 221-2008-PRODUCE/DGEPP- Dchi de fecha 26 de mayo de 2008 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 044-2008-PRODUCE/OGAJ-YCQ de fecha 27 de mayo de 2008 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley contempla que sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 434-2008- PRODUCE del 9 de abril de 2008, se autorizó el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta (Engraulis ringens) en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ Latitud Sur, a partir del día 21 de abril de 2008, fi jándose en el literal a) de su artículo 2°, una cuota de captura de 2 000 000 de toneladas para el período del 21 de abril al 10 de mayo de 2008, y en el literal b) del mismo artículo, una cuota de 1 000 000 toneladas a extraerse a partir del 2 de junio de 2008; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 468-2008- PRODUCE del 29 de abril de 2008, se suspendieron las actividades extractivas del recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16°00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del día 6 de mayo de 2008, en razón de preverse el cumplimiento de cuota de pesca correspondiente al período del 21 de abril al 10 de mayo de 2008; Que, a través del informe de vistos, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero señala que del análisis de la información diaria del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, correspondiente a la pesquería del recurso anchoveta, se observa que entre el 21 de abril y 5 de mayo de 2008, la captura de este recurso en la región norte-centro ascendió a 1 853 210 toneladas, quedando un saldo por extraer de 146 790 toneladas correspondiente al período de pesca del 21 de abril al 10 de mayo de 2008 dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 434-2008-PRODUCE, recomendando que se reconozca dicho saldo para el período de pesca previsto a partir del 2 de junio de 2008, cuya cuota de pesca inicialmente fue dispuesta en 1 000 000 toneladas; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Reconocer la existencia de un saldo de captura de 146 790 toneladas del recurso anchoveta proveniente de la cuota de captura prevista en el literal a) del artículo 2° de la Resolución Ministerial Nº 434-2008-PRODUCE. Artículo 2°.- Disponer que la cuota de captura prevista en el literal b) del artículo 2° de la Resolución Ministerial Nº 434-2008-PRODUCE será de 1 146 790 toneladas, la misma que incluye el saldo de cuota de captura del recurso anchoveta reconocido a través del artículo 1° de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales en Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 206826-1 Otorgan licencia de operación a Alimentos Los Ferroles S.A.C. para procesamiento de recursos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 162-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de marzo del 2008 Visto el escrito y adjunto con Registro Nº 00018465 de fechas 10 y 12 de marzo de 2008, presentados por la empresa ALIMENTOS LOS FERROLES S.A.C. CONSIDERANDO:Que mediante la Resolución Directoral Nº 373-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 20 de agosto del 2007, se autoriza a la empresa ALIMENTOS LOS FERROLES S.A.C., a efectuar el traslado físico de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico de 10 t/h de procesamiento de materia prima, ubicada en el Pasaje Punta Pariñas Nº 192, Zona Los Ferroles, Distrito y Provincia Constitucional del Callao a la Av. Prolongación Centenario Nº 1960, Zona Los Ferroles, Distrito y Provincia Constitucional del Callao; Que a través del escrito del visto, al haberse concretado el traslado físico de planta, en concordancia con lo autorizado por la Administración, la empresa ALIMENTOS LOS FERROLES S.A.C., solicita la Licencia de Operación correspondiente, para lo cual alcanza la documentación requerida según el procedimiento Nº 28, sobre Licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros, con Constancia de Verifi cación de Estudio de Impacto Ambiental, según el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Que según la inspección técnica realizada con fecha 12 de marzo del 2008, se ha constatado que la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, de la empresa recurrente, cuya autorización de instalación fue otorgada por Resolución Ministerial Nº 239-96-PE, ratifi cada con Resolución Directoral Nº 198-98-PE/DNPP, y encausada como autorización de traslado físico otorgada con Resolución Directoral Nº 373-2007-PRODUCE/DGEPP, se encuentra con los equipos y maquinarias instalados en línea de proceso y en condición para operar, acorde a la capacidad instalada autorizada por la Administración; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción Descargado desde www.elperuano.com.pe