Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2008 (30/05/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

373121

de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, de igual forma, el numeral 11.1 del articulo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca estipula que el regimen de acceso a la actividad pesquera extractiva esta constituido por las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca, los mismos que se otorgan de acuerdo a lo dispuesto en los Capitulos II y III del Titulo III y en el parrafo 121.1 del Reglamento, asi como de acuerdo al grado de explotacion de los recursos hidrobiologicos existente al momento de expedirse la resolucion administrativa constitutiva del derecho; Que, ademas, el numeral 121.1 del articulo 121º del dispositivo citado en el considerando precedente indica que el permiso de pesca que se otorgue para la operacion de embarcaciones de bandera nacional, debera consignar, entre otros aspectos, el nombre del titular del permiso, el nombre, MORDAZA y registro de matricula de la embarcacion, segun sea el caso, o capacidad de bodega, modalidad operativa autorizada, artes y/o aparejos cuyo empleo se autoriza, plazo de vigencia del permiso, monto de los derechos abonados y demas especificaciones que el Ministerio de Pesqueria (hoy, Ministerio de la Produccion) considere necesarias; Que, adicionalmente, el numeral 4.2 del articulo 4º del Reglamento dispone que el control del cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Pesca y demas disposiciones complementarias, ampliatorias, modificatorias y conexas, es competencia del Ministerio de Pesqueria (hoy, Ministerio de la Produccion) por intermedio de sus dependencias organicas, sin perjuicio del control que corresponde ejercer a otros organismos publicos conforme a Ley. Asimismo, corresponde al Ministerio de Pesqueria (hoy, Ministerio de la Produccion) velar por el cumplimiento de las normas referidas a la sanidad y calidad de los productos pesqueros, a la seguridad e higiene industrial pesquera y a la preservacion del medio ambiente; Que, conforme a las normas citadas, el acceso a la actividad extractiva de recursos hidrobiologicos en las aguas jurisdiccionales del Peru se sujeta a las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, a las normas contenidas en los Capitulos II y III del Titulo III y al numeral 121.1 del articulo 121º del Reglamento de la Ley General de Pesca; y, complementariamente, a los dispositivos conexos pertinentes; Que, asimismo, el numeral 33.2 del articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca (RLGP), aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificado por el Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, dispone que para mantener la vigencia del plazo y del contenido del permiso de pesca, los armadores de las embarcaciones pesqueras deberan presentar en el mes de enero de cada ano, entre otros documentos, una declaracion jurada legalizada notarialmente de no haber incrementado la capacidad de bodega autorizada en su permiso de pesca; Que, de acuerdo con el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, constituye supuesto de caducidad de la autorizacion del incremento de flota y del permiso de pesca correspondiente, la construccion y operacion de embarcaciones pesqueras con caracteristicas diferentes a las establecidas en el derecho administrativo otorgado, segun sea el caso; sin perjuicio de aplicacion de las sanciones establecidas en el ordenamiento legal pesquero vigente; Que, el Decreto Supremo Nº 006-2002-PE establece un mecanismo para detectar la diferencia entre la capacidad de bodega real y la capacidad de bodega autorizada de las embarcaciones, basado en las descargas. Sin embargo, corresponde aprobar un instrumento complementario que se dirija a identificar estas diferencias por medio de inspecciones inopinadas a las naves; Que, en esa linea, y acorde con los principios de disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, el Ministerio de la Produccion concede los derechos de acceso a la actividad extractiva, entre otros, a la actividad de mayor escala, a traves de la autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca; Que, de acuerdo al regimen recogido en las normas expuestas, la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras constituye un elemento central para articular

los principios resenados en el considerando anterior. En efecto, la capacidad de bodega impone el limite principal a la magnitud del esfuerzo de pesca individual de los armadores; Que, mediante el Informe Nº 181-2008-PRODUCE/ DGEPP-dchi, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero - DGEPP, sustenta tecnicamente la necesidad de dictar medidas complementarias para garantizar el cumplimiento de la normatividad pesquera y ponderar la facultad de fiscalizacion de la Administracion; Que, en este sentido, y en merito a la facultad de fiscalizacion de la que goza el Ministerio de la Produccion, resulta necesario dictar medidas que aseguren el cumplimiento de la normatividad pesquera; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0122001-PE; DECRETA: Articulo 1º.- Conceder un plazo de quince (15) dias habiles, contados a partir del dia habil siguiente a la publicacion del presente Decreto Supremo, para que todos los titulares de permisos de pesca de mayor escala, presenten ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero una declaracion jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcacion y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado. Articulo 2º.- Conceder, un plazo de veinte (20) dias habiles, contados a partir del dia habil siguiente a la finalizacion del plazo dispuesto en el articulo anterior, para que los titulares de permisos de pesca, en cuya embarcacion, la capacidad de bodega real no coincida con la senalada en el permiso otorgado, presenten la documentacion que acredite la regularizacion de su capacidad de bodega, conforme al procedimiento que sera establecido mediante Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- Concluido el plazo referido en los articulos precedentes del presente Decreto Supremo, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion iniciara los procedimientos administrativos de caducidad de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras, cuyos titulares no hayan presentado la declaracion jurada o, en su caso, la documentacion que acredite la regularizacion de la capacidad de bodega, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente, sin perjuicio de las sanciones administrativas previstas en el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas. Articulo 4º.- El Ministerio de la Produccion implementara un programa de inspecciones inopinadas para verificar la correspondencia entre la capacidad de bodega real de las embarcaciones pesqueras industriales y la capacidad autorizada en los correspondientes permisos de pesca, a efectos de iniciar los procedimientos de caducidad y de sancion que correspondan. Los titulares de las embarcaciones pesqueras de mayor escala deben brindar las facilidades necesarias para la realizacion del programa de inspecciones inopinadas, bajo responsabilidad. Articulo 5º.- El Ministerio de la Produccion, mediante Resolucion Ministerial aprobara los requisitos y los procedimientos que corresponden a efectos de implementar lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los veintinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 206843-2

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.