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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2008 (30/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de mayo de 2008 373123 y Procesamiento Pesquero a través del Informe Nº 113- 2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar a favor de la empresa ALIMENTOS LOS FERROLES S.A.C., licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto, a través de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, con una capacidad instalada de 10 t/h de procesamiento de materia prima, al haber culminado el traslado físico de planta, en concordancia con lo autorizado por la Resolución Directoral Nº 373-2007-PRODUCE/DGEPP, ubicándose dicha planta en el establecimiento industrial pesquero de la Av. Prolongación Centenario Nº 1960, Zona Los Ferroles, Distrito y Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2°.- La empresa ALIMENTOS LOS FERROLES S.A.C. deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verifi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería según Constancia de Verifi cación Nº 007-2008-PRODUCE/DIGAAP. Artículo 3°.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 4°.- Incluir la presente Resolución al Anexo IV - A de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE. Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 206082-1 Aprueban cambio de titular de licencia de operación de planta de harina de pescado a favor de Corporación Pesquera Inca S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 163-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de marzo del 2008Visto los escritos con Registro Nº 00004324 de fechas 15 y 30 de enero del 2008 y Nº 00004331 de fechas 15 y 30 de enero, y 6 de febrero del 2008, presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. CONSIDERANDO:Que el artículo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que asimismo de acuerdo con el artículo 54º del referido Reglamento de la Ley General de Pesca, la resolución por cuyo mérito se otorgue la licencia para la operación de cada planta de procesamiento a que se refi ere el literal d) del artículo 43º de la Ley General de Pesca, especifi cará la respectiva capacidad instalada de procesamiento, siendo que cualquier modifi cación de dicha capacidad requiere de la autorización y la licencia correspondiente; Que a través del artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 449-2003-PRODUCE del 14 de noviembre del 2003, se prohíbe el traslado físico o cambio de ubicación de establecimientos industriales pesqueros para el desarrollo de actividades de consumo humano indirecto hacia los puertos o bahías y zonas o áreas de infl uencia de Paita, Sechura, Chimbote, Coishco, Samanco, Huacho, Chancay, Callao y Pisco (Paracas). Asimismo, dicha Resolución, establece que el traslado físico o cambio de ubicación tanto de las áreas o zonas críticas o agudas prohibidas a otras con contaminación menos crítica o aguda, o los demás supuestos de desconcentración no prohibidos, se efectuaran previa presentación del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente; Que mediante Resolución Ministerial Nº 047-2004- PRODUCE del 4 de febrero del 2004, se incluye en la prohibición de traslado físico o cambio de ubicación de establecimientos industriales pesqueros, para el desarrollo de la actividad de procesamiento de consumo humano indirecto establecida en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 449-2003-PRODUCE, al Puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que el artículo 149º de la Ley Nº 27444, Ley General del Procedimiento Administrativo General, establece que la Autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión; Que mediante Resolución Ministerial Nº 528-97-PE del 9 de octubre de 1997, se aprobó la transferencia de la licencia de operación otorgada a la EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A – PESCA PERU, mediante Resolución Ministerial Nº 269-95-PE, a favor de PESCA PERU HUARMEY S.A., a fi n de que ésta desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos, para la producción de harina de pescado, destinado al consumo humano indirecto en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el puerto de Huarmey, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, con una capacidad instalada de 92 t/h de procesamiento de materia prima; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 683- 97-PE del 4 de noviembre de 1997, se aprobó el cambio de nombre de titular de la licencia de operación otorgada a COMPLEJO INDUSTRIAL MISTIANO S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 209-95-PE, a favor de PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A., para el procesamiento de recursos hidrobiologicos destinado a la obtención de harina de pescado de alto contenido proteínico, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en el distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash, Región Chavin, con una capacidad instalada de 50 t/h de procesamiento de materia prima; Que el establecimiento industrial de la planta de harina de pescado de PESCA PERU HUARMEY S.A., se encuentra consignado en la relación de plantas de Descargado desde www.elperuano.com.pe