Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2008 (30/05/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

373123

y Procesamiento Pesquero a traves del Informe Nº 1132008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE:

30 de enero, y 6 de febrero del 2008, presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que el articulo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que asimismo de acuerdo con el articulo 54º del referido Reglamento de la Ley General de Pesca, la resolucion por cuyo merito se otorgue la licencia para la operacion de cada planta de procesamiento a que se refiere el literal d) del articulo 43º de la Ley General de Pesca, especificara la respectiva capacidad instalada de procesamiento, siendo que cualquier modificacion de dicha capacidad requiere de la autorizacion y la licencia correspondiente; Que a traves del articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 449-2003-PRODUCE del 14 de noviembre del 2003, se prohibe el traslado fisico o cambio de ubicacion de establecimientos industriales pesqueros para el desarrollo de actividades de consumo humano indirecto hacia los puertos o bahias y zonas o areas de influencia de Paita, Sechura, Chimbote, Coishco, Samanco, MORDAZA, Chancay, Callao y MORDAZA (Paracas). Asimismo, dicha Resolucion, establece que el traslado fisico o cambio de ubicacion tanto de las areas o zonas criticas o agudas prohibidas a otras con contaminacion menos critica o aguda, o los demas supuestos de desconcentracion no prohibidos, se efectuaran previa MORDAZA del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 047-2004PRODUCE del 4 de febrero del 2004, se incluye en la prohibicion de traslado fisico o cambio de ubicacion de establecimientos industriales pesqueros, para el desarrollo de la actividad de procesamiento de consumo humano indirecto establecida en el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 449-2003-PRODUCE, al Puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que el articulo 149º de la Ley Nº 27444, Ley General del Procedimiento Administrativo General, establece que la Autoridad responsable de la instruccion, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolucion irrecurrible la acumulacion de los procedimientos en tramite que guarden conexion; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 528-97-PE del 9 de octubre de 1997, se aprobo la transferencia de la licencia de operacion otorgada a la EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A ­ PESCA PERU, mediante Resolucion Ministerial Nº 269-95-PE, a favor de PESCA PERU HUARMEY S.A., a fin de que esta desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos, para la produccion de harina de pescado, destinado al consumo humano indirecto en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el puerto de Huarmey, distrito y provincia de Huarmey, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 92 t/h de procesamiento de materia prima; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 68397-PE del 4 de noviembre de 1997, se aprobo el cambio de nombre de titular de la licencia de operacion otorgada a COMPLEJO INDUSTRIAL MISTIANO S.A. mediante Resolucion Ministerial Nº 209-95-PE, a favor de PESQUERA INDUSTRIAL EL MORDAZA S.A., para el procesamiento de recursos hidrobiologicos destinado a la obtencion de harina de pescado de alto contenido proteinico, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en el distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de MORDAZA, Region Chavin, con una capacidad instalada de 50 t/h de procesamiento de materia prima; Que el establecimiento industrial de la planta de harina de pescado de PESCA PERU HUARMEY S.A., se encuentra consignado en la relacion de plantas de

Articulo 1°.Otorgar a favor de la empresa ALIMENTOS LOS FERROLES S.A.C., licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano indirecto, a traves de su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, con una capacidad instalada de 10 t/h de procesamiento de materia prima, al haber culminado el traslado fisico de planta, en concordancia con lo autorizado por la Resolucion Directoral Nº 3732007-PRODUCE/DGEPP, ubicandose dicha planta en el establecimiento industrial pesquero de la Av. Prolongacion Centenario Nº 1960, MORDAZA Los Ferroles, Distrito y Provincia Constitucional del Callao. Articulo 2°.- La empresa ALIMENTOS LOS FERROLES S.A.C. debera operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiologicos observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como debera poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion verificados por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria segun MORDAZA de Verificacion Nº 007-2008-PRODUCE/DIGAAP. Articulo 3°.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 4°.- Incluir la presente Resolucion al Anexo IV - A de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE. Articulo 5°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 206082-1

Aprueban cambio de titular de licencia de operacion de planta de harina de pescado a favor de Corporacion Pesquera MORDAZA S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 163-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 19 de marzo del 2008 Visto los escritos con Registro Nº 00004324 de fechas 15 y 30 de enero del 2008 y Nº 00004331 de fechas 15 y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.